<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1221769" esTratado="no tratado" fechaVersion="2026-02-27" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2024-10-25" fechaPublicacion="2026-02-27">
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>150</Numero>
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      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
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    <TituloNorma>MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N&#186; 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS P&#218;BLICAS, EN MATERIAS QUE INDICA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44387</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N&#186; 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS P&#218;BLICAS, EN MATERIAS QUE INDICA
     
     N&#250;m. 150.- Santiago, 25 de octubre de 2024.

     Visto:

     Las facultades que me confiere el art&#237;culo 32 N&#186; 6 del decreto supremo N&#186; 100, de 2005, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile.
     El DFL N&#186; 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado.
     El DFL MOP N&#186; 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 15.840, de 1964, Org&#225;nica del Ministerio de Obras P&#250;blicas, y del DFL N&#186; 206, de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcci&#243;n y conservaci&#243;n de caminos.
     El decreto supremo MOP N&#186; 75, de 2004, que deroga el decreto supremo MOP N&#186; 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores, y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras P&#250;blicas.
     La Sentencia de Recomendaci&#243;n Normativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Rol ERN N&#186; 26-2018.
     La resoluci&#243;n N&#186; 7, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que Fija Normas sobre Exenci&#243;n del Tr&#225;mite de Toma de Raz&#243;n, publicada el 29 de marzo de 2019.

     Considerando:

     1. Que, el art&#237;culo 3&#186; de la Ley Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado establece que &#233;sta tiene por finalidad promover el bien com&#250;n atendiendo las necesidades p&#250;blicas en forma continua y permanente, y fomentando el desarrollo del pa&#237;s a trav&#233;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&#243;n y la ley, y de la aprobaci&#243;n, ejecuci&#243;n y control de pol&#237;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal del Estado, y que la Administraci&#243;n del Estado deber&#225; observar los principios de eficiencia y eficacia;
     2. Que, concordante con las Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, el MOP ha declarado en su sitio electr&#243;nico que su Misi&#243;n consiste en: "Recuperar, fortalecer y avanzar en la provisi&#243;n y gesti&#243;n de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protecci&#243;n del territorio y las personas, la edificaci&#243;n p&#250;blica y el aprovechamiento &#243;ptimo de los recursos h&#237;dricos, asegurando la provisi&#243;n y cuidado de los recursos h&#237;dricos y del medio ambiente, para contribuir en el desarrollo econ&#243;mico, social y cultural, promoviendo la equidad, calidad de vida e igualdad de oportunidades de las personas.";
     3. Que, en este orden, se ha decidido recoger la recomendaci&#243;n normativa efectuada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en causa Rol ERN N&#186; 26-18, definiendo, para los efectos del Reglamento para Contratos de Obras P&#250;blicas, el concepto de subcontrataci&#243;n, perfeccionar dicha figura, a fin de aumentar el porcentaje permitido al que &#233;sta puede ascender y aceptar que ello se haga con subcontratistas inscritos o no en el Registro General de Contratistas del MOP y, asimismo, acoger la recomendaci&#243;n de restringir la subcontrataci&#243;n de empresas que se encuentren inscritas en la misma especialidad y categor&#237;a que la adjudicataria de la licitaci&#243;n, pero ello no con la intensidad propuesta por el se&#241;alado Tribunal, sino que limitando la subcontrataci&#243;n de empresas que participaron en el mismo proceso de contrataci&#243;n, con lo que, por una parte, se reduce efectivamente el riesgo de coordinaci&#243;n entre empresas participantes de los cert&#225;menes a los que convoca el Ministerio de Obras P&#250;blicas y, por la otra, no se bloquea la utilizaci&#243;n de esta figura en los casos en que solo se requiera de una especialidad para la ejecuci&#243;n de la obra contratada o en los que la m&#225;s representativa sea tan preponderante que, en la pr&#225;ctica, limite del todo la subcontrataci&#243;n.
     4. Que, en relaci&#243;n a dicha modificaci&#243;n, se hace necesario incorporar facultades que permitan a los servicios operativos del MOP conocer el estado de los pagos a los subcontratistas y desincentivar el incumplimiento de dicha obligaci&#243;n por parte de los contratistas y tambi&#233;n extender la protecci&#243;n que prev&#233; el reglamento para los trabajadores de &#233;stos, a los que se desempe&#241;an para prestadores de servicios que no tengan como objeto la ejecuci&#243;n de parte de la obra.
     5. Que, adicionalmente, con el objeto de lograr los prop&#243;sitos se&#241;alados en el considerando segundo, se debe mejorar, entre otros aspectos, la definici&#243;n de contratistas relacionados, con el objeto que no quede sujeta a interpretaciones que excluyan a ciertos parientes; las consecuencias que en una misma licitaci&#243;n participen simult&#225;neamente contratistas en que posean dicha condici&#243;n; el proceso de adjudicaci&#243;n y vigencia de las ofertas que formulan los contratistas en las licitaciones; el sistema de recepci&#243;n de las obras, incorporando la recepci&#243;n de parcialidades o secciones de los trabajos que puedan ser explotados sin que la obra se encuentre finalizada en su totalidad; el modo en que se liquida el contrato, permitiendo que bajo ciertas circunstancias se devuelvan al contratista las garant&#237;as contractuales pese a no encontrarse &#233;sta perfeccionada, y disposiciones ligadas al Registro General de Contratistas del MOP.
     6. Que, sin alterar los principios que rigen los riesgos y el estatuto de responsabilidad del contrato de obra p&#250;blica, se hace necesario perfeccionar y actualizar las normas que lo rigen; y
     7. Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, es necesario modificar el decreto supremo MOP N&#186; 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras P&#250;blicas.

     Decreto:</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="10585393">
      <Texto>     Art&#237;culo primero.- Modif&#237;case el decreto supremo N&#186; 75, de 2004, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que deroga el decreto supremo N&#186; 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores, y aprueba reglamento para contratos de obras p&#250;blicas, de la siguiente forma:

     1.- Elim&#237;nanse en el numeral 45 del art&#237;culo 4, las dos veces que aparece, las expresiones "ascendientes o descendientes" y las comas que las anteceden y suceden.
     2.- Agr&#233;gase el siguiente numeral 46 nuevo al art&#237;culo 4:

     "46) Subcontrataci&#243;n: Acuerdo contractual de naturaleza privada en virtud del cual el contratista de una obra p&#250;blica, previa autorizaci&#243;n de la Direcci&#243;n respectiva, le encarga a un tercero, persona natural o jur&#237;dica, denominado subcontratista, ejecutar parte de las obras, manteniendo el contratista la total responsabilidad de la ejecuci&#243;n del contrato, con estricto arreglo a lo dispuesto en este reglamento, las Bases Administrativas, Especificaciones T&#233;cnicas, planos y los dem&#225;s antecedentes y documentos que lo integran, incluido el cumplimiento de las obligaciones normativas, administrativas y convencionales derivadas de su relaci&#243;n contractual con la Direcci&#243;n.
     No se considerar&#225;n subcontratos para los efectos de este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la dem&#225;s normativa vigente, aquellos acuerdos que puedan suscribir los contratistas con terceros, que no tengan por objeto la ejecuci&#243;n de parte de la obra.".

     3.- Sustit&#250;yase en el inciso tercero del art&#237;culo 5, la oraci&#243;n "En este mismo documento se establecen las categor&#237;as en que deber&#225;n estar inscritos los postulantes a una licitaci&#243;n, en funci&#243;n del valor estimado del contrato respectivo.", por la siguiente:

"En este mismo documento, conforme las se&#241;aladas condiciones, se establecer&#225; el monto de las obras cuyo presupuesto estimativo en unidades tributarias mensuales, excluido el IVA, se considerar&#225;n correspondientes al Registro de Obras Menores y las categor&#237;as en que deber&#225;n estar inscritos los postulantes a una licitaci&#243;n, en funci&#243;n al referido valor.".

     4.- Modif&#237;case el art&#237;culo 10, de la siguiente forma:

     a) Supr&#237;mase el inciso primero, pasando el segundo a ser el nuevo inciso primero y as&#237; sucesivamente.
     b) Supr&#237;mase en el nuevo inciso primero la frase "aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al indicado en el inciso anterior" y las comas que la anteceden y suceden.
     c) Supr&#237;mase en el nuevo inciso primero la oraci&#243;n "En este caso el Jefe del Departamento de Registros de la Direcci&#243;n General de Obras P&#250;blicas verificar&#225;, certificar&#225; e informar&#225; fundadamente que no es t&#233;cnicamente factible usar uno o m&#225;s de los registros existentes." y el punto seguido que la antecede.

     5.- Modif&#237;case el art&#237;culo 27 en el siguiente sentido:

     a) Sustit&#250;yanse en el inciso cuarto las expresiones "ante notario", por la locuci&#243;n "simple".
     b) Elim&#237;nase en el inciso sexto el punto aparte, agreg&#225;ndose el siguiente texto:

"en la determinaci&#243;n de capacidad econ&#243;mica por dos a&#241;os. En el caso que exista incumplimiento en una segunda ocasi&#243;n, la no aceptaci&#243;n de esta opci&#243;n se extender&#225; por cinco a&#241;os, y por diez a&#241;os de verificarse un tercer incumplimiento.".

     6.- Modif&#237;case el art&#237;culo 37, en el siguiente sentido:

     a) Ins&#233;rtase en el inciso primero, luego de la frase "con jornada completa y acreditado mediante", las locuciones "el respectivo contrato y".
     b) Sustit&#250;yanse en el inciso primero las expresiones "ante notario" por la locuci&#243;n "simple".
     c) Incorp&#243;rase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y as&#237; sucesivamente:

     "En el evento que la referida planilla d&#233; cuenta que el profesional mantiene una o m&#225;s relaciones laborales con empleadores distintos al contratista, &#233;ste deber&#225; acreditar que la jornada pactada cumple la exigencia precedente.".

     d) Sustit&#250;yase en el nuevo inciso tercero el punto aparte por un punto seguido, continuado de la siguiente oraci&#243;n:

"Igual sanci&#243;n se impondr&#225; si se verifica la inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no cumple la condici&#243;n dispuesta en este art&#237;culo.".

     e) Incorp&#243;rase en el inciso final luego de las expresiones "declaraci&#243;n jurada", la locuci&#243;n "simple".

     7.- Modif&#237;case el art&#237;culo 45 en el siguiente sentido:

     a) Sustit&#250;yase en el subnumeral 4.2), del n&#250;mero 4, del art&#237;culo 45, la coma dispuesta luego de la frase "el art&#237;culo 42&#186; del Reglamento", por la conjunci&#243;n "o", seguida de la siguiente oraci&#243;n:

"si se verifica la inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no cumple la condici&#243;n dispuesta en el art&#237;culo 37 de este reglamento,".

     b) Elim&#237;nase el numeral 4.4).

     8.- Modif&#237;case el art&#237;culo 48 en el siguiente sentido:

     a) Ins&#233;rtase en el inciso primero luego de la expresi&#243;n "estimativo", la frase "en unidades tributarias mensuales".
     b) Sustit&#250;yase en el inciso primero las locuciones "de 6.000 unidades tributarias mensuales" por la siguiente oraci&#243;n:

"el monto que se defina en el documento 'Registro de Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades'".

     9.- Modif&#237;case el art&#237;culo 68 en el siguiente sentido:

     a) Elim&#237;nase el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser el nuevo inciso segundo y as&#237; sucesivamente.
     b) Sustit&#250;yanse los nuevos incisos segundo y tercero por los siguientes:

     "Cuando se presenten en una licitaci&#243;n, ofertas simult&#225;neas por parte de empresas relacionadas, ya sea individualmente o formando un consorcio con otro u otros contratistas, la respectiva Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n considerar&#225; para efectos de la evaluaci&#243;n de la licitaci&#243;n, s&#243;lo la oferta m&#225;s conveniente, conforme lo dispuesto en el art&#237;culo 84 de este reglamento, de aquellas presentadas por los contratistas relacionados o por el o los consorcios que integren, y declarar&#225; inadmisibles la o las dem&#225;s.
     En caso que se tome conocimiento de la participaci&#243;n de empresas relacionadas en una misma licitaci&#243;n una vez adjudicada a una de &#233;stas, se aplicar&#225; al contratista adjudicatario una multa equivalente al 25% del valor de la boleta o p&#243;liza de garant&#237;a que caucione su cumplimiento. La indicada multa se descontar&#225; del estado de pago siguiente al de su aplicaci&#243;n.".

     10.- Incorp&#243;rase en el art&#237;culo 69 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando a ser el actual inciso segundo el nuevo inciso tercero y as&#237; sucesivamente:

     "Con todo, el contratista que fuere suspendido autom&#225;ticamente del mencionado Registro conforme lo dispuesto en los art&#237;culos 15, 17, 29, 30, 39, 40 y 43, todos del presente reglamento, durante el proceso de licitaci&#243;n, podr&#225; seguir participando del certamen respectivo y, cuando corresponda, serle adjudicado el contrato, si la inscripci&#243;n es revalidada dentro de los treinta d&#237;as siguientes a la fecha de apertura de las ofertas econ&#243;micas. Transcurrido dicho plazo, la oferta del contratista que se mantuviere suspendido ser&#225; inadmisible.".

     11.- Modif&#237;case el art&#237;culo 86 en el siguiente sentido:

     a) Sustit&#250;yese en el inciso segundo la expresi&#243;n "sesenta" por la locuci&#243;n "noventa".
     b) Ins&#233;rtase en el inciso segundo entre las expresiones "apertura" y "de la licitaci&#243;n", la siguiente frase:

"de las ofertas econ&#243;micas".

     c) Sustit&#250;yase en el inciso segundo la oraci&#243;n "Dictada la resoluci&#243;n, no habr&#225; derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitaci&#243;n.", por la siguiente:

"Pasados noventa d&#237;as desde la dictaci&#243;n de la aludida resoluci&#243;n, sin que se encuentre totalmente tramitada, la Direcci&#243;n correspondiente notificar&#225; al contratista favorecido dicha circunstancia, pudiendo &#233;ste desistirse de su oferta o ratificarla del modo dispuesto en el inciso siguiente.".

     d) Incorp&#243;rase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el nuevo inciso cuarto y as&#237; sucesivamente:  

     "Vencido el plazo de vigencia de las ofertas, la Direcci&#243;n correspondiente solicitar&#225; a los proponentes o en su caso al contratista favorecido, la ratificaci&#243;n por escrito de ellas por plazos iguales o superiores al precedentemente indicado. Ratificadas las ofertas, &#233;stas se entender&#225;n, para todos los efectos a que haya lugar, &#237;ntegramente vigentes, en las mismas condiciones con que fueron presentadas. Las ofertas que no sean ratificadas dentro de los cinco d&#237;as siguientes a la referida solicitud, se tendr&#225;n por desistidas.".

     12.- Sustit&#250;yanse los incisos segundo, tercero y cuarto del art&#237;culo 101, por los siguientes incisos nuevos:

     "Las bases administrativas establecer&#225;n el porcentaje m&#225;ximo de subcontrataci&#243;n que no podr&#225; superar el 50% del valor total del contrato. Las bases podr&#225;n se&#241;alar fundadamente, adem&#225;s, partes de la obra que no podr&#225;n ser subcontratadas.
     Los subcontratistas podr&#225;n encontrarse inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras P&#250;blicas. En tal caso deber&#225;n contar con inscripci&#243;n vigente en el o los registros y categor&#237;as del Registro que procedan seg&#250;n los documentos de licitaci&#243;n y de acuerdo con el monto de actividades que desarrollar&#225;n. En caso de no encontrarse inscritos en el Registro, los subcontratistas tendr&#225;n que poseer la experiencia t&#233;cnica definida en los cuadros N&#186; 2 o N&#186; 3 del documento "Registro de Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades", seg&#250;n la naturaleza y monto de las obras que se subcontratar&#225;n.
     En todo caso no podr&#225;n ser subcontratados los contratistas que participaron como oferentes en la misma licitaci&#243;n que da origen al contrato, as&#237; como aquellos que se encuentren suspendidos, por cualquier circunstancia, del Registro General de Contratistas.
     El contratista deber&#225; presentar a la Direcci&#243;n, conjuntamente con la solicitud de autorizaci&#243;n, los siguientes antecedentes:

     - La o las partes de la obra a subcontratar y su monto, seg&#250;n el presupuesto del contrato aceptado, lo que se deber&#225; indicar aun cuando la subcontrataci&#243;n se trate de la parcialidad de una partida o no represente un &#237;tem completo.
     - La identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.
     - Los antecedentes que acrediten la experiencia t&#233;cnica del subcontratista, bastando para estos efectos, el certificado de inscripci&#243;n vigente para los subcontratistas inscritos en el Registro y la declaraci&#243;n jurada simple del contratista que deje constancia que ha verificado la experiencia de los subcontratistas no inscritos, ajust&#225;ndose &#233;sta a la requerida, seg&#250;n lo se&#241;alado en el inciso tercero de este art&#237;culo.
     - Declaraci&#243;n jurada simple del subcontratista que deje constancia que cumple los requisitos y condiciones a que se refiere este art&#237;culo y de no estar afectado por alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Direcci&#243;n, establecidas en el art&#237;culo 35 qu&#225;ter de la de la ley N&#186; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&#243;n de Servicios.
     - Cualquier otro antecedente que se determine en las bases administrativas.

     La Direcci&#243;n deber&#225; pronunciarse en un plazo de 15 d&#237;as h&#225;biles contados desde la recepci&#243;n de la solicitud en su oficina de partes; si no se pronunciare, &#233;sta se entender&#225; aceptada. La aceptaci&#243;n o el rechazo de la solicitud ser&#225; informada al Inspector Fiscal respectivo.
     La Direcci&#243;n podr&#225;, en cualquier momento, solicitar al contratista los antecedentes que permitan verificar que el subcontratista no inscrito posee la experiencia t&#233;cnica declarada, lo que de no constatarse, facultar&#225; a imponer la multa indicada en el inciso octavo de este art&#237;culo y ordenar la separaci&#243;n inmediata del subcontratista, que no podr&#225; ser reemplazado, salvo que el contratista no cuente con inscripci&#243;n en la especialidad requerida para la ejecuci&#243;n de la parte de la obra que se subcontrat&#243;.
     En caso que el contratista emplee subcontratistas en la ejecuci&#243;n de las obras sin haber presentado la solicitud de subcontrataci&#243;n o habi&#233;ndola presentado, &#233;sta haya sido rechazada; supere el porcentaje m&#225;ximo o subcontrate partes de la obra que no es posible subcontratar seg&#250;n las bases, se le aplicar&#225; una multa equivalente al 10% del valor total de las partidas subcontratadas seg&#250;n el precio de &#233;stas en el presupuesto del contrato aceptado. La referida multa se descontar&#225; del estado de pago siguiente al de su aplicaci&#243;n.".

     13.- Incorp&#243;rase el siguiente art&#237;culo 101 bis nuevo:

     "Art&#237;culo 101 bis. El contratista deber&#225; informar al Inspector Fiscal el inicio y la finalizaci&#243;n de la participaci&#243;n de los subcontratistas en la ejecuci&#243;n de la obra. Asimismo, el contratista acreditar&#225; el cumplimiento de los pagos realizados a &#233;stos, una vez concluida su intervenci&#243;n o a m&#225;s tardar, una vez producida la recepci&#243;n provisional o &#250;nica de la obra, mediante copia de la o las facturas o los instrumentos tributarios correspondientes, certificados de pago entregados por el subcontratista o alg&#250;n otro antecedente que d&#233; cuenta fehaciente de su soluci&#243;n.
     Si el contratista no acredita lo anterior, o no justifica la falta de pago en la existencia de controversias relativas a los trabajos ejecutados por el subcontratista, sometidas al conocimiento de la justicia ordinaria o arbitral; hallarse vigentes acuerdos de pago, o en la reclamaci&#243;n, conforme lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#186; de la ley N&#186; 19.983, de la o las facturas emitidas por el subcontratista, la devoluci&#243;n de las retenciones proceder&#225; en la oportunidad dispuesta en el inciso segundo del art&#237;culo 169 del presente reglamento.".

     14.- Incorp&#243;rase el siguiente art&#237;culo 101 ter nuevo:

     "Art&#237;culo 101 ter. La comisi&#243;n de recepci&#243;n provisional o &#250;nica, en el informe dispuesto en el art&#237;culo 179 de este reglamento, junto con indicar la n&#243;mina de todos los subcontratistas, inscritos o no inscritos, con sus correspondientes vol&#250;menes de obra por especialidad, dejar&#225; constancia del desempe&#241;o de &#233;stos, el que se evaluar&#225; como bueno, regular o deficiente, en base a las anotaciones en el libro de obras e informes que al efecto elabore la inspecci&#243;n fiscal.
     El Registro General de Contratistas anotar&#225; dicho resultado en la hoja de vida de aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos, e implementar&#225;, para los no inscritos, un listado en el que se recopilen los datos referidos, pudiendo entregar comprobantes en que conste esta informaci&#243;n, la que, adem&#225;s, servir&#225; para acreditar la experiencia requerida para la inscripci&#243;n, siempre que el desempe&#241;o del subcontratista no haya sido evaluado como deficiente.".

     15.- Incorp&#243;rase en el art&#237;culo 106, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

     "Con todo, en casos calificados y previamente autorizados por la Direcci&#243;n General de Obras P&#250;blicas, los porcentajes m&#225;ximos de aumentos y/o de obras nuevas o extraordinarias, en conjunto, podr&#225;n excederse hasta un m&#225;ximo de un 50% del monto inicial del contrato. Todos valores que deber&#225;n actualizarse de conformidad a lo se&#241;alado precedentemente. Cumplido dicho porcentaje, deber&#225; procederse de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
     Dicha autorizaci&#243;n no corresponder&#225; cuando los aumentos de obras o las obras nuevas o extraordinarias que se pretendan ejecutar, incorporen infraestructura o edificaciones no consideradas en el contrato original o &#233;stas se sustituyan por otras diferentes, variando el objeto y caracter&#237;sticas esenciales del proyecto que se ejecuta. Lo dispuesto en el inciso anterior no ser&#225; aplicable a los contratos de conservaci&#243;n de cualquier tipo, salvo en casos de urgencia o emergencia calificados previamente por el Director General de Obras P&#250;blicas.".

     16.- Incorp&#243;ranse en el art&#237;culo 131, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser el nuevo inciso cuarto y as&#237; sucesivamente:

     "Igual medida se adoptar&#225; cuando dicha circunstancia afecte a trabajadores que se desempe&#241;en para prestadores de servicios que se desarrollan en forma constante y continua, que no tengan por objeto la ejecuci&#243;n de parte de las obras.
     Dicha medida, en todo caso, no se aplicar&#225; respecto de:

     - Los trabajadores de prestadores de servicios que se prestan de manera discontinua o espor&#225;dica, en los t&#233;rminos dispuestos en el art&#237;culo 183-A, del C&#243;digo del Trabajo;
     - Los trabajadores suministrados por una Empresa de Servicios Transitorios, seg&#250;n las normas contempladas en el p&#225;rrafo 2&#186;, del T&#237;tulo VII, del aludido C&#243;digo;
     - Trabajadores independientes, conforme lo definido en el literal c), del art&#237;culo 3&#186;, del se&#241;alado cuerpo legal, y
     - Los trabajadores de empresas que suministren los insumos, herramientas, mercanc&#237;as, bienes o maquinarias que el contratista requiera.".  

     17.- Ins&#233;rtase en el inciso primero del art&#237;culo 132, entre las expresiones "de los trabajadores ocupados en las faenas," y ", o bien", la siguiente frase:

"incluidos aquellos a los que se refiere el inciso segundo del art&#237;culo anterior".

     18.- Incorp&#243;rase en el art&#237;culo 142, el siguiente inciso tercero nuevo:

     "El contratista ser&#225; el responsable de los m&#233;todos y medios constructivos, m&#233;todos t&#233;cnicos, secuencias de trabajo y su coordinaci&#243;n; dicha responsabilidad no impedir&#225; o limitar&#225; la facultad de la Direcci&#243;n para establecer medidas de control sobre las acciones u omisiones, que en esos aspectos, adopte o incurra el contratista.".

     19.- Sustit&#250;yase en el inciso tercero del art&#237;culo 143, la coma antecedida de las expresiones "trabajadores de subcontratistas", por la conjunci&#243;n "y" seguida de la siguiente frase:

"de aquellos a los que se refiere el inciso segundo del art&#237;culo 131 de este reglamento,".

     20.- Sustit&#250;yase en el inciso cuarto del art&#237;culo 148, las expresiones "La liquidaci&#243;n anticipada", por las locuciones "El t&#233;rmino anticipado".
     21.- Modif&#237;case el art&#237;culo 151 en el siguiente sentido:

     a) Elim&#237;nanse los literales i) y k) pasando la actual letra j) a ser el nuevo literal i).
     b) Sustit&#250;yase en el literal h) el punto y coma por una coma seguida de la conjunci&#243;n "y".
     c) Sustit&#250;yase en el actual literal j), nuevo literal i), la coma y la conjunci&#243;n "y" que la sigue por un punto final.

     22.- Sustit&#250;yase en el inciso primero del art&#237;culo 152 la expresi&#243;n "liquidaci&#243;n" por la locuci&#243;n "determinaci&#243;n".
     23.- Sustit&#250;yase en el inciso cuarto del art&#237;culo 153, la oraci&#243;n "En el caso que el contratista se encuentre utilizando subcontratistas, deber&#225; entregar copia de las mismas cancelaciones efectuadas por dichos subcontratistas a los organismos pertinentes.", por la siguiente:

     "En el caso que el contratista se encuentre utilizando subcontratistas, y/o prestadores de servicios de aquellos singularizados en el inciso segundo del art&#237;culo 131 de este reglamento, deber&#225; acreditar que &#233;stos no poseen deudas con sus trabajadores y con las instituciones correspondientes, por los conceptos antes mencionados.".

     24.- Sustit&#250;yase el art&#237;culo 166 por el siguiente:

     "Art&#237;culo 166. Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitar&#225; por escrito la recepci&#243;n de la obra al inspector fiscal, quien deber&#225;, en un plazo de no m&#225;s de 20 d&#237;as h&#225;biles, verificar dicho t&#233;rmino y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificaci&#243;n de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. El inspector fiscal podr&#225; solicitar al Director Nacional o Regional respectivo una extensi&#243;n de dicho plazo, la que no podr&#225;, de concederse, ser mayor a 20 d&#237;as h&#225;biles adicionales.
     Constatado lo anterior, deber&#225; comunicarlo a la Direcci&#243;n por oficio, en un plazo no superior a 5 d&#237;as, indicando la fecha en que el contratista puso t&#233;rmino a la obra. Se entender&#225; como fecha de t&#233;rmino el d&#237;a en que el contratista termin&#243; de construir el 100% de las obras contratadas.
     La recepci&#243;n provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Mayores se efectuar&#225; por una comisi&#243;n compuesta por tres personas que ser&#225;n:

     1) el Secretario Regional, o el profesional universitario que &#233;ste designe en su reemplazo, que podr&#225; ser cualquiera de los radicados en su regi&#243;n;
     2) el Jefe del Departamento pertinente, regional o nacional, seg&#250;n sea administrado el contrato, o un profesional universitario designado por &#233;ste;
     3) el Director Regional, o el profesional de este Servicio que designe en su reemplazo, siempre que no sea el inspector fiscal de la obra.

     Todos los integrantes de la comisi&#243;n deber&#225;n ser funcionarios del Ministerio.
     La recepci&#243;n provisional de las obras correspondientes al Registro de Obras Menores, se efectuar&#225; por una Comisi&#243;n compuesta por dos profesionales universitarios propuestos por el Secretario Regional, siendo a lo menos uno de ellos de la Direcci&#243;n.
     Las obras correspondientes a los registros de obras menores expresamente identificados en este sentido en el documento "Registro de Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades" ser&#225;n recibidas mediante una recepci&#243;n &#250;nica, a trav&#233;s de una comisi&#243;n compuesta por dos profesionales id&#243;neos propuestos por el Director Regional, asesorados por el inspector fiscal.
     La resoluci&#243;n que designe a la comisi&#243;n de recepci&#243;n provisional ser&#225; dictada, a m&#225;s tardar, dentro del plazo de 20 d&#237;as contados desde la fecha del oficio del Inspector Fiscal, por el Director Nacional o Regional del Servicio ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar del Trabajo ser&#225; dictada por el Director General de Obras P&#250;blicas. Dicha comisi&#243;n deber&#225; evacuar su informe en un plazo no superior a 20 d&#237;as h&#225;biles, a contar de la fecha de notificaci&#243;n de su designaci&#243;n. A petici&#243;n fundada de la comisi&#243;n, por tratarse de obras que por su extensi&#243;n o complejidad, requieran de un mayor plazo para que &#233;sta desarrolle su cometido, el Director Nacional o Regional respectivo, podr&#225; ampliar el plazo para evacuar el informe aludido anteriormente, hasta por 30 d&#237;as h&#225;biles adicionales.
     A la recepci&#243;n podr&#225;n asistir, adem&#225;s de la comisi&#243;n, el inspector fiscal y el contratista o su representante.
     Una vez verificada por la comisi&#243;n la correcta ejecuci&#243;n de la obra, &#233;sta dar&#225; curso a la recepci&#243;n provisional y levantar&#225; un acta que ser&#225; firmada por todos los miembros y, si lo deseare, por el contratista o su representante. Se consignar&#225; como fecha de t&#233;rmino de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero y se incluir&#225; como anexo el presupuesto de las obras recibidas, el cual tambi&#233;n ser&#225; firmado por todos los miembros de la comisi&#243;n.
     La recepci&#243;n &#250;nica establecida en las bases administrativas, se har&#225; con las mismas formalidades y plazos que la recepci&#243;n provisional. En los casos de t&#233;rmino anticipado, se recibir&#225; la obra en el estado que se encuentre, debiendo en este caso, la comisi&#243;n, emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el contratista aun cuando no representen &#237;tems completos.
     El inspector fiscal y los funcionarios que integren la comisi&#243;n de recepci&#243;n provisional o &#250;nica, ser&#225;n responsables por el incumplimiento de los plazos establecidos en este art&#237;culo.".

     25.- Incorp&#243;rase el siguiente art&#237;culo 167 bis nuevo:

     "Art&#237;culo 167 bis. Si se hubiera previsto en los documentos de la licitaci&#243;n o la Direcci&#243;n Nacional correspondiente lo autorice por ser conveniente para la colectividad o el inter&#233;s p&#250;blico, las secciones, tramos o partes de la obra que puedan habilitarse para su uso o explotaci&#243;n de modo independiente, se podr&#225;n recibir provisionalmente, lo que no eximir&#225; al contratista de completar la obra en el plazo establecido.
     Para proceder a la recepci&#243;n provisional parcial, el contratista deber&#225; haber dado cumplimiento a todas las obligaciones legales, administrativas y contractuales correspondientes a la o las secciones, tramos o partes de la obra que se recibir&#225;, en particular, las de car&#225;cter laboral, ambiental y aquellas impuestas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, en los casos que correspondan.
     Para efectos de lo se&#241;alado precedentemente, el Servicio deber&#225; proceder a designar la comisi&#243;n de recepci&#243;n provisional parcial, la que se conformar&#225; y actuar&#225; en los mismos t&#233;rminos dispuestos en el art&#237;culo 166 de este reglamento. No proceder&#225; esta especie de recepci&#243;n, cuando la referida comisi&#243;n constate la existencia de observaciones o defectos, aun cuando &#233;stos puedan ser reparados f&#225;cilmente y no impidan su eficiente utilizaci&#243;n, los que deber&#225;n ser subsanados por el contratista para que proceda la recepci&#243;n provisional a que se refiere este art&#237;culo.
     La recepci&#243;n provisional parcial no habilitar&#225; ni dar&#225; derecho al contratista, a requerir la devoluci&#243;n de parte alguna de las retenciones efectuadas, ni a que disminuya el monto de las garant&#237;as del contrato, quedando, en todo caso, liberado, en la parte recibida provisoriamente, de las responsabilidades que le imponen los art&#237;culos 134 y 150 de este reglamento.
     Sin perjuicio de la recepci&#243;n provisional parcial, el contratista durante el plazo de garant&#237;a de las obras, ser&#225; responsable, acorde lo dispuesto en el art&#237;culo 171 del presente reglamento, de todos los defectos que &#233;stas presenten, incluso de aquellos que ocurran en las secciones, tramos o partes recibidas del modo precedentemente previsto.".

     26.- Incorp&#243;rase en el art&#237;culo 169, el siguiente inciso segundo nuevo:

     "Con todo, no proceder&#225; la devoluci&#243;n de las referidas retenciones y de la garant&#237;a adicional, si el contratista no ha acreditado el pago a los subcontratistas o justificado su falta, de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 101 bis de este reglamento, las que s&#243;lo se podr&#225;n devolver una vez liquidado el contrato o si, previamente, comprueba el mencionado pago o proporciona la aludida justificaci&#243;n.".

     27.- Sustit&#250;yanse los incisos primero, segundo y tercero del art&#237;culo 184, por los siguientes incisos nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y s&#233;ptimo a ser los nuevos incisos octavo, noveno, d&#233;cimo y und&#233;cimo:

     "El contratista deber&#225; presentar una propuesta de liquidaci&#243;n a la Direcci&#243;n, en el formato y acompa&#241;ada de toda la documentaci&#243;n y antecedentes contractuales que se determinen en las bases administrativas, dentro de los 30 d&#237;as siguientes contados desde la recepci&#243;n definitiva o &#250;nica de las obras. Lo anterior no ser&#225; aplicable en aquellos casos en que al contrato se le haya puesto t&#233;rmino anticipado conforme lo dispuesto en el art&#237;culo 151 de este reglamento.
     Dentro de los 30 d&#237;as h&#225;biles siguientes desde recibida dicha propuesta, la Direcci&#243;n deber&#225; aprobarla, dictando la resoluci&#243;n correspondiente, siempre y cuando no surjan discrepancias u observaciones entre el contratista y la Direcci&#243;n.
     En el caso de existir discrepancias u observaciones respecto de la propuesta del contratista, si &#233;sta no se presenta dentro de plazo o se hubiere puesto t&#233;rmino anticipado al contrato, la Direcci&#243;n proceder&#225; a liquidarlo, para lo que tendr&#225; un plazo de 120 d&#237;as contados desde la fecha del acta de recepci&#243;n definitiva o &#250;nica. En casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, se podr&#225; prorrogar el plazo hasta por 90 d&#237;as adicionales, previa aprobaci&#243;n del Director General.
     La aprobaci&#243;n de la liquidaci&#243;n se har&#225; sin perjuicio de los recursos que el contratista pueda hacer valer de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 189 de este reglamento o ante la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
     La Direcci&#243;n deber&#225; devolver la garant&#237;a de fiel cumplimiento del contrato una vez completamente tramitada la resoluci&#243;n que apruebe la liquidaci&#243;n, misma oportunidad en que informar&#225; al Registro General de Contratistas el monto final del contrato y la fecha de su liquidaci&#243;n.
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se proceder&#225;, sin m&#225;s demora, a la devoluci&#243;n de la aludida garant&#237;a, cumpli&#233;ndose copulativamente las siguientes condiciones:

     a) No se haya puesto t&#233;rmino anticipado al contrato por falta de cumplimiento del contratista, de conformidad a lo previsto en el art&#237;culo 151 de este reglamento.
     b) Se hubiere efectuado la recepci&#243;n &#250;nica o definitiva de la obra sin observaciones o existiendo, se encuentren subsanadas por el contratista a conformidad de la Direcci&#243;n.
     c) El contratista hubiere presentado su propuesta de liquidaci&#243;n dentro de plazo y la Direcci&#243;n no haya manifestado observaciones o discrepancias respecto de &#233;sta.
     d) No existan saldos pendientes en contra del contratista.
     e) No sean atribuibles al contratista las causas que hayan demorado o impedido la liquidaci&#243;n.

     Cuando la liquidaci&#243;n no se formule en los plazos de vigencia de la garant&#237;a de fiel cumplimiento del contrato establecidos en el inciso primero del art&#237;culo 96 del presente reglamento, por causas ajenas al contratista, el MOP le reembolsar&#225; el costo en que haya incurrido para mantenerla vigente despu&#233;s de transcurrido dicho plazo.".

     28.- Sustit&#250;yanse en el art&#237;culo 188, las expresiones "liquidaci&#243;n anticipada", por las locuciones "t&#233;rmino anticipado".
     29.- Supr&#237;mase en el inciso primero del art&#237;culo 15 transitorio, el siguiente texto:

"la subcontrataci&#243;n de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras P&#250;blicas. Asimismo, podr&#225;n autorizar".</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="10585394">
      <Texto>     Art&#237;culo segundo.- Las modificaciones contenidas en el art&#237;culo primero precedente, regir&#225;n desde la publicaci&#243;n del presente decreto supremo en el Diario Oficial, pudi&#233;ndose aplicar a los contratos de obras p&#250;blicas en actual ejecuci&#243;n previa aceptaci&#243;n del contratista.
</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jessica L&#243;pez Saffie, Ministra de Obras P&#250;blicas.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Horacio Pfeiffer Agurto, Subsecretario de Obras P&#250;blicas Subrogante.</Texto>
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