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  <Identificador fechaPromulgacion="2004-02-02" fechaPublicacion="2004-12-01">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>75</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DEROGA DECRETO N&#186;15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38025</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado">
    <Texto>DEROGA DECRETO N&#186;15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES
POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS
PUBLICAS
     N&#250;m. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las
facultades que me confiere el art&#237;culo 32 N&#186;8 de la
Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile y el DFL
MOP N&#186;850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley
N&#186;15.840, Org&#225;nica del Ministerio de Obras P&#250;blicas, y
     Considerando: Que es necesario actualizar e
introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de
Obras P&#250;blicas.

     Decreto:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749714">
      <Texto>     I. Der&#243;gase el decreto del Ministerio de Obras
P&#250;blicas N&#186;15, de 17 de enero de 1992.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">N&#186;I</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749715">
      <Texto>     II. Apru&#233;base el siguiente Reglamento para Contratos
de Obras P&#250;blicas:

REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">N&#186;II</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749716">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo N&#186;II</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749718">
              <Texto>            TITULO I

Disposiciones generales y definiciones
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones generales y definiciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749717">
                  <Texto>     Art&#237;culo 1. El presente Reglamento formar&#225; parte
integrante de todos los contratos de ejecuci&#243;n de obras
celebrados por el Ministerio de Obras P&#250;blicas, sus
Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e
instituciones que se relacionen con el Estado por su
intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por
decreto supremo se aprueben bases especiales que
expresamente lo modifiquen.
     Los contratos se adjudicar&#225;n por licitaciones
p&#250;blicas, en las cuales podr&#225;n participar los contratistas
inscritos en los registros del Ministerio que se determinen
en las bases administrativas. Sin embargo, podr&#225;n
adjudicarse por trato directo o cotizaci&#243;n privada, en los
casos indicados en el art&#237;culo 86 del D.F.L. MOP N&#186;850, de
1997, que fija el texto actualizado de la Ley N&#186;15.840,
Org&#225;nica del Ministerio.
     Las obras se ejecutar&#225;n por alguno de los sistemas
establecidos en este reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749719">
                  <Texto>     Art&#237;culo 2. Para contratar cualquier obra deber&#225;
existir previamente autorizaci&#243;n de fondos y deber&#225;
disponerse de bases administrativas, bases de prevenci&#243;n de
riesgo y medioambientales, especificaciones t&#233;cnicas,
planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma
autoridad que adjudicar&#225; el contrato. Todos los documentos
se&#241;alados forman parte del respectivo contrato, debi&#233;ndose
fijar en las bases administrativas el orden de precedencia
para su aplicaci&#243;n.
     Quedar&#225;n incluidas en el contrato todas las obras
contempladas en las especificaciones t&#233;cnicas y en los
planos correspondientes; estos antecedentes deber&#225;n ser los
necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios
y las cantidades. En los documentos de licitaci&#243;n se
establecer&#225; el calendario de entrega de toda aquella
eventual informaci&#243;n que por su naturaleza no pueda ser
entregada antes de la adjudicaci&#243;n, la que en ning&#250;n caso
deber&#225; ser tal, que afecte a la estimaci&#243;n de precios y
cantidades, as&#237; como la responsabilidad del MOP en caso de
incumplir con dicho cronograma de entrega.
     Las obras que se subdividan en dos o m&#225;s contratos,
que se cotizar&#225;n separadamente, deber&#225;n asegurar la
relaci&#243;n entre ellos. A tal fin, en los documentos de
licitaci&#243;n se deber&#225; indicar la interacci&#243;n entre
contratos, as&#237; como con qu&#233; otros proyectos se deber&#225;
interactuar, entregando en dichos documentos toda la
informaci&#243;n pertinente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749720">
                  <Texto>     Art&#237;culo 3. Los documentos de licitaci&#243;n no podr&#225;n
modificarse una vez que &#233;sta haya sido abierta.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">3 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749721">
                  <Texto>     Art&#237;culo 4. Para la correcta interpretaci&#243;n del
Reglamento, se entiende por:
1)   Ministerio:
     El Ministerio de Obras P&#250;blicas, las
     empresas e instituciones que se 
     relacionan con el Estado por su 
     intermedio, o las autoridades de dichas
     reparticiones a quienes les corresponda
     intervenir y resolver en su 
     representaci&#243;n.
2)   Ministro:
     La persona que desempe&#241;a el cargo 
     de Ministro de Obras P&#250;blicas.
3)   Director General:
     La persona que desempe&#241;a este cargo
     en la Direcci&#243;n General que 
     concierna.
4)   Director Nacional:
     La persona que desempe&#241;a el cargo
     de jefe superior en algunos de los 
     servicios dependientes del 
     Ministerio de Obras P&#250;blicas o
     de las instituciones que se 
     relacionan con el
     Estado por su intermedio.
5)   Direcci&#243;n:
     El Servicio, empresa o 
     instituci&#243;n que tiene a
     su cargo la ejecuci&#243;n de la obra.
6)   Secretario Regional:
     La persona que desempe&#241;a el cargo 
     de Secretario Regional del 
     Ministerio de Obras P&#250;blicas en la
     Regi&#243;n donde se ejecuta la obra.
7)   Director Regional:
     El funcionario de la Direcci&#243;n 
     que desempe&#241;a ese cargo en la 
     Regi&#243;n donde se ejecutan los
     trabajos.
8)   Director:
     El Director Nacional o el 
     Director Regional, seg&#250;n quien 
     tenga a su cargo la ejecuci&#243;n 
     de la obra.
9)   Inspector Fiscal:
     El funcionario profesional que, 
     nombrado en forma competente, 
     asume el derecho y la
     obligaci&#243;n de fiscalizar la 
     correcta ejecuci&#243;n
     de las obras y el fiel 
     cumplimiento de un
     contrato de construcci&#243;n.
10)  Inspecci&#243;n Fiscal de obra:
     Conjunto de funcionarios 
     profesionales, t&#233;cnicos y 
     administrativos, dependientes 
     del inspector fiscal, a cargo 
     de la fiscalizaci&#243;n
     de un contrato.
11)  Asesor&#237;a de Inspecci&#243;n:
     Persona natural o jur&#237;dica 
     especialmente contratada, que 
     bajo la direcci&#243;n del inspector
     fiscal, colabora con &#233;ste en 
     la fiscalizaci&#243;n
     de un contrato de construcci&#243;n.
12)  Contratista:
     Persona natural o jur&#237;dica que,
     en virtud del contrato, contrae 
     la obligaci&#243;n de ejecutar una
     obra material, por algunos de los
     procedimientos contemplados en 
     el presente Reglamento.
13)  Equipo Gestor del Contratista:
     Equipo gerencial del contratista, 
     pudiendo incluir a sus socios y 
     directores que cumplan
     un rol activo en la gesti&#243;n de 
     dicha empresa.
14)  Obra P&#250;blica:
     Cualquier inmueble, propiedad del
     Estado, construido, reparado o 
     conservado por &#233;ste, en
     forma directa o por encargo a 
     un tercero, cuya finalidad es 
     propender al bien p&#250;blico.
15)  Contrato de Obra P&#250;blica:
     Es un acto por el cual el 
     Ministerio encarga a
     un tercero la ejecuci&#243;n, 
     reparaci&#243;n o conservaci&#243;n de 
     una obra p&#250;blica, la cual debe
     efectuarse conforme a lo que 
     determinan los antecedentes 
     de la adjudicaci&#243;n, incluyendo 
     la restauraci&#243;n de edificios 
     patrimoniales.
16)  Registro General de Contratistas:
     N&#243;mina de contratistas inscritos 
     en el Registro General establecido
     en el T&#237;tulo II de este
     Reglamento, que est&#225;n facultados 
     para optar a la construcci&#243;n de 
     las obras que realiza el
     Ministerio.
17)  Comisi&#243;n del Registro General de 
     Contratistas:
     Comisi&#243;n presidida por el Director 
     General de Obras P&#250;blicas y, a lo 
     menos, por tres Jefes de
     Servicio.
18)  Bases Administrativas:
     Conjunto de normas que regulan 
     la licitaci&#243;n y el contrato de 
     ejecuci&#243;n de obra, a las que
     deben ce&#241;irse las partes 
     interesadas.
19)  Especificaciones T&#233;cnicas:
     El pliego de caracter&#237;sticas 
     t&#233;cnicas particulares que 
     deber&#225; cumplir la obra motivo
     de un contrato de obra p&#250;blica.
20)  Planos Generales:
     Los dise&#241;os que a una escala 
     adecuada indican ubicaci&#243;n, 
     formas y medidas que permiten
     definir la obra a realizar.
21)  Planos de detalle:
     Los dise&#241;os a escala adecuada 
     para realizar la construcci&#243;n, 
     las piezas o las partes del
     proyecto, contenido en los 
     planos generales.
22)  Proyecto, o Documentos de 
     licitaci&#243;n:
     Conjunto de antecedentes que 
     permite definir en forma 
     suficiente la obra por 
     realizar, que incluye bases 
     administrativas, planos
     generales, planos de detalle, 
     especificaciones t&#233;cnicas y 
     todos los dem&#225;s documentos 
     de la licitaci&#243;n.
23)  Presupuesto estimativo:
     El costo preliminar aproximado 
     previsto por el
     Ministerio para una obra, excluido el 
     Impuesto al Valor Agregado.
24)  Presupuesto Oficial:
     El estudio detallado, efectuado 
     por el Ministerio, de las 
     cantidades, precios unitarios 
     y precio total previsto para 
     una obra y que representa su 
     opini&#243;n sobre su valor, 
     excluido el Impuesto al 
     Valor Agregado.
25)  Licitaci&#243;n:
     Procedimiento mediante el cual se 
     solicitan a proponentes inscritos 
     en el Registro de Contratistas 
     del MOP, o precalificados si es el
     caso, cotizaciones para la 
     ejecuci&#243;n de una
     obra p&#250;blica.
26)  Propuesta:
     La cotizaci&#243;n ofrecida por un 
     proponente en una licitaci&#243;n, 
     la que deber&#225; ajustarse a los
     requisitos establecidos en los 
     documentos de licitaci&#243;n.
27)  Propuesta privada:
     La oferta efectuada por un 
     proponente a petici&#243;n del 
     Ministerio, en una licitaci&#243;n
     privada, solicitada por 
     escrito a tres o m&#225;s
     contratistas de la especialidad.
28)  Trato Directo:
     Forma de contratar la 
     realizaci&#243;n de una obra
     sin llamar a licitaci&#243;n, 
     convini&#233;ndose con un
     contratista inscrito en el 
     registro respectivo,
     los precios, plazos y normas 
     que regir&#225;n el contrato, el 
     cual debe ce&#241;irse a este
     reglamento.
29)  Administraci&#243;n Delegada:
     Forma de contratar en virtud 
     de la cual un contratista toma 
     a su cargo la ejecuci&#243;n de una
     obra, reintegr&#225;ndosele, previa 
     comprobaci&#243;n, el desembolso en 
     que incurri&#243; en su realizaci&#243;n,
     m&#225;s el honorario pactado por 
     sus servicios.
30)  Propuesta a Suma Alzada:
     La oferta a precio fijo, en la 
     que las cantidades de obras se 
     entienden inamovibles, salvo 
     aquellas partidas especificadas 
     en los documentos de licitaci&#243;n 
     cuya cubicaci&#243;n se establezca
     a serie de precios unitarios, 
     y cuyo valor total corresponde 
     a la suma de las partidas 
     fijas y a la de precios 
     unitarios, si los hubiere. El
     valor total del contrato podr&#225;
     estar afecto a alg&#250;n sistema
     de reajuste, de acuerdo a lo 
     estipulado en el art&#237;culo 108.
31)  Propuesta a Serie de Precios 
     Unitarios:
     La oferta de precios unitarios 
     fijos aplicados a cubicaciones 
     provisionales de obras
     establecidas por el Ministerio, y 
     cuyo valor total corresponde a 
     la suma de los productos de
     los referidos precios por dichas 
     cubicaciones.
     Los precios unitarios se 
     entender&#225;n inamovibles y las 
     cubicaciones se ajustar&#225;n a 
     las obras efectivamente 
     realizadas, verificadas por la
     Direcci&#243;n, de acuerdo a 
     los documentos de licitaci&#243;n. 
     Estos precios podr&#225;n estar 
     afectos a alg&#250;n sistema de 
     reajuste, conforme a lo
     estipulado en el art&#237;culo 108.
32)  Presupuesto Compensado:
     La adecuaci&#243;n de los precios 
     unitarios o de las partidas 
     ofrecidos por el contratista para el
     contrato, y que se obtiene al 
     aplicar a cada precio unitario o 
     partida del presupuesto
     oficial, la raz&#243;n entre el valor 
     total de la oferta del proponente
     y el valor del presupuesto oficial.
33)  Aumento o disminuci&#243;n de Obras:
     La modificaci&#243;n de las 
     cantidades de obras
     indicadas por el Ministerio 
     en los documentos
     de la licitaci&#243;n.
34)  Obras nuevas o extraordinarias:
     En contratos a serie de precios 
     unitarios:
     Las obras que se incorporen o 
     agreguen al proyecto para llevar 
     a mejor t&#233;rmino la obra
     contratada, pero cuyas 
     caracter&#237;sticas sean
     diferentes a las especificadas 
     o contenidas en los antecedentes 
     que sirven de base al
     contrato.
     En contrato a suma alzada:
     Las obras que se incorporen o 
     agreguen al proyecto para 
     llevar a un mejor t&#233;rmino la obra
     contratada.
35)  Modificaci&#243;n de obras:
     El reemplazo de parte de las 
     obras contenidas
     en el proyecto del Ministerio 
     por obras nuevas
     o extraordinarias.
36)  Patrimonio:
     Corresponde al total de activos 
     menos los pasivos circulantes y 
     largo plazo e inter&#233;s
     minoritario.
37)  Capacidad Econ&#243;mica M&#237;nima:
     El capital que, a lo menos, debe 
     acreditar el contratista para su 
     inscripci&#243;n en el Registro;
     corresponde al patrimonio disminuido 
     en los valores del activo que no 
     representan inversiones reales, y 
     a las reservas susceptibles de 
     retiro, aumentadas en las
     cantidades expresadas en 
     declaraci&#243;n jurada de
     no retiro (opcional), conforme 
     al procedimiento
     establecido en los art&#237;culos 29 y 58, 
     seg&#250;n se
     trate del Registro de Obras Mayores 
     o el de Obras Menores.
38)  Capacidad Econ&#243;mica Disponible:
     El capital que debe comprobar 
     el contratista para participar en 
     una licitaci&#243;n y que se comprobar&#225; 
     sobre la base de la capacidad
     econ&#243;mica acreditada ante el Registro,
     seg&#250;n lo establezcan las bases 
     administrativas, disminuido en los 
     saldos de obras por ejecutar,
     de acuerdo con los porcentajes y 
     normas estipuladas en los art&#237;culos 
     29, 59 o 73, seg&#250;n
     se trate del Registro de Obras 
     Mayores, de Obras Menores o Especial.
39)  Programa de Trabajo:
     La ordenaci&#243;n dentro del plazo 
     del contrato, del desarrollo de 
     las diversas etapas, partidas
     o &#237;tem de la obra, sea que ellas 
     deban ser ejecutadas en forma 
     simult&#225;nea o sucesiva.
40)  Valor Pro forma: Rubros que resultan 
     esenciales para el correcto y 
     oportuno desarrollo de los 
     trabajos encomendados, 
     que no est&#233;n suficientemente 
     definidos para permitir al
     contratista valorarlos y que
     deben ser ejecutados por un 
     tercero, cuya contrataci&#243;n se  
     encomienda al contratista, la que 
     debe ser autorizada previamente
     por el inspector fiscal y 
     el Director correspondiente. La 
     oportunidad de las gestiones que 
     realice el contratista deber&#225; 
     considerarse en el programa 
     oficial del contrato, debiendo 
     ser &#233;ste concordante con el normal  
     avance del contrato y el plazo de  
     finalizaci&#243;n de la obra.
     Estas partidas se se&#241;alan en el 
     presupuesto oficial y el proponente 
     debe reproducirlas en su propuesta a 
     t&#237;tulo meramente informativo, porque 
     los montos reales no se conocen con 
     anterioridad a la licitaci&#243;n.
     El contratista tendr&#225; derecho a 
     que el Ministerio le reembolse las 
     cantidades efectivas que acredite 
     haber pagado por su ejecuci&#243;n, m&#225;s 
     el porcentaje que fijen las bases 
     administrativas o sin ning&#250;n recargo 
     si &#233;stas nada dicen, ello sin 
     perjuicio de lo dispuesto en el 
     art&#237;culo 157 bis del presente 
     reglamento.
41)  Obras de Mantenimiento, conservaci&#243;n 
     y explotaci&#243;n de obras existentes.
     Estas obras corresponden, entre 
     otras, a mantenimiento, revisi&#243;n y 
     eventual reparaci&#243;n de obras 
     existentes, operaci&#243;n de las mismas
     cuando proceda. Estas actividades 
     incluyen entre otras, la operaci&#243;n 
     de obras de riego, la
     extracci&#243;n de derrumbes, la limpieza
     de canales y acequias,
     mantenci&#243;n de caminos, de oficinas
     y bodegas, mantenci&#243;n de obras de
     mitigaci&#243;n ambiental y de seguridad.
42)  Plazo en D&#237;as
     Cuando en el presente Reglamento 
     se establezcan plazos en d&#237;as,
     se entender&#225; que se refieren a
     d&#237;as corridos, salvo que se 
     se&#241;ale expresamente
     que se trata de d&#237;as h&#225;biles.
43)  Precios Unitarios Convenidos
     Los precios unitarios convenidos 
     son los precios ofrecidos en la 
     propuesta del licitante
     adjudicataria, los que 
     eventualmente podr&#237;an
     ser corregidos en el caso que 
     se aplicara el
     criterio de Presupuesto Compensado.
44)  Libro de Obras: 
     Libro que contiene toda comunicaci&#243;n
     que el inspector fiscal dirija al 
     contratista en relaci&#243;n al 
     cumplimiento del contrato, 
     adem&#225;s de las anotaciones 
     relativas al desarrollo de un 
     contrato de obras, 
     tales como la resoluci&#243;n de 
     adjudicaci&#243;n del contrato, 
     identificaci&#243;n del inspector 
     fiscal, del profesional residente, 
     subcontratistas que participaron 
     en la obra con sus correspondientes 
     autorizaciones, especialistas que 
     participaron en el contrato 
     de obra, prevencionista de riesgos,
     etc. 
     Este Libro puede sustentarse en 
     soporte de papel o digital, 
     seg&#250;n lo establezcan las 
     Bases Administrativas del contrato.
45)  Contratistas relacionados: 
     Trat&#225;ndose de un contratista persona 
     natural, se entender&#225; relacionado con 
     las personas jur&#237;dicas de las cuales 
     dicha persona forme parte, sea en 
     calidad de socio de sociedad colectiva
     o responsabilidad limitada, como 
     accionista poseedor de acciones que 
     representen un 10% o m&#225;s de su capital, 
     director, administrador o representante 
     de sociedad an&#243;nima o de otro tipo de 
     persona jur&#237;dica, como socio gestor de 
     sociedad en comandita simple, como  
     gerente de sociedad en comandita 
     por acciones o como agente o 
     representante de empresa extranjera,
     del contratista persona natural
     que sea su c&#243;nyuge, conviviente 
     civil y los parientes hasta el segundo 
     grado de consanguinidad o afinidad, 
     o del contratista persona jur&#237;dica, 
     en que alguno de &#233;stos tengan 
     las calidades antes se&#241;aladas.
     Igualmente se entender&#225; que existe 
     relaci&#243;n, entre las personas jur&#237;dicas 
     y las sociedades que sean socias o 
     accionistas de aqu&#233;llas, y entre las 
     personas jur&#237;dicas en que una o m&#225;s 
     de las personas naturales o jur&#237;dicas, 
     que las integren, en cualquiera de 
     las calidades se&#241;aladas en el inciso 
     anterior, formen a su vez parte de 
     la otra, adem&#225;s, en los casos de 
     sociedades filiales y coligadas 
     seg&#250;n lo previsto en los art&#237;culos 
     86 y 87 de la ley N&#186; 18.046, Ley 
     sobre Sociedades An&#243;nimas. Asimismo, 
     se considerar&#225;n contratistas 
     relacionados, las personas jur&#237;dicas 
     distintas, en las que existan c&#243;nyuges, 
     convivientes civiles y parientes 
     hasta el segundo grado de 
     consanguinidad o afinidad, que 
     tengan en &#233;stas las 
     calidades indicadas en el presente
     numeral, relativas a la participaci&#243;n 
     social o accionaria, administraci&#243;n, 
     gesti&#243;n o representaci&#243;n.
     Con todo, no se considerar&#225;n 
     relacionados los contratistas que, 
     sin tener previamente una de las 
     vinculaciones se&#241;aladas, 
     conformen un consorcio en los 
     t&#233;rminos previstos en el 
     art&#237;culo 11 de este reglamento. 
46)  Subcontrataci&#243;n: Acuerdo contractual
     de naturaleza privada en virtud del 
     cual el contratista de una obra 
     p&#250;blica, previa autorizaci&#243;n de la 
     Direcci&#243;n respectiva, le encarga 
     a un tercero, persona natural o 
     jur&#237;dica, denominado subcontratista,
     ejecutar parte de las obras, 
     manteniendo el contratista la 
     total responsabilidad de la 
     ejecuci&#243;n del contrato, con 
     estricto arreglo a lo dispuesto 
     en este reglamento, las Bases 
     Administrativas, Especificaciones 
     T&#233;cnicas, planos y los dem&#225;s 
     antecedentes y documentos que 
     lo integran, incluido el 
     cumplimiento de las obligaciones
     normativas, administrativas y 
     convencionales derivadas de su 
     relaci&#243;n contractual con la 
     Direcci&#243;n.
     No se considerar&#225;n subcontratos 
     para los efectos de este 
     reglamento, sin perjuicio de 
     lo dispuesto en la dem&#225;s 
     normativa vigente, aquellos 
     acuerdos que puedan suscribir 
     los contratistas con terceros,
     que no tengan por objeto la 
     ejecuci&#243;n de parte de la obra.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">4 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749723">
              <Texto>          TITULO II

Del Registro General de Contratistas
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO II Del Registro General de Contratistas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749722">
                  <Texto>     Art&#237;culo 5. El Registro General de Contratistas del
Ministerio de Obras P&#250;blicas, o Registro de Contratistas,
ser&#225; com&#250;n y &#250;nico para las Direcciones Generales,
Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras
P&#250;blicas e Instituciones que se relacionen con el Estado
por su intermedio, depender&#225; de la Direcci&#243;n General de
Obras P&#250;blicas y ser&#225; de conocimiento p&#250;blico.
     El Registro de Contratistas estar&#225; formado por el
Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.
     El documento "Registro de Contratistas - Categor&#237;as y
Especialidades", el cual contendr&#225; los cuadros con el
detalle de las diferentes especialidades y categor&#237;as que
se consideran en el Registro, as&#237; como las condiciones de
capacidad econ&#243;mica, experiencia y personal profesional que
deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada
uno de ellos, ser&#225; actualizado peri&#243;dicamente, y aprobado
por el Ministro de Obras P&#250;blicas. En este mismo documento,
conforme las se&#241;aladas condiciones, se establecer&#225; el
monto de las obras cuyo presupuesto estimativo en unidades
tributarias mensuales, excluido el IVA, se considerar&#225;n
correspondientes al Registro de Obras Menores y las
categor&#237;as en que deber&#225;n estar inscritos los postulantes
a una licitaci&#243;n, en funci&#243;n al referido valor.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">5 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749724">
                  <Texto>     Art&#237;culo 6. La Direcci&#243;n General de Obras P&#250;blicas
tendr&#225; a su cargo la administraci&#243;n de ambos Registros. En
ellos figurar&#225;n las personas naturales y las personas
jur&#237;dicas que se encuentran habilitadas para desempe&#241;arse
como contratistas del Ministerio. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749726">
                  <Texto>Registro de Obras Mayores</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">Registro de Obras Mayores</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749725">
                      <Texto>     Art&#237;culo 7. El Registro de Obras Mayores mantendr&#225; a
lo menos la siguiente informaci&#243;n relativa a las personas
naturales inscritas como contratistas:
a)   Nombre y domicilio;
b)   Nacionalidad;
c)   RUT;
d)   Estudios universitarios, estudios t&#233;cnicos, a&#241;o de
egreso y t&#237;tulo obtenido. S&#243;lo se aceptar&#225; certificado de
t&#237;tulo en original, extendido por instituciones acreditadas
por el Ministerio de Educaci&#243;n o copia autorizada ante
Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de
Registros exigir&#225; certificados originales.
e)   Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el
contratista para acreditar experiencia, m&#225;s obras
realizadas para el MOP o para terceros, debidamente
acreditadas, con posterioridad a su inscripci&#243;n;
f)   Registros y categor&#237;as en los que se encuentra
inscrita;
g)   Calificaci&#243;n alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio.
h)   Capacidad econ&#243;mica.
i)   Registro en que se encuentra inscrito en otras
instituciones, se&#241;alando especialidades y categor&#237;as.
j)   Personal profesional perteneciente a su
     organizaci&#243;n, con indicaci&#243;n de la informaci&#243;n
correspondiente a las letras a), b), c) y d) m&#225;s su
experiencia profesional en el caso que sea un aporte para
acreditar experiencia.
k)   Copia o fotocopia legalizada de la declaraci&#243;n de
impuesto anual a la Renta, correspondiente al a&#241;o
tributario respectivo;
l)   Autorizaci&#243;n del contratista para que el El Jefe del
Departamento de Registros pueda solicitar al SII una
certificaci&#243;n de su declaraci&#243;n de renta;
m)   Declaraci&#243;n jurada mediante la cual se deje constancia
de la singularizaci&#243;n de los contratistas con que se
encuentra relacionado, seg&#250;n lo definido en el N&#186; 45 del
art&#237;culo 4&#186; de este reglamento, o de que no se halla en
esa circunstancia, y
n)   Cualquier otra informaci&#243;n que pueda exigir el
Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad
del contratista en relaci&#243;n a lo establecido en las letras
anteriores.
</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">7 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749727">
                      <Texto>     Art&#237;culo 8. El Registro de Obras Mayores mantendr&#225; a
lo menos la siguiente informaci&#243;n relativa a las personas
jur&#237;dicas inscritas como contratistas:
a)   Nombre o raz&#243;n social y domicilio;
b)   Constituci&#243;n legal de la sociedad y sus modificaciones
correspondientes;
c)   Organizaci&#243;n superior: socios, ejecutivos principales
y personas que tienen el uso de la raz&#243;n social y la
administraci&#243;n;
d)   Nacionalidad de los integrantes de la
     organizaci&#243;n superior;
e)   RUT de la sociedad y de los integrantes de la
organizaci&#243;n superior;
f)   Personal profesional distinto del referido en la letra
c), con indicaci&#243;n de la misma informaci&#243;n requerida en el
art&#237;culo 7&#186;, letra j);
g)   Estudios universitarios, o t&#233;cnicos, seg&#250;n
corresponda, a&#241;o de egreso; y t&#237;tulo obtenido de las
personas referidas en las letras c) y f); S&#243;lo se aceptar&#225;
certificado de t&#237;tulo en original, extendido por
instituciones acreditadas por el Ministerio de Educaci&#243;n o
copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del
Departamento de Registros exigir&#225; certificados originales.
h)   Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el
contratista para acreditar experiencia, m&#225;s obras
realizadas para el MOP o para terceros, debidamente
acreditadas, con posterioridad a su inscripci&#243;n.
i)   Registros y categor&#237;as en los que se encuentre
inscrita;
j)   Calificaci&#243;n alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio;
k)   Registros en que se encuentre inscrita en otras
instituciones se&#241;alando especialidades y categor&#237;as;
l)   Capacidad econ&#243;mica;
m)   Copia o fotocopia legalizada de la declaraci&#243;n de
impuesto anual a la Renta, correspondiente al a&#241;o
tributario respectivo;
n)   Autorizaci&#243;n del contratista para que el Jefe del
Departamento de Registros pueda solicitar al SII una
certificaci&#243;n de su declaraci&#243;n de renta;
&#241;)   Declaraci&#243;n jurada mediante la cual se deje
constancia de la singularizaci&#243;n de los contratistas con
que se encuentra relacionado, seg&#250;n lo definido en el N&#186;
45 del art&#237;culo 4&#186; de este reglamento, o de que no se
halla en esa circunstancia, y
o)   Cualquiera otra informaci&#243;n que pueda exigir el
Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad
del contratista en relaci&#243;n a lo establecido en las letras
anteriores.
</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">8 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749728">
                      <Texto>     Art&#237;culo 9. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Mayores estar&#225; dividido
en las Especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las
cuales a su vez se dividir&#225;n en registros seg&#250;n el tipo de
obras y cuya experiencia se desea acreditar.
     Cada registro estar&#225;, a su vez, dividido en tres
categor&#237;as, atendiendo a la experiencia, capacidad
econ&#243;mica, calidad profesional y planta de personal
profesional. Estos aspectos constituir&#225;n los requisitos
b&#225;sicos seg&#250;n los cuales se clasificar&#225; a los
contratistas. No obstante lo se&#241;alado, la tercera
categor&#237;a se encontrar&#225; a su vez dividida en las
categor&#237;as 3&#176;A y 3&#176;B, en la forma como se establece en el
documento, Registro de Contratistas - Categor&#237;as y
especialidades.

</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">9 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749729">
                      <Texto>     Art&#237;culo 10. Las Direcciones podr&#225;n abrir Registros
Especiales en aquellos casos en que las caracter&#237;sticas
t&#233;cnicas de la obra o condiciones especiales para su
construcci&#243;n u otra circunstancia aconsejen, a su juicio,
adoptar esta medida. El Departamento de Registros deber&#225;
llevar un registro de las obras para las cuales se cre&#243;
este Registro Especial, en el cual se identifiquen
claramente las condiciones especiales de la obra, las
circunstancias que el Servicio tuvo en consideraci&#243;n para
recurrir a este Registro Especial, registros involucrados en
los trabajos realizados para el desarrollo de la obra y
mediante los cuales se llam&#243; a licitaci&#243;n, proponentes
precalificados, contratista que se adjudic&#243; el contrato y
el desempe&#241;o obtenido en &#233;l, incluyendo la calificaci&#243;n
obtenida.
     En los llamados a licitaci&#243;n efectuados por la
Direcci&#243;n de Arquitectura del Ministerio de Obras
P&#250;blicas, podr&#225;n participar personas naturales o
jur&#237;dicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los
Registros de Contratistas de la Direcci&#243;n General de Obras
P&#250;blicas, en casos previamente calificados por resoluci&#243;n
fundada del jefe superior de dicho servicio. Las bases de
licitaci&#243;n establecer&#225;n los requisitos para acreditar la
experiencia t&#233;cnica y la capacidad econ&#243;mica de los
oferentes no inscritos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">10 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749730">
                      <Texto>     Art&#237;culo 11. Las obras se podr&#225;n ejecutar por
Consorcio formado por dos o m&#225;s contratistas para
complementar especialidades y/o capacidad econ&#243;mica,
siempre que todos sus integrantes est&#233;n inscritos en el
Registro y especialidades exigidas en las Bases de
Licitaci&#243;n, y que una vez que se adjudique el contrato
formen una sociedad, dentro del plazo de 60 d&#237;as a contar
de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo
totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio
correspondiente. El objeto de esta sociedad ser&#225; la
ejecuci&#243;n de la obra p&#250;blica, y en su constituci&#243;n
deber&#225; establecerse que los contratistas ser&#225;n fiadores y
codeudores solidarios de todas y cada una de las
obligaciones que contraiga la nueva sociedad. Los
contratistas relacionados, seg&#250;n lo establecido en el
numeral 45) del art&#237;culo 4 del presente reglamento, no
podr&#225;n conformar un consorcio entre s&#237;.
    Los integrantes de un Consorcio as&#237; constituido podr&#225;n
siempre complementar los registros, categor&#237;as y/o
capacidad econ&#243;mica exigida. Si el Consorcio tiene solo por
objeto complementar capacidad econ&#243;mica, sus integrantes
deber&#225;n estar inscritos en el o los registros exigidos en
las Bases de Licitaci&#243;n, de conformidad a lo previsto en el
art&#237;culo 69 del presente reglamento.
     Aquellos contratistas con nota menor a 5,5 en cualquier
contrato con el Ministerio de Obras P&#250;blicas en los
&#250;ltimos 2 a&#241;os, no podr&#225;n formar parte de un Consorcio.
     Los Servicios del Ministerio de Obra P&#250;blicas deber&#225;n
informar al Registro General de Contratistas, indicando el
nombre de la obra, nombre de los contratistas que formaron
el consorcio y porcentaje de participaci&#243;n que tuvo cada
uno de los contratistas que formaron el consorcio en los
trabajos pertenecientes a los registros involucrados
mediante los cuales se realiz&#243; el llamado a licitaci&#243;n
para el desarrollo de la obra.
</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">11 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749731">
                      <Texto>     Art&#237;culo 12. Salvo casos de excepci&#243;n calificados
debidamente por el Director General, podr&#225;n participar en
la licitaci&#243;n empresas extranjeras o consorcios en los
cuales &#233;stas intervengan. A las empresas extranjeras se les
exigir&#225;n los mismos requisitos que les sean requeridos a
los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a
la legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n vigente en el pa&#237;s de
origen. El procedimiento de inscripci&#243;n de las empresas
extranjeras se establece en el art&#237;culo 35 de este
Reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">12 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749732">
                      <Texto>     Art&#237;culo 13. Los contratistas podr&#225;n solicitar su
inscripci&#243;n en uno o m&#225;s de los registros de Obras Mayores
considerados en el documento "Registro de Contratistas -
Categor&#237;as y Especialidades".
     Para acceder a cualquiera de los registros, el
Contratista deber&#225; acreditar la especialidad requerida para
ellos en el Cuadro N&#186;1 del mencionado documento, contando
para cada una de ellas, con la experiencia m&#237;nima, medida
en cantidades de obra realizadas, se&#241;alada en el Cuadro
N&#186;2 del mismo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">13 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749733">
                      <Texto>     Art&#237;culo 14. Para quedar inscrito en cualquiera de las
tres categor&#237;as en que est&#225; dividido cada registro de
Obras Mayores, deber&#225;n cumplirse satisfactoriamente y ser
demostradas fehacientemente todas y cada una de las
exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para
los requisitos de experiencia, capacidad econ&#243;mica, calidad
profesional y personal profesional.
     El contratista quedar&#225; inscrito en la m&#225;s alta
categor&#237;a respecto a la cual cumpla con todos los
requisitos.
     La inscripci&#243;n en un determinado registro habilita
s&#243;lo para ejecutar las obras que dicho registro comprende.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">14 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749734">
                      <Texto>     Art&#237;culo 15. Para permitir al Registro la
actualizaci&#243;n de la capacidad econ&#243;mica, el contratista
deber&#225; presentar anualmente, de acuerdo al calendario que
oportunamente se publicar&#225; en el instructivo contable del
Registro, los estados financieros al 31 de diciembre del
a&#241;o inmediatamente anterior, preparados conforme a
principios contables generalmente aceptados, cumpliendo en
todo con lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 29, y copia fiel de la
&#250;ltima declaraci&#243;n de impuesto a la renta, de acuerdo al
formulario pertinente que provee el Servicio de Impuestos
Internos.
     Adicionalmente deber&#225; presentar los siguientes
documentos:
*   Certificado de la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica
que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de
presentaci&#243;n de los estados financieros. En caso de tener
deuda fiscal morosa, deber&#225; presentar copia o fotocopia
legalizada del convenio de pago ante la Tesorer&#237;a General
de la Rep&#250;blica;
*   Certificaci&#243;n de la Direcci&#243;n del Trabajo de que el
contratista no registra deudas laborales o previsionales
morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del
convenio de pago correspondiente.
*   Aquellos contratistas persona jur&#237;dica deber&#225;n
entregar copia de la inscripci&#243;n de la escritura de
constituci&#243;n de la sociedad, en el Registro de Comercio
correspondiente, con sus notas al margen, certificaci&#243;n de
vigencia de la sociedad y con una antig&#252;edad no superior a
90 d&#237;as.
     Si al presentar su actualizaci&#243;n, el contratista
entiende que ello lo habilita para subir de categor&#237;a en
uno o m&#225;s registros, deber&#225; presentar la solicitud de
modificaci&#243;n correspondiente. Si como consecuencia de la
actualizaci&#243;n corresponde un descenso en la o las
categor&#237;as en las cuales est&#225; inscrito un contratista, el
Jefe del Departamento de Registros proceder&#225; a hacer
efectiva dichas disminuciones, comunic&#225;ndolo al
contratista.
     Al contratista que no presente dentro de los plazos
se&#241;alados la informaci&#243;n descrita en los dos primeros
incisos, se le aplicar&#225; la medida de suspensi&#243;n
autom&#225;tica establecida en el inciso primero del art&#237;culo
43. La suspensi&#243;n se mantendr&#225; hasta que la informaci&#243;n
antedicha haya sido recibida y analizada sin ninguna
observaci&#243;n por parte del Jefe del Departamento de
Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
final de este precepto.
     Los documentos recibidos que sean reparados por
deficiencias de forma y/o fondo, podr&#225;n ser corregidos o
complementados dentro del plazo de 30 d&#237;as corridos a
contar del despacho de las observaciones que al efecto el
Jefe del Departamento de Registros comunique al contratista
afectado.
     Si dentro de los 30 d&#237;as se&#241;alados en el inciso
cuarto de este art&#237;culo, el contratista no atiende
satisfactoriamente lo observado, se le aplicar&#225; la medida
de suspensi&#243;n autom&#225;tica, la que regir&#225; hasta el momento
en que se subsanen todos los reparos formulados.
     Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe del
Departamento de Registros mantiene su derecho a requerir, en
cualquier fecha, que el contratista presente los
antecedentes necesarios para demostrar que contin&#250;a
cumpliendo con los requisitos que le permitieron calificar
en el o los registros y categor&#237;as correspondientes. Para
entregar dicha informaci&#243;n, el contratista dispondr&#225; del
plazo de 30 d&#237;as, ampliable en 30 d&#237;as adicionales si se
dan las condiciones se&#241;aladas en el Art&#237;culo 42; si el
contratista no presentara la informaci&#243;n citada en el plazo
se&#241;alado, se le aplicar&#225; la medida de suspensi&#243;n
autom&#225;tica hasta la recepci&#243;n satisfactoria de la
informaci&#243;n solicitada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">15 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749735">
                      <Texto>     Art&#237;culo 16. El Departamento de Registros de la
Direcci&#243;n General de Obras P&#250;blicas llevar&#225; una Hoja de
Vida de todos los contratistas inscritos en el Registro de
Obras Mayores, que servir&#225; de antecedente para la toma de
decisi&#243;n en la adjudicaci&#243;n de los contratos.
     En la Hoja de Vida se anotar&#225; la calificaci&#243;n que
obtenga el contratista en cada uno de sus contratos y, en
especial, toda observaci&#243;n relativa al cumplimiento de los
plazos, bases administrativas y especificaciones t&#233;cnicas
de cada obra y cualquiera otra observaci&#243;n que sirva para
el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso
precedente, las que se consideran como antecedente v&#225;lido
por un per&#237;odo de 5 a&#241;os, a contar de la fecha en que
&#233;stas se hayan anotado.
     En el contrato celebrado con un consorcio, las
anotaciones que procedan, tales como sanciones, multas,
calificaciones, se har&#225;n a cada uno de los contratistas que
lo constituyeron.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">16 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749737">
                      <Texto>REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749738">
                          <Texto>          EXPERIENCIA
</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">EXPERIENCIA</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749736">
                              <Texto>     Art&#237;culo 17. Para solicitar la inscripci&#243;n en
cualquiera de los registros se deber&#225; acreditar para cada
categor&#237;a la experiencia en las especialidades que se
indican en el Cuadro N&#186;1, que se inserta en el documento
"Registro de Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades".
     La experiencia de un profesional que se considera es
aquella que se adquiere a contar de la fecha de obtenci&#243;n
del t&#237;tulo pertinente.
     La experiencia del contratista que se considera es:
a)   Experiencia propia: la experiencia acreditada a su
nombre, m&#225;s la experiencia con que contribuya su equipo
gestor.
b)   Aporte de experiencia: experiencia acreditada por las
personas que integran su personal profesional.
     Todo lo anterior, siempre y cuando los integrantes del
equipo gestor posean un t&#237;tulo profesional relacionado con
alguna de las especialidades de este Registro, y que puedan
acreditar la calidad profesional requerida para cada
registro al cual, o a los cuales, desee inscribirse. No se
considerar&#225; como experiencia propia ni como aporte de
experiencia aquella acreditada con fecha anterior a la de la
titulaci&#243;n de un profesional.
     En el caso de un contratista constituido &#250;nicamente
por personas jur&#237;dicas, podr&#225; tambi&#233;n reconocerse como
experiencia propia, adem&#225;s de la del equipo gestor que la
constituye, aquella experiencia propia que le proporcionan
las sociedades que la integran como socios directos, salvo
que se trate de experiencia de contratistas relacionados que
se encuentren inscritos en el Registro.
     Cuando el profesional que aporte su experiencia
personal al contratista haya permanecido fuera de la
pr&#225;ctica profesional por un per&#237;odo igual o superior a 5
a&#241;os ininterrumpidos, para el c&#243;mputo de su experiencia se
considerar&#225; la acumulada a partir de la fecha en que
retom&#243; su pr&#225;ctica profesional, m&#225;s un porcentaje de la
acumulada antes de su alejamiento de la pr&#225;ctica
profesional; este porcentaje ser&#225; igual a 90% si el
alejamiento fue de 5 a&#241;os, y decrecer&#225; en 10% por cada
a&#241;o adicional, de modo que luego de 14 a&#241;os, se llega a
0%.
     Asimismo, cuando el contratista no presente nuevos
certificados que acrediten la ejecuci&#243;n de obras nuevas
durante un per&#237;odo ininterrumpido superior o igual a 5
a&#241;os, quedar&#225; suspendido autom&#225;ticamente y deber&#225;
revalidar su inscripci&#243;n en los registros correspondientes,
y el Jefe del Departamento de Registros proceder&#225; a una
nueva evaluaci&#243;n de su experiencia, considerando esta vez,
&#250;nicamente la experiencia adquirida con posterioridad al
per&#237;odo de inactividad mencionado, m&#225;s un porcentaje de la
acumulada antes de su alejamiento de la pr&#225;ctica
profesional; este porcentaje ser&#225; igual a 90% si el
alejamiento fue de 5 a&#241;os, y decrecer&#225; en 10% por cada
a&#241;o adicional, de modo que luego de 14 a&#241;os, se llega a
0%.
</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">17 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749739">
                              <Texto>     Art&#237;culo 18. Las cantidades m&#237;nimas de obra o su
equivalencia en el valor monetario reajustado para cada
categor&#237;a, son las que se se&#241;alan en el Cuadro N&#186;2, que
se incluye en el documento "Registro de Contratistas -
Categor&#237;as y Especialidades".</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">18 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749740">
                              <Texto>     Art&#237;culo 19. El requisito m&#237;nimo de experiencia que
se estipula en el Cuadro N&#186;2 mencionado en el Art&#237;culo
anterior se acreditar&#225; con la experiencia adquirida por el
contratista en la totalidad de las obras que haya ejecutado
y que presenta al momento de ingresar la solicitud de
inscripci&#243;n o modificaci&#243;n, a la Oficina del Registro de
Obras Mayores.
     Se entender&#225; por obra ejecutada, la que haya quedado
terminada y recibida sin observaciones por parte del
mandante, con fecha anterior a la se&#241;alada en el inciso
primero de este art&#237;culo.
     Ser&#225; aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la
construcci&#243;n que est&#233; terminada, y que corresponda a una
etapa completa y definida, conforme a los documentos
contractuales, siempre que no haya observaci&#243;n alguna al
cumplimiento del contrato, lo que debe ser certificado por
el mandante.
     Si una obra ha sido ejecutada por un consorcio, la
experiencia se repartir&#225; entre los socios contratistas en
relaci&#243;n al porcentaje de participaci&#243;n en el trabajo que
le cupo al contratista en cada especialidad involucrada en
la obra. Para el efecto de requerir la inclusi&#243;n de esta
experiencia en los antecedentes del Registro, el contratista
deber&#225; entregar el certificado emitido por el mandante, que
acredite lo anterior. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">19 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749741">
                              <Texto>     Art&#237;culo 20. La experiencia del contratista se
acreditar&#225; mediante certificados expedidos por los
mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecuci&#243;n
de las obras, sean estos p&#250;blicos o privados.
     La experiencia de los integrantes de la empresa del
contratista se demostrar&#225; mediante certificados expedidos
por las empresas que ejecutaron las obras. En casos
debidamente calificados se podr&#225; aceptar certificaci&#243;n
expedida por los mandantes.
     En obras realizadas para el sector privado los
certificados deber&#225;n complementarse, cuando ello sea
factible, con el permiso y la recepci&#243;n municipal.
     La experiencia adquirida en el extranjero debe ser
certificada por los organismos gubernamentales que
encargaron o controlaron las obras, y traducida al espa&#241;ol.
El documento y su traducci&#243;n al espa&#241;ol deben presentarse
debidamente legalizados.
     Los certificados presentados para acreditar la
experiencia deber&#225;n identificar la obra, indicar fecha de
iniciaci&#243;n y t&#233;rmino, su valor total, caracter&#237;sticas
m&#225;s relevantes, participaci&#243;n que tuvo el contratista, o
alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa,
expresada en las mismas unidades se&#241;aladas en el Cuadro
N&#186;2 ya mencionado, calificaci&#243;n obtenida si el organismo
respectivo tiene sistema de calificaci&#243;n, y todo otro dato
que se solicite en el instructivo de inscripci&#243;n al
Registro.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">20 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749742">
                              <Texto>     Art&#237;culo 21. La experiencia del contratista podr&#225;
computarse considerando la experiencia propia de &#233;ste, que
corresponde a las obras ejecutadas por &#233;l siempre que el
equipo gestor que pertenec&#237;a al contratista cuando se
realizaron dichas obras cumpla con la calidad profesional
establecida en este Reglamento. Si estas obras constituyen
un porcentaje menor al 20% de las cantidades de obra
se&#241;aladas en las tablas del Cuadro N&#186;2 que se incluye en
el documento "Registro de Contratistas - Categor&#237;as y
Especialidades", podr&#225; adicionarse como experiencia propia
la que le puedan aportar los integrantes de su equipo gestor
por su participaci&#243;n en la ejecuci&#243;n de obras fuera de la
empresa del contratista que se est&#225; inscribiendo. En caso
de que la suma de las dos experiencias antes mencionadas sea
igual o mayor al 20% de las cantidades de obras requeridas
en el mencionado Cuadro N&#186;2 pero inferior al 100% de las
cantidades de obras exigidas en las tablas de dicho cuadro,
la experiencia del contratista se podr&#225; complementar con la
experiencia de su personal profesional por su participaci&#243;n
en la ejecuci&#243;n de obras fuera de la empresa del
contratista.
     La acreditaci&#243;n de las experiencias antes mencionadas
deber&#225; ser debidamente certificada y presentada en la forma
que para cada caso especifica este Reglamento.
     Para el efecto de determinar la experiencia no podr&#225;
incluirse una obra m&#225;s de una vez como experiencia propia
del contratista o de sus integrantes, y la de estos &#250;ltimos
tendr&#225; validez para el contratista s&#243;lo durante el
per&#237;odo en que permanezcan en su empresa.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">21 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749743">
                              <Texto>     Art&#237;culo 22. En caso de producirse una modificaci&#243;n
en la nominaci&#243;n de los profesionales mencionados en el
inciso 1&#186; del art&#237;culo 21, es decir, si se produce el
alejamiento de algunos de los profesionales que aportan
experiencia al contratista, esto deber&#225; ser informado al
Registro en el plazo m&#225;ximo de 30 d&#237;as de producido el
cambio, presentando junto a esta informaci&#243;n, todos los
antecedentes correspondientes de los profesionales que los
reemplazar&#225;n. Si estos profesionales aportaban experiencia
al contratista, &#233;sta ser&#225; restada del contratista en su
totalidad, sum&#225;ndose la eventual experiencia que aporten
los profesionales de reemplazo. El Jefe del Departamento de
Registros contabilizar&#225; la nueva experiencia del
contratista y proceder&#225; a mantenerlo, o decidir&#225; subirlo o
rebajarlo de categor&#237;a o eliminarlo de alg&#250;n registro,
seg&#250;n corresponda.
     Por otra parte, si el cambio de los profesionales que
aportan la experiencia no es informado al Registro y el
Ministerio lo detecta, entonces al contratista se le
aplicar&#225; la sanci&#243;n establecida en el punto 4) del
Art&#237;culo 45 de este Reglamento.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">22 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749744">
                              <Texto>     Art&#237;culo 23. Cuando se trate de experiencia acreditada
a nombre del contratista y se produce el alejamiento de
alguno de los integrantes del equipo gestor que la
acredit&#243;, &#233;sta continuar&#225; siendo v&#225;lida y reconocida
como experiencia propia de la sociedad mientras permanezca
en ella al menos uno de los integrantes del mencionado
equipo gestor.
     Cuando se produzca el alejamiento de todos los
integrantes del equipo gestor que acreditaba la experiencia
de acuerdo al inciso N&#186;1 del art&#237;culo 21, entonces dicha
experiencia ser&#225; descontada de la experiencia propia del
contratista.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">23 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749745">
                              <Texto>     Art&#237;culo 24. La experiencia por cada obra ejecutada se
distribuir&#225;, salvo que las bases administrativas fijen una
forma distinta, en la forma siguiente: PORCENTAJES MAXIMOS
a)   Contratista persona natural
     o jur&#237;dica                       100%
b)   Profesionales que pertenezcan
     al equipo gestor de la empresa   100%  en
                                          total
c)   Profesionales residentes a
     cargo de la obra                 100%
d)   Profesional ayudante residente   30%
e)   Profesional responsable t&#233;cnico
     de varias obras                  20%
     En ning&#250;n caso el profesional podr&#225; obtener en una
misma obra, m&#225;s de uno de los porcentajes se&#241;alados.
     Para los efectos de este art&#237;culo se entiende por
"profesional" a aquella persona que se encuentra en poder de
alg&#250;n t&#237;tulo profesional universitario, relacionado con el
&#225;rea de la construcci&#243;n, otorgado por alguna universidad
chilena reconocida por el Ministerio de Educaci&#243;n o por
alguna extranjera cuyo t&#237;tulo se encuentre revalidado en
Chile, y con la calidad profesional especificada en los
art&#237;culos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros
correspondientes.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">24 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749746">
                              <Texto>     Art&#237;culo 25. La Comisi&#243;n del Registro de Obras
Mayores podr&#225; aceptar como experiencia de un contratista,
la adquirida por profesionales ex-funcionarios del
Ministerio de Obras P&#250;blicas, que se hayan desempe&#241;ado en
el &#225;rea de construcci&#243;n de Obras del MOP.
     Para poder computar esta experiencia, los
ex-funcionarios deber&#225;n tener a la fecha de la solicitud,
la calidad profesional exigida en los art&#237;culos 31, 32 y 33
de este Reglamento para los registros correspondientes.
     La experiencia por cada obra ejecutada se distribuir&#225;
en la forma siguiente:

PORCENTAJES

Inspector Fiscal de una Obra            25%
Ayudante(s) del Inspector Fiscal        8%
Jefe(s) Directo(s) del Inspector Fiscal 4%
Especialistas de apoyo al Inspector
Fiscal                                  4%   (en su
                                       especialidad)
Supervisor de Inspectores
Fiscales o Visitador                    4%
Director del Servicio correspondiente
o cargo equivalente                     1%
(Nacional o Regional
seg&#250;n sea el caso)
Director General correspondiente
(si procede)                            0,5%

     Se considerar&#225; que procede la acumulaci&#243;n de
experiencia por parte de los directivos, cuando sean &#233;stos
quienes firmen el contrato correspondiente.
     El Jefe del Departamento de Registros recibir&#225; de la
Comisi&#243;n de Recepci&#243;n correspondiente, y podr&#225; solicitar
verificaci&#243;n al respecto, al t&#233;rmino de cada obra y una
vez que se haya cumplido la totalidad de las formalidades
del contrato y realizada la liquidaci&#243;n correspondiente, en
base a los informes emitidos por los Servicios pertinentes,
el c&#243;mputo de los vol&#250;menes de obra que le corresponder&#225;n
a cada uno de los profesionales se&#241;alados, a excepci&#243;n de
los Directores, para los cuales se realizar&#225; un c&#243;mputo
anual. Toda esta informaci&#243;n quedar&#225; incorporada en el
Registro para su posterior utilizaci&#243;n.
     Se computar&#225; la experiencia a los profesionales que
hayan tenido participaci&#243;n directa en las obras. En caso de
que alguno de estos profesionales sea sustituido de su rol
antes de que la obra haya culminado, se le certificar&#225;n los
vol&#250;menes de obra porcentuales a su participaci&#243;n.
     Para determinar la experiencia de los funcionarios MOP
y ex funcionarios MOP, se establece la siguiente modalidad
de c&#225;lculo:
       Grupo 1:   Funcionarios ex - MOP actualmente
inscritos en el Registro: De acuerdo a las categor&#237;as en
que se encuentren inscritos al momento de entrada en
vigencia del presente Reglamento, se convertir&#225; su
experiencia a los vol&#250;menes de obra m&#237;nimos exigidos para
la categor&#237;a correspondiente, los que se sumar&#225;n a la
experiencia que hayan acumulado fuera del MOP.
       Grupo 2:   Funcionarios ex - MOP no inscritos en el
Registro: Considerando la f&#243;rmula se&#241;alada al final de
este inciso, se determinar&#225;n los a&#241;os equivalentes en que
el ex funcionario se desempe&#241;&#243; en la construcci&#243;n de
obras de acuerdo a los roles definidos. En funci&#243;n de esos
a&#241;os le corresponder&#225;n determinadas categor&#237;as y
registros, y se convertir&#225;n a los vol&#250;menes de obra
m&#237;nimos exigidos para la categor&#237;a correspondiente, los
que se sumar&#225;n a la experiencia que haya acumulado fuera
del MOP. Estos funcionarios tendr&#225;n un plazo de un a&#241;o a
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para
inscribirse en el o los registros que les corresponda;
transcurrido dicho plazo, perder&#225;n todo derecho a
inscribirse en estas condiciones.

La f&#243;rmula para determinar los a&#241;os equivalentes es la
siguiente:
   Ae   =   2a + 1,5b + c

   en la que:
   Ae   =   a&#241;os equivalentes
   a   =    a&#241;os servidos como Director General o
            Director Nacional
   b   =    a&#241;os servidos como Sub-Director,
            Secretario Regional, Jefe de
            Departamento Nacional o Director
            Regional
   c   =    a&#241;os servidos como profesional en otros
            cargos en el Ministerio.
       Grupo 3:   Funcionarios MOP activos a la fecha de
entrada en vigencia del presente Reglamento: Se considerar&#225;
dos tipos de experiencia:

     a)La acumulada hasta la entrada en vigencia del
presente Reglamento, la cual se considerar&#225; de id&#233;ntica
manera que para el Grupo 2. Esta parte de la experiencia
deber&#225; ser certificada por la autoridad m&#225;xima del
Servicio en el cual trabaja, o trabaj&#243;, el funcionario e
incluir&#225; todas aquellas obras que a la fecha de vigencia
del presente Reglamento se encuentren terminadas, con
recepci&#243;n definitiva por parte del Servicio. Dicha
autoridad deber&#225; se&#241;alar: a&#241;os de servicio, cargos,
funciones desempe&#241;adas, y todo antecedente que sirva para
comprobarla; como asimismo, propondr&#225; los registros para
los cuales ser&#237;a v&#225;lida esa experiencia.
   El Registro traspasar&#225; dicha experiencia a vol&#250;menes de
obra ejecutados por el profesional, considerando fracciones,
es decir, determinando la raz&#243;n entre su antig&#252;edad en el
Ministerio, desempe&#241;ando tareas en el &#225;rea de
construcci&#243;n de obras, y la exigida para calificar en la
categor&#237;a inmediatamente superior dada por el Reglamento
antiguo: ocho, quince y veinte a&#241;os, seg&#250;n opten a
tercera, segunda y primera categor&#237;a; la antig&#252;edad
m&#225;xima a considerar para validar la experiencia del
funcionario en esta forma, ser&#225; de 20 a&#241;os.
   La Comisi&#243;n determinar&#225; fundadamente, el o los
registros para los cuales se considera la experiencia
propuesta por el Servicio y validada en la forma anterior
por el Registro.

     b)La experiencia que se acumule luego de la entrada en
vigencia del presente reglamento, se calcular&#225; de id&#233;ntica
forma que para el grupo 4. Se incluir&#225;n las obras en las
que est&#233; participando a la fecha de entrada en vigencia del
presente Reglamento, consideradas desde el inicio de la
participaci&#243;n del profesional en dichas obras.
   Los dos tipos de experiencia ser&#225;n sumados.

     Grupo 4:   Funcionarios que ingresen al MOP con fecha
posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento:
se calcular&#225; su experiencia de acuerdo con el presente
Reglamento.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">25 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749747">
                              <Texto>     Art&#237;culo 26. En el caso de que el contratista haya
realizado su trabajo subcontratando a otro contratista, tal
como lo se&#241;ala el art&#237;culo 101 del presente Reglamento, a
&#233;l le ser&#225; contabilizada s&#243;lo la experiencia adquirida
por los trabajos efectivamente realizados con su equipo de
trabajo, debiendo se&#241;alarse en el certificado
correspondiente el nombre del contratista, del
subcontratista y el trabajo por cada uno de ellos realizado.
Las asignaciones de experiencia a contratista y
subcontratista ser&#225;n sometidas a la aprobaci&#243;n del
inspector fiscal y, en todo caso, su suma no podr&#225; ser
superior al volumen total de la obra.
     La supervisi&#243;n por parte del contratista, de las obras
realizadas por el subcontratista, se considerar&#225;
equivalente a la realizaci&#243;n por parte del primero, de un
10% de la obra pertinente, quedando el 90% restante, como
experiencia a ser acumulada por el subcontratista. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">26 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749749">
                          <Texto>CAPACIDAD ECONOMICA
</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">CAPACIDAD ECONOMICA</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749748">
                              <Texto>     Art&#237;culo 27. La Direcci&#243;n de Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Obras P&#250;blicas revisar&#225; anualmente, e
informar&#225; al Registro General de Contratistas, la capacidad
econ&#243;mica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a
la metodolog&#237;a que se define a continuaci&#243;n.

     La capacidad econ&#243;mica corresponder&#225; al patrimonio
disminuido en:

-   los valores del activo que no representan inversiones
reales,
-   las reservas susceptibles de retiro.

     Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de
Diciembre inmediatamente anterior, podr&#225;n ser consideradas,
total o parcialmente, para incrementar la capacidad
econ&#243;mica.
     La opci&#243;n anterior ser&#225; v&#225;lida s&#243;lo si se
manifiesta en declaraci&#243;n jurada simple y autorizada por el
Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando
corresponda.
     En dicha declaraci&#243;n deber&#225; indicarse expl&#237;citamente
el compromiso que no se proceder&#225; al retiro de los
referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
     El no cumplimiento, parcial o total, de dicho
compromiso, ameritar&#225; la rebaja del valor no cumplido y la
no aceptaci&#243;n futura de esta opci&#243;n en la determinaci&#243;n
de capacidad econ&#243;mica por dos a&#241;os. En el caso que exista
incumplimiento en una segunda ocasi&#243;n, la no aceptaci&#243;n de
esta opci&#243;n se extender&#225; por cinco a&#241;os, y por diez a&#241;os
de verificarse un tercer incumplimiento.
     La f&#243;rmula para determinar la capacidad econ&#243;mica, es
la siguiente:
   CE = P - ANI - RSR + DJ
   Siendo:
   CE   :   Capacidad Econ&#243;mica.
   P   :    Patrimonio; corresponde al total de
            activos menos los pasivos (circulante,
            largo plazo e inter&#233;s minoritario).
   ANI   :  Valores de activo que no representan
            inversiones reales.
   RSR   :  Reservas susceptibles de retiro.
   DJ   :   Total o parte de las Reservas
            Susceptibles de Retiro que no se
            retirar&#225;n en el pr&#243;ximo ejercicio,
            acreditadas a trav&#233;s de una declaraci&#243;n
            jurada simple (opcional).

     Conjuntamente con toda esta informaci&#243;n los
contratistas deber&#225;n adjuntar los siguientes documentos:
*   Certificado de la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica
que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de
presentaci&#243;n de los estados financieros. En caso de tener
deuda fiscal morosa, deber&#225; presentar copia o fotocopia
legalizada del convenio de pago ante la Tesorer&#237;a General
de la Rep&#250;blica;
*   Certificaci&#243;n de la Direcci&#243;n del Trabajo de que el
contratista no registra deudas laborales o previsionales
morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del
convenio de pago correspondiente.
     Las bases administrativas podr&#225;n solicitar mayor
informaci&#243;n sobre los contratistas, que permita al Registro
General de Contratistas complementar el an&#225;lisis de
capacidad econ&#243;mica.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">27 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749941">
                              <Texto>     Art&#237;culo 28. Para los diversos registros, se
considerar&#225;n como obras de primera, segunda y tercera (A o
B) categor&#237;as, aquellas cuyo valor estimado por la
Direcci&#243;n est&#233; comprendido entre los l&#237;mites que se
establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo
para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias
Mensuales" del documento "Registro de Contratistas -
Categor&#237;as y Especialidades".

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">28 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749752">
                              <Texto>     Art&#237;culo 29. El contratista al momento de su
inscripci&#243;n en el Registro de Obras Mayores, deber&#225;
acreditar tener una capacidad econ&#243;mica m&#237;nima equivalente
al 15% de los l&#237;mites superiores se&#241;alados en el art&#237;culo
28 para cada categor&#237;a de obra.
     Para acreditar la capacidad econ&#243;mica m&#237;nima exigida,
el contratista deber&#225; presentar estados financieros
preparados conforme a principios contables generalmente
aceptados, con revisi&#243;n efectuada por auditores externos
con inscripci&#243;n vigente en la Superintendencia de Valores y
Seguros.
     Los contratistas que soliciten su inscripci&#243;n o
presenten actualizaci&#243;n de su capacidad econ&#243;mica en el
Registro de Obras Mayores, deber&#225;n entregar estados
financieros con auditor&#237;as completas al 31 de diciembre del
a&#241;o inmediatamente anterior.
     La capacidad econ&#243;mica determinada por el contratista
quedar&#225; vigente hasta la actualizaci&#243;n de su inscripci&#243;n
en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el
Jefe del Departamento de Registros podr&#225; solicitar dentro
de ese per&#237;odo, si lo estima necesario, estados o
informaci&#243;n financiera adicional que diga relaci&#243;n directa
con la materia, para revisar su capacidad econ&#243;mica. El
contratista que no d&#233; cumplimiento a lo requerido en el
plazo que dicho funcionario establezca, quedar&#225;
autom&#225;ticamente suspendido del Registro en las condiciones
establecidas en el inciso primero del Art&#237;culo 43 hasta que
proporcione la informaci&#243;n solicitada. La modificaci&#243;n de
la capacidad econ&#243;mica que sea consecuencia de esta
revisi&#243;n, afectar&#225; su inscripci&#243;n en los registros
pertinentes, si procede.
</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">29 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749754">
                          <Texto>CALIDAD PROFESIONAL</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">CALIDAD PROFESIONAL</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749753">
                              <Texto>     Art&#237;culo 30. El contratista deber&#225; acreditar la
calidad profesional exigida en los art&#237;culos 31 a 33, a
trav&#233;s de alguno de los integrantes de su equipo gestor, ya
sea que opte a primera, segunda o tercera (A o B)
categor&#237;a. Este requisito corresponde a la posesi&#243;n de una
determinada profesi&#243;n universitaria relacionada con el
&#225;rea de la construcci&#243;n y los correspondientes a&#241;os de su
ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la
pr&#225;ctica profesional, la fecha en que se otorg&#243; el t&#237;tulo
respectivo.
     Podr&#225;n tambi&#233;n inscribirse sociedades cuyos socios
sean &#250;nicamente personas jur&#237;dicas, siempre que una de
&#233;stas tenga la calidad profesional exigida por el
Reglamento, a trav&#233;s de su equipo gestor.
     Si los integrantes del equipo gestor que proporcionaban
la calidad profesional requerida por este reglamento,
dejaren de pertenecer en su totalidad a la empresa del
contratista, &#233;sta pierde la calidad profesional que le
permiti&#243; inscribirse. En esta situaci&#243;n su inscripci&#243;n
como contratista ser&#225; autom&#225;ticamente suspendida, de
acuerdo a lo establecido en el inciso primero del art&#237;culo
43, hasta que se incorpore al menos un profesional a su
equipo gestor con las caracter&#237;sticas requeridas.

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">30 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749755">
                              <Texto>     Art&#237;culo 31. Los contratistas que deseen inscribirse
en los registros de Obras Civiles o Montaje en primera
categor&#237;a deber&#225;n contar en el equipo gestor de su empresa
con al menos un profesional que se encuentre en posesi&#243;n de
alguno de los siguientes t&#237;tulos universitarios: ingenieros
civiles con a lo menos 5 a&#241;os de ejercicio de la profesi&#243;n
para cualquier registro; arquitectos con a lo menos 5 a&#241;os
de ejercicio de la profesi&#243;n para el registro de Obras de
Arquitectura; ingenieros constructores y constructores
civiles con a lo menos 8 a&#241;os de ejercicio de la profesi&#243;n
para cualquier registro, e ingenieros de ejecuci&#243;n y
t&#233;cnicos universitarios con a lo menos 8 a&#241;os de ejercicio
de la profesi&#243;n que acredite alguna menci&#243;n relacionada
con los registros de Sondajes y Prospecciones, de Dragados,
de Montajes de Equipos El&#233;ctricos, Mec&#225;nicos y de
Estructuras Met&#225;licas y de Calderer&#237;a.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">31 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749756">
                              <Texto>     Art&#237;culo 32. Los contratistas que deseen inscribirse
en los registros de Obras Civiles o Montaje en segunda
categor&#237;a deber&#225;n contar en el equipo gestor de su empresa
con al menos un profesional que se encuentre en posesi&#243;n de
alguno de los siguientes t&#237;tulos universitarios: ingenieros
civiles con a lo menos 3 a&#241;os de ejercicio de la profesi&#243;n
para cualquier registro; arquitecto con a lo menos 3 a&#241;os
de ejercicio de la profesi&#243;n para el registro de Obras de
Arquitectura; ingenieros constructores y constructores
civiles con a lo menos 5 a&#241;os de ejercicio de la profesi&#243;n
para cualquier registro, e ingenieros de ejecuci&#243;n y
t&#233;cnicos universitarios con a lo menos 5 a&#241;os de ejercicio
de la profesi&#243;n que acrediten alguna de las menciones
indicadas para ellos en el art&#237;culo anterior.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">32 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749757">
                              <Texto>     Art&#237;culo 33. Los contratistas que deseen inscribirse
en tercera categor&#237;a (A o B) deber&#225;n cumplir los
requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda
categor&#237;a, con excepci&#243;n del ejercicio de la profesi&#243;n
que ser&#225; de un a&#241;o.

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">33 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749758">
                              <Texto>     Art&#237;culo 34. Para los efectos de este Reglamento, se
entender&#225; como ingeniero civil, al profesional que tenga
este t&#237;tulo conferido por una Universidad chilena
reconocida por el Ministerio de Educaci&#243;n y cuya menci&#243;n o
especialidad est&#233; referida a la construcci&#243;n de obras,
cuyas especialidades se encuentran consideradas en los
registros abiertos en el Registro General de Contratistas
del MOP.
     A t&#237;tulo excepcional, para efectos de cumplimiento del
contratista de los requerimientos de calidad profesional y
del personal profesional requeridos, el Jefe del
Departamento de Registros podr&#225; proponer a la Comisi&#243;n del
Registro la aceptaci&#243;n de ingenieros civiles cuya
formaci&#243;n acad&#233;mica no est&#233; referida espec&#237;ficamente a
la construcci&#243;n de obras, siempre que &#233;stos puedan
demostrar a trav&#233;s de documentos fehacientes, que tienen la
experiencia pr&#225;ctica suficiente en la especialidad
correspondiente o en el &#225;rea de la construcci&#243;n de obras,
contada a partir de su titulaci&#243;n, para consider&#225;rsele
comparable al profesional a que se refiere el inciso primero
de este Art&#237;culo.
     Lo anterior es igualmente aplicable para la
distribuci&#243;n y acumulaci&#243;n de experiencia, definidas en
los Art&#237;culo 24 y 55 de este Reglamento.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">34 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749759">
                              <Texto>     Art&#237;culo 35. El Jefe del Departamento de Registros
podr&#225; aceptar, de acuerdo con los antecedentes
acompa&#241;ados, las solicitudes de inscripci&#243;n en el Registro
de Obras Mayores de personas jur&#237;dicas extranjeras, las que
deber&#225;n tener un representante acreditado en Chile, de
personas naturales que posean un t&#237;tulo profesional
otorgado por alguna universidad extranjera con nivel
acad&#233;mico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y
de personas jur&#237;dicas en las cuales tenga participaci&#243;n
una persona natural que se encuentre en esta &#250;ltima
condici&#243;n.
     Las sociedades an&#243;nimas extranjeras deber&#225;n adem&#225;s,
para el efecto de inscripci&#243;n, cumplir con las normas que
para ellas se determina en la legislaci&#243;n Chilena. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">35 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749761">
                          <Texto>PERSONAL PROFESIONAL</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">PERSONAL PROFESIONAL</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749760">
                              <Texto>     Art&#237;culo 36. El contratista deber&#225; acreditar al
momento de la inscripci&#243;n, que su organizaci&#243;n dispone de
una planta propia de profesionales titulados, cuyo t&#237;tulo
se encuentre esencialmente referido a las especialidades
atingentes al, o a los, registros en los cuales se desea
inscribir, integrada a lo menos, por las personas que se
se&#241;alan en el Cuadro "Personal Profesional" del documento
"Registro de Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades".
     El n&#250;mero m&#237;nimo de ingenieros civiles para obras de
arquitectura podr&#225; ser reemplazado parcial o totalmente por
arquitectos. El contratista persona natural, o los
integrantes de su equipo gestor, con la calidad
reglamentaria, podr&#225;n completar la planta de personal
profesional del contratista.
     El experto en prevenci&#243;n de riesgos exigido para las
diferentes categor&#237;as del Registro General de Contratistas,
deber&#225; cumplir con los requisitos de clasificaci&#243;n
se&#241;alados en el art&#237;culo N&#186;9 del D.S. N&#186;95 de 1995, del
Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, y adem&#225;s
cumplir con la calificaci&#243;n de idoneidad en la materia
otorgada por el Ministerio de Salud. Seg&#250;n la categor&#237;a de
la empresa a la cual pertenece, el experto en prevenci&#243;n de
riesgos deber&#225; acreditar - mediante certificado otorgado
por el mandante que contrat&#243; sus servicios profesionales
como tal - haberse desempe&#241;ado en trabajos relacionados con
la construcci&#243;n de obras. Dicha experiencia deber&#225; ser
acorde con los a&#241;os que debe acreditar, seg&#250;n pertenezca a
una empresa de primera, segunda o tercera categor&#237;a (A o
B).
     Para la primera categor&#237;a, el experto profesional en
prevenci&#243;n de riesgos deber&#225; ser un profesional de la
empresa con contrato a jornada completa, e independiente del
resto de los profesionales que pertenecen al personal
profesional del contratista.
     El experto profesional en prevenci&#243;n de riesgos
exigido para la segunda categor&#237;a y el t&#233;cnico en
prevenci&#243;n de riesgos exigido para la tercera categor&#237;a (A
o B), podr&#225;n ser uno de los profesionales de la planta del
contratista que cumpla, adem&#225;s, con la calificaci&#243;n de
idoneidad en la materia.
     Los ingenieros civiles el&#233;ctricos, los ingenieros
el&#233;ctricos, los ingenieros de ejecuci&#243;n el&#233;ctricos y
t&#233;cnicos universitarios el&#233;ctricos, no necesitan acreditar
la autorizaci&#243;n del SEC.

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">36 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749762">
                              <Texto>     Art&#237;culo 37. El personal profesional del contratista
que se inscriba en cualquier categor&#237;a de un registro,
deber&#225; tener suscrito con &#233;ste un contrato de trabajo por
un plazo m&#237;nimo de un a&#241;o de permanencia ininterrumpida en
su organizaci&#243;n, contado desde la fecha de la solicitud de
inscripci&#243;n, o modificaci&#243;n, con jornada completa y
acreditado mediante el respectivo contrato y declaraci&#243;n
jurada simple, suscrita por el contratista y el profesional.
Para corroborar esta situaci&#243;n, a requerimiento del
Registro, el contratista deber&#225; presentar una copia de la
planilla del pago previsional de sus trabajadores
acreditados en el Registro General de Contratistas.
     En el evento que la referida planilla d&#233; cuenta que el
profesional mantiene una o m&#225;s relaciones laborales con
empleadores distintos al contratista, &#233;ste deber&#225;
acreditar que la jornada pactada cumple la exigencia
precedente.
     Si en esa ocasi&#243;n, el Registro detecta que el
contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a uno
de sus profesionales acreditados ante el Registro, sin que
el contratista hubiera presentado alguna modificaci&#243;n de su
planta profesional que informe del alejamiento de dicho
profesional, y no obtiene una explicaci&#243;n satisfactoria al
respecto dentro del plazo que le conceda el Jefe del
Departamento de Registros, &#233;ste proceder&#225; a aplicar la
sanci&#243;n establecida en el punto 4) del art&#237;culo 45 de este
Reglamento. Igual sanci&#243;n se impondr&#225; si se verifica la
inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no
cumple la condici&#243;n dispuesta en este art&#237;culo.
     El personal de los contratistas que se inscriban en
primera o segunda categor&#237;a deber&#225;, adem&#225;s, tener como
m&#237;nimo tres a&#241;os de ejercicio de la profesi&#243;n.
     El experto de prevenci&#243;n de riesgos exigido para
segunda y tercera categor&#237;a (A o B) podr&#225; tener suscrito
con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como
m&#237;nimo por un a&#241;o, contado desde la fecha de la solicitud
de inscripci&#243;n o modificaci&#243;n y acreditado mediante
declaraci&#243;n jurada simple en la forma se&#241;alada en el
inciso primero.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">37 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749764">
                          <Texto>INSCRIPCION Y MODIFICACION</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">INSCRIPCION Y MODIFICACION</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749763">
                              <Texto>     Art&#237;culo 38. Los contratistas requerir&#225;n su
inscripci&#243;n o modificaci&#243;n en el Registro General, por
medio de una solicitud dirigida al Jefe del Departamento de
Registros, acompa&#241;ada de los formularios de inscripci&#243;n
que para tal efecto se encuentran a su disposici&#243;n en el
Registro, con todos los datos, antecedentes y certificados
requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes
podr&#225;n presentarse en las Secretar&#237;as Regionales para la
evaluaci&#243;n y resoluci&#243;n por parte del Jefe del
Departamento de Registros.
     Si la inscripci&#243;n fuere solicitada por una sociedad,
deber&#225; acompa&#241;arse la documentaci&#243;n que acredite su
constituci&#243;n legal, que para estos efectos requiera el
Registro, la que tendr&#225; que ser informada por la Fiscal&#237;a
del Ministerio.
     El Jefe del Departamento de Registros podr&#225; solicitar
aclaraciones o informaci&#243;n complementaria para mejor
decidir. La inscripci&#243;n o modificaci&#243;n, en caso de ser
aprobada, ser&#225; comunicada por el Jefe del Departamento de
Registros dentro de 15 d&#237;as de recibida conforme toda la
informaci&#243;n requerida.
     El contratista deber&#225; retirar los antecedentes
entregados en su solicitud de inscripci&#243;n, si &#233;sta es
rechazada. De no hacerlo dentro del plazo de 45 d&#237;as de la
fecha en que el Registro le comunic&#243; el rechazo, el
Registro podr&#225; deshacerse de ellos en la forma en que lo
estime conveniente.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">38 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749765">
                              <Texto>     Art&#237;culo 39. Las solicitudes de inscripci&#243;n y de
modificaci&#243;n ser&#225;n resueltas por el Jefe del Registro e
informadas a la Comisi&#243;n del Registro General de
Contratistas.
     El Jefe del Registro considerar&#225; y evaluar&#225;,
ateni&#233;ndose al presente Reglamento, todos los antecedentes
entregados por el contratista en su solicitud de
inscripci&#243;n o modificaci&#243;n y resolver&#225; la clasificaci&#243;n
en las distintas categor&#237;as de los registros en los cuales
quedar&#225; inscrito o modificar&#225; su categor&#237;a. Cualquier
irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los
antecedentes presentados, ser&#225; causal suficiente para
rechazar su inscripci&#243;n o modificaci&#243;n.
     Entre los antecedentes que considerar&#225; el Jefe del
Registro para analizar una solicitud de inscripci&#243;n o
modificaci&#243;n, incluir&#225; la lista de profesionales de
empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo
de no aceptar que aporten experiencia, o sean integrados, en
una nueva sociedad - durante el per&#237;odo de vigencia de la
suspensi&#243;n - , los profesionales que hayan provocado dicha
suspensi&#243;n; esto es, los miembros del equipo gestor de la
empresa suspendida y eventualmente, en casos calificados, el
profesional residente de la obra que caus&#243; la suspensi&#243;n
de la empresa.
     No se aceptar&#225; la inscripci&#243;n o modificaci&#243;n del
contratista que aparezca en el Bolet&#237;n Comercial con
documento protestado, que no haya sido debidamente aclarado,
o que aparezca registrado en la Direcci&#243;n del Trabajo con
deudas laborales o previsionales o que aparezca registrado
en Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica con deudas fiscales
morosas que no est&#233;n debidamente respaldadas por un
convenio de pago ante la Direcci&#243;n del Trabajo o ante la
Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica, caso en el cual el
contratista deber&#225; enviar al Registro, copia de cada
comprobante de pago del mencionado convenio, dentro de cinco
d&#237;as h&#225;biles de realizado &#233;ste. En caso de darse alguna
de estas condiciones anormales estando el contratista
inscrito, &#233;ste ser&#225; autom&#225;ticamente suspendido del
Registro, en las condiciones establecidas en el inciso
primero del Art&#237;culo 43, hasta el momento en que su nombre
aparezca en el Bolet&#237;n Comercial sin documento protestado,
en la Direcci&#243;n del Trabajo sin deudas previsionales y en
Tesorer&#237;a sin deudas tributarias que no hayan sido
regularizadas a satisfacci&#243;n del Registro. Para todos los
casos, rige lo establecido en el &#250;ltimo inciso del
art&#237;culo 15 de este Reglamento.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">39 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749766">
                              <Texto>     Art&#237;culo 40. La informaci&#243;n sobre el contratista, que
se encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no
deber&#225; ser presentada nuevamente; ser&#225; necesario solamente
presentar la informaci&#243;n que avale la solicitud de
modificaci&#243;n.
     Cuando la solicitud de modificaci&#243;n sea reparada por
el MOP debido a incumplimiento de las exigencias referidas
en este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad
de la inscripci&#243;n vigente y no se subsanen
satisfactoriamente dentro del plazo de 30 d&#237;as a contar del
despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del
Departamento de Registros comunique al contratista afectado,
si el contratista no atiende satisfactoriamente lo
observado, se le aplicar&#225; la medida de suspensi&#243;n
autom&#225;tica establecida en el inciso primero del Art&#237;culo
43 de este Reglamento, la que regir&#225; hasta el momento en
que se subsanen todos los reparos formulados.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">40 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749767">
                              <Texto>     Art&#237;culo 41. Un contratista no podr&#225; inscribirse en
m&#225;s de una categor&#237;a de un mismo registro, sea como
persona natural o como integrante del equipo gestor de una
sociedad constructora. 
     No obstante lo consignado en el inciso primero de este
art&#237;culo, los expertos, profesionales o t&#233;cnicos en
prevenci&#243;n de riesgos podr&#225;n suscribir contratos a jornada
parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en
2da. y/o 3era. (A o B) categor&#237;as de un mismo registro. 
     Las personas que hayan sido condenadas por crimen o
delito que merezcan pena aflictiva, s&#243;lo podr&#225;n
inscribirse o modificar su inscripci&#243;n una vez
transcurridos 2 a&#241;os del t&#233;rmino del cumplimiento de la
pena. Podr&#225; rechazarse la solicitud de inscripci&#243;n, o
modificaci&#243;n de una persona que hubiere sido condenada por
delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva,
siempre que por su naturaleza, o el bien jur&#237;dico
protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional
del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la
empresa considerada como ente econ&#243;mico. Los mismos
criterios se aplicar&#225;n a personas que estando inscritas en
uno o m&#225;s registros, cometieren un delito en las
condiciones descritas.
     Las normas de los incisos precedentes ser&#225;n aplicables
a las personas jur&#237;dicas cuando alguno de sus socios,
directores o profesionales integrantes de su equipo gestor
estuviere afectado por las causales de inhabilidad
indicadas.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 42 de
este reglamento, las personas naturales o jur&#237;dicas
inscritas en el Registro General de Contratistas deber&#225;n
comunicarle al Jefe/a del Registro, dentro de los treinta
d&#237;as siguientes a su perfeccionamiento, la incorporaci&#243;n o
participaci&#243;n en otra empresa contratista o cualquier
cambio en su estructura, conformaci&#243;n o administraci&#243;n que
configuren alguna de las figuras previstas en la definici&#243;n
de contratistas relacionados.
     En caso que la comunicaci&#243;n se&#241;alada en el inciso
anterior, no se realice, o se efect&#250;e con posterioridad al
plazo establecido, los contratistas afectados ser&#225;n
suspendidos autom&#225;ticamente del Registro por un plazo de 6
meses, contados desde la verificaci&#243;n de dicha
circunstancia por el Jefe/a del Registro.
</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">41 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749768">
                              <Texto>     Art&#237;culo 42. Los contratistas deber&#225;n comunicar
oficialmente al Registro, dentro de un plazo m&#225;ximo de 30
d&#237;as de ocurridos, los cambios producidos en la planta de
su personal profesional, los reemplazos de los directores de
las sociedades an&#243;nimas y del representante legal de la
empresa, y las modificaciones o transformaciones de las
personas jur&#237;dicas. En este &#250;ltimo caso deber&#225;n
acompa&#241;ar los antecedentes legales para su informe por la
Fiscal&#237;a del Ministerio. En caso que la tramitaci&#243;n de los
cambios requiera, por razones que escapen al dominio del
contratista, un plazo mayor, &#233;ste deber&#225; comunicar por
escrito, dentro del plazo m&#225;s arriba establecido, el cambio
en proceso, solicitando un plazo adicional de hasta 30 d&#237;as
para la presentaci&#243;n de toda la documentaci&#243;n completa
definitiva. El no cumplimiento de los referidos plazos ser&#225;
sancionado de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 45.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">42 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749770">
                          <Texto>        SANCIONES</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">SANCIONES</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749769">
                              <Texto>     Art&#237;culo 43. Al contratista que no diere cumplimiento
a sus obligaciones ante el Registro General de Contratistas,
se le aplicar&#225; la medida de suspensi&#243;n autom&#225;tica que
implicar&#225; su inhabilidad para presentar ofertas y
perdurar&#225; hasta que subsane su incumplimiento en
concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
     El contratista que no diere cumplimiento a su contrato,
podr&#225; ser suspendido del Registro General de Contratistas
por la Comisi&#243;n de este Registro, a propuesta de la
Direcci&#243;n afectada. Dicho Servicio deber&#225; fundamentar su
solicitud y poner a disposici&#243;n de la Comisi&#243;n de
Registros los antecedentes del caso.
     La suspensi&#243;n de un contratista del Registro,
implicar&#225; que ni &#233;ste, ni su equipo gestor, podr&#225;n
integrar otras empresas inscritas, o que postulen a
inscribirse, en los Registros del MOP. Eventualmente, en
casos calificados, quedar&#225; igualmente excluido del Registro
el profesional residente de la obra o el subcontratista que
caus&#243; la suspensi&#243;n de la empresa.
     Asimismo, la suspensi&#243;n del Registro de un contratista
que act&#250;a en calidad de persona natural, - o el
incumplimiento de &#233;ste en un contrato que lo haga acreedor,
a juicio de la Comisi&#243;n de Registros, a su suspensi&#243;n del
Registro General -, inhabilita o suspende, seg&#250;n
corresponda, la inscripci&#243;n en dicho Registro de toda
persona jur&#237;dica en que esa persona natural participe,
invistiendo alguna de las calidades indicadas en el inciso
precedente.
     Si esa persona natural aporta experiencia a la persona
jur&#237;dica s&#243;lo como profesional, se restar&#225; su aporte de
experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea
s&#243;lo parte del personal profesional m&#237;nimo exigido,
deber&#225; ser sustituido para no afectar su categor&#237;a.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">43 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749771">
                              <Texto>     Art&#237;culo 44. La Comisi&#243;n del Registro General de
Contratistas podr&#225; suspender de este Registro por el plazo
que determine, al contratista que a su juicio haya cometido
faltas o infracciones graves o reiteradas a lo establecido
en este Reglamento, o por otros motivos que en su opini&#243;n
lo aconsejen, situaci&#243;n que deber&#225; quedar debidamente
fundada en el Acta correspondiente de esta Comisi&#243;n y
puesta en conocimiento del contratista suspendido. La medida
de suspensi&#243;n s&#243;lo se har&#225; efectiva una vez analizados
por la Comisi&#243;n los descargos que eventualmente formule el
contratista o, ante su silencio, luego de transcurridos 15
d&#237;as desde la fecha de la comunicaci&#243;n anunciando la
suspensi&#243;n.
     En todo caso, tendr&#225;n plena validez las opciones de
Recursos que puede presentar el contratista y que se resumen
en el T&#237;tulo XII de este Reglamento. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">44 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749772">
                              <Texto>     Art&#237;culo 45. Sin perjuicio de las sanciones
mencionadas en otros Art&#237;culos de este Reglamento, se
aplicar&#225;n las sanciones que se expresan a continuaci&#243;n:

1)   Sanciones por mala calificaci&#243;n en la gesti&#243;n del
contratista, en relaci&#243;n a la obra ejecutada:

   a)  El contratista inscrito en el 
       Registro de Obras Mayores, o en el 
       de Obras Menores, que en un
       contrato obtenga una calificaci&#243;n 
       con nota inferior a 4,5 ser&#225; 
       rebajado autom&#225;ticamente en
       una categor&#237;a, en los registros 
       que hubieren sido exigidos para 
       el contrato en que obtuvo tal 
       calificaci&#243;n, o ser&#225; suspendido 
       por una&#241;o si est&#225; inscrito 
       en la &#250;ltima categor&#237;a de
       un registro;
   b)  El contratista que obtenga dos
       calificaciones dentro de un per&#237;odo
       cualquiera de 5 a&#241;os, con 
       notas inferiores a 4,5 en 
       contratos que incluyan un mismo
       registro, ser&#225; suspendido 
       por dos a&#241;os de ese
       registro;
   c)  El contratista que obtenga tres
       calificaciones dentro de un per&#237;odo
       cualquiera de 5 a&#241;os, con nota 
       inferior a 4,5 ser&#225; suspendido
       por dos a&#241;os del Registro de
       Obras Mayores o Menores, 
       seg&#250;n sea el caso.
       Sin perjuicio de lo anterior, si el
       contratista al momento de caer 
       en una sanci&#243;n de suspensi&#243;n 
       mantiene en ejecuci&#243;n contratos
       con el Ministerio, &#233;stos 
       deber&#225;n ser ejecutados hasta 
       su total terminaci&#243;n,
       conforme a lo convenido;
   d)  El contratista que tenga un 
       promedio de nota inferior a 5,5 
       no podr&#225; inscribirse en
       Registros Especiales ni 
       conformar consorcios.
       El promedio se obtendr&#225; entre 
       todas las notas asignadas en los 
       dos a&#241;os anteriores a la
       fecha del llamado a inscripci&#243;n 
       de ese Registro o de la 
       formaci&#243;n del consorcio.
       Tampoco podr&#225; inscribirse en
       este Registro ni formar consorcios, 
       el contratista que est&#233;
       afecto a algunas de las sanciones
        definidas en la letra b) o c) 
        de este numeral.
2)     Sanciones por no cumplimiento 
       oportuno de suscripci&#243;n o 
       protocolizaci&#243;n de
       transcripciones del decreto o 
       resoluci&#243;n que
       aprueba el contrato:
       Si el contratista no suscribe 
       ni protocoliza las transcripciones 
       del contrato, tal como lo
       se&#241;alan los art&#237;culos 90 y 95, 
       dentro de los plazos que en 
       ellos se indican, y sin
       perjuicio de lo all&#237; se&#241;alado, 
       ser&#225; suspendido del Registro 
       General de Contratistas, hasta 
       por un per&#237;odo de un a&#241;o,
       y a solicitud del Servicio 
       correspondiente.
3)     Sanciones por no presentaci&#243;n o 
       renovaci&#243;n de la boleta bancaria 
       o p&#243;liza de seguro:
       Si el contratista - cuyo contrato 
       se acept&#243; - no presenta o renueva 
       la boleta bancaria o p&#243;liza de 
       seguro, seg&#250;n se establece en los
       art&#237;culos 96 o 158 
       respectivamente, el
       contratista ser&#225; suspendido 
       del Registro, hasta por un 
       per&#237;odo de un a&#241;o, previa
       solicitud del Servicio 
       correspondiente.
4)     Sanciones por no cumplimiento de las siguientes
       obligaciones:
       4.1)  Ante un cambio en su 
             constituci&#243;n legal, no
             informado por el 
             contratista, en el plazo
             que se establece en el 
             art&#237;culo 42&#176; del
             Reglamento, el Registro 
             aplicar&#225; al contratista 
             la medida de suspensi&#243;n
             autom&#225;tica de tres meses, 
             en todos sus registros, salvo 
             que al contratista se le
             hubiere adjudicado un 
             contrato, en cuyo
             caso la suspensi&#243;n podr&#225; 
             ampliarse hasta seis meses. No 
             se aplicar&#225; la sanci&#243;n
             se&#241;alada cuando las 
             modificaciones legales
             recaigan en cl&#225;usulas no 
             esenciales del contrato de 
             sociedad y no afecten la
             inscripci&#243;n del contratista 
             en el Registro.

       4.2)  Ante un cambio producido 
             en su staff profesional que 
             incluye los profesionales
             del equipo gestor del 
             contratista, no
             informado por el contratista 
             en el plazo que
             se establece en el art&#237;culo 
             42&#176; del Reglamento o si se 
             verifica la inexistencia del
             contrato de trabajo o la 
             jornada laboral no cumple 
             la condici&#243;n dispuesta en 
             el art&#237;culo 37 de este 
             reglamento, el Registro 
             proceder&#225; de acuerdo
             a una de las siguientes 
             maneras:

             a) Si la persona que se alej&#243; 
                de la planta profesional del 
                contratista permit&#237;a la
                calificaci&#243;n de &#233;ste en 
                determinado registro y/o en 
                determinada categor&#237;a, al 
                contratista se le aplicar&#225;
                la suspensi&#243;n autom&#225;tica en 
                los registros 
                correspondientes, 
                por un per&#237;odo de tres
                meses. Sin embargo, si el 
                contratista demuestra con 
                documentos fehacientes que
                en reemplazo del profesional 
                que se alej&#243; contrat&#243; desde 
                el inicio de la falta un
                profesional que cumpla con 
                todas las caracter&#237;sticas 
                profesionales y de
                ejercicio de la profesi&#243;n 
                exigidas en el Reglamento, 
                en este caso el contratista
                permanecer&#225; suspendido s&#243;lo
                por el per&#237;odo necesario 
                para que el Registro pueda 
                certificar en forma
                satisfactoria dicho cambio.

             b) Si el contratista 
                adicionalmente se
                adjudic&#243; alg&#250;n contrato 
                en el per&#237;odo de la falta, 
                la medida de suspensi&#243;n
                podr&#225; ampliarse hasta seis 
                meses, a menos que el 
                contratista justifique en
                dicho per&#237;odo la contrataci&#243;n 
                de alg&#250;n profesional de 
                reemplazo que
                cumpla con todas las 
                caracter&#237;sticas
                profesionales y de 
                ejercicio de la
                profesi&#243;n exigidas en el 
                Reglamento; en este caso, 
                la suspensi&#243;n ser&#225; s&#243;lo
                de tres meses.

       4.3)  Si el contratista no realiza 
             o efect&#250;a con posterioridad
             al plazo dispuesto en el
             art&#237;culo 41 de este reglamento, 
             la comunicaci&#243;n que dicho 
             precepto establece, ser&#225; 
             suspendido autom&#225;ticamente 
             del Registro por un plazo 
             de 6 meses, contados desde 
             la verificaci&#243;n de dicha 
             circunstancia por el Jefe/a 
             del Registro.
       4.4)  Eliminado.

5)     Sanciones por presentaci&#243;n de documentaci&#243;n
falsificada:
       La presentaci&#243;n de documentos falsificados o de
informaci&#243;n falsa al Ministerio ser&#225; causal suficiente
para el rechazo de la solicitud de inscripci&#243;n,
actualizaci&#243;n y modificaci&#243;n, aplic&#225;ndose la sanci&#243;n de
suspensi&#243;n del Registro General de Contratistas por un
per&#237;odo de hasta 8 a&#241;os, sin perjuicio de las acciones
judiciales que correspondan. En estos casos, la sanci&#243;n de
suspensi&#243;n ser&#225; aplicada por la Comisi&#243;n de Registros,
previo estudio de los antecedentes presentados por el
contratista.

     En todos los casos de suspensi&#243;n autom&#225;tica que se
prolongue por un plazo superior a un a&#241;o, una vez superada
la causal de suspensi&#243;n, el contratista podr&#225; solicitar
que se le considere con su inscripci&#243;n vigente, para lo que
deber&#225; actualizar toda la informaci&#243;n requerida
normalmente por el Registro. Si el plazo de suspensi&#243;n
autom&#225;tica es menor, s&#243;lo deber&#225; informar si hay cambios
en su situaci&#243;n como empresa, que tengan efecto en su
inscripci&#243;n, en lo relativo a los registros y sus
respectivas categor&#237;as.
     Si la suspensi&#243;n se origina en lo dispuesto en las
letras b) o c) del n&#250;mero 1) de este Art&#237;culo 45, o en los
n&#250;meros 2) o 3) del mismo Art&#237;culo, podr&#225; solicitar su
reincorporaci&#243;n una vez cumplidos dichos plazos, para lo
que deber&#225; igualmente actualizar toda la informaci&#243;n
requerida normalmente por el Registro.
     La reincorporaci&#243;n de un contratista una vez cumplido
el plazo establecido, est&#225; condicionada a que &#233;ste nada
adeude al Fisco con motivo de los contratos celebrados con
el Ministerio.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">45 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749774">
                          <Texto>         ESTIMULOS</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">ESTIMULOS</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749773">
                              <Texto>     Art&#237;culo 46. El contratista que obtenga tres
calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en
contratos que pertenezcan a un mismo registro, podr&#225; ser
ascendido, previa solicitud al Registro, y con todos los
antecedentes que se encuentran en el instructivo que
proporcione el Registro, a la categor&#237;a inmediatamente
superior a ese registro.
     Para obtener el ascenso mencionado, no necesita
acreditar los requisitos m&#237;nimos de experiencia, pero s&#237;
los de capacidad econ&#243;mica, calidad profesional y personal
profesional que se exija para la categor&#237;a a la cual
solicita su promoci&#243;n, seg&#250;n lo establecido en este
Reglamento. Deber&#225;, adem&#225;s, tener a lo menos 3 a&#241;os de
inscripci&#243;n en la respectiva categor&#237;a y no haber sido
calificado en ning&#250;n contrato con una nota inferior a 4,5
en el per&#237;odo de 3 a&#241;os anteriores a la fecha de la
&#250;ltima calificaci&#243;n.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">46 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749775">
                              <Texto>     Art&#237;culo 47. El contratista que hubiere sido rebajado
de categor&#237;a en un registro podr&#225; solicitar su
reincorporaci&#243;n en dicha categor&#237;a, si cumple con los
requisitos respectivos, despu&#233;s de haber obtenido dos
calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en
licitaciones realizadas para la construcci&#243;n de obras que
incluyan el mismo registro en que fue rebajado de
categor&#237;a, o despu&#233;s de haber transcurrido 2 a&#241;os
computados desde la fecha de la sanci&#243;n del descenso, sin
calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">47 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749777">
                  <Texto>REGISTRO DE OBRAS MENORES</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">Registro de Obras Menores</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749776">
                      <Texto>     Art&#237;culo 48. Para obras cuyo presupuesto estimativo en
unidades tributarias mensuales, excluido el I.V.A., no
exceda el monto que se defina en el documento 'Registro de
Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades', la Direcci&#243;n
General de Obras P&#250;blicas tendr&#225; un Registro de Obras
Menores, que ser&#225; &#250;nico para todo el pa&#237;s y que ser&#225;
operado a trav&#233;s de las Secretar&#237;as Regionales
correspondientes, en el cual podr&#225;n inscribirse los
contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la
tercera categor&#237;a del Registro de Obras Mayores, cumplan
con las exigencias que se establecen m&#225;s adelante.
     La inscripci&#243;n en este Registro no habilita a un
contratista para ejecutar obras correspondientes al Registro
de Obras Mayores.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">48 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749778">
                      <Texto>     Art&#237;culo 49. Las normas para el Registro de Obras
Mayores a que se refieren los art&#237;culos anteriores,
regir&#225;n tambi&#233;n para el Registro de Obras Menores, en lo
que no se oponga a lo prescrito especialmente para este
Registro.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">49 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749779">
                      <Texto>     Art&#237;culo 50. El Registro de Obras Menores mantendr&#225;
la misma informaci&#243;n relativa a las personas naturales y
jur&#237;dicas inscritas como contratistas, solicitada en el
art&#237;culo 7&#186; - a excepci&#243;n de la letra j) -, y en el
art&#237;culo 8&#186; - a excepci&#243;n de la letra f) -. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">50 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749780">
                      <Texto>     Art&#237;culo 51. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Menores estar&#225; dividido
en los registros que se indican en el cuadro "Registros de
Obras Menores", del documento "Registro de Contratistas -
Categor&#237;as y Especialidades".
     Cada registro se encuentra dividido en las categor&#237;as
A superior, A y B, atendida la experiencia, capacidad
econ&#243;mica y calidad profesional del equipo gestor del
contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene s&#243;lo la
categor&#237;a B. Considerando lo anterior, para este &#250;ltimo
registro no ser&#225; exigible lo consignado en las letras e) y
h) del art&#237;culo 7.

</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">51 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749781">
                      <Texto>     Art&#237;culo 52. Para quedar inscrito en una de las
categor&#237;as en que est&#225; dividido cada registro de Obras
Menores, deber&#225;n cumplirse satisfactoriamente y ser
demostradas fehacientemente todas y cada una de las
exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para
los requisitos de experiencia, capacidad econ&#243;mica y
calidad profesional.

</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">52 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749782">
                      <Texto>     Art&#237;culo 53. La actualizaci&#243;n de la inscripci&#243;n del
contratista de Obras Menores se har&#225; de acuerdo a lo
establecido en el art&#237;culo 15 de este Reglamento, y
considerando que las normas se&#241;aladas en los incisos 3&#186; y
4&#186; de dicho art&#237;culo regir&#225;n tambi&#233;n para el Registro de
Obras Menores.
     De igual modo, el Secretario Regional tiene, en este
caso, los mismos derechos de requerir informaci&#243;n de los
contratistas, que se establecen para Obras Mayores en el
&#250;ltimo inciso del mencionado Art&#237;culo 15. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">53 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749784">
                      <Texto>@@@</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749785">
                          <Texto>   EXPERIENCIA</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">EXPERIENCIA</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749783">
                              <Texto>     Art&#237;culo 54. Para solicitar la inscripci&#243;n en
cualquiera de los registros, deber&#225; acreditarse para cada
categor&#237;a, los niveles de experiencia m&#237;nima, que se
indican en el cuadro N&#176; 3, "Experiencia Acumulada M&#237;nima",
y que corresponde al Cuadro N&#186;3 del documento "Registro de
Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades".</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">54 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749786">
                              <Texto>     Art&#237;culo 55. Los ingenieros civiles -entendi&#233;ndose
como tales a los profesionales que se se&#241;alan en el
art&#237;culo 34-, los ingenieros constructores, los
constructores civiles y los arquitectos no necesitar&#225;n
acreditar experiencia para inscribirse en la categor&#237;a B de
cualquiera de los registros de su especialidad. Estos mismos
profesionales, para optar a las categor&#237;as A superior y A
de su especialidad, deber&#225;n acreditar la experiencia
requerida seg&#250;n Cuadro N&#186;3, o en subsidio, un m&#237;nimo de
tres a&#241;os de ejercicio profesional, contados desde la fecha
de su titulaci&#243;n.
     De los tres a&#241;os de ejercicio de la profesi&#243;n,
durante al menos dos de ellos el profesional deber&#225; haber
desarrollado espec&#237;ficamente trabajos relacionados con las
especialidades consideradas por este Registro y en las
cuales se desea inscribir o subir de categor&#237;a, lo cual
deber&#225; ser acreditado mediante certificado extendido por
el(los) empleador(es) que contrat&#243;(aron) sus servicios
profesionales.
     Los ingenieros de ejecuci&#243;n o t&#233;cnicos universitarios
no necesitar&#225;n acreditar experiencia para inscribirse en la
categor&#237;a B de los registros de su menci&#243;n, la cual
deber&#225; estar especificada en el t&#237;tulo. Por el contrario,
para optar a cualquier otro registro de la categor&#237;a B -
que no corresponda a la especialidad se&#241;alada en su t&#237;tulo
- deber&#225;n acreditar la experiencia requerida para la
categor&#237;a B que se se&#241;ala en el Cuadro N&#186;3 mencionado en
el Art&#237;culo anterior. Estos mismos profesionales para optar
a las categor&#237;as A superior y A en los registros de su
menci&#243;n, deber&#225;n acreditar la experiencia requerida seg&#250;n
el Cuadro N&#186;3, o en subsidio, un m&#237;nimo de tres a&#241;os de
ejercicio profesional, contados desde la fecha de
titulaci&#243;n.
     De los tres a&#241;os de ejercicio de la profesi&#243;n,
durante al menos dos de ellos el profesional deber&#225; haber
desarrollado espec&#237;ficamente trabajos relacionados con las
especialidades consideradas en el Registro de Obras Menores
y en las cuales se desea inscribir o subir de categor&#237;a, lo
cual deber&#225; ser acreditado mediante certificado extendido
por el o los empleadores que contrataron sus servicios
profesionales.

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">55 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749787">
                              <Texto>     Art&#237;culo 56. Cuando el contratista deba acreditar
experiencia, &#233;sta deber&#225; corresponder a la adquirida en
obras ejecutadas a su nombre o las realizadas por su equipo
gestor, de acuerdo a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 21, y
contadas hasta la fecha de la solicitud de la inscripci&#243;n,
modificaci&#243;n o actualizaci&#243;n de la inscripci&#243;n. En este
caso no se considerar&#225; la experiencia que pueda aportar el
personal profesional del contratista.
     Dicha experiencia se demostrar&#225; mediante certificados
comprobatorios conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 20 y
en el Cuadro N&#186;3 del documento "Registro de Contratistas -
Categor&#237;as y Especialidades".</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">56 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749789">
                          <Texto>CAPACIDAD ECONOMICA</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">CAPACIDAD ECONOMICA</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749788">
                              <Texto>     Art&#237;culo 57. Para los diversos registros, se
considerar&#225;n como obras de categor&#237;as A superior A o B,
aquellas cuyo valor estimado por la Direcci&#243;n est&#233;
comprendido entre los l&#237;mites que se establecen bajo el
t&#237;tulo "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido
I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento
"Registro de Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades".

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">57 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749790">
                              <Texto>     Art&#237;culo 58. Los contratistas para inscribirse en
cualesquiera de los registros de Obras Menores, deber&#225;n
acreditar tener una capacidad econ&#243;mica m&#237;nima equivalente
al 15% del l&#237;mite superior fijado en el art&#237;culo anterior,
seg&#250;n opten a la categor&#237;a A superior A o B. Las normas
sobre fechas de los estados financieros se&#241;alados en el
inciso 4 del art&#237;culo 29, regir&#225;n igualmente para el
Registro de Obras Menores.
     Para acreditar la capacidad econ&#243;mica m&#237;nima, el
contratista deber&#225; presentar estados financieros preparados
conforme a principios contables generalmente aceptados y el
c&#225;lculo de su capacidad econ&#243;mica, de acuerdo a los
procedimientos y normas se&#241;aladas por el art&#237;culo 27.

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">58 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749791">
                              <Texto>     Art&#237;culo 59. Para participar en las licitaciones los
contratistas deber&#225;n acreditar una capacidad econ&#243;mica
disponible m&#237;nima del 15% del valor del presupuesto
estimativo u oficial, seg&#250;n proceda. Si el plazo de
ejecuci&#243;n de la obra es superior a un a&#241;o, el presupuesto
estimativo u oficial ser&#225; el correspondiente a la
inversi&#243;n estimada por la Direcci&#243;n para el primer a&#241;o de
trabajo.
     En casos especiales, las Direcciones podr&#225;n,
fundadamente, fijar condiciones distintas a las indicadas en
el inciso anterior.
     La capacidad econ&#243;mica disponible m&#237;nima del
contratista corresponder&#225; al capital acreditado ante el
Registro, disminuido en un 15% del saldo financiero de todas
las obras que tenga contratadas para ser ejecutada durante
los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la
propuesta. Los saldos de obras, en la medida en que sea
pertinente, se reajustar&#225;n al mes inmediatamente anterior
al de fecha de apertura de la propuesta, conforme al sistema
de reajuste establecido en el contrato.
     El capital del contratista se acreditar&#225; en la forma
establecida en el art&#237;culo 73, a trav&#233;s del Registro de
Obras Menores pertinente.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">59 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749793">
                          <Texto>CALIDAD PROFESIONAL</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">CALIDAD PROFESIONAL</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749792">
                              <Texto>     Art&#237;culo 60. La calidad profesional para optar a
cualquiera de las categor&#237;as de las especialidades
definidas en el Registro de Obras Menores deber&#225; tenerla el
equipo gestor del contratista; es decir, el contratista
deber&#225; acreditar la calidad profesional exigida en el
art&#237;culo 55, a trav&#233;s de alguno de los integrantes de su
equipo gestor, ya sea que opte a categor&#237;a A superior A o
B, salvo excepciones establecidas expresamente en el Anexo
Registros. Este requisito ser&#225; evaluado en la misma forma
que se se&#241;ala en el art&#237;culo 30 del presente Reglamento.
En sociedades cuyos socios sean &#250;nicamente personas
jur&#237;dicas, la calidad profesional la deber&#225; tener a lo
menos uno de los integrantes del equipo gestor de la
sociedad que desea inscribirse.
     Para optar a la categor&#237;a B s&#243;lo es necesario haber
aprobado el 4&#186; a&#241;o medio o equivalente, y siempre y cuando
se demuestre tener la experiencia solicitada en el Cuadro
N&#186;3 del documento "Registro de Contratistas - Categor&#237;as y
Especialidades" para dicha categor&#237;a.

</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">60 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749795">
                          <Texto>INSCRIPCION</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">INSCRIPCION</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749794">
                              <Texto>     Art&#237;culo 61. La inscripci&#243;n ser&#225; solicitada al
Secretario Regional por medio de una solicitud acompa&#241;ada
de los formularios respectivos, con todos los datos,
antecedentes y certificados en ellos requeridos.
     Para la inscripci&#243;n de un contratista en el Registro
de Obras Menores, en cuanto a su tramitaci&#243;n y vigencia, es
v&#225;lida toda la normativa reglamentaria establecida en el
Registro de Obras Mayores.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">61 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749796">
                              <Texto>     Art&#237;culo 62. Las solicitudes de inscripci&#243;n y
modificaci&#243;n, as&#237; como las actualizaciones, ser&#225;n
resueltas, sin ulterior recurso, en cada Regi&#243;n, por una
comisi&#243;n denominada Comisi&#243;n del Registro de Obras
Menores, presidida por el Secretario Regional e integrada a
lo menos, por tres Directores Regionales. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">62 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749797">
                              <Texto>     Art&#237;culo 63. Los contratistas no podr&#225;n estar
inscritos simult&#225;neamente en el Registro de Obras Menores y
en el Registro de Obras Mayores del Registro General de
Contratistas en aquellos registros que sean equivalentes, de
acuerdo a la tabla Equivalencias entre Registros de
Contratistas incluida en el documento "Registro de
Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades".
     El contratista inscrito en el Registro de Obras
Menores, podr&#225; participar en licitaciones de todas las
regiones del pa&#237;s, siempre que mantenga vigente su
inscripci&#243;n al momento de la apertura de la propuesta y al
momento de la evaluaci&#243;n de ella.
     Para la actualizaci&#243;n o modificaci&#243;n de su
inscripci&#243;n el contratista podr&#225; presentar sus
antecedentes en la Oficina Regional en la cual se encuentre
f&#237;sicamente a la fecha, independientemente de la Oficina en
la cual se inscribi&#243; inicialmente. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">63 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749798">
                              <Texto>     Art&#237;culo 64. El contratista, persona jur&#237;dica, que
efect&#250;e cualquier modificaci&#243;n a sus estatutos deber&#225;
comunicarlo a la Secretar&#237;a Regional donde est&#225; inscrito,
en el plazo que se establece en el art&#237;culo 42 de este
Reglamento, acompa&#241;ando los antecedentes que proceda.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">64 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749800">
                          <Texto>SANCIONES</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                            <TituloParte presente="si">SANCIONES</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                          <EstructurasFuncionales>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749799">
                              <Texto>     Art&#237;culo 65. Todas las sanciones establecidas para los
contratistas de Obras Mayores, y contenidas en los
art&#237;culos 43, 44 y 45 de este Reglamento, ser&#225;n igualmente
v&#225;lidas para los contratistas de Obras Menores.
     Todos los acuerdos de la Comisi&#243;n del Registro de
Obras Menores sobre sanci&#243;n o rehabilitaci&#243;n de un
contratista ser&#225;n aprobados por resoluci&#243;n del Secretario
Regional y notificados al contratista. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">65 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749801">
                              <Texto>     Art&#237;culo 66. La Comisi&#243;n del Registro de Obras
Menores tendr&#225; las mismas facultades en materia de
sanciones que las establecidas para la Comisi&#243;n del
Registro de Obras Mayores.
     Los antecedentes que motiven la suspensi&#243;n de un
contratista, as&#237; como cualquier otra medida que se aplique
a &#233;ste, tales como contratos adjudicados, calificaciones
obtenidas, deber&#225;n ser puestos a disposici&#243;n de todo el
Ministerio, a trav&#233;s de un sistema computacional o de los
mecanismos que lo reemplacen.</Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">66 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749802">
                              <Texto>     Art&#237;culo 67. El Registro de Obras Menores llevar&#225; la
Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en su
Registro, la que tendr&#225; el mismo objetivo que el que lleva
el Registro de Obras Mayores y deber&#225; contener todos los
antecedentes se&#241;alados en el art&#237;culo 66. </Texto>
                              <Metadatos>
                                <NombreParte presente="si">67 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                                
                              </Metadatos>
                            </EstructuraFuncional>
                          </EstructurasFuncionales>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749804">
              <Texto>TITULO III

DE LAS LICITACIONES</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO III DE LAS LICITACIONES</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749803">
                  <Texto>     Art&#237;culo 68. La licitaci&#243;n ser&#225; autorizada por la
autoridad que corresponda, en relaci&#243;n al monto del
presupuesto estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al
Reglamento de Montos dictado en conformidad a lo dispuesto
en el art&#237;culo 85 del D.F.L. MOP. N&#186; 850, de 1997. El
llamado a licitaci&#243;n lo har&#225; el Director General o el
Secretario Regional, seg&#250;n proceda, siempre que haya
autorizaci&#243;n de fondos y se disponga de los antecedentes
establecidos en el art&#237;culo 2&#186;. 
     Cuando se presenten en una licitaci&#243;n, ofertas
simult&#225;neas por parte de empresas relacionadas, ya sea
individualmente o formando un consorcio con otro u otros
contratistas, la respectiva Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n
considerar&#225; para efectos de la evaluaci&#243;n de la
licitaci&#243;n, s&#243;lo la oferta m&#225;s conveniente, conforme lo
dispuesto en el art&#237;culo 84 de este reglamento, de aquellas
presentadas por los contratistas relacionados o por el o los
consorcios que integren, y declarar&#225; inadmisibles la o las
dem&#225;s.
     En caso que se tome conocimiento de la participaci&#243;n
de empresas relacionadas en una misma licitaci&#243;n una vez
adjudicada a una de &#233;stas, se aplicar&#225; al contratista
adjudicatario una multa equivalente al 25% del valor de la
boleta o p&#243;liza de garant&#237;a que caucione su cumplimiento.
La indicada multa se descontar&#225; del estado de pago
siguiente al de su aplicaci&#243;n.
     De contemplarse un procedimiento previo de cotizaci&#243;n,
destinado a la contrataci&#243;n por trato directo, cuando dicha
forma de contrataci&#243;n proceda conforme la normativa
vigente, la Direcci&#243;n deber&#225; velar por que las empresas
convocadas no se encuentren relacionadas, consultando para
estos efectos al Registro de Contratistas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">68 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749805">
                  <Texto>     Art&#237;culo 69. Para participar en una licitaci&#243;n y para
la adjudicaci&#243;n de un contrato, el contratista deber&#225;
encontrarse con su inscripci&#243;n vigente en el registro o en
los registros de Obras Mayores o de Obras Menores del
Registro General de Contratistas que se determine en las
bases administrativas, o haber sido aceptado en el Registro
Especial indicado en el art&#237;culo 10 si es el caso.
     Con todo, el contratista que fuere suspendido
autom&#225;ticamente del mencionado Registro conforme lo
dispuesto en los art&#237;culos 15, 17, 29, 30, 39, 40 y 43,
todos del presente reglamento, durante el proceso de
licitaci&#243;n, podr&#225; seguir participando del certamen
respectivo y, cuando corresponda, serle adjudicado el
contrato, si la inscripci&#243;n es revalidada dentro de los
treinta d&#237;as siguientes a la fecha de apertura de las
ofertas econ&#243;micas. Transcurrido dicho plazo, la oferta del
contratista que se mantuviere suspendido ser&#225; inadmisible.
     Las bases administrativas indicar&#225;n la categor&#237;a de
cada registro, con sujeci&#243;n a lo prescrito en los
art&#237;culos 28, o 57 seg&#250;n corresponda, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art&#237;culo 10, sobre Registro Especial. En
caso de varios registros, al m&#225;s representativo del
Proyecto se le asignar&#225; la categor&#237;a de la obra seg&#250;n el
monto total del presupuesto oficial, y a los dem&#225;s
registros se les otorgar&#225; la categor&#237;a en conformidad al
monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las
especialidades respectivas.
     Los contratistas inscritos en una categor&#237;a del
registro, superior a la indicada en las bases de una
licitaci&#243;n, podr&#225;n tambi&#233;n participar en dicha
licitaci&#243;n.
     Los contratistas inscritos en el Registro de Obras
Mayores quedar&#225;n habilitados para desempe&#241;arse como
contratistas de Obras Menores en los registros equivalentes
definidos en la tabla de equivalencias entre registros de
contratistas, que se menciona en el art&#237;culo 63 de este
Reglamento.
     Los contratistas de cada categor&#237;a en que se divide el
registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada
categor&#237;a en que se divide el registro de obras menores,
podr&#225;n postular a licitaciones y a contratos cuyo
presupuesto estimativo corresponda hasta un m&#225;ximo de un
30% del rango que conforma la categor&#237;a inmediatamente
superior a aquella en que se encontraren registrados.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">69 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749806">
                  <Texto>     Art&#237;culo 70. En cada licitaci&#243;n se fijar&#225; la fecha
de presentaci&#243;n de las propuestas, lo que se comunicar&#225; en
el primer aviso o publicaci&#243;n del llamado a concurso. Para
tal objeto regir&#225;n los siguientes plazos m&#237;nimos entre la
publicaci&#243;n del llamado y su apertura.
i.   De un costo total estimado menor a 1.000 unidades
tributarias mensuales: 15 d&#237;as;
ii.  De un costo total estimado de entre 1.000 y menos de
20.000 unidades tributarias mensuales:
     30 d&#237;as;
iii. De un costo total estimado de entre 20.000 y 80.000
unidades tributarias mensuales: 45 d&#237;as;
     y
iv.  De un costo total estimado mayor a 80.000 unidades
tributarias mensuales: 60 d&#237;as.
     La autoridad que llama a licitaci&#243;n podr&#225;, cuando
circunstancias especiales debidamente certificadas lo
aconsejen, aumentar o disminuir los plazos precitados.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">70 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749807">
                  <Texto>     Art&#237;culo 71. Los proponentes presentar&#225;n sus
propuestas econ&#243;micas en un formulario especial firmado por
el Director o por el funcionario que &#233;ste autorice por
resoluci&#243;n, con el nombre del licitante, o bien foliado y
registrado a su nombre.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">71 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749808">
                  <Texto>     Art&#237;culo 72. S&#243;lo podr&#225;n participar en licitaciones
con Registro Especial las personas naturales o jur&#237;dicas
que hayan sido aceptadas en ese Registro. La Direcci&#243;n
correspondiente deber&#225; informar al Departamento de
Registros la n&#243;mina de los contratistas que sean
precalificados para participar en esta licitaci&#243;n y los
antecedentes que haya obtenido para permitirle
precalificarlos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">72 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-08-19" derogado="no derogado" idParte="8749809">
                  <Texto>     Art&#237;culo 73. Ser&#225; condici&#243;n indispensable para que
un contratista pueda participar en una licitaci&#243;n,
acreditar una capacidad econ&#243;mica disponible m&#237;nima del
10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, seg&#250;n
proceda.
     Si el plazo de ejecuci&#243;n de la obra es superior a un
a&#241;o, el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos
del inciso anterior, ser&#225; el correspondiente a la
inversi&#243;n considerada por la Direcci&#243;n para el primer a&#241;o
de trabajo. Las Direcciones podr&#225;n fijar, en las bases
administrativas, condiciones distintas a las indicadas.
     La capacidad econ&#243;mica disponible m&#237;nima del
contratista corresponder&#225; a la capacidad econ&#243;mica
acreditada a la fecha de su participaci&#243;n en la
licitaci&#243;n, ante el Registro de Obras Mayores, de Obras
Menores, o Especial seg&#250;n corresponda, calculada seg&#250;n se
establece en el art&#237;culo 27, y disminuida en un 10% del
saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por
iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante
los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la
licitaci&#243;n. Los saldos de obra se reajustar&#225;n al mes
inmediatamente anterior al de la fecha de su apertura,
conforme al sistema de reajuste del contrato. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">73 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749810">
                  <Texto>     Art&#237;culo 74. Con la venta de las bases de la
licitaci&#243;n se proporcionar&#225; el formulario especial, para
la oferta econ&#243;mica.
     En caso de que el formulario se altere como resultado
de las preguntas y aclaraciones a la licitaci&#243;n, el MOP
entregar&#225; hasta tres d&#237;as h&#225;biles antes de la fecha de
apertura de la licitaci&#243;n un nuevo formulario. El retiro o
cambio de formulario, se podr&#225; efectuar hasta 24 horas
antes de la apertura. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">74 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749811">
                  <Texto>     Art&#237;culo 75. Las propuestas se presentar&#225;n en dos
sobres cerrados, caratulados Propuesta Econ&#243;mica y
Propuesta T&#233;cnica. En ambos sobres se indicar&#225; el nombre
del proponente y la licitaci&#243;n de que se trate.
     Las propuestas deber&#225;n presentarse en idioma espa&#241;ol,
las medidas en unidades m&#233;tricas y los valores en moneda
nacional, salvo estipulaci&#243;n especial en las bases de la
licitaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">75 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749812">
                  <Texto>     Art&#237;culo 76.

1.    Propuesta T&#233;cnica
     En el sobre Propuesta T&#233;cnica el proponente incluir&#225;
los antecedentes siguientes:
a)   N&#243;mina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por
iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante
los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la
licitaci&#243;n, incluidas aquellas en que intervenga en calidad
de socio de un consorcio, u otra forma de asociaci&#243;n, tal
como la uni&#243;n temporal de proveedores contemplada en el
decreto supremo N&#186; 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886 de
Bases sobre Contratos Administrativos y Prestaci&#243;n de
Servicios.
     Estos contratos podr&#225;n ser con particulares o con el
Fisco, servicios, organismos, instituciones o empresas del
Estado, fiscales, semifiscales, municipales o aut&#243;nomas, y
sociedades en que el Estado tenga representaci&#243;n o aporte
mayoritario. Deber&#225;n indicarse sus montos iniciales, obra
ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al
&#250;ltimo &#237;ndice conocido que afecte al reajuste de dichos
contratos.
     Deber&#225; entregarse el c&#225;lculo de la capacidad m&#237;nima
disponible definido en el Art&#237;culo 73, m&#225;s toda la
informaci&#243;n de respaldo que permita al MOP verificar dicho
c&#225;lculo.
b)   Declaraci&#243;n que consigne lo siguiente:

   1)  Haber estudiado todos los antecedentes de la
licitaci&#243;n y verificado la concordancia entre ellos,
incluyendo aquellos proyectos u obras que podr&#237;an incidir
con el desarrollo de su obra y los cronogramas de
expropiaciones y de entregas por parte del MOP, de terrenos,
de materiales y de equipos comprometidos por &#233;ste.
   2)  Haber visitado y conocido la topograf&#237;a del terreno
y dem&#225;s caracter&#237;sticas que incidan directamente en la
ejecuci&#243;n de la obra, que sean apreciables en una
inspecci&#243;n visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad al
lugar de las obras, existencia de materias primas y
materiales, empr&#233;stitos y botaderos y todo otro factor que
pueda incidir en su propuesta.
   3)   Estar conforme con las condiciones generales del
proyecto.
   4)   La intenci&#243;n del contratista, que del total del
personal ocupado en la obra, un porcentaje no inferior al
10% o el que se defina en los documentos de la licitaci&#243;n,
ser&#225; femenino, compuesto por mujeres profesionales,
t&#233;cnicas o trabajadoras con o sin calificaci&#243;n.
c)   Programa de Trabajo, en forma de carta Gantt con
relaci&#243;n de precedencia, o en el formato especial que se
entregue con el Proyecto para este objeto, en el que se
indicar&#225;n las fechas de inicio y t&#233;rmino de las diversas
secciones o etapas de la obra, y el que deber&#225; incluir
todos los distintos &#237;tem de la licitaci&#243;n. Si el Proyecto
as&#237; lo requiere, en esta etapa deber&#225; entregarse un
programa detallado, aplicando un m&#233;todo de programaci&#243;n
del tipo "ruta cr&#237;tica", incluyendo todos los &#237;tem,
cantidades de obras, el camino cr&#237;tico, las holguras
principales y toda la informaci&#243;n pertinente a este tipo de
m&#233;todos de programaci&#243;n.
   
d)   Si se solicita en las bases administrativas: lista de
los elementos, maquinarias y equipos con que contar&#225; para
ejecutar las obras, sean propios o arrendados, seg&#250;n
requerimiento del Proyecto.
e)   Si se solicita en las bases administrativas: listado de
los profesionales que actuar&#225;n en la obra a tiempo completo
o parcial, seg&#250;n lista especificada en el Proyecto y que
cumplan con los requisitos m&#237;nimos establecidos en el
mismo, con sus correspondientes Curricula vitae; como
m&#237;nimo, en este listado se incluir&#225;n el profesional
residente y los especialistas considerados de especial
relevancia para el tipo de obra de que se trate.
     Respecto a los profesionales descritos en el inciso
anterior, una vez adjudicado el contrato, el contratista
tendr&#225; un plazo de 15 d&#237;as para someter a la aprobaci&#243;n
del inspector fiscal cualquier cambio que requiera; el
profesional de reemplazo deber&#225; tener calificaciones al
menos iguales al profesional reemplazado.
f)   Programa Mensual de Inversiones o necesidades de fondos
para el normal desarrollo de la obra, de acuerdo con el
programa de trabajo, expresada en porcentajes del valor de
la propuesta.
g)   Declaraci&#243;n jurada que acredite tener actualizada la
informaci&#243;n indicada en el inciso quinto del art&#237;culo 41
del presente reglamento.
h)   Otros antecedentes que puedan requerirse en las bases
de licitaci&#243;n.
i)   Podr&#225; exigirse en las bases administrativas de la
licitaci&#243;n, si la Direcci&#243;n lo estima conveniente, que los
proponentes entreguen una boleta bancaria, para garantizar
la seriedad de sus ofertas, la que deber&#225; tener una
vigencia de seis meses contados desde la fecha del acto de
apertura, salvo que las bases establezcan una vigencia
distinta. Las bases administrativas determinar&#225;n el monto
de dicha garant&#237;a y, a falta de determinaci&#243;n,
corresponder&#225; al 2% del monto del presupuesto oficial o
estimado, y se devolver&#225; a los proponentes cuando la
propuesta se haya adjudicado. Sin embargo, al contratista
favorecido con la propuesta se le devolver&#225; una vez
constituida la garant&#237;a definitiva del contrato.
     La falta de presentaci&#243;n de cualquiera de los
antecedentes antes mencionados, lo excluir&#225; de la
licitaci&#243;n.
     La omisi&#243;n de cualquier obra que el proponente est&#233;
ejecutando o en v&#237;as de iniciar, en la n&#243;mina a la que se
refiere la letra a) de este art&#237;culo, ser&#225; causal
suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.
     Las medidas previstas en el inciso anterior, no
proceder&#225;n cuando la o las obras omitidas de la mencionada
n&#243;mina hayan sido contratadas por el MOP, caso en el que la
informaci&#243;n referida a los montos iniciales, obra ejecutada
y saldo por ejecutar actualizado, de el o los contratos
preteridos, se deber&#225; recabar, por la Comisi&#243;n de
Evaluaci&#243;n, directamente desde los sistemas inform&#225;ticos
de que dispone el MOP o en su defecto, requiri&#233;ndola a las
dem&#225;s direcciones que de &#233;l dependen, adicionando esos
antecedentes, a los dem&#225;s que haya proporcionado el
contratista para la determinaci&#243;n de la capacidad
econ&#243;mica m&#237;nima disponible, def&#237;nida en el art&#237;culo 73
del presente reglamento.

2.    Propuesta Econ&#243;mica

     En el sobre Propuesta Econ&#243;mica se incluir&#225; la
propuesta hecha en el formulario especial entregado al
proponente.
     Adicionalmente se incluir&#225; un an&#225;lisis detallado de
costos, cuyo desglose ser&#225; el establecido en el presupuesto
oficial o el que se se&#241;ale en las bases administrativas, y
ci&#241;&#233;ndose al mismo esquema considerado en &#233;ste;
separadamente se indicar&#225;n los montos o porcentajes
correspondientes a gastos generales desglosados
detalladamente, y utilidades.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">76 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749813">
                  <Texto>     Art&#237;culo 77. La Direcci&#243;n confeccionar&#225; el
presupuesto oficial del proyecto, el que se entregar&#225; a los
interesados junto con los dem&#225;s antecedentes de la
licitaci&#243;n, salvo que las bases establezcan que el
presupuesto oficial se entregar&#225; a lo menos, cinco d&#237;as
antes de la fecha de su apertura o que se mantendr&#225; en
reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en que se
dar&#225; a conocer.
     El presupuesto oficial ser&#225; solamente informativo y
servir&#225; para fijar los precios unitarios compensados,
cuando de acuerdo a las bases se emplee este criterio, de
acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 80. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">77 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749814">
                  <Texto>     Art&#237;culo 78. Las propuestas, seg&#250;n dispongan las
bases administrativas, deber&#225;n hacerse por administraci&#243;n
delegada, por serie de precios unitarios, por suma alzada o
por una combinaci&#243;n de estos dos &#250;ltimos. Estas podr&#225;n
incluir valores pro forma y globales fijos.
     En las propuestas a serie de precios unitarios, el
valor de la propuesta quedar&#225; fijado por la suma de los
productos de los precios unitarios del proponente
multiplicados por las cantidades de obras establecidas por
la Direcci&#243;n. Las cantidades de obras ser&#225;n determinadas
por la Direcci&#243;n en conformidad a los planos que se
entregar&#225;n a los proponentes junto a los antecedentes de la
licitaci&#243;n, y deben estimarse como informativas y se
suponen fijas s&#243;lo para los efectos de la presentaci&#243;n de
la propuesta y comparaci&#243;n de sus valores totales.
     En la propuesta por suma alzada, el valor de la
propuesta quedar&#225; fijado por la suma total indicada por el
proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas
por el proponente, teniendo s&#243;lo valor ilustrativo las
cantidades de obras que entregue la Direcci&#243;n al llamar a
licitaci&#243;n. En caso de desacuerdo entre los planos y las
especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos
y a su verificaci&#243;n en el terreno.
     En casos calificados por el Director Nacional podr&#225;
autorizarse la ejecuci&#243;n de obras por administraci&#243;n
delegada, sin perjuicio de las limitaciones por monto que
est&#233;n establecidas en el decreto MOP N&#186;1.093 de septiembre
de 2003, Reglamento de Montos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">78 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749815">
                  <Texto>     Art&#237;culo 79. Los proponentes, adem&#225;s de la propuesta
correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto,
podr&#225;n presentar, siempre que las bases administrativas de
licitaci&#243;n lo autoricen expresamente, variantes a partes
espec&#237;ficas del proyecto oficial, que signifiquen una
econom&#237;a para el Fisco, cumpliendo con los requisitos de
calidad exigidos. Las variantes deber&#225;n presentarse en la
forma que se indique en los documentos de licitaci&#243;n y por
suma alzada. Se realizar&#225; la evaluaci&#243;n t&#233;cnica y
econ&#243;mica de todos los proyectos, tanto del oficial como de
sus variantes, y se adjudicar&#225; el m&#225;s conveniente para el
Fisco.
     En caso de adjudicarse una oferta que considere
variantes, el contratista tendr&#225; derecho a un premio
equivalente a un 30% de la diferencia entre la propuesta del
proyecto original que siendo t&#233;cnicamente v&#225;lida tenga el
menor precio, y el valor de la propuesta con variantes
adoptada, el que se le pagar&#225; al terminar la ejecuci&#243;n del
proyecto, siempre que se concrete el ahorro propuesto.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">79 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749816">
                  <Texto>     Art&#237;culo 80. Los precios que ser&#225;n empleados para el
pago del valor de los contratos a serie de precios
unitarios, o a suma alzada si procede, ser&#225;n los que est&#233;n
estipulados en la propuesta del contratista t&#233;cnicamente
aceptado, que presente la oferta econ&#243;mica m&#225;s
conveniente.
     S&#243;lo en los casos de excepci&#243;n, en que los documentos
de licitaci&#243;n lo estipulen expresamente y por razones
justificadas por la autoridad competente, se emplear&#225; como
presupuesto para el pago del contrato, el presupuesto
compensado, seg&#250;n se define en el punto 32) del Art&#237;culo 4
del presente Reglamento. En este caso, los precios unitarios
compensados ser&#225;n los que regir&#225;n para todos los efectos
del contrato, los que multiplicados por las cantidades de
obras fijadas por la Direcci&#243;n, en el caso de los contratos
a serie de precios unitarios, formar&#225;n el presupuesto
inicial convenido. Se excluir&#225;n del c&#225;lculo del
presupuesto compensado, los valores pro forma si los
hubiere, y &#233;stos no ser&#225;n afectados por la compensaci&#243;n. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">80 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749817">
                  <Texto>     Art&#237;culo 81. Las propuestas se abrir&#225;n ante los
funcionarios designados por la autoridad establecida en las
bases, que formar&#225;n la "Comisi&#243;n de Apertura" de las
ofertas t&#233;cnicas y econ&#243;micas, lo cual se efectuar&#225; el
d&#237;a, hora y en el o los lugares que se indique en el aviso
correspondiente, en presencia de los interesados que
concurran. Una vez iniciado el acto de apertura, no se
admitir&#225;n otras ofertas.
     Si las bases nada dicen al respecto, el Director
Nacional del Servicio o el Secretario Regional Ministerial,
seg&#250;n corresponda, designar&#225; a los tres integrantes de la
"Comisi&#243;n de Apertura", entre funcionarios de su
dependencia.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">81 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749818">
                  <Texto>     Art&#237;culo 82. La autoridad a que se refiere el
art&#237;culo 81, requerir&#225; al funcionario que pretende nominar
como inspector fiscal de la obra, conjuntamente con la
nominaci&#243;n de la "Comisi&#243;n de Apertura", o a otro
profesional con experiencia en el tema, analizar el proyecto
previo a la adjudicaci&#243;n de la obra, quien deber&#225; emitir
un informe de inspeccionabilidad del proyecto, en el cual se
establecer&#225;n las condiciones necesarias para el desarrollo
adecuado de la inspecci&#243;n fiscal, tales como el apoyo en
recursos humanos y materiales con que &#233;sta deber&#225; contar y
los acuerdos previos que, dentro del marco contractual y
reglamentario, deber&#225;n alcanzarse con el contratista desde
el inicio de las obras para el mejor desarrollo y control de
las mismas; este informe ser&#225; remitido a la Comisi&#243;n de
Evaluaci&#243;n y a la autoridad, previo a la adjudicaci&#243;n,
para permitirle tomar acciones oportunas al respecto.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">82 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749819">
                  <Texto>     Art&#237;culo 83. Cada acta de apertura de la licitaci&#243;n
deber&#225; contener los datos necesarios para individualizar
las propuestas. El funcionario autorizado deber&#225; dejar
constancia de las observaciones o reclamos que efect&#250;en en
ese acto los proponentes.
     El proponente que efect&#250;e alg&#250;n reclamo u
observaci&#243;n deber&#225; fundamentarlo por escrito ante la
autoridad que llam&#243; a la licitaci&#243;n, por medio de una
presentaci&#243;n que deber&#225; ingresar a la oficina de partes
respectiva, el d&#237;a h&#225;bil siguiente a la fecha de la
apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no
lo hiciera.
     Cada acta de apertura ser&#225; firmada por los
funcionarios autorizados y por los proponentes o sus
representantes que deseen hacerlo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">83 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749820">
                  <Texto>     Art&#237;culo 84. La evaluaci&#243;n de las Ofertas, t&#233;cnica y
econ&#243;mica, la realizar&#225; una "Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n",
integrada por al menos tres profesionales, defini&#233;ndose en
las bases de la licitaci&#243;n la autoridad que las nombra.
     El proceso de recepci&#243;n, evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n
de las ofertas se realizar&#225; de la siguiente manera:
* 1&#176;:   Recepci&#243;n y Apertura de las Ofertas T&#233;cnicas:
        La "Comisi&#243;n de Apertura" mencionada en el
art&#237;culo 81, abrir&#225; primeramente el sobre Propuesta
T&#233;cnica de todos los proponentes, verificando la inclusi&#243;n
de cada uno de los antecedentes pedidos en el Proyecto.
* 2&#176;:   Evaluaci&#243;n de las Ofertas T&#233;cnicas:
        La revisi&#243;n y an&#225;lisis detallado de estos
documentos la efectuar&#225; la "Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n",
quien verificar&#225; en esta ocasi&#243;n, si se han incluido
correctamente todos los requisitos t&#233;cnicos exigidos en el
Proyecto, rechazando todas las ofertas que no cumplan lo
especificado.
        Adicionalmente, esta Comisi&#243;n verificar&#225; el
estricto cumplimiento de la capacidad econ&#243;mica m&#237;nima
disponible, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 73.
        Si los documentos de licitaci&#243;n no indicaren otra
modalidad, se entender&#225; que la apertura de las ofertas
econ&#243;micas se realizar&#225; diez d&#237;as h&#225;biles despu&#233;s de la
apertura de las ofertas t&#233;cnicas.
        La "Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n" deber&#225; emitir un
informe que incluya los fundamentos de rechazo de las
propuestas t&#233;cnicas que as&#237; lo ameriten.
* 3&#176;:   Apertura de Ofertas Econ&#243;micas
        En esta ocasi&#243;n, la "Comisi&#243;n de Apertura"
informar&#225; sobre las ofertas que han sido t&#233;cnicamente
aprobadas o rechazadas y devolver&#225; sin abrir los sobres de
oferta econ&#243;mica de aquellos oferentes que est&#225;n en esta
&#250;ltima situaci&#243;n. A continuaci&#243;n abrir&#225; los sobres de
las ofertas econ&#243;micas cuyas ofertas t&#233;cnicas fueron
aceptadas, y dar&#225; a conocer los valores totales cotizados
por cada proponente con oferta t&#233;cnicamente aprobada.
* 4&#176;:   An&#225;lisis de Ofertas Econ&#243;micas
        La "Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n" proceder&#225; a comprobar
la consistencia entre la oferta t&#233;cnica y el an&#225;lisis de
precios correspondiente entregado en la oferta econ&#243;mica,
con el objetivo de detectar posibles errores aritm&#233;ticos, y
seleccionar la propuesta econ&#243;micamente m&#225;s conveniente.
        El an&#225;lisis de las ofertas econ&#243;micas se
realizar&#225; de acuerdo a la metodolog&#237;a que se indica a
continuaci&#243;n, la que consistir&#225; de dos etapas:
   1.   Pre-selecci&#243;n de la oferta econ&#243;micamente m&#225;s
conveniente La Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n pre-seleccionar&#225; la
oferta econ&#243;micamente m&#225;s conveniente para el MOP, tanto
para la contrataci&#243;n a precios unitarios, como para la
contrataci&#243;n a suma alzada en que puedan presentarse
aumentos de obras. Esta pre-selecci&#243;n se realizar&#225; de
acuerdo a una de las siguientes metodolog&#237;as, la que ser&#225;
determinada en las bases.
      1.1. Con precios unitarios del contratista sin
analizar, desde el punto de vista de su efecto ante
variaciones eventuales de cantidades de obra.
        Se pre-seleccionar&#225; la oferta m&#225;s econ&#243;mica para
el MOP.
      1.2.Con precios unitarios del contratista analizados,
desde el punto de vista de su efecto ante variaciones
eventuales de cantidades de obra.
         En este caso el MOP detallar&#225; en las bases de la
licitaci&#243;n la metodolog&#237;a que se aplicar&#225; para el
an&#225;lisis de los precios unitarios del contratista y para la
selecci&#243;n de la oferta m&#225;s conveniente, estableci&#233;ndose
en las mencionadas bases, los par&#225;metros m&#237;nimos a
considerarse en dicho an&#225;lisis. La metodolog&#237;a deber&#225; ser
previamente aprobada por el Director Nacional o Regional del
servicio correspondiente.
         En el silencio de las bases, se aplicar&#225; lo
se&#241;alado en el punto 1.1 anterior.
   2.   Validaci&#243;n aritm&#233;tica La oferta pre-seleccionada
ser&#225; validada por la "Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n" a fin de
determinar si existen errores en los productos de las
cantidades de obra por los precios unitarios ofrecidos, o en
la suma de los productos se&#241;alados.
      Si la oferta pre-seleccionada no presenta errores se
proceder&#225; a adjudicar la licitaci&#243;n a esta oferta. En caso
de presentar errores se corregir&#225; el producto de las
cantidades de obra solicitadas por la Direcci&#243;n, por los
precios unitarios ofrecidos por el contratista en su oferta,
y sumando los productos obtenidos. Cuando existan
discrepancias entre los precios unitarios ofrecidos en el
presupuesto de la obra y los calculados en el documento
an&#225;lisis de precios unitarios, o cuando existan errores en
dicho an&#225;lisis, prevalecer&#225;n siempre los primeros. Si la
correcci&#243;n de estos errores implica que el valor total de
la oferta es inferior al valor le&#237;do a la fecha de la
apertura de las ofertas econ&#243;micas, prevalecer&#225; como valor
de la oferta, el valor correcto; la autoridad
correspondiente informar&#225; al proponente adjudicatario sobre
esta situaci&#243;n, quien podr&#225; decidir retirar su oferta y el
MOP har&#225; efectiva la garant&#237;a de seriedad de la oferta, de
acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 89 de este
Reglamento. Si por el contrario, la correcci&#243;n lleva a un
valor total mayor, prevalecer&#225; el valor correcto, y se
reevaluar&#225;n las ofertas econ&#243;micas de acuerdo a la etapa
1. de esta metodolog&#237;a, "Pre-selecci&#243;n de la oferta
econ&#243;micamente m&#225;s conveniente", que se presenta bajo el
subt&#237;tulo "4&#176;:
An&#225;lisis de Ofertas Econ&#243;micas" del presente art&#237;culo.
* 5&#176;:   Informe de Adjudicaci&#243;n
        La "Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n" emitir&#225; un informe
con la propuesta de adjudicaci&#243;n, a la autoridad
correspondiente.
        En su informe, la "Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n"
propondr&#225; la oferta econ&#243;micamente m&#225;s conveniente para
el MOP.
* 6&#176;:   Comunicaci&#243;n de Adjudicaci&#243;n
        La autoridad correspondiente, en caso de no tener
observaciones al Informe de Adjudicaci&#243;n, lo comunicar&#225; a
los interesados.
     Excepcionalmente y por motivos fundados, se proceder&#225;
a evaluar en un solo acto las ofertas t&#233;cnicas y
econ&#243;micas, quedando as&#237; establecido en los documentos de
licitaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">84 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749821">
                  <Texto>     Art&#237;culo 85. La autoridad correspondiente podr&#225;
solicitar por escrito a los proponentes, aclaraciones con
respecto a sus propuestas. Estas no podr&#225;n alterar la
esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el
principio de igualdad de los licitantes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">85 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749822">
                  <Texto>     Art&#237;culo 86. La adjudicaci&#243;n de las propuestas la
efectuar&#225; la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo
se&#241;alado en el Reglamento de Montos del MOP, dictado en
base a lo dispuesto en el art&#237;culo 85 del D.F.L. MOP N&#186;
850 de 1997.
     Si la resoluci&#243;n que adjudique una propuesta no se
dicta dentro de los noventa d&#237;as siguientes a la fecha de
apertura de las ofertas econ&#243;micas de la licitaci&#243;n, los
proponentes tendr&#225;n derecho a desistirse de sus propuestas
y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las
bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para
resolverla. Pasados noventa d&#237;as desde la dictaci&#243;n de la
aludida resoluci&#243;n, sin que se encuentre totalmente
tramitada, la Direcci&#243;n correspondiente notificar&#225; al
contratista favorecido dicha circunstancia, pudiendo &#233;ste
desistirse de su oferta o ratificarla del modo dispuesto en
el inciso siguiente.
     Vencido el plazo de vigencia de las ofertas, la
Direcci&#243;n correspondiente solicitar&#225; a los proponentes o
en su caso al contratista favorecido, la ratificaci&#243;n por
escrito de ellas por plazos iguales o superiores al
precedentemente indicado. Ratificadas las ofertas, &#233;stas se
entender&#225;n, para todos los efectos a que haya lugar,
&#237;ntegramente vigentes, en las mismas condiciones con que
fueron presentadas. Las ofertas que no sean ratificadas
dentro de los cinco d&#237;as siguientes a la referida
solicitud, se tendr&#225;n por desistidas.
     La resoluci&#243;n que acepte una propuesta, deber&#225;
aprobar las bases administrativas, especificaciones
t&#233;cnicas, planos generales, presupuesto y, en general,
todos los antecedentes que sirvieron de base para la
licitaci&#243;n.
     Los planos de detalle que se entreguen posteriormente,
s&#243;lo servir&#225;n para aclarar y precisar en mejor forma las
obras consultadas en los antecedentes ya se&#241;alados, los que
en ning&#250;n caso podr&#225;n agregar nuevas obras ni alterar las
condiciones t&#233;cnicas, econ&#243;micas o de plazos del proyecto
ni de la oferta.
     Las modificaciones y todos los dem&#225;s actos
administrativos del contrato ser&#225;n resueltos oportunamente
por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento
de Montos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">86 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749823">
                  <Texto>     Art&#237;culo 87. Durante el an&#225;lisis de las ofertas
t&#233;cnicas la comisi&#243;n de evaluaci&#243;n calificar&#225; a las
propuestas previamente definidas como t&#233;cnicamente
aceptables o rechazables, seg&#250;n lo establecido en el
Art&#237;culo 84. Si la cantidad de ofertas as&#237; elegidas fuere
inferior a tres, ello podr&#225; ser causal para que la
autoridad pertinente pueda desechar todas las ofertas,
seg&#250;n se establece en el inciso segundo de este Art&#237;culo.
S&#243;lo se abrir&#225;n las ofertas econ&#243;micas de las propuestas
seleccionadas y la autoridad pertinente adjudicar&#225; la
propuesta a aquel licitante que tenga el menor costo para el
Fisco.
     La autoridad pertinente podr&#225; desechar todas las
propuestas, con expresi&#243;n de causa. Los proponentes cuyas
propuestas no fueren aceptadas no tendr&#225;n derecho a
indemnizaci&#243;n ni se les devolver&#225;n los antecedentes
presentados.
     En el caso que un contratista se encuentre en primer
lugar para la adjudicaci&#243;n de dos o m&#225;s contratos de obras
y su capacidad econ&#243;mica no le permita adjudicarse todos
ellos, se le adjudicar&#225;n aquellos que m&#225;s convengan al
inter&#233;s fiscal.
     A t&#237;tulo excepcional, por razones debidamente fundadas
y con la aprobaci&#243;n del Director General, se podr&#225;n
establecer en las bases criterios diferentes para la
selecci&#243;n del proponente adjudicatario.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">87 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749824">
                  <Texto>     Art&#237;culo 88. Cualquier proponente podr&#225; hacer valer
los recursos a que hace menci&#243;n el Art&#237;culo 189 del
presente Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">88 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749826">
              <Texto>     TITULO IV

Del contrato, sus garant&#237;as y Modificaciones</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO IV Del contrato, sus garant&#237;as y Modificaciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749825">
                  <Texto>     Art&#237;culo 89. Todo contrato de ejecuci&#243;n de obra
p&#250;blica se perfeccionar&#225; y regir&#225; desde la fecha en que
la resoluci&#243;n o decreto que acept&#243; la propuesta o
adjudic&#243; el contrato, ingrese totalmente tramitado a la
oficina de partes del Ministerio, de la Direcci&#243;n General o
de la Direcci&#243;n, seg&#250;n proceda. La oficina de partes
consignar&#225; dicha fecha en las transcripciones de los
documentos correspondientes.
     Formar&#225;n parte del contrato los siguientes documentos:
-   El presente Reglamento.
-   Las Bases Administrativas y T&#233;cnicas,
    entregado o puesto a disposici&#243;n de los proponentes
para concursar.
-   La serie de Preguntas y Respuestas y toda la
documentaci&#243;n adicional aclaratoria que haya emitido el MOP
en el per&#237;odo previo a la apertura de las ofertas.
-   Todo otro documento que se defina en las Bases.
-   La oferta del contratista a quien se le adjudica el
Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el
MOP, durante el an&#225;lisis de las ofertas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">89 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749827">
                  <Texto>     Art&#237;culo 90. Una vez tramitado por la Contralor&#237;a
General de la Rep&#250;blica el decreto o resoluci&#243;n que
apruebe un contrato de ejecuci&#243;n de obra p&#250;blica, sus
modificaciones o liquidaci&#243;n, tres transcripciones de ellos
deber&#225;n ser suscritas ante notario, por el contratista de
la obra en se&#241;al de aceptaci&#243;n de su contenido, debiendo
protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
     Dentro del plazo de treinta d&#237;as, contados desde el
ingreso del decreto o resoluci&#243;n a la oficina de partes,
dos copias de la protocolizaci&#243;n a que se refiere el inciso
anterior, ser&#225;n entregadas por el contratista a la
Fiscal&#237;a del Ministerio de Obras P&#250;blicas para que &#233;sta,
una vez verificado el cumplimiento de dicho tr&#225;mite,
proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva
Direcci&#243;n para su archivo. Dicha Direcci&#243;n comunicar&#225; al
Registro General de Contratistas las caracter&#237;sticas
esenciales del contrato, destac&#225;ndose:
-   Tipo de contrato
-   Contratista adjudicatario
-   Monto
-   Fecha de inicio y plazo de ejecuci&#243;n
     Las transcripciones suscritas en la forma se&#241;alada en
el inciso primero, har&#225;n fe respecto de toda persona y
tendr&#225;n m&#233;rito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento
previo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">90 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749828">
                  <Texto>     Art&#237;culo 91. Todos los gastos notariales e impuestos
correspondientes al contrato ser&#225;n de cargo del
contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">91 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749829">
                  <Texto>     Art&#237;culo 92. Dentro de los primeros 30 d&#237;as del
inicio del contrato, las bases administrativas, de
prevenci&#243;n de riesgos, ambientales, especificaciones
t&#233;cnicas, planos y dem&#225;s antecedentes que han servido de
fundamento al contrato, deber&#225;n ser suscritos por el
contratista, o su representante legal, y depositados en el
archivo especial de la Direcci&#243;n correspondiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">92 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749830">
                  <Texto>     Art&#237;culo 93. Aun cuando no se exprese, para todos los
efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye
domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos
correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros
Especiales, y lo constituye en la capital regional
respectiva, en los del Registro de Obras Menores.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">93 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749831">
                  <Texto>     Art&#237;culo 94. Todos los contratos de ejecuci&#243;n de
obras p&#250;blicas se entender&#225;n acordados en moneda nacional,
salvo estipulaci&#243;n expresa en contrario en las bases.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">94 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749832">
                  <Texto>     Art&#237;culo 95. Si el contratista favorecido, una vez
notificado de la tramitaci&#243;n del decreto o resoluci&#243;n que
le adjudic&#243; el contrato, no suscribiere ni protocolizare
las transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro
del plazo que &#233;ste se&#241;ala, se le podr&#225; poner t&#233;rmino
administrativamente, mediante la dictaci&#243;n de un decreto o
resoluci&#243;n que deje sin efecto la adjudicaci&#243;n. Como
consecuencia el contratista perder&#225; a favor del Fisco, la
garant&#237;a de seriedad que hubiere entregado junto a su
propuesta, lo cual deber&#225; ser informado al Registro, y
ser&#225; sancionado de acuerdo a lo establecido en el numeral
2) del Art&#237;culo 45.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">95 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749833">
                  <Texto>     Art&#237;culo 96. El contratista cuyo contrato se acepta
deber&#225; presentar como garant&#237;a de fiel cumplimiento del
contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2&#186;
del art&#237;culo 90, a la orden del Director o del Secretario
Regional, seg&#250;n se adjudique la propuesta a nivel nacional
o regional, una boleta bancaria o bien una p&#243;liza de
seguro, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 109 del
D.F.L. MOP N&#176; 850 de 1997, por una cantidad equivalente al
3% del valor del contrato y cuya vigencia ser&#225; el plazo de
&#233;ste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores, y
por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y
con una vigencia del plazo de &#233;ste aumentado en 18 meses
para Obras Menores, fij&#225;ndose dicho valor expresado en
unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases
administrativas podr&#225;n aumentar el monto de la garant&#237;a, y
ampliar su plazo, si a juicio de la Direcci&#243;n as&#237;
conviniere.
     En caso que el contratista opte por una p&#243;liza de
seguros, &#233;sta ser&#225; la inscrita en el Registro de P&#243;lizas
de la Superintendencia de Valores y Seguros, como "P&#243;liza
de Seguro de Garant&#237;a de Obras P&#250;blicas" y aprobada por el
MOP, y no contendr&#225; cl&#225;usula, endoso u otra adici&#243;n que
limite las atribuciones que le confiere al MOP el texto
original, cumpli&#233;ndose as&#237; con lo dispuesto en el
art&#237;culo 109 del D.F.L. MOP N&#186;850 de 1997, como se indica
en el inciso anterior.
     La no entrega del documento de garant&#237;a dentro del
plazo precitado, dar&#225; derecho a la Direcci&#243;n a aplicar la
sanci&#243;n que se&#241;ala el numeral 3) del art&#237;culo 45.
     Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de
obras u obras nuevas o extraordinarias, deber&#225;n tambi&#233;n
rendirse garant&#237;as sobre ellas, en el porcentaje y plazo
indicados en el inciso primero de este Art&#237;culo. En caso de
implicar aumento de plazo del contrato, el contratista
deber&#225; extender consecuentemente el plazo de vigencia de
las garant&#237;as, de modo que todas tengan id&#233;ntica fecha de
vencimiento.
     Ser&#225; responsabilidad del contratista renovar la
garant&#237;a si el contrato se extiende m&#225;s all&#225; del plazo de
su vigencia, por el per&#237;odo que determine la Direcci&#243;n. Si
no la renovare antes de 30 d&#237;as de su vencimiento, la
Direcci&#243;n queda facultada para hacerla efectiva. La no
renovaci&#243;n seg&#250;n se establece en el art&#237;culo 158,
constituye falta grave a lo establecido en este reglamento,
y ser&#225; sancionada de acuerdo a lo establecido en el
art&#237;culo 45.
     Siempre que se haga efectiva una garant&#237;a, deber&#225;
informarse al Registro General de Contratistas. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">96 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749834">
                  <Texto>     Art&#237;culo 97. El contratista deber&#225; mantener vigente
durante todo el contrato la garant&#237;a, siendo de su cargo
los gastos que ello le irrogue.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">97 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749835">
                  <Texto>     Art&#237;culo 98. Se exigir&#225; garant&#237;a adicional a la
garant&#237;a por fiel cumplimiento del contrato, que
consistir&#225; en una boleta bancaria o una p&#243;liza de seguro,
expresada en unidades de fomento en la forma se&#241;alada en el
art&#237;culo 96, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere
inferior en m&#225;s de un 15% del presupuesto oficial, o de un
20% en el caso de la alternativa a que se refiere el
art&#237;culo 79, salvo que en las bases administrativas se
estipule un porcentaje diferente. Esta garant&#237;a adicional
de fiel cumplimento del contrato deber&#225; constituirse por un
monto equivalente a la diferencia entre el valor del
presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20% seg&#250;n
concierna, o en el porcentaje que indiquen las bases, y el
valor de la propuesta aceptada, fij&#225;ndose dicho valor
expresado en unidades de fomento. El documento de garant&#237;a
deber&#225; tener una vigencia similar a la establecida en el
art&#237;culo 158 para las retenciones, y ser&#225; devuelta
conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 169.
     Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los
proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta,
se reembolsar&#225; al contratista el costo efectivo que origine
la garant&#237;a adicional y hasta por un m&#225;ximo equivalente a
un 6% anual sobre el monto de esta garant&#237;a.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">98 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749836">
                  <Texto>     Art&#237;culo 99. La boleta o documento de garant&#237;a que
entregue el contratista para el fiel cumplimiento del
contrato, ser&#225; remitido a la Direcci&#243;n de Contabilidad y
Finanzas y quedar&#225; en su poder hasta la liquidaci&#243;n final,
en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 177. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">99 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749837">
                  <Texto>     Art&#237;culo 100. S&#243;lo en caso especial, plenamente
justificado, el contratista podr&#225; solicitar el traspaso de
un contrato, cuesti&#243;n que deber&#225; resolverse mediante
Resoluci&#243;n fundada de la autoridad competente. Si esta
medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la
propuesta, &#233;sta fijar&#225; la garant&#237;a del nuevo contratista,
la que se rendir&#225; antes de suscribir ante notario la
resoluci&#243;n de autorizaci&#243;n del traspaso, en la forma
indicada en el art&#237;culo 90, y que no podr&#225; ser inferior a
la ya constituida. De igual modo, el nuevo contratista
deber&#225; rendir garant&#237;as por los canjes de retenciones que
se hubieren efectuado, de acuerdo a lo establecido en el
art&#237;culo 158.
     El traspaso del contrato importa solamente el cambio
del contratista, de manera que las obligaciones y derechos
del contrato permanecen iguales. El contratista que asume la
continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos
exigidos en el llamado a licitaci&#243;n y se hace cargo de
todas las obligaciones y derechos contra&#237;dos por el
primitivo contratista, sin exclusiones de ning&#250;n tipo.
     En el caso de estados de pago presentados por el
contratista original, que proceda pagarlos durante el
proceso de traspaso o con posterioridad a &#233;l, ser&#225;
procedente que el pago se realice al contratista que
realiz&#243; la obra. Ello sin perjuicio de que los contratistas
puedan pactar entre ellos un mandato para recibir el pago,
liberando de toda responsabilidad al Ministerio sobre dicho
pago.
     Previo al traspaso del contrato, el contratista
original debe demostrar a satisfacci&#243;n del MOP, que ha
alzado los grav&#225;menes y limitaciones de dominio que haya
establecido sobre los estados de pago pendientes y futuros
del contrato.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">100 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749838">
                  <Texto>     Art&#237;culo 101. El contratista s&#243;lo podr&#225; subcontratar
parte de las obras siempre que obtenga la autorizaci&#243;n de
la Direcci&#243;n, pero entendi&#233;ndose, en todo caso, que &#233;ste
se mantiene como responsable de todas las obligaciones
contra&#237;das con el Ministerio en virtud del contrato, como
asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, que
omita pagar el subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto
en los art&#237;culos 131 y 132.
     Las bases administrativas establecer&#225;n el porcentaje
m&#225;ximo de subcontrataci&#243;n que no podr&#225; superar el 50% del
valor total del contrato. Las bases podr&#225;n se&#241;alar
fundadamente, adem&#225;s, partes de la obra que no podr&#225;n ser
subcontratadas.
     Los subcontratistas podr&#225;n encontrarse inscritos en el
Registro de Contratistas del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
En tal caso deber&#225;n contar con inscripci&#243;n vigente en el o
los registros y categor&#237;as del Registro que procedan seg&#250;n
los documentos de licitaci&#243;n y de acuerdo con el monto de
actividades que desarrollar&#225;n. En caso de no encontrarse
inscritos en el Registro, los subcontratistas tendr&#225;n que
poseer la experiencia t&#233;cnica definida en los cuadros N&#186; 2
o N&#186; 3 del documento "Registro de Contratistas -
Categor&#237;as y Especialidades", seg&#250;n la naturaleza y monto
de las obras que se subcontratar&#225;n.
     En todo caso no podr&#225;n ser subcontratados los
contratistas que participaron como oferentes en la misma
licitaci&#243;n que da origen al contrato, as&#237; como aquellos
que se encuentren suspendidos, por cualquier circunstancia,
del Registro General de Contratistas.
     El contratista deber&#225; presentar a la Direcci&#243;n,
conjuntamente con la solicitud de autorizaci&#243;n, los
siguientes antecedentes:

     - La o las partes de la obra a subcontratar y su monto,
seg&#250;n el presupuesto del contrato aceptado, lo que se
deber&#225; indicar aun cuando la subcontrataci&#243;n se trate de
la parcialidad de una partida o no represente un &#237;tem
completo.
     - La identidad, datos de contacto y representante o
representantes legales del subcontratista.
     - Los antecedentes que acrediten la experiencia
t&#233;cnica del subcontratista, bastando para estos efectos, el
certificado de inscripci&#243;n vigente para los subcontratistas
inscritos en el Registro y la declaraci&#243;n jurada simple del
contratista que deje constancia que ha verificado la
experiencia de los subcontratistas no inscritos,
ajust&#225;ndose &#233;sta a la requerida, seg&#250;n lo se&#241;alado en el
inciso tercero de este art&#237;culo.
     - Declaraci&#243;n jurada simple del subcontratista que
deje constancia que cumple los requisitos y condiciones a
que se refiere este art&#237;culo y de no estar afectado por
alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Direcci&#243;n, establecidas en el art&#237;culo 35 qu&#225;ter de la de
la ley N&#186; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestaci&#243;n de Servicios.
     - Cualquier otro antecedente que se determine en las
bases administrativas.

     La Direcci&#243;n deber&#225; pronunciarse en un plazo de 15
d&#237;as h&#225;biles contados desde la recepci&#243;n de la solicitud
en su oficina de partes; si no se pronunciare, &#233;sta se
entender&#225; aceptada. La aceptaci&#243;n o el rechazo de la
solicitud ser&#225; informada al Inspector Fiscal respectivo.
     La Direcci&#243;n podr&#225;, en cualquier momento, solicitar
al contratista los antecedentes que permitan verificar que
el subcontratista no inscrito posee la experiencia t&#233;cnica
declarada, lo que de no constatarse, facultar&#225; a imponer la
multa indicada en el inciso octavo de este art&#237;culo y
ordenar la separaci&#243;n inmediata del subcontratista, que no
podr&#225; ser reemplazado, salvo que el contratista no cuente
con inscripci&#243;n en la especialidad requerida para la
ejecuci&#243;n de la parte de la obra que se subcontrat&#243;.
     En caso que el contratista emplee subcontratistas en la
ejecuci&#243;n de las obras sin haber presentado la solicitud de
subcontrataci&#243;n o habi&#233;ndola presentado, &#233;sta haya sido
rechazada; supere el porcentaje m&#225;ximo o subcontrate partes
de la obra que no es posible subcontratar seg&#250;n las bases,
se le aplicar&#225; una multa equivalente al 10% del valor total
de las partidas subcontratadas seg&#250;n el precio de &#233;stas en
el presupuesto del contrato aceptado. La referida multa se
descontar&#225; del estado de pago siguiente al de su
aplicaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">101 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="10585578">
                  <Texto>     Art&#237;culo 101 bis. El contratista deber&#225; informar al
Inspector Fiscal el inicio y la finalizaci&#243;n de la
participaci&#243;n de los subcontratistas en la ejecuci&#243;n de la
obra. Asimismo, el contratista acreditar&#225; el cumplimiento
de los pagos realizados a &#233;stos, una vez concluida su
intervenci&#243;n o a m&#225;s tardar, una vez producida la
recepci&#243;n provisional o &#250;nica de la obra, mediante copia
de la o las facturas o los instrumentos tributarios
correspondientes, certificados de pago entregados por el
subcontratista o alg&#250;n otro antecedente que d&#233; cuenta
fehaciente de su soluci&#243;n.
     Si el contratista no acredita lo anterior, o no
justifica la falta de pago en la existencia de controversias
relativas a los trabajos ejecutados por el subcontratista,
sometidas al conocimiento de la justicia ordinaria o
arbitral; hallarse vigentes acuerdos de pago, o en la
reclamaci&#243;n, conforme lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#186; de
la ley N&#186; 19.983, de la o las facturas emitidas por el
subcontratista, la devoluci&#243;n de las retenciones proceder&#225;
en la oportunidad dispuesta en el inciso segundo del
art&#237;culo 169 del presente reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">101 BIS</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="10585579">
                  <Texto>     Art&#237;culo 101 ter. La comisi&#243;n de recepci&#243;n
provisional o &#250;nica, en el informe dispuesto en el
art&#237;culo 179 de este reglamento, junto con indicar la
n&#243;mina de todos los subcontratistas, inscritos o no
inscritos, con sus correspondientes vol&#250;menes de obra por
especialidad, dejar&#225; constancia del desempe&#241;o de &#233;stos,
el que se evaluar&#225; como bueno, regular o deficiente, en
base a las anotaciones en el libro de obras e informes que
al efecto elabore la inspecci&#243;n fiscal.
     El Registro General de Contratistas anotar&#225; dicho
resultado en la hoja de vida de aquellos subcontratistas que
se encuentren inscritos, e implementar&#225;, para los no
inscritos, un listado en el que se recopilen los datos
referidos, pudiendo entregar comprobantes en que conste esta
informaci&#243;n, la que, adem&#225;s, servir&#225; para acreditar la
experiencia requerida para la inscripci&#243;n, siempre que el
desempe&#241;o del subcontratista no haya sido evaluado como
deficiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">101 TER</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749839">
                  <Texto>     Art&#237;culo 102. En los contratos a serie de precios
unitarios, el Ministerio podr&#225; disminuir las cantidades de
obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de
ejecuci&#243;n de la obra, si procede de acuerdo al programa de
trabajo, teniendo derecho el contratista a una
indemnizaci&#243;n igual al 10% de la disminuci&#243;n que resulte
de la liquidaci&#243;n final de los aumentos y disminuciones
parciales de obras, a menos que la disminuci&#243;n derive de
las causales de t&#233;rmino anticipado que se&#241;ala el art&#237;culo
151. Para el c&#225;lculo de la indemnizaci&#243;n, no se
considerar&#225;n las variaciones que experimenten los montos
reales de los Valores pro forma, con respecto a los valores
establecidos en el presupuesto oficial.
     Esta disminuci&#243;n podr&#225; tambi&#233;n efectuarse en los
contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto
contratado y que la disminuci&#243;n comprenda partidas o
porcentajes de ellas perfectamente determinadas y
valorizadas. En ambos casos se rebajar&#225; el valor del
contrato, en la proporci&#243;n que concierna o de acuerdo al
procedimiento que indiquen las bases administrativas.
     El Ministerio podr&#225;, adem&#225;s, aumentar en los
contratos a serie de precios unitarios las cantidades de
obras hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en
cuyo caso el contratista tendr&#225; derecho a su pago, a los
precios unitarios convenidos en el contrato, seg&#250;n se
definen en el n&#250;mero 43&#186; del art&#237;culo 4, y a un aumento
del plazo proporcional al aumento que haya tenido el
contrato inicial. Sin embargo, podr&#225; disponer de un plazo
diferente al se&#241;alado, por resoluci&#243;n fundada de la
autoridad pertinente. El l&#237;mite de aumento hasta el 30% no
se aplicar&#225; a las partidas contratadas como valores pro
forma, sin perjuicio de lo cual, para la incorporaci&#243;n de
nuevas partidas que tengan esta naturaleza, no contempladas
en el presupuesto oficial, se requerir&#225; aprobaci&#243;n previa
de la Direcci&#243;n General de Obras P&#250;blicas, debiendo el
acto administrativo que apruebe dichas modificaciones ser
resuelto por la autoridad que corresponda, de acuerdo al
Reglamento de Montos, aprobado por el decreto supremo N&#186;
1.093, de 2003, del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">102 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749840">
                  <Texto>     Art&#237;culo 103. En caso de urgencia, a solicitud escrita
del inspector fiscal, y con aprobaci&#243;n previa de la
autoridad que corresponda, como Orden de Ejecuci&#243;n
Inmediata seg&#250;n el Reglamento de Montos del MOP, letra A,
n&#250;mero 2.5, podr&#225; acordarse con el contratista, de acuerdo
a lo contemplado en los art&#237;culos 102 y 104, la ejecuci&#243;n
de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin
esperar la dictaci&#243;n y tramitaci&#243;n de la resoluci&#243;n
respectiva, y la emisi&#243;n de las garant&#237;as establecidas en
el inciso 4 del art&#237;culo 96 de este Reglamento.
     Si la ejecuci&#243;n del aumento de obras resulta
indispensable para la continuidad de los trabajos o en el
evento que los tr&#225;mites y gestiones necesarios para la
dictaci&#243;n de la resoluci&#243;n que apruebe la modificaci&#243;n
provoque la paralizaci&#243;n temporal, total o parcial, de
&#233;stos y a fin de evitar que ello ocurra, podr&#225;, de igual
forma a la se&#241;alada precedentemente, acordarse con el
contratista su materializaci&#243;n inmediata.
     El Ministerio podr&#225; autorizar el pago a cuenta hasta
del 80% de las obras realizadas, imput&#225;ndolo
provisoriamente al contrato, mientras se dicta la
resoluci&#243;n y se suscribe y protocoliza dicho instrumento,
en el entendido que ese pago, para todos los efectos se
considera como anticipo, sirviendo las retenciones y
garant&#237;a para responder o restituir este anticipo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">103 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749841">
                  <Texto>     Art&#237;culo 104. En caso calificado, en el contrato a
serie de precios unitarios podr&#225; disponerse por
resoluci&#243;n, aumentos en las cantidades de obras contratadas
m&#225;s all&#225; de los l&#237;mites parciales indicados en el
art&#237;culo 102, siempre que corresponda a complementaciones
de la obra contratada inicialmente, fij&#225;ndose previamente
los precios unitarios de com&#250;n acuerdo con el contratista,
como asimismo, convini&#233;ndose el plazo. De igual modo podr&#225;
disponerse por resoluci&#243;n, aumentos de los montos de
algunas de las partidas de los Valores pro forma.
     Los precios que se pacten para los aumentos a que se
alude en el inciso anterior no podr&#225;n exceder de los
precios convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo
con el sistema de reajustes establecidos en las bases
administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los
precios hasta un mes antes del nuevo convenio.
     Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a
los precios unitarios de los aumentos de obra a que se
refiere este art&#237;culo, y la realizaci&#243;n de esas obras es
urgente, la autoridad podr&#225; ordenar por resoluci&#243;n al
contratista la ejecuci&#243;n inmediata de ellas, quien deber&#225;
efectuarlas a los precios m&#225;ximos indicados en el inciso
anterior.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">104 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749842">
                  <Texto>     Art&#237;culo 105. La autoridad correspondiente podr&#225;
ordenar dentro de los l&#237;mites permitidos y con el fin de
llevar a un mejor t&#233;rmino la obra contratada, la
modificaci&#243;n de obras previstas, la ejecuci&#243;n de obras
nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no
considerados. En estos casos deber&#225; convenirse con el
contratista los precios teniendo en consideraci&#243;n, cuando
concierna, lo se&#241;alado en el inciso 2&#186; del art&#237;culo
anterior y los plazos que procedan.
     En la evaluaci&#243;n de posibles modificaciones al
proyecto durante la etapa de construcci&#243;n, deber&#225;
participar personal perteneciente al &#225;rea que intervino en
la etapa de ingenier&#237;a o de arquitectura seg&#250;n
corresponda, u otro personal debidamente calificado, seg&#250;n
disponga el Director correspondiente.
     A falta de acuerdo, podr&#225; disponerse, en caso de
urgencia, la realizaci&#243;n de esas obras pag&#225;ndose al
contratista los gastos directos comprobados, m&#225;s 30% de
esos valores para compensar gastos generales y utilidad. El
pago se efectuar&#225; una vez aprobado por resoluci&#243;n el
detalle y justificaci&#243;n de dichos gastos.
     El monto total de las obras que se ejecutan en base a
lo se&#241;alado en este art&#237;culo, no podr&#225; superar el 30% del
valor del contrato inicial. Para la aplicaci&#243;n de esta
norma deber&#225; actualizarse el valor primitivo del contrato,
en base al procedimiento indicado en el inciso 2&#186; del
art&#237;culo 108, entre el mes anterior en que &#233;ste se
adjudic&#243; y el mes anterior al de la autorizaci&#243;n de las
obras extraordinarias, sin considerar para este efecto los
aumentos y disminuciones de obras.
     Lo dispuesto en el art&#237;culo 103, regir&#225; tambi&#233;n para
las obras a las que se refiere este art&#237;culo, debiendo en
esta circunstancia existir adem&#225;s un convenio suscrito con
el contratista, en que se indiquen caracter&#237;sticas,
cantidades de obras, precios y plazos de realizaci&#243;n de
ellas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">105 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749843">
                  <Texto>     Art&#237;culo 106. Los aumentos efectivos de un contrato,
provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o
extraordinarias, modificaci&#243;n de las obras previstas o el
empleo de materiales no considerados, no podr&#225;n sobrepasar,
en conjunto, el 35% del monto inicial del contrato,
contabilizando las disminuciones convenidas. Para este
efecto, deber&#225; actualizarse el valor inicial del contrato y
cada una de sus modificaciones en base a un sistema de
reajuste.
     Cumplido el aumento del 35% precitado, deber&#225;
procederse a la liquidaci&#243;n del contrato y las obras no
realizadas se considerar&#225;n obra nueva, debiendo contratarse
como tales.
     Con todo, en casos calificados y previamente
autorizados por la Direcci&#243;n General de Obras P&#250;blicas,
los porcentajes m&#225;ximos de aumentos y/o de obras nuevas o
extraordinarias, en conjunto, podr&#225;n excederse hasta un
m&#225;ximo de un 50% del monto inicial del contrato. Todos
valores que deber&#225;n actualizarse de conformidad a lo
se&#241;alado precedentemente. Cumplido dicho porcentaje,
deber&#225; procederse de conformidad a lo dispuesto en el
inciso anterior.
     Dicha autorizaci&#243;n no corresponder&#225; cuando los
aumentos de obras o las obras nuevas o extraordinarias que
se pretendan ejecutar, incorporen infraestructura o
edificaciones no consideradas en el contrato original o
&#233;stas se sustituyan por otras diferentes, variando el
objeto y caracter&#237;sticas esenciales del proyecto que se
ejecuta. Lo dispuesto en el inciso anterior no ser&#225;
aplicable a los contratos de conservaci&#243;n de cualquier
tipo, salvo en casos de urgencia o emergencia calificados
previamente por el Director General de Obras P&#250;blicas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">106 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749844">
                  <Texto>     Art&#237;culo 107. El contratista, durante la ejecuci&#243;n
del contrato, podr&#225; proponer por escrito, variaciones a
partes de obra, a suma alzada, que impliquen econom&#237;as al
costo de dichas partes de obra calculado seg&#250;n el proyecto
contratado; si despu&#233;s de estudiadas variantes por la
autoridad respectiva, &#233;stas fueren aceptadas, el
contratista tendr&#225; derecho a un premio equivalente a un 30
% del valor de la econom&#237;a efectiva, el que se le pagar&#225; a
la fecha de la recepci&#243;n definitiva de la variante
ofrecida.
     La demora en la tramitaci&#243;n para aceptar esta clase de
variantes, no dar&#225; lugar a un aumento de plazo de
ejecuci&#243;n de los trabajos, salvo casos plenamente
justificados, en opini&#243;n de la Direcci&#243;n. Se pactar&#225; un
plazo para la evaluaci&#243;n de las variantes propuestas;
vencido dicho plazo, si la Direcci&#243;n no se pronuncia, se
entender&#225; no aceptada la proposici&#243;n y el contratista
deber&#225; continuar con la obra original sin derecho a ning&#250;n
tipo de indemnizaci&#243;n, ni aumento de plazo. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">107 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749845">
                  <Texto>     Art&#237;culo 108. El valor convenido para la suma alzada o
para los precios unitarios de las obras contratadas se
considerar&#225; invariable. Sin embargo, estos contratos
podr&#225;n estar afectos al sistema de reajuste que se
establezca en las bases administrativas.
     Si &#233;stas nada se&#241;alan, la obra pagada en los estados
de pago, se reajustar&#225; en la variaci&#243;n del &#205;ndice de
Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto
Nacional de Estad&#237;sticas (INE), para el mes inmediatamente
anterior al de la fecha del estado de pago, con relaci&#243;n al
mes que antecede al de la apertura de la propuesta. En caso
que el mencionado IPC sea reemplazado por el INE, o por la
autoridad de quien dependa, por otro tipo de &#237;ndice, el
reajuste se calcular&#225; sobre la base del nuevo &#237;ndice que
lo reemplace.
     El reajuste se pagar&#225; mediante estado de pago,
conjuntamente con el estado de pago de obra, debiendo
individualizarse el estado de pago de obra que corresponda
al reajuste que se paga.
     Cada vez que proceda el pago de reajuste en los
contratos, el valor de &#233;stos se entender&#225; autom&#225;ticamente
aumentado o rebajado, seg&#250;n proceda, sin perjuicio de la
posterior resoluci&#243;n que apruebe el mencionado reajuste. En
caso de reparos a estas resoluciones, las retenciones y
garant&#237;as del contrato servir&#225;n para responder o restituir
las sumas que pudieran haberse pagado de m&#225;s. No obstante
lo anterior, los precios unitarios consultados en el
presupuesto convenido en el contrato, mantendr&#225;n su
vigencia para todos los dem&#225;s efectos previstos en este
reglamento, distintos de los relativos a presupuesto y pago.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">108 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749846">
                  <Texto>     Art&#237;culo 109. Si durante el plazo del contrato se
aumentaran los derechos de aduana o los impuestos fiscales
directos que lo gravan, vigentes a la fecha de la
licitaci&#243;n o de la celebraci&#243;n del contrato a trato
directo, el contratista tendr&#225; derecho a que se le
reembolse lo que compruebe haber pagado de m&#225;s por este
motivo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">109 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749848">
              <Texto>              TITULO V

        De la inspecci&#243;n fiscal
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO V De la inspecci&#243;n fiscal</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-17" derogado="no derogado" idParte="8749847">
                  <Texto>     Art&#237;culo 110. Para todos los efectos del presente
reglamento, se entender&#225; por inspector fiscal el
profesional funcionario, nombrado por la autoridad
competente, a quien se le haya encargado velar directamente
por la correcta ejecuci&#243;n de una obra y, en general, por el
cumplimiento de un contrato.
     El inspector fiscal deber&#225; contar para el desempe&#241;o
de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro
denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el
cual se individualizar&#225; la obra a ejecutar, al contratista
y al inspector fiscal con menci&#243;n de las resoluciones
pertinentes. En aquellos contratos que las Bases
Administrativas establezcan que el Libro de Obras es
digital, el contratista deber&#225; digitalizar su firma y/o la
de sus representantes legales y la del profesional residente
del contrato correspondiente.
     Cualquier orden o comunicaci&#243;n que el inspector fiscal
dirija al contratista, a trav&#233;s del Libro de Obras, deber&#225;
ser recibida por el profesional del contratista a cargo de
los trabajos, y en su ausencia por quien &#233;ste haya
designado responsable, dejando constancia de la recepci&#243;n
en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el
contratista se negare a firmar el inspector fiscal deber&#225;
dejar constancia de tal hecho.
     Toda comunicaci&#243;n en faena entre todo el personal del
MOP que act&#250;e dentro de la obra y el personal del
contratista, se canalizar&#225; a trav&#233;s del inspector fiscal,
quien definir&#225; el procedimiento pr&#225;ctico a aplicar en cada
caso, sin que ello implique limitaciones a la
responsabilidad del inspector fiscal al respecto.
     Toda comunicaci&#243;n escrita cursada entre las partes -
inspecci&#243;n fiscal y contratista - se considerar&#225; como
antecedentes anexos al Libro de Obras.
     El libro comenzar&#225; indicando la fecha de entrega del
terreno y del trazado y continuar&#225; se&#241;alando los hechos
m&#225;s importantes durante el curso de la ejecuci&#243;n de la
obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista
de las especificaciones t&#233;cnicas y de las obligaciones
contra&#237;das en conformidad a las bases administrativas. En
este libro s&#243;lo podr&#225; hacer anotaci&#243;n el inspector fiscal
sobre materias inherentes a la ejecuci&#243;n de la obra,
debiendo dejar constancia de las notas o informes que le
requiera el contratista.
     Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, la autoridad que decidir&#225; sobre la
adjudicaci&#243;n de la obra, podr&#225; ordenar que el inspector
fiscal reciba la colaboraci&#243;n de la Asesor&#237;a a la
Inspecci&#243;n Fiscal, definida en el Art&#237;culo 4&#186; del
Reglamento, debidamente inscrita en el Registro General de
Consultores. Las actividades y obligaciones del asesor se
establecer&#225;n en el contrato que con &#233;l se celebre.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">110 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749849">
                  <Texto>     Art&#237;culo 111. El contratista deber&#225; someterse a las
&#243;rdenes del inspector fiscal, las que se impartir&#225;n
siempre por escrito, conforme a los t&#233;rminos y condiciones
del contrato, dej&#225;ndose constancia en el Libro de Obras.
     El incumplimiento de cada orden ser&#225; sancionado con
una multa diaria aplicada administrativamente, durante el
lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades
tributarias mensuales, en los contratos del Registro de
Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en
los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial,
salvo que las bases administrativas establezcan condiciones
distintas a las se&#241;aladas.
     En caso de reincidencia, el inspector fiscal dar&#225;
cuenta a la Direcci&#243;n a fin de que ella proceda de acuerdo
con lo dispuesto en el art&#237;culo 117. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">111 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 112. El inspector fiscal podr&#225; exigir la
separaci&#243;n de cualquier subcontratista o trabajador del
contratista, por insubordinaci&#243;n, desorden, incapacidad u
otro motivo grave que haya comprobado. El contratista
quedar&#225; siempre responsable de los fraudes, vicios de
construcci&#243;n o abusos que haya podido cometer la persona
separada.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">112 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 113. El contratista tiene la obligaci&#243;n de
reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los
materiales que no hayan sido aceptados por el inspector
fiscal.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">113 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749852">
                  <Texto>     Art&#237;culo 114. El inspector fiscal podr&#225; ordenar el
retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que
sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el
peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su
consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden
podr&#225; ser sancionada en la forma dispuesta en el art&#237;culo
111, sin perjuicio de ordenar la paralizaci&#243;n de los
trabajos en los cuales se utilizar&#237;a el material rechazado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">114 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749853">
                  <Texto>     Art&#237;culo 115. El contratista podr&#225; hacer valer los
recursos a que hace menci&#243;n el Art&#237;culo 189 del presente
Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">115 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749854">
                  <Texto>     Art&#237;culo 116. Todo reclamo o solicitud del contratista
que se relacione con los trabajos, deber&#225; presentarse por
escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, &#233;ste lo
enviar&#225; con informe a la Direcci&#243;n para su resoluci&#243;n o
para que se someta a la consideraci&#243;n del Director General.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">116 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749855">
                  <Texto>     Art&#237;culo 117. Si el contratista no recurriere de
acuerdo al art&#237;culo 115, o si los recursos fueren
rechazados, y se resistiese a acatar la orden impartida, la
autoridad que haya adjudicado el contrato podr&#225;, previa
notificaci&#243;n mediante carta certificada, suspender la
tramitaci&#243;n de los estados de pago y aplicar los fondos
retenidos, y aun la garant&#237;a, si fuere necesario, para su
cumplimiento.
     Podr&#225; asimismo, seg&#250;n la gravedad del caso, y previa
notificaci&#243;n mediante carta certificada hecha con 15 d&#237;as
de plazo, poner t&#233;rmino anticipado al contrato conforme a
lo dispuesto en el art&#237;culo 151. En esta situaci&#243;n se
aplicar&#225;n tambi&#233;n para este objeto los fondos provenientes
de las retenciones y quedar&#225; a beneficio fiscal un
porcentaje de esta garant&#237;a, seg&#250;n lo establecido en el
inciso 2&#186; del art&#237;culo 152. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">117 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 118. La cantidad que eventualmente, la
Direcci&#243;n deba pagar al contratista como resultado de un
reclamo acogido favorablemente, se har&#225; en el estado de
pago m&#225;s pr&#243;ximo. En caso de atraso regir&#225; lo prescrito
en el art&#237;culo 156.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">118 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
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              <Texto>              TITULO VI
De las obligaciones del contratista
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO VI De las obligaciones del contratista</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 119. Los contratistas extranjeros se
considerar&#225;n chilenos para los efectos de los reclamos o
interpretaci&#243;n del contrato y, en consecuencia, no podr&#225;n
invocar la protecci&#243;n de sus gobiernos ni entablar
reclamaciones por la v&#237;a diplom&#225;tica, bajo ning&#250;n
pretexto.
     La contravenci&#243;n de este art&#237;culo ser&#225; motivo para
que se elimine al contratista del Registro General de
Contratistas o de Registros Especiales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">119 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749859">
                  <Texto>     Art&#237;culo 120. El contratista deber&#225; designar un
profesional, de acuerdo a los requisitos que establezcan las
bases administrativas, para dirigir personalmente los
trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra
est&#233; de acuerdo con el programa de trabajo aprobado y de
modo que las actividades se ejecuten cumpliendo en todo, con
lo establecido en los documentos contractuales.
     En el silencio de las bases, se entender&#225; que este
profesional ser&#225; de dedicaci&#243;n exclusiva en relaci&#243;n con
las actividades propias del contrato, debiendo permanecer en
obra durante todos los d&#237;as h&#225;biles de trabajo. S&#243;lo
podr&#225; ausentarse por causa justificada, previa
autorizaci&#243;n del inspector fiscal. Si se ausenta por
per&#237;odos que puedan afectar el avance de la obra, deber&#225;
dejar un profesional reemplazante autorizado por el
inspector fiscal. La Direcci&#243;n podr&#225;, por causas que a su
juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el t&#233;rmino de
las funciones del reemplazante.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">120 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749860">
                  <Texto>     Art&#237;culo 121. El contratista deber&#225; dar cumplimiento
a lo determinado en las bases de licitaci&#243;n del contrato,
respecto a la calidad y n&#250;mero de profesionales que debe
mantener en terreno durante la ejecuci&#243;n de la obra.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">121 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749861">
                  <Texto>     Art&#237;culo 122. El contratista o el jefe de la obra a
cargo de los trabajos, estar&#225; obligado a acompa&#241;ar a los
funcionarios de la Direcci&#243;n que tengan encargo de visitar
o inspeccionar la obra, debiendo dar todas las facilidades
que les permitan hacer una revisi&#243;n prolija de ella y,
asimismo, verificar los controles y otros documentos que
guarden relaci&#243;n con el contrato. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">122 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749862">
                  <Texto>     Art&#237;culo 123. El contratista deber&#225; proporcionar a la
Direcci&#243;n General, a la inspecci&#243;n fiscal y a la
Direcci&#243;n del Trabajo, los datos que &#233;stos le soliciten,
en conformidad a las instrucciones y formularios que para
este objeto se le proporcionen, si corresponde, y en el
plazo que se le indique.
     El contratista que no entregare oportunamente estos
antecedentes incurrir&#225; en una multa de 1 unidad tributaria
mensual por cada d&#237;a de atraso, a menos que las bases de
licitaci&#243;n indiquen algo diferente. La aplicaci&#243;n de esta
multa se har&#225; administrativamente y se descontar&#225; de los
estados de pago de obra, y en subsidio de las retenciones o
garant&#237;as del contrato. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">123 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749863">
                  <Texto>     Art&#237;culo 124. Es obligaci&#243;n del contratista efectuar
la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales en conformidad con las disposiciones legales
vigentes, debiendo informar a la inspecci&#243;n fiscal de lo
ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los
hechos. Su incumplimiento ser&#225; sancionado en la forma
indicada en el art&#237;culo anterior.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">124 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749864">
                  <Texto>     Art&#237;culo 125. El contratista debe cumplir con todas
las disposiciones legales vigentes en materias laborales y
de protecci&#243;n a los trabajadores, contenidas en el C&#243;digo
del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las
relaciones con los trabajadores.
     Su incumplimiento deber&#225; ser un factor a considerar
por el inspector fiscal al momento de emitir sus informes y
por la comisi&#243;n de recepci&#243;n de las obras al momento de
realizar la calificaci&#243;n de gesti&#243;n del contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">125 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749865">
                  <Texto>     Art&#237;culo 126. El contratista debe mantener los
dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se
empleen en las obras, y suministrar a sus trabajadores los
elementos de protecci&#243;n personal necesarios, que cuenten
con certificaciones de calidad emitidos por organismos
competentes, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.
     El contratista deber&#225; asimismo tomar todas las medidas
necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la
higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las
normas legales que regulan estas materias.
     El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
este art&#237;culo ser&#225; sancionado en la forma indicada en el
art&#237;culo 123.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">126 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749866">
                  <Texto>     Art&#237;culo 127. El contratista est&#225; obligado a
proporcionar a los trabajadores que est&#225;n en obras alejadas
de centros poblados, campamentos que los protejan
satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, los que
deben cumplir con las exigencias m&#237;nimas de habitabilidad,
seguridad y salubridad, establecidas en cuerpos legales y
reglamentarios vigentes sobre estas materias.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">127 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749867">
                  <Texto>     Art&#237;culo 128. Cuando la obra se ejecute lejos de
centros poblados, el contratista asegurar&#225; el
aprovisionamiento de los trabajadores con v&#237;veres y
elementos de primera necesidad, manteniendo la libertad de
comercio. El precio de estos productos no deber&#225; exceder de
los que se cobren en la ciudad o pueblo m&#225;s cercano,
recargados en el valor del flete.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">128 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749868">
                  <Texto>     Art&#237;culo 129. El contratista deber&#225; cumplir con la
legislaci&#243;n vigente en relaci&#243;n a la contrataci&#243;n de
trabajadores extranjeros.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">129 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749869">
                  <Texto>     Art&#237;culo 130. El per&#237;odo para el pago de las
remuneraciones ser&#225; semanal, quincenal o mensual, seg&#250;n se
establezca en los contratos celebrados entre el contratista
y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deber&#225;
concederse el anticipo con relaci&#243;n a la labor realizada.
     Las remuneraciones deber&#225;n pagarse en dinero efectivo
o de acuerdo a otro sistema que el trabajador convenga con
el empleador y no podr&#225;n ser inferiores a las legales
vigentes en la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la
Direcci&#243;n General lo estime conveniente, podr&#225; fijar en
las bases administrativas de cada contrato las
remuneraciones m&#237;nimas que el contratista deber&#225; pagar a
sus trabajadores, no pudiendo ser &#233;stas inferiores al
ingreso m&#237;nimo vigente.
     El contratista queda obligado a pagar a sus
trabajadores por cada d&#237;a de lluvia no trabajado una suma
equivalente a la estipulada en la legislaci&#243;n vigente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">130 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749870">
                  <Texto>     Art&#237;culo 131. En caso que el contratista o un
subcontratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el
art&#237;culo anterior, el inspector fiscal queda facultado para
pagar, a trav&#233;s de la Direcci&#243;n de Contabilidad y
Finanzas, con cargo a los estados de pago pendientes, ante
un inspector del trabajo o un ministro de fe, los sueldos,
jornales o tratos adeudados a los trabajadores ocupados en
la obra, como tambi&#233;n los gastos originados por esta
diligencia. Si los estados de pago pendientes son
insuficientes, se utilizar&#225;n las retenciones y garant&#237;as
del contrato.
     Igual medida se adoptar&#225; cuando dicha circunstancia
afecte a trabajadores que se desempe&#241;en para prestadores de
servicios que se desarrollan en forma constante y continua,
que no tengan por objeto la ejecuci&#243;n de parte de las
obras.
     Dicha medida, en todo caso, no se aplicar&#225; respecto
de:

     - Los trabajadores de prestadores de servicios que se
prestan de manera discontinua o espor&#225;dica, en los
t&#233;rminos dispuestos en el art&#237;culo 183-A, del C&#243;digo del
Trabajo;
     - Los trabajadores suministrados por una Empresa de
Servicios Transitorios, seg&#250;n las normas contempladas en el
p&#225;rrafo 2&#186;, del T&#237;tulo VII, del aludido C&#243;digo;
     - Trabajadores independientes, conforme lo definido en
el literal c), del art&#237;culo 3&#186;, del se&#241;alado cuerpo
legal, y
     - Los trabajadores de empresas que suministren los
insumos, herramientas, mercanc&#237;as, bienes o maquinarias que
el contratista requiera.

     Este acto se har&#225; administrativamente sobre la base de
los libros del contratista y de la n&#243;mina de los
trabajadores entregada por &#233;ste al inspector fiscal, seg&#250;n
lo prescrito en el inciso 3&#186; del art&#237;culo 143.
     Asimismo la Direcci&#243;n podr&#225; hacer uso de los estados
de pago pendientes para mantener en vigencia las p&#243;lizas de
seguro o las boletas de garant&#237;a del contrato, si &#233;stas no
fueren oportunamente renovadas por el contratista.
     Iguales disposiciones se podr&#225;n tomar en caso de
liquidaci&#243;n o terminaci&#243;n anticipada del contrato, si el
contratista no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en
el art&#237;culo precedente, o no hubiere renovado la vigencia
de las garant&#237;as correspondientes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">131 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749871">
                  <Texto>     Art&#237;culo 132. Los funcionarios autorizados para
aprobar estados de pago quedan facultados para no darles
curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de
las remuneraciones, imposiciones previsionales y el pago de
cotizaciones de la ley 16.744 de los trabajadores ocupados
en las faenas, incluidos aquellos a los que se refiere el
inciso segundo del art&#237;culo anterior o bien, podr&#225;n
ordenar que se retenga de dichos estados de pago las
cantidades adeudadas por tales conceptos, las que ser&#225;n
pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las
instituciones que corresponda, a trav&#233;s de la Direcci&#243;n de
Contabilidad y Finanzas.
     Lo mismo se adoptar&#225; en el caso de que no se acredite
el ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos
retenidos al personal, de sus sueldos y salarios.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">132 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749872">
                  <Texto>     Art&#237;culo 133. El contratista deber&#225; mantener a su
costa la circulaci&#243;n por las v&#237;as p&#250;blicas que haya
necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos,
tomando todas las precauciones para proteger las obras en
ejecuci&#243;n y la seguridad del tr&#225;nsito. Asimismo tendr&#225;
que mantener el libre escurrimiento de las aguas,
construyendo a su costo las obras que sean necesarias para
ello, y responder&#225; por las indemnizaciones que tengan su
origen en la ocupaci&#243;n temporal de terrenos, corte de
&#225;rboles u otros. Todas aquellas actividades necesarias para
el desarrollo del proyecto, ser&#225;n de responsabilidad y
costo exclusivo del Contratista, salvo que lo contrario
est&#233; expresamente se&#241;alado en las Bases.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">133 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749873">
                  <Texto>     Art&#237;culo 134. Todo da&#241;o de cualquier naturaleza que
con motivo de la ejecuci&#243;n de la obra se cause a terceros,
ser&#225; de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo
las expropiaciones y los da&#241;os que, seg&#250;n la ley y el
contrato, sean de cuenta del Fisco. Lo anterior es sin
perjuicio de la facultad del Director General, de calificar
casos como extraordinarios y ajenos a toda previsi&#243;n, como
lo se&#241;ala el Art&#237;culo 150 de este Reglamento.
     Sin perjuicio de lo anterior, en las bases
administrativas se podr&#225; exigir al contratista un seguro de
responsabilidad civil ante terceros, derivado de la
ejecuci&#243;n de la obra. Dichas p&#243;lizas deber&#225;n tener una
vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecuci&#243;n de
obras m&#225;s un a&#241;o, y podr&#225;n contemplar un deducible no
superior a un 2% del monto asegurado, salvo que las Bases
Administrativas contemplen un porcentaje superior.
     Dentro del mismo contexto, todo da&#241;o de cualquier
naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por
razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el per&#237;odo
de construcci&#243;n, ser&#225; de exclusiva responsabilidad del
contratista y deber&#225; ser reparado a su costa y cargo,
teniendo presente la facultad de &#233;ste de tomar los seguros
que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no
cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, ser&#225;
igualmente de cargo del contratista. Lo anterior es sin
perjuicio de la facultad del Director General, de calificar
casos como extraordinarios y ajenos a toda previsi&#243;n, como
lo se&#241;ala el Art&#237;culo 150 de este Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">134 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749874">
                  <Texto>     Art&#237;culo 135. Los montos de las multas que se
establecen en el presente Reglamento podr&#225;n ser modificados
en las Bases de Licitaci&#243;n, de acuerdo con la magnitud de
la obra, su duraci&#243;n, grado de urgencia e importancia, u
otros motivos que se consideren de importancia y que
ameriten dicha modificaci&#243;n. En todo caso, la multa total
por atraso en la terminaci&#243;n de las obras no podr&#225; exceder
del 15 % del valor del contrato, como se se&#241;ala en el
art&#237;culo 163.
     Respecto a eventuales multas por incumplimientos
t&#233;cnicos, ellas quedar&#225;n claramente establecidas en las
bases. El inspector fiscal comunicar&#225; al contratista en el
caso de considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a
m&#225;s tardar 15 d&#237;as luego de haber tomado conocimiento de
las circunstancias que la provocan, como es el caso de
resultados de ensayes en terreno o de laboratorio.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">135 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749875">
                  <Texto>     Art&#237;culo 136. El incumplimiento por parte del
contratista, de las disposiciones contenidas en la
legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n ambiental vigente y de las
normas que regulan los efectos sobre el medio ambiente,
ser&#225; especialmente considerado por el inspector fiscal al
emitir sus informes que servir&#225;n de base para
calificaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">136 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749877">
              <Texto>         TITULO VII
De la ejecuci&#243;n de las obras</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO VII De la ejecuci&#243;n de las obras</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749876">
                  <Texto>     Art&#237;culo 137. Una vez tramitado el decreto o
resoluci&#243;n que adjudic&#243; el contrato, suscritas y
protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo
dispuesto en el art&#237;culo 90 y depositada la garant&#237;a, la
Direcci&#243;n proporcionar&#225;, sin cargo para el contratista,
dos copias de los planos, especificaciones y dem&#225;s
antecedentes del proyecto y le comunicar&#225; por escrito el
d&#237;a en que deber&#225; tener lugar la entrega del terreno y del
trazado de la obra. Para estos efectos se entiende como
trazado de la obra, a toda la informaci&#243;n necesaria y
suficiente para definir y replantear en terreno la
localizaci&#243;n de todas sus partes.
     El calendario de entrega de los terrenos y del trazado
con sus diversas modalidades se fijar&#225; en las bases
administrativas. Si en ellas nada se indica, la entrega
deber&#225; hacerse dentro de los 15 d&#237;as siguientes a la fecha
en que el contratista o su representante legal den
cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior y suscriban
los antecedentes se&#241;alados en el art&#237;culo 90.
     Si el contratista o su representante legal no
concurrieren el d&#237;a fijado para la entrega, la Direcci&#243;n
le se&#241;alar&#225; un nuevo plazo que no exceda de ocho d&#237;as.
Expirado &#233;ste, y si no asistiera, se podr&#225; poner t&#233;rmino
anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con
el art&#237;culo 151.
     Se dejar&#225; constancia de la entrega del terreno y
trazado, en un acta que ser&#225; firmada por el contratista y
el inspector fiscal.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">137 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749878">
                  <Texto>     Art&#237;culo 138. En los contratos de construcci&#243;n de
cualquier obra que deba realizarse en un plazo mayor de un
a&#241;o, bastar&#225; entregar al contratista para que &#233;ste inicie
los trabajos, el terreno y el trazado o los puntos de
referencia de una de las secciones en que est&#233; dividida la
obra, en conformidad con el programa de trabajo para que
&#233;ste pueda desarrollarse normalmente.
     El MOP deber&#225; entregar al contratista las sucesivas
secciones en funci&#243;n a lo establecido en el calendario de
entrega de terrenos y trazado mencionado en el art&#237;culo
anterior.
     Si la falta de la entrega de terrenos no fuere
imputable al contratista y le ocasionare atrasos en
relaci&#243;n con dicho programa, le ser&#225;n indemnizados los
da&#241;os, sobre la base de los gastos directos justificados
que el contratista haya tenido y que la inspecci&#243;n fiscal
haya verificado, recargados en el porcentaje establecido en
el art&#237;culo 105. Asimismo, se aumentar&#225; el plazo del
contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el
motivo indicado. Tan pronto se tome conocimiento de que se
producir&#225;n los mencionados atrasos, ambas partes acordar&#225;n
por escrito, el procedimiento a seguir para registrar, en
las condiciones y con la periodicidad que se convenga, los
gastos directos justificados que se indemnizar&#225;n; en
ning&#250;n caso se otorgar&#225; indemnizaci&#243;n por recursos
humanos o materiales ociosos, que se logren asignar a otras
labores del contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">138 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749879">
                  <Texto>     Art&#237;culo 139. Dentro de los primeros 30 d&#237;as luego de
adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca
otro plazo, el contratista someter&#225; a la aprobaci&#243;n del
inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un m&#233;todo
de programaci&#243;n del tipo "ruta cr&#237;tica", incluyendo todos
los &#237;tem, cantidades de obras, el camino cr&#237;tico, las
holguras principales y toda la informaci&#243;n pertinente a
este tipo de diagramas. Este programa deber&#225; ser
consistente con el programa de trabajo presentado en la
oferta, con los ajustes que corresponda y que sean
debidamente aceptados por el MOP. El plazo total no podr&#225;
ser superior al establecido en el Proyecto u ofrecido por el
proponente, si este &#250;ltimo es m&#225;s breve. En &#233;l deber&#225;n
ser respetados adem&#225;s, los plazos parciales que
eventualmente se establezcan en el Proyecto. Este Programa
ser&#225; invariable, salvo cambios respaldados por Resoluci&#243;n
de la autoridad respectiva.
     Sin perjuicio de lo anterior, el contratista entregar&#225;
uno o m&#225;s programas de trabajo, basados en el avance
efectivo de las obras y que deber&#225;n ser actualizados con la
periodicidad que el inspector fiscal se&#241;ale, tendiendo
siempre a ajustarse al Programa Oficial y, si procede, a
recuperar atrasos parciales o generales.
     El contratista deber&#225; iniciar los trabajos despu&#233;s de
la entrega del terreno y proseguirlos seg&#250;n el programa
oficial.
     La demora por m&#225;s de 15 d&#237;as en la iniciaci&#243;n de los
trabajos, o cualquier interrupci&#243;n en el curso de ellos que
dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor
o caso fortuito, o justificada plenamente ante el inspector
fiscal, dar&#225; derecho a la Direcci&#243;n para poner t&#233;rmino
anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con
el art&#237;culo 151.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">139 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749880">
                  <Texto>     Art&#237;culo 140. El contratista no puede hacer por
iniciativa propia cambio alguno en los planos o
especificaciones que sirvan de base al contrato, y si lo
hiciere, deber&#225; reconstruir las obras sin cargo para el
Fisco, o reemplazar por su cuenta los materiales que, a
juicio de la inspecci&#243;n fiscal, se aparten de las
condiciones del contrato.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">140 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749881">
                  <Texto>     Art&#237;culo 141. A menos que en las bases administrativas
se estipule otra cosa, ser&#225;n de cuenta del contratista la
provisi&#243;n de los materiales, de la maquinaria y las
herramientas necesarias para los trabajos, la instalaci&#243;n
de faenas, almacenes y dep&#243;sitos de materiales, la
construcci&#243;n de andamios, de puentes y caminos de
servicios, la conservaci&#243;n y reposici&#243;n de los estacados
y, en general, todos los gastos que se originen con la obra.
     La Direcci&#243;n no tiene obligaci&#243;n de proporcionar sino
los materiales a que expresamente se oblig&#243;, en la forma y
&#233;pocas determinadas en las bases administrativas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">141 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749882">
                  <Texto>     Art&#237;culo 142. El contratista debe ejecutar los
trabajos con arreglo a las bases administrativas,
especificaciones t&#233;cnicas, planos generales y de detalle,
perfiles y pliego de condiciones del proyecto.
     Dichos antecedentes se interpretar&#225;n siempre en el
sentido de la mejor y m&#225;s perfecta ejecuci&#243;n de los
trabajos, conforme a las reglas de la t&#233;cnica.
     El contratista ser&#225; el responsable de los m&#233;todos y
medios constructivos, m&#233;todos t&#233;cnicos, secuencias de
trabajo y su coordinaci&#243;n; dicha responsabilidad no
impedir&#225; o limitar&#225; la facultad de la Direcci&#243;n para
establecer medidas de control sobre las acciones u
omisiones, que en esos aspectos, adopte o incurra el
contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">142 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749883">
                  <Texto>     Art&#237;culo 143. El n&#250;mero de trabajadores que se ocupe
en la obra deber&#225; tener relaci&#243;n con la cantidad de obras
por ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por
cualquier causa no existiera este programa, la Direcci&#243;n
estar&#225; facultada para fijarlo, a fin de que ella se termine
en el plazo pactado.
     Si el programa de trabajo se est&#225; realizando con
retraso, la Direcci&#243;n tendr&#225; facultad para tomar las
medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 161. El
contratista deber&#225; dar cumplimiento a las instrucciones
dadas con este fin, dentro del plazo de 15 d&#237;as contados
desde que se le notifiquen, bajo apercibimiento de ponerse
t&#233;rmino anticipado al contrato.
     El contratista deber&#225; entregar mensualmente al
inspector fiscal una n&#243;mina de los trabajadores que est&#233;n
en actividad en las diversas faenas, incluyendo los
trabajadores de subcontratistas y de aquellos a los que se
refiere el inciso segundo del art&#237;culo 131 de este
reglamento, dentro de los cinco d&#237;as siguientes al mes que
se informa. Por cada d&#237;a de atraso se aplicar&#225; una multa
de 1 U.T.M.
     El inspector fiscal podr&#225; presenciar el pago de las
remuneraciones, si as&#237; lo estima conveniente. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">143 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749884">
                  <Texto>     Art&#237;culo 144. Los materiales que se empleen en la obra
deber&#225;n ser de buena calidad y provenir de las canteras o
de las f&#225;bricas que se indiquen en el contrato y, a falta
de estipulaci&#243;n, deber&#225; ser de la mejor calidad y
procedencia en su especie.
     Antes de ser empleados en la obra deber&#225; darse aviso
al inspector fiscal, para que &#233;ste, visto los an&#225;lisis y
pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptaci&#243;n o
rechazo.
     No obstante, si durante el per&#237;odo de construcci&#243;n o
del plazo de garant&#237;a, se comprobare que el material
aceptado por el inspector fiscal ha resultado deficiente, el
contratista tendr&#225; la obligaci&#243;n de reemplazarlo y de
reconstituir a su costa la obra en que fue empleado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">144 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749885">
                  <Texto>     Art&#237;culo 145. Las bases administrativas podr&#225;n
ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco,
fijando las condiciones en que los proporcionar&#225;. Si la
entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo,
la Direcci&#243;n autorizar&#225; el aumento de plazo y, asimismo,
la adquisici&#243;n de ellos por el contratista, previas
cotizaciones controladas por el inspector fiscal,
reembols&#225;ndole su valor.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">145 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749886">
                  <Texto>     Art&#237;culo 146. Cuando las circunstancias especiales lo
aconsejen, la Direcci&#243;n, a recomendaci&#243;n del inspector
fiscal, podr&#225; modificar el programa de trabajo,
indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios
que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida
en el art&#237;culo siguiente. Esta indemnizaci&#243;n no
corresponde cuando la modificaci&#243;n del programa de trabajo
tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas
en este Reglamento. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">146 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749887">
                  <Texto>     Art&#237;culo 147. Si en virtud de la aplicaci&#243;n de los
art&#237;culos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se
indemnizar&#225;n al contratista los mayores gastos generales
proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para
este efecto, y en el silencio de las bases, se determina que
la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor
total de la propuesta y que la indemnizaci&#243;n ser&#225;
proporcional al aumento de plazo en relaci&#243;n con el plazo
inicial.
     Para el c&#225;lculo de la indemnizaci&#243;n, la propuesta se
reajustar&#225; en base a lo prescrito en el inciso segundo del
art&#237;culo 108, entre el mes anterior a la fecha de su
apertura y el mes anterior a la fecha del estado de pago de
la indemnizaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">147 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749888">
                  <Texto>     Art&#237;culo 148. La Direcci&#243;n tiene derecho a poner
t&#233;rmino anticipadamente a un contrato, o a ordenar la
paralizaci&#243;n de la obra, cuando no haya fondos disponibles
para llevarla adelante, o cuando as&#237; lo aconsejen sus
necesidades. Lo anterior deber&#225; ser comunicado al
contratista por escrito.
     El aviso de t&#233;rmino de un contrato deber&#225; ser dado al
contratista con una anticipaci&#243;n de, por lo menos, 45
d&#237;as.
     En caso de paralizaci&#243;n de faenas ordenadas por la
Direcci&#243;n, se indemnizar&#225; al contratista en la forma
establecida en el art&#237;culo anterior. Si esta excede de dos
meses, el contratista podr&#225; pedir, al ordenarse la
paralizaci&#243;n, la liquidaci&#243;n de su contrato, en cuyo
evento solo se le indemnizar&#225; de acuerdo a lo indicado en
el inciso siguiente.
     El t&#233;rmino anticipado del contrato dar&#225; derecho al
contratista a recibir una &#250;nica indemnizaci&#243;n de un
porcentaje (P) del valor l&#237;quido a que alcance la
disminuci&#243;n del valor primitivo del contrato. Para este
c&#225;lculo deber&#225;n considerarse los aumentos y disminuciones
parciales de obras que &#233;ste haya tenido. Todos los valores
se actualizar&#225;n de acuerdo al sistema de reajuste del
contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fija la
indemnizaci&#243;n. Esta se pagar&#225; dentro del plazo de 30 d&#237;as
a contar de la fecha en que sea tramitada la resoluci&#243;n que
la determin&#243;, correspondiendo en caso de atraso aplicar el
art&#237;culo 156.
     El porcentaje mencionado anteriormente se calcular&#225; de
la manera siguiente:
      V.L.D.
   P = 15 - 12 -------------   (%)
      V.C.
Siendo:   P:   Porcentaje que se aplicar&#225; al valor
               l&#237;quido de la disminuci&#243;n del
               contrato, para determinar la
               indemnizaci&#243;n a pagar.
   V.L.D.:     Valor l&#237;quido de la disminuci&#243;n del
               valor primitivo del contrato,
               excluidos los valores pro forma.
   V.C.:       Valor primitivo del contrato,
               excluidos los valores pro forma.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">148 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749889">
                  <Texto>     Art&#237;culo 149. No obstante lo dispuesto en el art&#237;culo
anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar
una obra o cuando as&#237; lo aconsejen las necesidades, a
juicio del Director General, la Direcci&#243;n tendr&#225; la
facultad para proponer al contratista un sistema de pago
distinto del programa de inversi&#243;n vigente, de conformidad
con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro
de los 30 d&#237;as siguientes a su fecha, devenguen, a contar
del t&#233;rmino de dicho plazo y hasta la fecha del pago
efectivo, como &#250;nico inter&#233;s, el inter&#233;s corriente que
para operaciones reajustables en moneda nacional determina
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
considerando para estos fines, la tasa de inter&#233;s vigente a
la fecha de pago efectivo y cumpliendo as&#237; con lo
establecido en la normativa vigente. Dicho inter&#233;s se
aplicar&#225; mensualmente sobre el monto no reajustado
establecido en el estado de pago respectivo, conforme la
tasa que rija durante ese mes. Se considerar&#225; como fecha
del estado de pago la que fija el inciso 2&#186; del art&#237;culo
154 y como fecha de pago efectivo la del cheque o documento
correspondiente.
     Ser&#225; necesaria la aprobaci&#243;n del Ministerio de
Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada en el
inciso anterior.
     Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia
de un adelanto en la ejecuci&#243;n de la obra por parte del
contratista, respecto del programa de inversi&#243;n vigente, el
c&#225;lculo del inter&#233;s que se indica en el inciso primero se
har&#225; s&#243;lo sobre el monto programado y efectivamente
aprobado.
     Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere
el inciso primero, deber&#225; comunicarlo por escrito a la
Direcci&#243;n, dentro de los 15 d&#237;as siguientes a la fecha de
su notificaci&#243;n. En caso contrario, podr&#225; aplicarse lo
estipulado en el art&#237;culo 148.
     Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del
programa de inversi&#243;n vigente, como la aceptaci&#243;n del
contratista, se entender&#225;n formar parte del contrato y
deber&#225;n ser depositados en el archivo especial de la
Direcci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">149 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749890">
                  <Texto>     Art&#237;culo 150. Los accidentes que deterioren o derriben
la obra, o que ocasionen p&#233;rdidas de materiales, ser&#225;n
soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la
Direcci&#243;n General califique el caso como extraordinario y
ajeno a toda previsi&#243;n, o que la obra haya sido recibida
provisoria o definitivamente.
     Las p&#233;rdidas causadas por incendio u otros accidentes,
ser&#225;n de cargo del contratista, quien podr&#225; asegurar la
obra por su cuenta, hasta la recepci&#243;n provisional. La
Direcci&#243;n podr&#225; ordenar, si as&#237; lo establece en las
Bases, asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor
riesgo, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por
lo menos el 80% de su valor. Asimismo, puede exigir al
contratista que exhiba la p&#243;liza de seguro para dar curso a
los estados de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el
contratista deber&#225; responder por el costo de los perjuicios
no cubiertos por cualquier causa por el seguro.
     Si el perjuicio tiene origen en alg&#250;n defecto de
construcci&#243;n de la obra o de los materiales empleados,
ser&#225; siempre responsable el contratista por el t&#233;rmino de
5 a&#241;os, a contar de la fecha de la recepci&#243;n provisional,
de acuerdo a la legislaci&#243;n vigente, con la sola excepci&#243;n
de que el da&#241;o provenga de la mala calidad de los
materiales suministrados por el Fisco y cuyo uso le haya
sido impuesto.
     Si alguno de los mencionados defectos proviene de
errores en los dise&#241;os suministrados por el MOP,
debidamente comprobados por el inspector fiscal y el
Director o Secretario Regional correspondiente, y el
contratista hubiere advertido oportunamente por escrito al
inspector fiscal al respecto sin que &#233;ste hubiere tomado
acciones o hubiere insistido en no corregir los mencionados
errores, la reparaci&#243;n de los correspondientes defectos no
ser&#225; de cargo del contratista. En el caso de no advertencia
oportuna de parte del contratista, corresponder&#225; al
Director General de acuerdo con los antecedentes del caso y
avalado por los informes t&#233;cnicos que procedan, definir el
grado de responsabilidad del contratista por no prever,
detectar o informar sobre los errores de dise&#241;o; este grado
de responsabilidad se reflejar&#225; en el porcentaje del costo
de reparaci&#243;n de la obra, que ser&#225; de cargo del
contratista, y variar&#225; entre el 10% y el 50%.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">150 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749891">
                  <Texto>     Art&#237;culo 151. La Direcci&#243;n podr&#225; poner t&#233;rmino
administrativamente y en forma anticipada a uno o m&#225;s
contratos en los siguientes casos:

a)   Si el contratista o alguno de los socios de la empresa
contratista fuera condenado por delito que merezca pena
aflictiva, o trat&#225;ndose de una sociedad an&#243;nima, lo fuese
alguno de los directores o el gerente, o el contratista
persona jur&#237;dica, fuera condenado por alguno de los delitos
previstos en la ley N&#186; 20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jur&#237;dicas en los
delitos que indica. Asimismo, esta determinaci&#243;n se
adoptar&#225; en el caso que al contratista, sea persona natural
o jur&#237;dica, se le imponga la inhabilitaci&#243;n dispuesta en
el art&#237;culo 33 de la Ley N&#186; 21.595, de Delitos
Econ&#243;micos;
b)   Si el contratista fuere declarado en liquidaci&#243;n
forzosa o voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en la
ley N&#186; 20.720, que sustituye el r&#233;gimen concursal vigente
por una ley de reorganizaci&#243;n y liquidaci&#243;n de empresas y
personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del
ramo, o le fueren protestados documentos comerciales, que se
mantuvieren impagos durante m&#225;s de 60 d&#237;as o no fueren
debidamente aclarados dentro de dicho plazo;
c)   Si el contratista no concurriere, dentro del plazo
establecido en el art&#237;culo 137, a la entrega del terreno y
trazado de la obra;
d)   Si el contratista no diere cumplimiento al programa
oficial o al programa de trabajo, seg&#250;n corresponda, a que
se refieren los art&#237;culos 76, 139 y 161, no iniciare
oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones
superiores a los plazos que estipula el art&#237;culo 139;
e)   Si el contratista no suscribiere o protocolizare el
decreto o resoluci&#243;n a que se refiere el art&#237;</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">151 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749892">
                  <Texto>     Art&#237;culo 152. Puesto t&#233;rmino anticipado a un contrato
por cualquiera de las causales se&#241;aladas en este
reglamento, salvo las establecidas en el Art&#237;culo 148 y en
la letra h) del art&#237;culo anterior, se mantendr&#225;n las
garant&#237;as y retenciones del contrato, las que servir&#225;n
para responder del mayor precio que pueda costar la obra
hecha por administraci&#243;n o por un nuevo contrato, como
asimismo, para el pago de las multas que afecten al
contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para
el Fisco, con motivo de esa determinaci&#243;n.
     El contratista perder&#225; como sanci&#243;n, tan pronto se
ponga t&#233;rmino anticipado al contrato, por lo menos un 25%
del valor de las garant&#237;as que caucionen su cumplimiento,
salvo en el caso estipulado en el Art&#237;culo 148 o en la
letra h) del art&#237;culo anterior o cuando a juicio fundado
del Director General no resultare equitativo aplicar dicha
sanci&#243;n.
     El contratista a quien se le haya puesto t&#233;rmino a un
contrato por falta de cumplimiento, ser&#225; suspendido del
Registro, a proposici&#243;n de la Direcci&#243;n del Servicio
correspondiente, quien propondr&#225; adem&#225;s el per&#237;odo de
suspensi&#243;n, sobre la base de la importancia del
incumplimiento. En todo caso se le deber&#225; calificar y dejar
constancia de su incumplimiento en su hoja de vida en el
Registro de Contratistas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">152 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749894">
              <Texto>              TITULO VIII
De los pagos y retenciones
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO VIII De los pagos y retenciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749893">
                  <Texto>     Art&#237;culo 153. El pago de la obra ejecutada se har&#225;
mediante estado de pago, quincenal o mensual, informado por
el contratista, cuyo monto m&#237;nimo ser&#225; indicado en las
bases administrativas y que no podr&#225; ser superior al que
resulte de aplicar el art&#237;culo siguiente. No obstante, en
casos especiales, se podr&#225; aceptar y cursar estados de pago
por un monto inferior al fijado en las bases.
     Sin perjuicio de lo se&#241;alado en el inciso precedente,
cuando circunstancias especiales lo requieran, y previa
autorizaci&#243;n del Director General correspondiente, se
podr&#225; estipular en las bases administrativas de los
contratos, una forma de pago distinta, en conformidad a la
legislaci&#243;n vigente.
     Los estados de pago no podr&#225;n cursarse si el
contratista no ha cumplido con lo dispuesto en los
art&#237;culos 90 y 96, en lo referente a la suscripci&#243;n y
protocolizaci&#243;n del documento de adjudicaci&#243;n del contrato
y sus modificaciones, y a la entrega de la garant&#237;as
pertinentes.
     Tambi&#233;n ser&#225; requisito para cursar un estado de pago,
que el contratista entregue previamente, al Inspector
Fiscal, los antecedentes que acrediten que no existen deudas
con los trabajadores ocupados en la obra por concepto de
remuneraciones, imposiciones, Seguro Social Obligatorio
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, y de impuestos retenidos a dicho personal de
sus sueldos y salarios. En el caso que el contratista se
encuentre utilizando subcontratistas, y/o prestadores de
servicios de aquellos singularizados en el inciso segundo
del art&#237;culo 131 de este reglamento, deber&#225; acreditar que
&#233;stos no poseen deudas con sus trabajadores y con las
instituciones correspondientes, por los conceptos antes
mencionados.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">153 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749895">
                  <Texto>     Art&#237;culo 154. Los estados de pago en contratos a suma
alzada o a precios unitarios ser&#225;n informados por el
contratista cuando se hayan ejecutado por lo menos las
cantidades de obras que se establezcan en las bases y que
consten en un avance de obra firmado y fechado por el
inspector fiscal. Los estados de pago deber&#225;n llevar las
firmas del inspector fiscal y del Jefe del Departamento
Nacional correspondiente o del Director Regional, as&#237; como
del contratista o un representante oficial de &#233;ste.
     El estado de pago ser&#225; fechado el d&#237;a que firme el
Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional,
quedando el contratista, a partir de esa fecha, habilitado
para emitir la factura correspondiente, la que, sin
perjuicio de lo anterior, podr&#225;, de resultar procedente,
ser reclamada por el MOP en los t&#233;rminos dispuesto en el
art&#237;culo 3&#186; de la ley N&#186; 19.983, que regula la
transferencia y otorga m&#233;rito ejecutivo a copia de la
factura.
     El contratista que emita la factura previo a que el
estado de pago se encuentre fechado, ser&#225; sancionado con
una multa ascendente al 10% del valor, excluido el impuesto
al valor agregado, de la factura que se emita en
contravenci&#243;n a lo dispuesto en el inciso anterior.
     Los estados de pago en los contratos a serie de precios
unitarios se formular&#225;n por las cantidades de obras
efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto
convenido en el contrato.
     Los estados de pago en los contratos a suma alzada se
pagar&#225;n de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el
porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados
represente dentro del valor total del contrato y a los
precios del presupuesto convenido en el contrato, si el
presupuesto oficial est&#225; formulado por cantidades de obra.
     En ambos casos, podr&#225;n agregarse los anticipos que
autorice el contrato y deber&#225;n deducirse las retenciones a
que se refiere el art&#237;culo 158 y los dem&#225;s descuentos que
procedan.
     Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo
haga con reserva, deber&#225; formular sus observaciones por
escrito al Director Nacional o al Secretario Regional,
dentro del plazo de 7 d&#237;as h&#225;biles contados desde la fecha
de este documento, transcurrido el cual, las observaciones
que haga no ser&#225;n aceptadas. Vencido ese plazo, el estado
de pago podr&#225; continuar curs&#225;ndose a&#250;n cuando no cuente
con la firma del contratista.
     Los estados de pago ser&#225;n considerados como abonos
parciales que efect&#250;a el Fisco al contratista, a cuenta del
valor de la obra que est&#225; realizando. En ning&#250;n caso se
estimar&#225; estos abonos como la aceptaci&#243;n por parte de la
Direcci&#243;n de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.
     En los contratos por administraci&#243;n delegada se
reembolsar&#225;n al contratista los gastos directos efectuados,
debidamente comprobados por la inspecci&#243;n fiscal en la
rendici&#243;n de cuentas, que incluir&#225; los comprobantes de
pago. A la rendici&#243;n se agregar&#225; el porcentaje de
honorarios y se deducir&#225; lo que proceda de acuerdo con el
contrato.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">154 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749896">
                  <Texto>     Art&#237;culo 155. Todos los pagos efectuados al
contratista, en exceso, deber&#225;n ser devueltos por &#233;ste
reajustados, de acuerdo con el sistema de reajuste del
contrato, o a falta de &#233;ste, seg&#250;n lo se&#241;alado en el
inciso 2&#186; del art&#237;culo 108, considerando para este efecto
el mes anterior al pago de lo no debido y el mes anterior al
del reintegro respectivo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">155 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749897">
                  <Texto>     Art&#237;culo 156. La factura que no se pague dentro de los
30 d&#237;as contados desde su recepci&#243;n por parte del Servicio
correspondiente, devengar&#225;, a contar del t&#233;rmino de dicho
plazo y hasta la fecha efectiva de pago, el inter&#233;s que se
prev&#233; en el art&#237;culo 2&#186; bis de la mencionada ley N&#186;
19.983, y asimismo, el MOP deber&#225; pagar la comisi&#243;n fija
que dicha ley establece en el art&#237;culo 2&#186; ter.
     Lo precedentemente dispuesto no proceder&#225;, de haberse
reclamado la factura por el MOP de conformidad a la ley.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">156 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-10-25" derogado="no derogado" idParte="8749898">
                  <Texto>     Art&#237;culo 157. Se podr&#225; incluir en las bases
administrativas una cl&#225;usula mediante la cual se autorice
la concesi&#243;n de anticipo a cuenta del precio de la obra y
se establezca el sistema de su devoluci&#243;n. El anticipo no
podr&#225; ser de un monto superior al 50% del valor del
contrato primitivo, descontados los valores proforma y se
otorgar&#225; siempre que el contratista lo caucione con boleta
bancaria, o una p&#243;liza de seguro cuando las bases
administrativas lo autoricen, por un valor equivalente
expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia
ser&#225; el del contrato, m&#225;s seis meses. Dicha garant&#237;a
podr&#225; reducirse a solicitud del contratista hasta el monto
pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez
devuelta en su totalidad la suma anticipada. Este anticipo
se deber&#225; devolver reajustado de acuerdo con el sistema de
reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes
anterior a su devoluci&#243;n, salvo que las bases
administrativas fijen uno distinto.
     Las bases administrativas establecer&#225;n el
procedimiento de devoluci&#243;n del anticipo. Si ellas nada
expresan, &#233;ste se devolver&#225; reajustado en cuotas iguales y
sucesivas, a partir del segundo estado de pago, debiendo
quedar totalmente amortizado en el pen&#250;ltimo dentro del
plazo contractual.
     Dentro del plazo de 30 d&#237;as, contados desde la fecha
que indica el art&#237;culo 89, el contratista tendr&#225; derecho a
requerir a la Direcci&#243;n el anticipo. Para esto se deber&#225;
suscribir un convenio aprobado por resoluci&#243;n, en el que se
establecer&#225; el monto del anticipo, la forma de devoluci&#243;n
y reajustabilidad, si la hubiere. Esta resoluci&#243;n no ser&#225;
dictada mientras el contratista no haya recepcionado el
terreno y el trazado.
     En el referido convenio se podr&#225; establecer, a
solicitud del contratista, que el monto del anticipo se
divida en un m&#225;ximo de dos giros, en cuyo caso la cauci&#243;n
que garantice su devoluci&#243;n ascender&#225; al monto
efectivamente anticipado en el primero. Previo a que se
otorgue el segundo, deber&#225; actualizarse el valor de esta
cauci&#243;n hasta el monto total del anticipo no amortizado,
considerando ambos giros.
     Con todo, el segundo giro no podr&#225; concederse si la
obra presenta un avance igual o superior al 50% respecto al
programa oficial.
     El simple retardo en la devoluci&#243;n del anticipo
quedar&#225; afecto a una multa diaria del 1&#186;/oo, sobre la
cantidad adeudada, debidamente reajustada conforme a lo
establecido en el Art&#237;culo 108 de este Reglamento, quedando
la autoridad facultada para hacer efectiva la garant&#237;a que
lo caucione.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">157 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="10497255">
                  <Texto>     Art&#237;culo 157 bis. Autorizada por el inspector fiscal y
el Director correspondiente la contrataci&#243;n de los valores
pro forma estipulados en el contrato, se podr&#225;, cuando
&#233;stos se traten de cambios de servicios de utilidad
p&#250;blica, tales como postaciones, ductos o tuber&#237;as, sin
necesidad que las bases administrativas lo establezcan,
sujeto a la disponibilidad de recursos y previo
requerimiento del contratista, conceder un anticipo cuyo
valor no exceda el monto que represente la contrataci&#243;n de
dichos rubros, el que deber&#225; ser garantizado por el
contratista de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo
anterior.
     Este anticipo se considerar&#225; devuelto cuando el
contratista presente el instrumento tributario
correspondiente, emitido, a nombre de la respectiva
Direcci&#243;n, por el tercero que ejecut&#243; el valor pro forma.
En dicho instrumento deber&#225; constar que los trabajos o
servicios que tengan la referida condici&#243;n han sido
completamente pagados por el contratista.
     En caso que el monto anticipado no resulte suficiente,
el contratista deber&#225; solventar las diferencias, las que
ser&#225;n debidamente reembolsadas, en su totalidad, en la
oportunidad se&#241;alada en el inciso precedente. En tanto, de
registrarse saldos del monto anticipado no utilizados,
&#233;stos se devolver&#225;n por el contratista, descont&#225;ndose la
suma a restituir de los estados de pago pendientes. Si
&#233;stos no son suficientes se utilizar&#225; la cauci&#243;n que
garantiza el anticipo.
     Devuelto el anticipo &#237;ntegramente, deber&#225; ser
reintegrada al contratista la garant&#237;a que lo caucionaba.
     Si el Servicio correspondiente no concede el anticipo a
que se refiere este art&#237;culo, el contratista no se
liberar&#225; de la obligaci&#243;n de contratar oportunamente los
valores pro forma contemplados en &#233;ste.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">157 BIS</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749899">
                  <Texto>     Art&#237;culo 158. Salvo que en las bases administrativas
se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago
parcial se retendr&#225; un 10 % del valor de la obra pagada,
hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos
sus aumentos. Dicha cantidad se depositar&#225; en la cuenta
corriente de la Direcci&#243;n de Contabilidad y Finanzas, como
garant&#237;a de la correcta ejecuci&#243;n de los trabajos y del
cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
     Estas retenciones no estar&#225;n afectas a ning&#250;n tipo de
reajuste y podr&#225;n canjearse por boletas de garant&#237;a, o
p&#243;lizas de seguro cuando las bases administrativas lo
autoricen, cuyo plazo de vigencia ser&#225; equivalente al plazo
pendiente del contrato, m&#225;s 12 meses, salvo que las bases
administrativas establezcan una vigencia mayor. No se har&#225;n
retenciones cuando el contratista entregue junto a los
estados de pago boletas de garant&#237;a, o p&#243;lizas de seguro
cuando las bases administrativas lo autoricen, por el 10%
del valor de la obra y el reajuste, a pagar en dicho estado
de pago, hasta enterar un 5% del valor total del contrato,
incluidos sus aumentos.
     En los contratos por administraci&#243;n delegada no se
aplicar&#225;n estas retenciones, salvo que as&#237; lo determinen
las bases administrativas.
     Esta garant&#237;a especial no excluye la que sirve de
cauci&#243;n al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se
devolver&#225; despu&#233;s de efectuada la recepci&#243;n provisional
conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 166.
     El contratista deber&#225; renovar esta garant&#237;a si el
contrato se extiende m&#225;s all&#225; del plazo de su vigencia,
por el per&#237;odo que a solicitud del contratista determine la
Direcci&#243;n. Si no la renovare antes de 30 d&#237;as de su
vencimiento, la Direcci&#243;n avisar&#225; el hecho al contratista
dentro de los primeros 15 d&#237;as de dicho plazo, lo que no
modifica los plazos ni la responsabilidad del contratista,
permaneciendo el MOP facultado para hacerla efectiva a la
fecha de su vencimiento. La no renovaci&#243;n constituye falta
grave a lo establecido en este reglamento, debiendo el
Servicio comunicar dicha falta al Registro de Contratistas
para aplicar la sanci&#243;n correspondiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">158 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749900">
                  <Texto>     Art&#237;culo 159. No se podr&#225; retener, embargar ni ceder
a terceros las boletas de garant&#237;a u otros documentos o
valores dados por el contratista para responder del
cumplimiento del contrato o del anticipo contemplado en el
art&#237;culo 157, ni las retenciones hechas en los estados de
pago.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">159 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749901">
                  <Texto>     Art&#237;culo 160. El plazo que se estipule en el contrato
para la ejecuci&#243;n de la obra, se entender&#225; en d&#237;as
corridos, sin deducci&#243;n de d&#237;as lluvias, feriados ni
festivos y se contar&#225; desde el d&#237;a siguiente de la fecha
en que la resoluci&#243;n que lo adjudic&#243;, ingrese tramitada a
la Oficina de Partes, conforme a lo dispuesto en el
art&#237;culo 89. Las bases administrativas podr&#225;n fijar normas
diferentes respecto al c&#243;mputo del plazo.
     El plazo podr&#225; ser prorrogado en los casos
contemplados en este reglamento, pero la pr&#243;rroga no podr&#225;
otorgarse ante una petici&#243;n formulada despu&#233;s de
transcurrido el plazo del contrato.
     La ejecuci&#243;n de obras nuevas o extraordinarias, o la
modificaci&#243;n de obras, podr&#225;n afectar el plazo del
contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas, en cuyo
caso la Direcci&#243;n podr&#225; ampliar el plazo seg&#250;n el nuevo
programa de trabajo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">160 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749902">
                  <Texto>     Art&#237;culo 161. En todo contrato el plazo de ejecuci&#243;n
de la obra ser&#225; fijado en las bases administrativas.
     El contratista est&#225; obligado a cumplir, durante la
ejecuci&#243;n de la obra, con los plazos parciales estipulados
en el programa oficial. Si se produjera un atraso
injustificado a juicio de la Direcci&#243;n, de m&#225;s de un 30 %
respecto al avance total de la obra consultada en el
mencionado programa, se podr&#225; poner t&#233;rmino anticipado al
contrato, conforme a lo dispuesto en los art&#237;culos 151 y
152, sin perjuicio de las multas que establece el art&#237;culo
163 o que se fijen en las bases administrativas.
     Si durante la ejecuci&#243;n de la obra se produjeran
atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso
fortuito, el contratista deber&#225; presentar a la inspecci&#243;n
fiscal su justificaci&#243;n por escrito antes de que
transcurran 30 d&#237;as desde que se hayan producido; pasado
este per&#237;odo no se aceptar&#225; justificaci&#243;n alguna. El
Director estudiar&#225; el informe presentado por la inspecci&#243;n
fiscal y las razones invocadas por el contratista para
justificar el atraso y resolver&#225; o propondr&#225;, seg&#250;n
proceda, la aceptaci&#243;n o rechazo de la ampliaci&#243;n del
plazo.
     En caso de atraso en la terminaci&#243;n de la obra, los
estados de pago por obras hechas fuera de plazo y que de
acuerdo con el art&#237;culo 108 deben ser reajustados, no
podr&#225;n tener un reajuste superior al correspondiente al del
mes de vencimiento del plazo del contrato. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">161 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749903">
                  <Texto>     Art&#237;culo 162. El contratista no tiene derecho a
pr&#243;rroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar
los trabajos, como consecuencia del rechazo que efect&#250;e la
inspecci&#243;n fiscal de materiales u obras que no cumplan con
las condiciones del contrato. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">162 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749904">
                  <Texto>     Art&#237;culo 163. Si el contratista no entrega la obra
totalmente terminada dentro del plazo contractual,
incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas,
pagar&#225; una multa diaria igual a la raz&#243;n "K x P / d", en
que "K" es un factor a ser definido en las bases o, ante el
silencio de las mismas, tendr&#225; un valor de 0,50; "P" es el
monto de las obras contratadas, incluyendo ampliaciones y
disminuciones del monto del contrato si las hubiere,
actualizado a la fecha de pago de la multa, de acuerdo al
sistema de reajuste contemplado en las bases
administrativas; y "d" es el n&#250;mero establecido de d&#237;as
corridos de duraci&#243;n del contrato, incluyendo eventuales
aumentos de plazo concedidos.
     Las bases administrativas podr&#225;n fijar multas por
atrasos parciales en la ejecuci&#243;n de la obra, las que se
descontar&#225;n del estado de pago siguiente al de la
aplicaci&#243;n de la multa. Si las bases administrativas no han
fijado el porcentaje de la multa, &#233;sta corresponder&#225; a la
indicada en el inciso anterior, calculada sobre el monto
total de la parcialidad atrasada.
     La multa total no podr&#225; exceder del 15 % del valor del
contrato en los t&#233;rminos definidos en el inciso primero de
este art&#237;culo.
     Sin perjuicio de la aplicaci&#243;n de las multas
dispuestas en los incisos anteriores, se podr&#225; imponer al
contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en
este reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">163 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749905">
                  <Texto>     Art&#237;culo 164. Cuando la ejecuci&#243;n de una obra tenga
especial urgencia, las bases administrativas del contrato
podr&#225;n establecer premios por cada d&#237;a de adelanto,
iguales o diferentes al monto de la multa indicada en el
art&#237;culo anterior.
     Las Direcciones podr&#225;n solicitar a la Direcci&#243;n
General la autorizaci&#243;n por escrito para incluir en las
bases de licitaci&#243;n p&#250;blica, en el primer llamado, un
premio por t&#233;rmino anticipado.
     En dicha solicitud, deber&#225; quedar claramente
establecido como m&#237;nimo:
*   El monto del premio por cada d&#237;a de adelanto, que no
podr&#225; superar en total el 10 % del valor del contrato.
*   Hasta qu&#233; plazo de t&#233;rmino anticipado se considera
para tener derecho al premio.
*   En caso de aumento de plazo a la obra no habr&#225; derecho
a premio.
*   Los premios se pagar&#225;n despu&#233;s de efectuada y aprobada
la Recepci&#243;n Provisional de la obra.
*   Otras condiciones que se estimen necesarias para
considerar el derecho a premio.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">164 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749906">
                  <Texto>     Art&#237;culo 165. La aplicaci&#243;n de las multas estipuladas
en este reglamento y las dispuestas en el contrato, se
efectuar&#225; por la Direcci&#243;n administrativamente, previo
informe del inspector fiscal, sin forma de juicio, se
comunicar&#225; por escrito al contratista y ellas se deducir&#225;n
de los estados de pago, de las retenciones hechas al
contratista o de la garant&#237;a, si aquellas no fueran
suficientes. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">165 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749908">
              <Texto>              TITULO IX
De la recepci&#243;n de las obras
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO IX De la recepci&#243;n de las obras</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749907">
                  <Texto>     Art&#237;culo 166. Una vez terminados los trabajos, el
contratista solicitar&#225; por escrito la recepci&#243;n de la obra
al inspector fiscal, quien deber&#225;, en un plazo de no m&#225;s
de 20 d&#237;as h&#225;biles, verificar dicho t&#233;rmino y el fiel
cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato,
con la debida certificaci&#243;n de calidad de las obras que se
indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el
mismo. El inspector fiscal podr&#225; solicitar al Director
Nacional o Regional respectivo una extensi&#243;n de dicho
plazo, la que no podr&#225;, de concederse, ser mayor a 20 d&#237;as
h&#225;biles adicionales.
     Constatado lo anterior, deber&#225; comunicarlo a la
Direcci&#243;n por oficio, en un plazo no superior a 5 d&#237;as,
indicando la fecha en que el contratista puso t&#233;rmino a la
obra. Se entender&#225; como fecha de t&#233;rmino el d&#237;a en que el
contratista termin&#243; de construir el 100% de las obras
contratadas.
     La recepci&#243;n provisional de las obras correspondientes
al Registro de Obras Mayores se efectuar&#225; por una comisi&#243;n
compuesta por tres personas que ser&#225;n:

     1) el Secretario Regional, o el profesional
universitario que &#233;ste designe en su reemplazo, que podr&#225;
ser cualquiera de los radicados en su regi&#243;n;
     2) el Jefe del Departamento pertinente, regional o
nacional, seg&#250;n sea administrado el contrato, o un
profesional universitario designado por &#233;ste;
     3) el Director Regional, o el profesional de este
Servicio que designe en su reemplazo, siempre que no sea el
inspector fiscal de la obra.

     Todos los integrantes de la comisi&#243;n deber&#225;n ser
funcionarios del Ministerio.
     La recepci&#243;n provisional de las obras correspondientes
al Registro de Obras Menores, se efectuar&#225; por una
Comisi&#243;n compuesta por dos profesionales universitarios
propuestos por el Secretario Regional, siendo a lo menos uno
de ellos de la Direcci&#243;n.
     Las obras correspondientes a los registros de obras
menores expresamente identificados en este sentido en el
documento "Registro de Contratistas - Categor&#237;as y
Especialidades" ser&#225;n recibidas mediante una recepci&#243;n
&#250;nica, a trav&#233;s de una comisi&#243;n compuesta por dos
profesionales id&#243;neos propuestos por el Director Regional,
asesorados por el inspector fiscal.
    La resoluci&#243;n que designe a la comisi&#243;n de recepci&#243;n
provisional ser&#225; dictada, a m&#225;s tardar, dentro del plazo
de 20 d&#237;as contados desde la fecha del oficio del Inspector
Fiscal, por el Director Nacional o Regional del Servicio
ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar del
Trabajo ser&#225; dictada por el Director General de Obras
P&#250;blicas. Dicha comisi&#243;n deber&#225; evacuar su informe en un
plazo no superior a 20 d&#237;as h&#225;biles, a contar de la fecha
de notificaci&#243;n de su designaci&#243;n. A petici&#243;n fundada de
la comisi&#243;n, por tratarse de obras que por su extensi&#243;n o
complejidad, requieran de un mayor plazo para que &#233;sta
desarrolle su cometido, el Director Nacional o Regional
respectivo, podr&#225; ampliar el plazo para evacuar el informe
aludido anteriormente, hasta por 30 d&#237;as h&#225;biles
adicionales.
     A la recepci&#243;n podr&#225;n asistir, adem&#225;s de la
comisi&#243;n, el inspector fiscal y el contratista o su
representante.
     Una vez verificada por la comisi&#243;n la correcta
ejecuci&#243;n de la obra, &#233;sta dar&#225; curso a la recepci&#243;n
provisional y levantar&#225; un acta que ser&#225; firmada por todos
los miembros y, si lo deseare, por el contratista o su
representante. Se consignar&#225; como fecha de t&#233;rmino de la
obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el oficio
a que se refiere el inciso primero y se incluir&#225; como anexo
el presupuesto de las obras recibidas, el cual tambi&#233;n
ser&#225; firmado por todos los miembros de la comisi&#243;n.
     La recepci&#243;n &#250;nica establecida en las bases
administrativas, se har&#225; con las mismas formalidades y
plazos que la recepci&#243;n provisional. En los casos de
t&#233;rmino anticipado, se recibir&#225; la obra en el estado que
se encuentre, debiendo en este caso, la comisi&#243;n, emitir un
informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados
por el contratista aun cuando no representen &#237;tems
completos.
     El inspector fiscal y los funcionarios que integren la
comisi&#243;n de recepci&#243;n provisional o &#250;nica, ser&#225;n
responsables por el incumplimiento de los plazos
establecidos en este art&#237;culo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">166 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749909">
                  <Texto>     Art&#237;culo 167. Si de la verificaci&#243;n de la obra
efectuada por la comisi&#243;n de recepci&#243;n, resulta que los
trabajos no est&#225;n terminados o ejecutados en conformidad
con los planos, especificaciones y reglas de la t&#233;cnica, o
se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos
o inadecuados, &#233;sta no dar&#225; curso a la recepci&#243;n
provisional y elaborar&#225; un informe detallado a la
Direcci&#243;n, proponiendo un plazo para que el contratista
ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que
determine.
     Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y
cambios dentro del plazo que la Direcci&#243;n le fije por
oficio, &#233;sta podr&#225; llevar a cabo la ejecuci&#243;n de los
trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato
directo o administraci&#243;n directa, cuando se trate de obras
menores, con cargo en primer lugar a las retenciones y, en
segundo lugar, a las garant&#237;as del contrato. Lo anterior
podr&#225; ser causal de suspensi&#243;n del Registro de
Contratistas, a proposici&#243;n de la Direcci&#243;n
correspondiente, quien propondr&#225; adem&#225;s el per&#237;odo de
suspensi&#243;n, sobre la base de la importancia del
incumplimiento; asimismo la Direcci&#243;n quedar&#225; facultada
para aplicar las multas consignadas en el inciso 2&#186; del
art&#237;culo 111 y se dejar&#225; constancia en su Hoja de Vida. A
solicitud del contratista y por razones fundadas, la
Direcci&#243;n podr&#225; modificar el plazo inicialmente fijado
para las reparaciones.
     Una vez subsanados los defectos observados por la
comisi&#243;n, el contratista solicitar&#225; nuevamente la
recepci&#243;n al inspector fiscal, quien verificar&#225; su
t&#233;rmino e informar&#225; a la comisi&#243;n para que &#233;sta proceda
a efectuar la recepci&#243;n provisional en un plazo no superior
a 20 d&#237;as desde dicho informe, fijando como fecha de
t&#233;rmino de la obra, la indicada en el oficio del inspector
fiscal, adicionada con el plazo que el contratista emple&#243;
en ejecutar las reparaciones, plazo este &#250;ltimo que deber&#225;
ser certificado por el propio inspector fiscal.
     En ning&#250;n caso el contratista podr&#225; excusar su
responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a
reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el
inspector fiscal.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">167 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="10588840">
                  <Texto>     Art&#237;culo 167 bis. Si se hubiera previsto en los
documentos de la licitaci&#243;n o la Direcci&#243;n Nacional
correspondiente lo autorice por ser conveniente para la
colectividad o el inter&#233;s p&#250;blico, las secciones, tramos o
partes de la obra que puedan habilitarse para su uso o
explotaci&#243;n de modo independiente, se podr&#225;n recibir
provisionalmente, lo que no eximir&#225; al contratista de
completar la obra en el plazo establecido.
     Para proceder a la recepci&#243;n provisional parcial, el
contratista deber&#225; haber dado cumplimiento a todas las
obligaciones legales, administrativas y contractuales
correspondientes a la o las secciones, tramos o partes de la
obra que se recibir&#225;, en particular, las de car&#225;cter
laboral, ambiental y aquellas impuestas por la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, en los casos
que correspondan.
     Para efectos de lo se&#241;alado precedentemente, el
Servicio deber&#225; proceder a designar la comisi&#243;n de
recepci&#243;n provisional parcial, la que se conformar&#225; y
actuar&#225; en los mismos t&#233;rminos dispuestos en el art&#237;culo
166 de este reglamento. No proceder&#225; esta especie de
recepci&#243;n, cuando la referida comisi&#243;n constate la
existencia de observaciones o defectos, aun cuando &#233;stos
puedan ser reparados f&#225;cilmente y no impidan su eficiente
utilizaci&#243;n, los que deber&#225;n ser subsanados por el
contratista para que proceda la recepci&#243;n provisional a que
se refiere este art&#237;culo.
     La recepci&#243;n provisional parcial no habilitar&#225; ni
dar&#225; derecho al contratista, a requerir la devoluci&#243;n de
parte alguna de las retenciones efectuadas, ni a que
disminuya el monto de las garant&#237;as del contrato, quedando,
en todo caso, liberado, en la parte recibida
provisoriamente, de las responsabilidades que le imponen los
art&#237;culos 134 y 150 de este reglamento.
     Sin perjuicio de la recepci&#243;n provisional parcial, el
contratista durante el plazo de garant&#237;a de las obras,
ser&#225; responsable, acorde lo dispuesto en el art&#237;culo 171
del presente reglamento, de todos los defectos que &#233;stas
presenten, incluso de aquellos que ocurran en las secciones,
tramos o partes recibidas del modo precedentemente previsto.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">167 BIS (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749910">
                  <Texto>     Art&#237;culo 168. Cuando los defectos a que se refiere el
art&#237;culo anterior no afecten a la eficiente utilizaci&#243;n de
la obra y puedan ser reparados f&#225;cilmente, la comisi&#243;n
proceder&#225; a recibirla con reservas, autorizando la
devoluci&#243;n al contratista de las retenciones conforme se
indica en el art&#237;culo 169, salvo una suma equivalente a 5
veces el valor en que se aval&#250;a el costo de las
reparaciones por realizar. La comisi&#243;n le fijar&#225; al
contratista un plazo para que efect&#250;e las reparaciones y la
Direcci&#243;n podr&#225; ordenar la explotaci&#243;n inmediata de la
obra. A solicitud del contratista y por razones fundadas, la
Direcci&#243;n podr&#225; modificar el plazo fijado para las
reparaciones.
     Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso
anterior, la comisi&#243;n deber&#225; constituirse nuevamente para
constatar la ejecuci&#243;n de los trabajos y levantar&#225;, si
procede, un Acta de Recepci&#243;n Provisional, se&#241;alando como
fecha de t&#233;rmino de la obra la indicada en el oficio del
inspector fiscal.
     Si el contratista no subsanara los reparos observados
dentro del plazo fijado, &#233;stos podr&#225;n ser ejecutados por
la Direcci&#243;n, en la forma se&#241;alada en el inciso 2&#186; del
art&#237;culo 167, con cargo a las retenciones, quedando a
beneficio fiscal el saldo de ellas en concepto de multa, si
las hubiere. Del hecho se dejar&#225; constancia en la Hoja de
Vida del contratista. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">168 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749911">
                  <Texto>     Art&#237;culo 169. Si despu&#233;s de efectuada la recepci&#243;n
provisional de la obra, resulta que los trabajos est&#225;n
ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos,
especificaciones y reglas de la t&#233;cnica; que no hay saldos
pendientes en contra del contratista, y que &#233;ste o alguno
de sus subcontratistas nada adeudan a los trabajadores de la
obra por concepto de remuneraciones o imposiciones, se
devolver&#225;n las retenciones efectuadas conforme a lo
dispuesto en el art&#237;culo158, y la garant&#237;a adicional
contemplada en el art&#237;culo 98, si la hubiere.
     Con todo, no proceder&#225; la devoluci&#243;n de las referidas
retenciones y de la garant&#237;a adicional, si el contratista
no ha acreditado el pago a los subcontratistas o justificado
su falta, de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 101
bis de este reglamento, las que s&#243;lo se podr&#225;n devolver
una vez liquidado el contrato o si, previamente, comprueba
el mencionado pago o proporciona la aludida justificaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">169 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-08-19" derogado="no derogado" idParte="8749912">
                  <Texto>     Art&#237;culo 170. El plazo de garant&#237;a de fiel
cumplimiento del contrato por parte del contratista, ser&#225;
de un a&#241;o para las obras del Registro de Obras Mayores y de
6 meses para las del Registro de Obras Menores, salvo que
las bases administrativas fijen un plazo diferente, el que
se comenzar&#225; a contar a partir de la fecha fijada como
t&#233;rmino de la obra. La Direcci&#243;n mantendr&#225; durante el
per&#237;odo establecido en el Art&#237;culo 96 de este Reglamento,
la garant&#237;a que caucion&#243; el contrato.
     Estos plazos se entender&#225;n sin perjuicio del plazo de
garant&#237;a legal de cinco a&#241;os, a que se refiere el
art&#237;culo 2.003, n&#250;mero 3 del C&#243;digo Civil. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">170 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749913">
                  <Texto>     Art&#237;culo 171. Durante el plazo de garant&#237;a el
Ministerio usar&#225; o explotar&#225; la obra como estime
conveniente. El contratista ser&#225; responsable de todos los
defectos que presente la obra por &#233;l ejecutada, a menos que
se deban a un uso o a una explotaci&#243;n inadecuada, o bien a
errores de dise&#241;o no imputables al contratista, en cuyo
caso se aplicar&#225; lo establecido en el art&#237;culo 150.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">171 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749914">
                  <Texto>     Art&#237;culo 172. La explotaci&#243;n de la obra se iniciar&#225;
normalmente despu&#233;s de la recepci&#243;n provisional, salvo el
caso indicado en el art&#237;culo 168.
     Cuando la autoridad ordene el uso o la explotaci&#243;n de
la obra con anterioridad a la recepci&#243;n provisional, no
ser&#225;n de cargo del contratista las fallas que &#233;sta
experimente, siempre que no sean imputables a su mala
construcci&#243;n o al empleo de materiales deficientes. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">172 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749915">
                  <Texto>     Art&#237;culo 173. Si durante el plazo de garant&#237;a el
contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique,
los defectos de construcci&#243;n que presente la obra y que le
son imputables, la Direcci&#243;n podr&#225; llevar a cabo los
trabajos pertinentes con las facultades indicadas en el
inciso 2&#186; del art&#237;culo 167. Lo anterior podr&#225; ser causal
de suspensi&#243;n del Registro de Contratistas, a proposici&#243;n
de la Direcci&#243;n correspondiente, quien propondr&#225; adem&#225;s
el per&#237;odo de suspensi&#243;n, sobre la base de la importancia
del incumplimiento; asimismo la Direcci&#243;n quedar&#225;
facultada de aplicar las multas consignadas en el inciso 2&#176;
del art&#237;culo 111 y se dejar&#225; constancia en su Hoja de
Vida. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">173 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-16" derogado="no derogado" idParte="8749916">
                  <Texto>     Art&#237;culo 174. La obra ejecutada en un contrato que se
liquida anticipadamente, ser&#225; recibida a trav&#233;s de una
recepci&#243;n &#250;nica por la comisi&#243;n que corresponda, de
acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 166.
     S&#243;lo una vez que la obra ejecutada se haya recibido,
se podr&#225; contratar la continuaci&#243;n de ella.
     Sin perjuicio de lo anterior, previo a la recepci&#243;n,
la Direcci&#243;n respectiva podr&#225; adoptar las medidas y
ejecutar las obras provisionales que se requieran por
razones de seguridad, indispensables para evitar trastornos
a la comunidad o el deterioro de lo construido.
     El t&#233;rmino de la obra no podr&#225; volver a contratarse
con el primitivo contratista, salvo que medie una
licitaci&#243;n p&#250;blica y la liquidaci&#243;n no se haya debido a
razones imputables a &#233;l.
     El contratista de un contrato que se liquide
anticipadamente, queda sujeto tambi&#233;n a la garant&#237;a que
determina el n&#250;mero 3&#186; del art&#237;culo 2.003 del C&#243;digo
Civil, el que se contar&#225; desde la fecha de la recepci&#243;n
&#250;nica, por la parte de la obra que ejecut&#243;. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">174 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749917">
                  <Texto>     Art&#237;culo 175. En los contratos de explotaci&#243;n,
conservaci&#243;n, mantenci&#243;n o emergencia, se podr&#225; con
autorizaci&#243;n de quien corresponda de acuerdo al Reglamento
de Montos, establecer en las bases administrativas que las
obras sean recibidas a trav&#233;s de una recepci&#243;n &#250;nica, por
la comisi&#243;n establecida en el art&#237;culo 166.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">175 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749918">
                  <Texto>     Art&#237;culo 176. La recepci&#243;n definitiva se har&#225; en la
misma forma y con las mismas solemnidades que la
provisional, despu&#233;s que haya transcurrido el plazo de
garant&#237;a.
     Para la recepci&#243;n definitiva, se deber&#225; nombrar la
comisi&#243;n con la debida anticipaci&#243;n, de modo que ella se
constituya en la obra en un plazo no superior a 10 d&#237;as
h&#225;biles, a contar de la fecha de t&#233;rmino de la garant&#237;a.
Si transcurrido este plazo no se hubiere constituido por
causas ajenas al contratista, &#233;ste tendr&#225; derecho a que se
le restituya el dinero que hubiere desembolsado para
mantener vigente por mayor tiempo la boleta o p&#243;liza de
seguro de garant&#237;a del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa en que incurran los
funcionarios por este hecho.
     En caso de haber defectos imputables al contratista,
&#233;ste deber&#225; repararlos a su costa en el plazo que a
proposici&#243;n de la comisi&#243;n establezca la Direcci&#243;n. Si el
contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado,
las podr&#225; efectuar la Direcci&#243;n conforme a lo estipulado
en el art&#237;culo 167, inciso segundo. Lo anterior podr&#225; ser
causal de suspensi&#243;n del Registro de Contratistas, a
proposici&#243;n de la Direcci&#243;n correspondiente, quien
propondr&#225; adem&#225;s el per&#237;odo de suspensi&#243;n, sobre la base
de la importancia del incumplimiento; asimismo la Direcci&#243;n
quedar&#225; facultada de aplicar las multas consignadas en el
inciso 2&#176; del art&#237;culo 111 y se dejar&#225; constancia en su
Hoja de Vida. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">176 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749919">
                  <Texto>     Art&#237;culo 177. Efectuada por la comisi&#243;n la recepci&#243;n
definitiva sin observaciones, se proceder&#225; a la
liquidaci&#243;n del contrato y la autoridad que la apruebe,
ordenar&#225; la suscripci&#243;n y protocolizaci&#243;n por el
contratista de la resoluci&#243;n de liquidaci&#243;n. Cumplida esta
formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del
Fisco, se devolver&#225; al contratista la boleta de garant&#237;a o
p&#243;liza de seguro seg&#250;n corresponda, y el saldo de las
retenciones, si las hubiere.
     Del mismo modo se proceder&#225; en el caso que la
liquidaci&#243;n del contrato arroje un saldo a favor del
contratista, hecho del cual se dejar&#225; constancia en la
resoluci&#243;n respectiva.
     La devoluci&#243;n del documento que garantiza el
cumplimiento del contrato, se har&#225; en un plazo m&#225;ximo de
treinta d&#237;as corridos, contados desde la entrega de la
protocolizaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">177 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749920">
                  <Texto>     Art&#237;culo 178. La obra ejecutada por el contratista,
incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por
adherencia o destinaci&#243;n, es del dominio del Fisco o de la
entidad que la encarg&#243;. Los campamentos u otras
construcciones provisionales que ejecute el contratista en
terrenos fiscales o de la entidad que encomend&#243; la obra,
pasar&#225;n al dominio de &#233;stos, si no son retirados al
t&#233;rmino del contrato, siendo de cargo del primero el costo
de demolici&#243;n o retiro de ellos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">178 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749922">
              <Texto>              TITULO X

De las calificaciones
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO X De las calificaciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749921">
                  <Texto>     Art&#237;culo 179. La Direcci&#243;n calificar&#225; la gesti&#243;n
del contratista con relaci&#243;n a la obra ejecutada, a trav&#233;s
de la misma comisi&#243;n que efectu&#243; la recepci&#243;n
provisional, o recepci&#243;n &#250;nica seg&#250;n el caso.
     Esta comisi&#243;n deber&#225; evacuar su informe a m&#225;s tardar
dentro del plazo de 15 d&#237;as a contar de la fecha del acta
de recepci&#243;n, pudiendo asesorarse por el inspector fiscal
que estuvo a cargo de la obra. Este informe deber&#225; contener
al menos la calificaci&#243;n del contratista, la n&#243;mina de
todos los subcontratistas con sus correspondientes
vol&#250;menes de obra por especialidad, la n&#243;mina del personal
MOP que particip&#243; en la obra con su correspondiente
especialidad y vol&#250;menes de obra.
     La comisi&#243;n remitir&#225; dicho informe a la Direcci&#243;n,
con copia al Registro General de Contratistas para su
anotaci&#243;n en la Hoja de Vida. La Direcci&#243;n, a su vez,
notificar&#225; al contratista la calificaci&#243;n obtenida, dentro
del plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles.
     En el caso en que exista comisi&#243;n de recepci&#243;n
definitiva, esta calificaci&#243;n deber&#225; ser ratificada por
dicha comisi&#243;n de recepci&#243;n definitiva, o modificada
cuando durante el per&#237;odo de garant&#237;a se suscitaren
incidencias que as&#237; lo ameriten. Esta calificaci&#243;n, en
ambos casos, deber&#225; ser enviada a la Direcci&#243;n respectiva,
quien la remitir&#225; al Registro General de Contratistas y al
contratista, en un plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles.
     Esta calificaci&#243;n no libera al contratista de la
responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la
ejecuci&#243;n de la obra.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">179 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749923">
                  <Texto>     Art&#237;culo 180. La comisi&#243;n calificar&#225; el
comportamiento del contratista con una sola nota final que
corresponder&#225; al promedio ponderado de las notas asignadas,
en una escala de 1 a 7, en cada uno de los aspectos
fundamentales siguientes:
1)   Calidad de la construcci&#243;n, o cumplimiento de las
especificaciones t&#233;cnicas y de los planos, y normativas
medioambientales. (Ponderaci&#243;n A),
2)   Cumplimiento de los plazos. (Ponderaci&#243;n B),
3)   Cumplimiento de las bases administrativas.
     (Ponderaci&#243;n C = 0,10), y
4)   Cumplimiento de las Normas sobre Prevenci&#243;n de Riesgos
y estad&#237;sticas relativas a accidentabilidad.   
(Ponderaci&#243;n D = 0,10)

     El promedio ponderado se obtendr&#225; aplicando los
factores de ponderaci&#243;n A, B, C, y D respectivamente, a los
aspectos 1), 2), 3) y 4) se&#241;alados precedentemente.
     Los factores de ponderaci&#243;n A y B, ser&#225;n fijados en
las bases administrativas de la licitaci&#243;n. Los valores que
se asigne a estos factores deber&#225;n sumar 0,80 y en ning&#250;n
caso la Ponderaci&#243;n A ser&#225; inferior a 0,65.
     Si las bases administrativas no fijan los valores de
ponderaci&#243;n, A ser&#225; equivalente a 0,70 y B ser&#225;
equivalente a 0,10.
     Las bases administrativas podr&#225;n establecer
subdivisiones, con sus respectivas ponderaciones, en los
aspectos a calificar.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">180 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749924">
                  <Texto>     Art&#237;culo 181. Para proceder a la calificaci&#243;n, la
comisi&#243;n calificadora se valdr&#225; de las anotaciones en el
Libro de Obras, de los informes que elaborar&#225; para este
efecto la inspecci&#243;n fiscal, de los antecedentes
proporcionados por la Direcci&#243;n y del juicio fundado que
ella misma se forme.
     Salvo que las bases administrativas establezcan algo
distinto, el inspector fiscal emitir&#225; un informe al
t&#233;rmino de la obra en los contratos de una duraci&#243;n igual
o menor a un a&#241;o y en los contratos de mayor extensi&#243;n
emitir&#225; dos informes, uno transcurrido el 50% del plazo
contractual y otro al t&#233;rmino de la obra.
     Los informes se referir&#225;n a los siguientes aspectos:

a)   Cumplimiento de las especificaciones t&#233;cnicas, con
indicaci&#243;n de los resultados de los ensayos realizados,
calidad de los materiales incorporados, calidad de
terminaci&#243;n de la construcci&#243;n y cumplimiento de las
tolerancias exigidas, y cumplimiento de las normativas
medioambientales.
     En los documentos del contrato quedar&#225;n establecidas
las obras sobre las cuales se desea conocer en forma
particular resultados de mediciones y ensayos.
b)   Cumplimiento de las bases administrativas, con
indicaci&#243;n de aquellos puntos que no fueron cumplidos a
cabalidad, si existieren;
c)   Cumplimiento de los plazos parciales y total, con
indicaci&#243;n de las fechas de comienzo y t&#233;rmino, y
d)   Cumplimiento de las Normas sobre Prevenci&#243;n de Riesgos
y estad&#237;sticas relativas a accidentabilidad.
     Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes
contendr&#225;n un resumen objetivo de las principales
observaciones estampadas en el Libro de Obras.
     Estos informes deber&#225;n ser enviados por el Jefe del
Departamento pertinente al contratista, quien podr&#225;, si lo
estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los
cuales pasar&#225;n a ser parte integrante de los antecedentes
de calificaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">181 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749925">
                  <Texto>     Art&#237;culo 182. La comisi&#243;n calificadora, analizadas
las anotaciones en el Libro de Obra, los informes emitidos
por la inspecci&#243;n fiscal y los antecedentes proporcionados
por la Direcci&#243;n, completar&#225; el formulario de evaluaci&#243;n
del desempe&#241;o del contratista, asignando las notas que a su
juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales
definidos en el art&#237;culo 180, en la escala de 1 a 7,
pudiendo fraccionarse los enteros en d&#233;cimos.
Posteriormente, determinar&#225; la nota final que obtendr&#225; el
contratista, en base a lo indicado en ese mismo art&#237;culo.
El formulario de evaluaci&#243;n del desempe&#241;o incluir&#225; la
nota con su correspondiente fundamentaci&#243;n para cada uno de
los aspectos que se eval&#250;en, y ser&#225; entregado al
contratista y al Registro General de Contratistas. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">182 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749927">
                  <Texto>APELACION</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">APELACION</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749926">
                      <Texto>     Art&#237;culo 183. El contratista que no est&#233; de acuerdo
con la calificaci&#243;n efectuada por la comisi&#243;n
calificadora, podr&#225; apelar de ella.
     La comisi&#243;n de apelaci&#243;n estar&#225; formada en los
contratos correspondientes al Registro de Obras Mayores, por
el Director General de Obras P&#250;blicas que la presidir&#225; y
por 3 Jefes de Servicios designados por &#233;ste, y en el
Registro de Obras Menores, por el Secretario Regional, que
tambi&#233;n la presidir&#225; y por dos Jefes de Servicios
Regionales designados por &#233;l. Esta comisi&#243;n resolver&#225; sin
ulterior recurso.
     La apelaci&#243;n deber&#225; interponerse por escrito, al
Director General de Obras P&#250;blicas o al Secretario
Regional, seg&#250;n concierna, dentro del plazo de 30 d&#237;as
contados desde la fecha de notificaci&#243;n de la calificaci&#243;n
y tendr&#225; que contener los fundamentos en que se apoya.
     Una vez que la calificaci&#243;n quede firme, &#233;sta se
anotar&#225; en la Hoja de Vida del contratista.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">183 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749929">
              <Texto>              TITULO XI

De la liquidaci&#243;n del contrato
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO XI De la liquidaci&#243;n del contrato</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749928">
                  <Texto>     Art&#237;culo 184. El contratista deber&#225; presentar una
propuesta de liquidaci&#243;n a la Direcci&#243;n, en el formato y
acompa&#241;ada de toda la documentaci&#243;n y antecedentes
contractuales que se determinen en las bases
administrativas, dentro de los 30 d&#237;as siguientes contados
desde la recepci&#243;n definitiva o &#250;nica de las obras. Lo
anterior no ser&#225; aplicable en aquellos casos en que al
contrato se le haya puesto t&#233;rmino anticipado conforme lo
dispuesto en el art&#237;culo 151 de este reglamento.
     Dentro de los 30 d&#237;as h&#225;biles siguientes desde
recibida dicha propuesta, la Direcci&#243;n deber&#225; aprobarla,
dictando la resoluci&#243;n correspondiente, siempre y cuando no
surjan discrepancias u observaciones entre el contratista y
la Direcci&#243;n.
     En el caso de existir discrepancias u observaciones
respecto de la propuesta del contratista, si &#233;sta no se
presenta dentro de plazo o se hubiere puesto t&#233;rmino
anticipado al contrato, la Direcci&#243;n proceder&#225; a
liquidarlo, para lo que tendr&#225; un plazo de 120 d&#237;as
contados desde la fecha del acta de recepci&#243;n definitiva o
&#250;nica. En casos especiales debidamente fundados por el
Director Nacional respectivo, se podr&#225; prorrogar el plazo
hasta por 90 d&#237;as adicionales, previa aprobaci&#243;n del
Director General.
     La aprobaci&#243;n de la liquidaci&#243;n se har&#225; sin
perjuicio de los recursos que el contratista pueda hacer
valer de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 189 de
este reglamento o ante la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica.
     La Direcci&#243;n deber&#225; devolver la garant&#237;a de fiel
cumplimiento del contrato una vez completamente tramitada la
resoluci&#243;n que apruebe la liquidaci&#243;n, misma oportunidad
en que informar&#225; al Registro General de Contratistas el
monto final del contrato y la fecha de su liquidaci&#243;n.
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se
proceder&#225;, sin m&#225;s demora, a la devoluci&#243;n de la aludida
garant&#237;a, cumpli&#233;ndose copulativamente las siguientes
condiciones:

     a) No se haya puesto t&#233;rmino anticipado al contrato
por falta de cumplimiento del contratista, de conformidad a
lo previsto en el art&#237;culo 151 de este reglamento.
     b) Se hubiere efectuado la recepci&#243;n &#250;nica o
definitiva de la obra sin observaciones o existiendo, se
encuentren subsanadas por el contratista a conformidad de la
Direcci&#243;n.
     c) El contratista hubiere presentado su propuesta de
liquidaci&#243;n dentro de plazo y la Direcci&#243;n no haya
manifestado observaciones o discrepancias respecto de &#233;sta.
     d) No existan saldos pendientes en contra del
contratista.
     e) No sean atribuibles al contratista las causas que
hayan demorado o impedido la liquidaci&#243;n.

     Cuando la liquidaci&#243;n no se formule en los plazos de
vigencia de la garant&#237;a de fiel cumplimiento del contrato
establecidos en el inciso primero del art&#237;culo 96 del
presente reglamento, por causas ajenas al contratista, el
MOP le reembolsar&#225; el costo en que haya incurrido para
mantenerla vigente despu&#233;s de transcurrido dicho plazo.
     El contratista que no haya aceptado la liquidaci&#243;n
podr&#225; reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 d&#237;as
contados desde la fecha de tramitaci&#243;n de la resoluci&#243;n
pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidaci&#243;n se
entender&#225; aceptada por el contratista.
     La liquidaci&#243;n que no haya sido suscrita por el
contratista deber&#225; serle notificada, por la Oficina de
Partes correspondiente, al domicilio que tenga indicado en
el Registro General de Contratistas, dentro del plazo de 30
d&#237;as de su tramitaci&#243;n, remiti&#233;ndole copia de la
resoluci&#243;n que la apruebe. En caso de que ello no ocurra,
el plazo que &#233;ste tiene para reclamar se prorrogar&#225; en los
d&#237;as que corresponda.
     El reclamo o reserva de orden administrativo a la
liquidaci&#243;n efectuada por la Direcci&#243;n, deber&#225; formularse
siempre por escrito dentro del mismo plazo y se entender&#225;
renunciado si su tramitaci&#243;n se suspende m&#225;s de un mes por
falta de diligencia probada del contratista, calificada por
el Director Nacional.
     Cuando la liquidaci&#243;n del contrato haya sido aceptada
por el contratista, &#233;ste no podr&#225; efectuar ning&#250;n reclamo
o recurso posterior.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">184 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749930">
                  <Texto>     Art&#237;culo 185. En caso de muerte del contratista cuando
&#233;ste es persona natural, el contrato quedar&#225; resuelto y se
proceder&#225; a su liquidaci&#243;n.
     La Direcci&#243;n tendr&#225; opci&#243;n de adquirir los
materiales acumulados en la obra que se necesitan para la
prosecuci&#243;n de los trabajos, a los precios que se
convengan, los que en ning&#250;n caso podr&#225;n ser superiores a
los precios corrientes en plaza.
     Si hubiere anticipos vigentes por dichos materiales, el
precio ser&#225; el estipulado en el estado de pago del
anticipo.
     La Direcci&#243;n queda facultada tambi&#233;n para adquirir
las maquinarias, herramientas, campamentos y materiales del
contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su
sucesi&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">185 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749931">
                  <Texto>     Art&#237;culo 186. Las normas indicadas en el art&#237;culo 185
se podr&#225;n tambi&#233;n aplicar en lo pertinente, cuando se
proceda a liquidar un contrato con anterioridad a la
terminaci&#243;n de la obra, previo informe favorable del
Director General.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">186 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749932">
                  <Texto>     Art&#237;culo 187. En todas las circunstancias que de
acuerdo con el presente reglamento, se ponga t&#233;rmino
anticipado a un contrato, la liquidaci&#243;n y dem&#225;s tr&#225;mites
se har&#225;n administrativamente, sin forma de juicio.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">187 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="8749933">
                  <Texto>     Art&#237;culo 188. La Direcci&#243;n queda facultada para
suspender, en casos calificados por el Director General, la
liquidaci&#243;n de un contrato, cuando un mismo contratista
tuviese pendiente dos o m&#225;s contratos cuyas obras
estuvieren terminadas, o en casos de t&#233;rmino anticipado, a
fin de hacer posible la compensaci&#243;n de los saldos
favorables y desfavorables que pudieran resultar en unos y
otros respecto de los contratantes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">188 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749935">
              <Texto>              TITULO XII
          De los recursos
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO XII De los recursos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749934">
                  <Texto>     Art&#237;culo 189. Los recursos que hicieren valer los
proponentes o el contratista respecto de los actos
administrativos dictados por la Direcci&#243;n durante la
licitaci&#243;n o vigencia del contrato de obra p&#250;blica, se
someter&#225;n a las disposiciones contenidas en el Cap&#237;tulo IV
de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">189 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749937">
              <Texto>ARTICULOS TRANSITORIOS</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">ARTICULOS TRANSITORIOS</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749936">
                  <Texto>     Art&#237;culo 1. El presente Reglamento empezar&#225; a regir
30 d&#237;as despu&#233;s de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749938">
                  <Texto>     Art&#237;culo 2. Para los contratistas inscritos en el
Registro a la fecha de la puesta en vigencia del presente
Reglamento, su inscripci&#243;n permanecer&#225; v&#225;lida, en el
entendido que ellos cumplen a cabalidad con el Reglamento
dictado con el decreto MOP N&#176; 15 de 1992. En caso de ser
suspendidos por un per&#237;odo de un a&#241;o o superior, deber&#225;n
actualizar toda su informaci&#243;n cumpliendo en todo con las
exigencias del presente Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado" idParte="8749939">
                  <Texto>     Art&#237;culo 3. Los contratos vigentes se regir&#225;n seg&#250;n
los t&#233;rminos del Reglamento mediante el cual fueron
contratados. El mismo concepto se aplicar&#225; a los contratos
en proceso de licitaci&#243;n a la fecha de la puesta en
vigencia de este Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">3 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-03-02" derogado="no derogado" idParte="8749942">
                  <Texto>     Art&#237;culo 4. Durante el a&#241;o 2009, las Direcciones
podr&#225;n autorizar en las Bases Administrativas, la
subcontrataci&#243;n de hasta un 50% de las obras con
subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de
Contratistas de Obras P&#250;blicas. Asimismo podr&#225;n autorizar
la participaci&#243;n de contratistas inscritos en la categor&#237;a
inmediatamente inferior a aquella requerida seg&#250;n el valor
de la obra."

     En las Bases Administrativas se podr&#225;n establecer los
siguientes plazos m&#237;nimos entre la publicaci&#243;n del llamado
y la apertura de las propuestas, seg&#250;n el valor estimado de
la obra:

I.-    De un costo total estimado menor a 1.000 UTM
       : 10 d&#237;as.

II.-   De un costo total estimado entre 1.000 y menos de
20.000 UTM: 15 d&#237;as.

III.-  De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM:
25 d&#237;as.

IV.-   De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM:
       35 d&#237;as.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">4 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-03-02" derogado="no derogado" idParte="8749943">
                  <Texto>     Art&#237;culo 5. Durante el a&#241;o 2009, las Bases
Administrativas podr&#225;n incorporar en el proceso de
evaluaci&#243;n dispuesto en el art&#237;culo 84 del Reglamento para
Contratos de Obras P&#250;blicas la variable contrataci&#243;n de
mano de obra, adjudic&#225;ndose al proponente que haya
presentado la oferta m&#225;s conveniente considerando esta
variable, sin que pueda exceder en m&#225;s de un 10% la menor
oferta econ&#243;mica.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">5 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-03-02" derogado="no derogado" idParte="8749944">
                  <Texto>     Art&#237;culo 6. Durante el a&#241;o 2009, las Bases
Administrativas podr&#225;n establecer que la evaluaci&#243;n de las
ofertas t&#233;cnicas y econ&#243;micas se realicen en un solo acto.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-03-12" derogado="no derogado" idParte="8892046">
                  <Texto>     Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones
Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo
OHiggins, del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente
para los contratos de obras que se celebren bajo el amparo
del D.S. N 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, del
Ministerio del Interior, que declar zona de catstrofe a las
Regiones que indica, el porcentaje sealado en los incisos
primero y segundo del artculo 106 ser de un 50%.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">7 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-06-16" derogado="no derogado" idParte="8934199">
                  <Texto>     Art&#237;culo 8: "Durante el a&#241;o 2010, respecto de obras
que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la
cat&#225;strofe o para reparar las obras afectadas por la misma,
y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas
afectadas por la cat&#225;strofe en conformidad con el D.S. N&#186;
150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones
podr&#225;n autorizar la subcontrataci&#243;n de hasta un 50% de las
obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el
Registro de Contratistas del Ministerio de Obras P&#250;blicas,
lo cual deber&#225; constar en las resoluciones en las que se
aprueben tales contratos. Asimismo, trat&#225;ndose de un
contrato de obras mayores, podr&#225;n autorizar la
contrataci&#243;n de contratistas inscritos en la categor&#237;a
inmediatamente inferior a aquella requerida seg&#250;n el valor
de la obra, lo cual deber&#225; constar en las resoluciones en
las que se aprueben tales contratos.
     Si el contratista adjudicatario subcontrata una parte
del trabajo con un subcontratista no inscrito en el
Registro, deber&#225; solicitar la aprobaci&#243;n de &#233;ste al
Servicio respectivo, debiendo adem&#225;s acreditar que el
subcontratista cumple con los requisitos econ&#243;micos y de
experiencia m&#237;nimos necesarios para realizar el trabajo,
fijados al otorgarse la autorizaci&#243;n, en la forma que &#233;sta
indique."</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-06-16" derogado="no derogado" idParte="8934200">
                  <Texto>     Art&#237;culo 9: "Fac&#250;ltase durante el a&#241;o 2010 a los
Servicios dependientes de la Direcci&#243;n General de Obras
P&#250;blicas del Ministerio de Obras P&#250;blicas, respecto de
obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos
de la cat&#225;strofe o para reparar las obras afectadas por la
misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en
los decretos supremos N&#186; 155 o N&#186; 320 de 2010, del
Ministerio del Interior, a contratar, previa autorizaci&#243;n
del Director Nacional respectivo, la ejecuci&#243;n de obras de
su competencia con personas naturales o jur&#237;dicas que no se
encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del
Ministerio de Obras P&#250;blicas siempre que cumplan con los
requisitos de experiencia y econ&#243;micos m&#237;nimos necesarios
para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la
autorizaci&#243;n, en la forma que &#233;sta indique. Lo establecido
en el presente art&#237;culo se podr&#225; aplicar solamente en
aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-06-16" derogado="no derogado" idParte="8934201">
                  <Texto>     Art&#237;culo 10: "Durante el a&#241;o 2010, respecto de obras
que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la
cat&#225;strofe o para reparar las obras afectadas por la misma
y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas
afectadas por cat&#225;strofe en conformidad con el D.S. N&#186;
150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resoluci&#243;n
fundada del Director Nacional respectivo y visada por el
Director General de Obras P&#250;blicas, no regir&#225; la
obligaci&#243;n establecida en el inciso primero del art&#237;culo
10".</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-06-16" derogado="no derogado" idParte="8934202">
                  <Texto>     Art&#237;culo 11: "Durante el a&#241;o 2010, respecto de obras
que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la
cat&#225;strofe o para reparar las obras afectadas por la misma
y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas
afectadas por la cat&#225;strofe en conformidad con el D.S. N&#186;
150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad
competente podr&#225; establecer la recepci&#243;n &#250;nica de las
obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al
Reglamento de Montos, lo anterior operar&#225; s&#243;lo en casos
fundados y teniendo en consideraci&#243;n las caracter&#237;sticas
de la obra".</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-06-16" derogado="no derogado" idParte="8934203">
                  <Texto>     Art&#237;culo 12: "Para el a&#241;o 2010, respecto de las obras
ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por
cat&#225;strofe en conformidad con el D.S. N&#186; 150, de 2010, del
Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o
maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que
hayan sufrido da&#241;os producto del sismo, maremoto o
posteriores r&#233;plicas, la Autoridad que adjudic&#243; el
contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garant&#237;a
a que se refiere el inciso primero del art&#237;culo 176,
nombrar&#225; una Comisi&#243;n t&#233;cnica ad-hoc de evaluaci&#243;n y
recepci&#243;n definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres
funcionarios profesionales del &#225;rea t&#233;cnica en materia
estructural o propias de la naturaleza de la obra que se
recepciona, la cual verificar&#225; y certificar&#225; en terreno
los da&#241;os o p&#233;rdida de aptitud de la obra, sean &#233;stos
totales o parciales y que se hayan producido a causa del
sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que
el origen de los da&#241;os se debe a la cat&#225;strofe, la
Comisi&#243;n proceder&#225; a recepcionar en forma definitiva y
anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deber&#225;
informar a esta Comisi&#243;n oportunamente sobre las materias
del contrato, entregando un informe detallado y valorizado
de los da&#241;os y dem&#225;s antecedentes que se requieran.
     Cumplido lo anterior, se entender&#225; que el acta emitida
por esta Comisi&#243;n (ERDA) equivaldr&#225; al acta de recepci&#243;n
definitiva.
     Respecto de la calificaci&#243;n, la Comisi&#243;n (ERDA)
podr&#225; mantener o rectificar la nota establecida en la
recepci&#243;n provisional.
     Una vez emitida el acta por la Comisi&#243;n (ERDA), la
Autoridad competente sancionar&#225; la liquidaci&#243;n anticipada
del contrato".</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-10-20" derogado="no derogado" idParte="10168056">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 13. Durante los a&#241;os 2020, 2021 y 2022, las
Direcciones podr&#225;n autorizar en las Bases Administrativas,
la subcontrataci&#243;n de hasta un 50% de las obras con
subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de
Contratistas de Obras P&#250;blicas. Asimismo, podr&#225;n autorizar
la participaci&#243;n de contratistas inscritos en la categor&#237;a
inmediatamente inferior a aquella requerida seg&#250;n el valor
de la obra.                              
     Adem&#225;s, para este periodo, en las Bases
Administrativas se podr&#225;n establecer los siguientes plazos
m&#237;nimos entre la publicaci&#243;n del llamado y la apertura de
las propuestas, seg&#250;n el valor estimado de la obra:
      
     I.-   De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10
d&#237;as.
     II.-  De un costo total estimado entre 1.000 y menos de
20.000 UTM: 15 d&#237;as.
     III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000
UTM: 25 d&#237;as.
     IV.-  De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35
d&#237;as.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-11-11" derogado="no derogado" idParte="10378405">
                  <Texto>     Art&#237;culo 14.
     Sujeto a la disponibilidad de recursos, podr&#225;
incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la
suscripci&#243;n de un convenio aprobado por resoluci&#243;n de la
autoridad que adjudic&#243; o aprob&#243; el contrato, un mecanismo
de reajuste en los contratos regidos por el presente
Reglamento y que a la fecha de la total tramitaci&#243;n de esta
modificaci&#243;n:
      
     a) No se encuentre dictada la resoluci&#243;n que designa
la comisi&#243;n de recepci&#243;n &#250;nica o provisoria;
     b) No se haya hecho abandono unilateral de la obra, lo
que deber&#225; ser verificado por el inspector fiscal o el
respectivo Servicio;
     c) No se haya dado t&#233;rmino anticipado al contrato;
     d) El contrato no contemplase el &#237;ndice de reajuste,
que se define en el p&#225;rrafo siguiente, y
     e) No hayan sido licitadas mediante bases especiales,
esto es, aquellas bases que no cuenten con un formato tipo,
aprobado por el Ministerio de Obras P&#250;blicas y tomado de
raz&#243;n por la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica. 
      
     El &#237;ndice de reajuste se&#241;alado en el inciso anterior
corresponde a aquel calculado en conformidad a la
resoluci&#243;n DGOP N&#176; 80, de 2021 y sus modificaciones
posteriores, el cual en este caso, y de manera excepcional,
se aplicar&#225; sobre el valor total de cada estado de pago de
obra descontando las utilidades, de manera de establecer la
diferencia con el sistema de reajustabilidad establecido en
el contrato original, denomin&#225;ndose en adelante "Mecanismo
de Reajuste". Con todo, la diferencia que resulte de la
aplicaci&#243;n del Mecanismo de Reajuste se pagar&#225; en valor
nominal. No obstante lo anterior, la diferencia enterada no
podr&#225; superar el 20% del monto total del valor del contrato
adjudicado, en cuyo caso la aplicaci&#243;n de este art&#237;culo
cesar&#225; y solo continuar&#225; aplic&#225;ndose el sistema de
reajustabilidad contemplado en el contrato original. 
     El Mecanismo de Reajuste contemplado en este art&#237;culo
aplicar&#225; para los estados de pago de obras cursados desde
el 1&#176; de septiembre de 2021 hasta que se curse el &#250;ltimo
estado de pago de obras del respectivo contrato. 
     Una vez que sea presentada la solicitud por el
contratista, se proceder&#225; a verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente art&#237;culo
transitorio, para luego comenzar la tramitaci&#243;n del
convenio que se deber&#225; suscribir al efecto.
     Lo preceptuado en este art&#237;culo ser&#225; tambi&#233;n
aplicable a los contratos que carecen de sistema de
reajuste. Con todo, una vez alcanzado el 20% del monto total
del valor del contrato adjudicado, &#233;ste continuar&#225;
aplic&#225;ndose sin reajuste.
     Lo anterior ser&#225; aplicable a los convenios mandatos
celebrados entre el Ministerio de Obras P&#250;blicas y los
distintos organismos o servicios p&#250;blicos, bajo los mismos
requisitos se&#241;alados precedentemente, si el mandante as&#237;
lo dispusiere. 
     La solicitud establecida en este art&#237;culo solo podr&#225;
ejercerse hasta el 31 de marzo de 2023.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-27" derogado="no derogado" idParte="10390644">
                  <Texto>     Art&#237;culo 15. Durante los a&#241;os 2023 al 2026 las
Direcciones podr&#225;n autorizar en las Bases Administrativas, 
la participaci&#243;n de contratistas inscritos en la categor&#237;a
inmediatamente inferior a aquella requerida seg&#250;n el valor
de la obra. Para los efectos de lo dispuesto
precedentemente, la tercera categor&#237;a del Registro de Obras
Mayores se considerar&#225; una sola, sin la divisi&#243;n entre 3&#176;
A y 3&#176; B, contemplada en el art&#237;culo 9&#176; del presente
reglamento.     
     Adem&#225;s, para este per&#237;odo, en las Bases
Administrativas se podr&#225;n establecer los siguientes plazos
m&#237;nimos, entre la publicaci&#243;n del llamado y la apertura de
las propuestas, seg&#250;n el valor estimado de la obra:
      
     I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10
d&#237;as.
     II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de
20.000 UTM: 15 d&#237;as.
     III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000
UTM: 25 d&#237;as.
     IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35
d&#237;as.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-10-25" derogado="no derogado" idParte="10456036">
                  <Texto>     Art&#237;culo 16. Durante los a&#241;os 2023 al 2026, los
contratistas inscritos en la categor&#237;a A superior del
Registro de Obras Menores, no estar&#225;n afectos al l&#237;mite
establecido en el art&#237;culo 48 del presente reglamento, ni a
la restricci&#243;n que esa disposici&#243;n prescribe para los
contratistas inscritos en el referido Registro,
encontr&#225;ndose habilitados para ser contratados y para
participar en las licitaciones destinadas a la contrataci&#243;n
de obras correspondientes a los registros 1.O.C., 2.O.C.,
3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C., 10.O.C., 11.O.C.,
12.O.C., 13.O.C., 14.O.C., 15.O.C. y 16.O.C., del documento
"Registro de Contratistas - Categor&#237;as y Especialidades",
cuyo presupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de
las 20.000.- unidades tributarias mensuales. Por su parte,
trat&#225;ndose de obras correspondientes a los registros
8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., dicho presupuesto
estimativo, no podr&#225; superar las 10.000.- unidades
tributarias mensuales. En tanto, para obras de los registros
17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., el presupuesto
referido no podr&#225; exceder las 7.000.- unidades tributarias
mensuales.
     Para poder ofertar o ser contratados, seg&#250;n
corresponda, los aludidos contratistas deber&#225;n estar
inscritos en la o las especialidades del Registro de Obras
Menores equivalentes a aquellas del Registro de Obras
Mayores consideradas en las respectivas bases de
licitaci&#243;n, seg&#250;n lo indicado en la tabla de equivalencias
del documento "Registro de Contratistas - Categor&#237;as y
Especialidades".
     Los contratistas que cumplan los requisitos
establecidos en el presente art&#237;culo podr&#225;n constituir un
consorcio con otros contratistas inscritos en el mismo
Registro, categor&#237;a y especialidad o con contratistas
inscritos en el Registro de Obras Mayores, para alcanzar la
capacidad econ&#243;mica requerida por la obra que se contrate o
licite.
     Con todo, la habilitaci&#243;n a que se refiere el inciso
primero de esta disposici&#243;n, no podr&#225; ser ejercida
trat&#225;ndose de contrataciones o licitaciones reguladas por
el decreto supremo MOP N&#176; 255, de 2007, que aprueba las
Bases Administrativas Generales para Licitaciones que
Regir&#225;n los Contratos de Conservaci&#243;n Global Mixtos por
Nivel de Servicios y por Precios Unitarios, as&#237; como, en
las licitaciones regidas por el decreto supremo MOP N&#176; 145,
de 2005, que aprueba Bases Administrativas para Contratos de
Conservaci&#243;n Global de Caminos a Serie de Precios
Unitarios.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 (DEL NUM. N&#186;II)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
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  <Promulgacion fechaVersion="2004-12-01" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, publ&#237;quese e ins&#233;rtese en
la recopilaci&#243;n oficial de la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
Rep&#250;blica.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras
P&#250;blicas.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Clemente P&#233;rez Erraz&#250;riz, Subsecretario
de Obras P&#250;blicas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
