<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="28150" esTratado="no tratado" fechaVersion="1963-10-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1963-10-01" fechaPublicacion="1963-10-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>15295</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 10&#176; DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>25660</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1963-10-08" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 10&#176; DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1963-10-08" derogado="no derogado" idParte="8282219">
      <Texto>    "Art&#237;culo &#250;nico. Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el N&#176; 10 del art&#237;culo 10&#176; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado:
    a) Agr&#233;gase en el inciso 2&#176; la siguiente frase final:
    "El Juez podr&#225; autorizar la toma de posesi&#243;n material del bien expropiado, despu&#233;s de dictada la sentencia de primera instancia, cuando se trate de expropiaciones para obras p&#250;blicas de urgente realizaci&#243;n o de predios r&#250;sticos, y siempre que s&#243;lo se hubiere reclamado del monto de la indemnizaci&#243;n y se d&#233; previamente al due&#241;o el total o la parte de ella a que se refiere el inciso siguiente, ordenadas en dicha sentencia".
    b) Interc&#225;lansen a continuaci&#243;n del inciso 2&#176; los siguientes nuevos:
    "Sin embargo, si con el objeto de propender a la conveniente divisi&#243;n de la propiedad r&#250;stica se expropiaren, por causas de utilidad p&#250;blica, predios r&#250;sticos abandonados, o que est&#233;n manifiestamente mal explotados y por debajo de las condiciones normales predominantes en la regi&#243;n para tierras de an&#225;logas posibilidades, deber&#225; darse previamente al propietario el diez por ciento de la indemnizaci&#243;n y el saldo en cuotas anuales iguales dentro de un plazo que no exceda de quince a&#241;os, con el inter&#233;s que fijar&#225; la ley.
    Esta forma de indemnizaci&#243;n s&#243;lo podr&#225; utilizarse en conformidad a la ley que permita reclamar de la expropiaci&#243;n ante un Tribunal Especial, cuya decisi&#243;n sea apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva, y que establezca un sistema de reajuste anual del saldo de la indemnizaci&#243;n, con el objeto de mantener su valor. No podr&#225;n iniciarse ni efectuarse nuevas expropiaciones indemnizables a plazo si existe retardo en el pago de los cr&#233;ditos provenientes de anteriores expropiaciones realizadas en conformidad al inciso anterior.
    En la Ley de Presupuesto se entender&#225; siempre consultado el &#237;tem necesario para el servicio de dichos cr&#233;ditos, y sus cuotas vencidas servir&#225;n para extinguir toda clase de obligaciones a favor del Fisco. La Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica pagar&#225; las cuotas vencidas m&#225;s reajuste e intereses contra la presentaci&#243;n del t&#237;tulo correspondiente".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1963-10-08" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publ&#237;quese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, primero de octubre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- S&#243;tero del R&#237;o.- Enrique Ort&#250;zar.- Ruy Barbosa.-</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
