<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="28767" esTratado="no tratado" fechaVersion="1968-12-28" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1968-12-10" fechaPublicacion="1968-12-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>17048</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CA&#209;ETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS POR LAS CANTIDADES QUE SE SE&#209;ALAN, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15021; LA MUNICIPALIDAD DE CA&#209;ETE DESTINARA, ADEMAS, AL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL CONSIGNADO EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 2&#176; DEL CITADO DECRETO 2.047, EN LAS CONDICIONES QUE SE&#209;ALA Y ESTABLECE CON ESTE MISMO OBJETO Y A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD INDICADA, UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE ALCOHOLES QUE SE PAGUEN O DEBAN PAGARSE EN LA COMUNA Y UN RECARGO ADICIONAL ANUAL SOBRE LAS PATENTES DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE OTORGUE LA CITADA MUNICIPALIDAD; AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR EL DECRETO 2.482, DE 8 DE MARZO DE 1968, DE SALUD PUBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>27230</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado">
    <Texto>    AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CA&#209;ETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS POR LAS CANTIDADES QUE SE SE&#209;ALAN, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15021; LA MUNICIPALIDAD DE CA&#209;ETE DESTINARA, ADEMAS, AL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL CONSIGNADO EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 2&#176; DEL CITADO DECRETO 2.047, EN LAS CONDICIONES QUE SE&#209;ALA Y ESTABLECE CON ESTE MISMO OBJETO Y A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD INDICADA, UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ALCOHOLES QUE SE PAGUEN O DEBAN PAGARSE EN LA COMUNA Y UN RECARGO ADICIONAL ANUAL SOBRE LAS PATENTES DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE OTORGUE LA CITADA MUNICIPALIDAD; AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR EL DECRETO 2.482, DE 8 DE MARZO DE 1968, DE SALUD PUBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    PROYECTO DE LEY:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283736">
      <Texto>    "Art&#237;culo 1&#176; Autor&#237;zase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se se&#241;alan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de cr&#233;dito o bancarias, empr&#233;stitos a un inter&#233;s no superior al corriente bancario y con una amortizaci&#243;n que extinga la deuda en un plazo m&#225;ximo de diez a&#241;os:

 a) Municipalidad de Ca&#241;ete ______________ E&#176; 500.000,-
 b) Municipalidad de Arauco ______________    130.000,-
 c) Municipalidad de Curanilahue _________    120.000,-
 d) Municipalidad de Lebu ________________    115.000,-
 e) Municipalidad de Los Alamos __________     50.000,-
 f) Municipalidad de Contulmo ____________    100.000,-</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283737">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176; Fac&#250;ltase al Banco del Estado de Chile y dem&#225;s instituciones de cr&#233;dito o bancarias para tomar el o los empr&#233;stitos a que se refiere el art&#237;culo anterior, para cuyo efecto no regir&#225; lo dispuesto en el art&#237;culo 71&#176;, inciso 2&#176;, de la ley 11.860.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283738">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176; El producto del o los empr&#233;stitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorizaci&#243;n concedida en el articulo 1&#176;, deber&#225; invertirse en la ejecuci&#243;n de las siguientes obras:

         MUNICIPALIDAD DE CA&#209;ETE

a) Aporte a la Direcci&#243;n de Pavimentaci&#243;n
Urbana para obras de pavimentaci&#243;n en la
comuna __________________________________ E&#176; 300.000,-
b) Extensi&#243;n y mejoramiento del alumbrado
p&#250;blico _________________________________     50.000,-
c) Reparaci&#243;n e instalaciones alcantarillado
en mercado municipal y edificio
consistorial ____________________________     15.000,-
d) Remodelaciones y cierre del cementerio_    30.000,-
e) Adquisici&#243;n de un cami&#243;n para el
servicio de aseo _________________________    75.000,-
f) Adquisici&#243;n de un veh&#237;culo para el
transporte de carne ______________________    30.000,-
                                             _________
                                          E&#176; 500.000,-
                                             _________

         MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

a) Aporte a la Direcci&#243;n de Pavimentaci&#243;n
Urbana para construcci&#243;n de aceras y
calzadas en Carampangue _________________ E&#176;  50.000,-
b) Mejoramiento y ampliaci&#243;n del servicio
de alumbrado p&#250;blico ____________________     80.000,-
                                             _________
                                          E&#176; 130.000,-
                                             _________

         MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE

a) Aporte a la Direcci&#243;n de Pavimentaci&#243;n
Urbana para construcci&#243;n de aceras y
calzadas en la comuna ___________________ E&#176;  50.000,-
b) Mejoramiento y ampliaci&#243;n del servicio
de alumbrado p&#250;blico ____________________     70.000,-
                                             _________
                                          E&#176; 120.000,-
                                             _________

         MUNICIPALIDAD DE LEBUE

Construcci&#243;n y habilitaci&#243;n del edificio
municipal ______________________________  E&#176; 115.000,-

         MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS

a) Mejoramiento de la Plaza de Armas ___  E&#176;  10.000,-

b) Mejoramiento y extensi&#243;n del
   alumbrado p&#250;blico en diferentes
   sectores de la comuna _______________  E&#176;  40.000,-
                                            ----------
                                          E&#176;  50.000.-


         MUNICIPALIDAD DE CONTULMO

Aporte a la Direcci&#243;n de Pavimentaci&#243;n
Urbana para obras de construcci&#243;n de
aceras y calzadas en el pueblo de Quidico E&#176;  10.000,-
b) Aporte a la Direcci&#243;n de Pavimentaci&#243;n
Urbana para la construcci&#243;n de aceras y
calzadas en el pueblo de Tir&#250;a _________      10.000,-
c) Construcci&#243;n y habilitaci&#243;n del Estadio
de Contulmo _____________________________     30.000,-
d) Mejoramiento y extensi&#243;n de alumbrado
p&#250;blico _________________________________     50.000,-
                                             _________
                                          E&#176; 100.000,-
                                              _________</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283739">
      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176; Dest&#237;nase, con el objeto de atender el servicio del o los empr&#233;stitos que contraten las Municipalidades se&#241;aladas en el art&#237;culo 1&#176;, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el aval&#250;o imponible de los bienes ra&#237;ces de las comunas de Ca&#241;ete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
    La Municipalidad de Ca&#241;ete destinar&#225;, adem&#225;s, con el mismo objeto se&#241;alado en el inciso anterior, el rendimiento del impuesto territorial consignado en la letra d) del art&#237;culo 2&#176; del citado decreto de Hacienda. Del producto de la letra d) se considerar&#225; aplicable para los efectos de esta ley, s&#243;lo el excedente que se produzca despu&#233;s de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283740">
      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176; Establ&#233;cese, con el mismo objeto se&#241;alado en el art&#237;culo anterior, a excusivo beneficio de la Municipalidad de Ca&#241;ete, un impuesto adicional de veinte por ciento sobre las patentes comerciales, industriales y de alcoholes que se paguen o deban pagarse en esa comuna.
    Asimismo, establ&#233;cense los siguientes recargos adicionales anuales sobre las patentes de veh&#237;culos motorizados que otorgue la Municipalidad de Ca&#241;ete:
    a) Autom&#243;viles, camionetas, camiones, tractores y taxis, E&#176; 50.
    b) Microbuses, E&#176; 200.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283741">
      <Texto>    Art&#237;culo 6&#176; El impuesto establecido en el art&#237;culo 5&#176; ser&#225; tambi&#233;n pagado por los veh&#237;culos motorizados fiscales, semifiscales, de empresas del Estado o servicios de administraci&#243;n aut&#243;noma, cualquiera que sea su tipo o denominaci&#243;n, sin exclusi&#243;n alguna y cualesquiera que sean las exenciones acordadas en su favor por leyes generales o especiales.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283742">
      <Texto>    Art&#237;culo 7&#176; Las Municipalidades indicadas en el art&#237;culo 1&#176;, en sesi&#243;n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio, podr&#225;n invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci&#243;n, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelaci&#243;n en la ejecuci&#243;n de las obras.
    Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aqu&#233;llas a que se refiere el art&#237;culo 2&#176;, siempre que ello fuere acordado en sesi&#243;n extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283743">
      <Texto>    Art&#237;culo 8&#176; En caso de no contratarse el o los empr&#233;stitos, las Municipalidades podr&#225;n girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en los art&#237;culos 4&#176; y 5&#176; para su inversi&#243;n directa en las obras se&#241;aladas en el art&#237;culo 3&#176; y hasta la total ejecuci&#243;n de las mismas. Podr&#225;n, asimismo, destinar a la ejecuci&#243;n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los pr&#233;stamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283744">
      <Texto>    Art&#237;culo 9&#176; Si los recursos a que se refiere el art&#237;culo 4&#176; fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completar&#225;n las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci&#243;n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
    Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar&#225; &#233;ste, sin necesidad de nueva autorizaci&#243;n legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesi&#243;n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283745">
      <Texto>    Art&#237;culo 10&#176; El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har&#225; por intermedio de la Caja Aut&#243;noma de Amortizaci&#243;n de la Deuda P&#250;blica, para cuyo efecto las Tesorer&#237;as Comunales respectivas, por intermedio de la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica, pondr&#225;n oportunamente a disposici&#243;n de dicha Caja las fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortizaci&#243;n atender&#225; el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283746">
      <Texto>    Art&#237;culo 11&#176; Las referidas Municipalidades depositar&#225;n en la cuenta de dep&#243;sito fiscal "F-26 Servicio de Empr&#233;stitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los pr&#233;stamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deber&#225;n consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci&#243;n del o los empr&#233;stitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#176; de la presente ley.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado" idParte="8283747">
      <Texto>    Art&#237;culo 12&#176; Autor&#237;zase al Servicio Nacional de Salud para que proceda a modificar el decreto 2.482, de 8 de marzo de 1968, dictado por el Director General de Salud en virtud del art&#237;culo 26&#176; de la ley 16.582, en el sentido de que los fondos que ese decreto destina a reparaci&#243;n o habilitaci&#243;n del Hospital de Concepci&#243;n sean invertidos en la construcci&#243;n de un consultorio en Chiguayante".</Texto>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1968-12-28" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. EDUARDO FREI MONTALVA. Edmundo P&#233;rez. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
