<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="29066" esTratado="no tratado" fechaVersion="1974-01-31" SchemaVersion="1.0" derogado="derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1971-09-20" fechaPublicacion="1971-10-16">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>17503</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE RENTA MENSUAL PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADO Y DEMAS PERSONAL QUE
SE&#209;ALA</TituloNorma>
    
    
    
    <FechaDerogacion>1974-01-31</FechaDerogacion>
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>28076</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1974-01-31" derogado="derogado">
    <Texto>    ESTABLECE RENTA MENSUAL PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADO Y DEMAS PERSONAL QUE SE&#209;ALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

    Proyecto de ley:

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1971-10-16" derogado="derogado" idParte="5981933">
      <Texto>    Art&#237;culo &#250;nico.- El Presidente de la Rep&#250;blica, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, el Director de la Oficina de Planificaci&#243;n Nacional, los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno tendr&#225;n una renta mensual igual a 20 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.
    Las remuneraciones establecidas en el inciso anterior son incompatibles con cualquiera otra clase de remuneraciones fiscales, semifiscales o de empresas aut&#243;nomas; de empresas, sociedades e instituciones del Estado, de Municipalidades y, en general, de la Administraci&#243;n del Estado, tanto central como descentralizada y de empresas, sociedades y entidades p&#250;blicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital, participaci&#243;n o representaci&#243;n, ya se trate de sueldos o sobresueldos, sueldos de categor&#237;as o grado superior, planillas suplementarias, honorarios, asignaciones especiales, participaci&#243;n en utilidades o subvenciones, incentivos, dietas u otras formas de remuneraci&#243;n.
    Con todo, las remuneraciones establecidas en el inciso primero ser&#225;n compatibles con las pensiones de jubilaci&#243;n, retiro o montep&#237;o, pero, en caso alguno, la suma de &#233;stas y aqu&#233;llas podr&#225; exceder el tope o monto m&#225;ximo dispuesto en el inciso primero del art&#237;culo 34&#176; de la ley N&#176; 17.416.
    Respecto de las sumas que en raz&#243;n de lo establecido en los incisos segundo y tercero no puedan ser percibidas por los interesados, se aplicar&#225; lo preceptuado en el inciso tercero del art&#237;culo 34&#176; de la ley N&#176; 17.416.
    La disposiciones de esta ley regir&#225;n desde el 1&#176; de Enero de 1971.
    Sin embargo, su aplicaci&#243;n retroactiva no podr&#225; determinar la percepci&#243;n de nuevas remuneraciones que excedan, en conjunto con las ya recibidas, la cantidad establecida en el inciso primero; pero no deber&#225;n ser reintegradas las mayores cantidades que puedan haberse percibido con motivo de la aplicaci&#243;n de las normas legales que reg&#237;an a la fecha de publicaci&#243;n de la presente ley.

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">UNICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>1974-01-31</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1971-10-16" derogado="derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publ&#237;quese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, a veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Am&#233;rico Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
