Ordenanza 104 ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Promulgacion: 18-MAY-2009 Publicación: 03-JUN-2009

Versión: Única - 03-JUN-2009

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ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

    Núm. 104.- Santiago, 18 de mayo de 2009.

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto contribuir a erradicar cualquier discriminación arbitraria y reconocer que en el territorio de nuestra comuna existen diversas realidades de personas o grupos de personas, todas las cuales aportan al desarrollo local y forman un todo comunal diverso que debe vivir en armonía e integración.
    Artículo 2º.- Se entenderá por discriminación arbitraria a toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes municipales o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
    Artículo 3º.- Para todo efecto, las políticas municipales que hacen distinciones a favor de los sectores sociales más vulnerables, como los descritos en el Artículo 2º, no se considerarán discriminaciones arbitrarias, siempre y cuando busquen garantía de igualdad y el pleno ejercicio de derechos.

    TÍTULO II

    De los objetivos y mecanismos

    Artículo 4º.- El Municipio promoverá o expresará cuando sea pertinente en acciones u opiniones, e idealmente en la generación de políticas públicas especiales, el respeto a la diversidad socio cultural, política y económica basado en el principio de no discriminación arbitraria, a fin de garantizar a toda persona o grupo de personas de la comuna, el pleno, efectivo e igualitario ejercicio de derecho.
    Artículo 5º.- Ante la ocurrencia de un acto discriminatorio en la comuna que afecte a personas o grupos de personas de escasos recursos económicos, el municipio estudiará en todos los casos la viabilidad de prestar asesoría legal gratuita de acuerdo a las atribuciones de los departamentos de asistencia judicial con los que ya dispone o de otros que puedan generarse en forma exclusiva para tal fin.
    Artículo 6º.- Si un funcionario municipal incurre en un acto discriminatorio, el Municipio podrá determinar sanciones administrativas, antes o después de que los tribunales respectivos fijen eventuales penas en aquellos casos cuando la persona o grupos de personas decidan o no judicializar el conflicto.
    Artículo 7º.- Las futuras políticas públicas municipales analizarán en todos los casos pertinentes la viabilidad de pronunciarse sobre la importancia de prevenir la ocurrencia de todos los actos discriminatorios enumerados en el Artículo 2º, mientras que en el caso de políticas similares ya en curso se tenderá a incluir y/o perfeccionar tal mirada.
    Artículo 8º.- Si el Concejo Municipal adopta en algún momento la generación de un Programa Antidiscriminatorio o referente a grupos vulnerables, éste considerará todas las categorías del Artículo 2º, u otras en caso de ser necesario, tendiendo a que el mismo cuente con una estructura propia o dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco).- El Alcalde.

    Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Mauricio Cisternas Morales, Secretario Municipal (S).
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