Art. 3-8. Ingreso, Procesamiento y Registro de los procedimientos de certificación o inspección periódica al sistema CIIGe.
a) Ingreso de información.
La Entidad deberá ingresar al sistema CIIGe la información general del inmueble al cual pertenece(n) la(s) correspondiente(s) instalación(es) de gas, individualizando con nombre y RUT al constructor y contratante, según corresponda.
b) Programación.
Una vez ingresada la información a que se refiera la letra a) anterior, la Entidad tiene un plazo de 60 días corridos para programar a través del sistema CIIGe la ejecución de las actividades contempladas en los protocolos de certificación o inspección periódica. La programación deberá realizarse con a lo menos 2 horas de anticipación a la fecha y hora del primer control o ensayo programado en ésta.
En todo caso, entre las fechas programadas en el sistema CIIGe para la realización del primer control o ensayo y el último control o ensayo no podrán transcurrir más de 60 días corridos.
c) Registro de Resultados
Una vez realizados los correspondientes controles y ensayos, la entidad deberá ingresar los resultados de ellos al CIIGe dentro de 30 días corridos contados desde la fecha del último control o ensayo programado en dicho sistema.
d) Calificación de las instalaciones
Analizados los resultados a que se refiere la letra anterior de este artículo, la Entidad de Certificación deberá calificar la instalación de acuerdo a lo señalado en el Título V de esta resolución. La calificación deberá ser ingresada al sistema CIIGe dentro del mismo plazo mencionado en la letra c) anterior.
e) Emisión de certificado o informe de rechazo.
La Entidad de Certificación deberá emitir, a través del sistema CIIGe, el certificado o informe de rechazo que corresponda dentro del plazo establecido en el primer inciso de la letra c) precedente. En caso que se haya aplicado un protocolo de certificación, la Entidad de Certificación emitirá un Certificado de Aprobación de Instalaciones Interiores de Gas o un Informe de Rechazo de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, según corresponda.
En caso que se haya aplicado un protocolo de inspección periódica, la Entidad de Certificación emitirá un Certificado de Inspección Periódica de Instalaciones Interiores de Gas en el que conste el número y color del sello que se haya asignado a la(s) correspondiente(s) instalación(es) de acuerdo a la calificación realizada en virtud del Título V de esta resolución.