Ley 20371 INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y A LA LEY Nº 19.913, EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 18-AGO-2009 Publicación: 25-AGO-2009

Versión: Última Versión - 26-AGO-2009

Materias: Código Orgánico de Tribunales, Delitos contra el Orden y Seguridad Públicos, Ley no. 20.371,

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LEY NÚM. 20.371

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y A LA LEY Nº 19.913, EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    Artículo 1°.- Agrégase en el N° 2° del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, antes del punto y coma (;) el siguiente párrafo: "y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile".



    Artículo 2°.- Modifícase la letra a) del artículo 27 de la ley N° 19.913 en el siguiente sentido:

    1) Sustitúyese, a continuación del número "6", la conjunción "y" por una coma (,).

    2) Intercálase entre el guarismo "9" y la frase "del Título", la siguiente expresión: "y 9 bis".".



    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

Aviso S/N
JUSTICIA
D.O. 26.08.2009
    Tribunal Constitucional

    Proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que complementa la ley que introduce modificaciones en el Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública (Boletín N° 6476-07).

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo primero del mismo. Y que por sentencia de 30 de julio de 2009 en los autos Rol N°1.439-09-CPR.

    Declaró:

    Que el artículo primero del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, 3 de agosto de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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