ARTICULO 1° Para los efectos del citado inciso final
del artículo 28° del decreto ley 3.063, son balnearios o lugares de turismo, los que a continuación se indican:
a) Termas de Mamiña, Oasis de Pica, Balneario Municipal La Lisera, Arica, Azapa e Iquique; Ciudad de Antofagasta y sus alrededores; Mejillones, Tocopilla, Calama y Taltal; ciudad de Vallenar, Copiapó y Huasco; Los Vilos, Termas de El Toro, Termas de El Soco y Termas de Pangue, ciudad de La Serena y sus alrededores; la localidad de Tongoy, Coquimbo, Andacollo, Peñuelas, Vicuña, Combarbalá, Elqui, Illapel, Ovalle y Pichidangui; Papudo, Zapallar, Maitencillo, Putaendo, Termas de Auco, Los Andes, Caleta de Pichicuy, Balneario Río Colorado, Portillo, San Felipe, Termas de Jahuel, Termas Río Blanco, Petorca, Cristo Redentor y Cachagua; Quintero, Concón, Montemar, El Quisco, Algarrobo, Olmué, Puchuncaví, Lago Peñuelas, Laguna Verde, Las Ventanas, Viña del Mar, Valparaíso, Quintay, Quilpué, Limache y Calera; El Tabo, Las Cruces, Cartagena, Llo-Lleo, El Manzano, San José de Maipo, El Melocotón, San Alfonso, Baños Morales, Farellones, Lagunillas, Colina, El Arrayán, Las Vertientes, Laguna de Aculeo, Maipú, Pudahuel, Rocas de Santo Domingo, San Antonio, San Sebastián, Melipilla, Peñaflor, Puente Alto, San Bernardo, Talagante, Tejas Verdes y La Reina (sector Oriente, desde la Avenida Ossandón hasta la Cordillera); Termas de Cauquenes y Rancagua, Topocalama, Termas del Flaco, Pichilemu, San Fernando, Bucalemu, Cahuil y Boyaluca; Aquelarre, Llico, Duao, Iloca, Los Queñes, Romeral y Vichuquén; Laguna del Maule, Laguna de Moncada, Lontué, Lircay, Molina, San Clemente y Talca; Constitución, Chanco, Pelluhue, Curanipe, Baños de Tanhuao, Termas del Cajón de Ibáñez y Cauquenes; Linares, Parral, Termas de Panimávida, Termas de Catillo, Longaví, Loncomilla, San Javier, Quinamávida y Panimávida; San Fabián de Alico, Yungay, Termas de Chillán, Bulnes, Cobquecura, Chillán, Quirihue, San Carlos, Laguna Avendaño, Playas del río Itata y de los esteros Coyanco y Quillón; Coelemu, Dichato, San Vicente, Ramuncho, Laraquete, Penco, Tomé y sus alrededores, Concepción, Isla de Quiriquina, Laguna San Pedro, Hualpencillo, Lirquén, Talcahuano, Yumbel y Playa Blanca; Antuco, Termas de Copahue, Salto de El Laja, Laguna de El Laja, Los Angeles y Mulchén; Arauco, Lebu, Cañete, Cotulmo, Lago Lanalhue, Curanilahue, Isla Santa María, Isla Mocha, Lago Lleulén; Termas de Tolhuaca, Termas de Río Blanco, Termas de Manzanares, Baños de Pemuhue, Lonquimay, Lincura, Angol, Collipulli, Curacautín, Traiguén y Victoria; Trovolhue, Puerto Saavedra, Lago Caburque, Puerto Domínguez, Toltén, Villarrica, Pucón, Baños de Menetúe, Baños Palguín, Parque Nacional de Turismo "Llaima", Temuco y centro de Invierno Volcán Villarrica, Antumalal, Lautaro, Cunco, Lago Colico, Nueva Imperial, Pitrufquén y Carahue; Mehuín, San José de la Mariquina, Panguipulli, Los Lagos, Riñihue, Enco, Puerto Fui, Pirihueico, Huaun, Niebla, Corral, Amargos, Puerto Nuevo, Futrono, Llifén, Lago Ranco, Baños de Azufre; Puyehue, Termas de Puyehue, Calafquén, La Unión, Queule, Río Bueno y Valdivia; Puerto Octay, La Picada, Osorno, Volcán Osorno, Antillanca, Bahía Mansa, Centinela, Lago Rupanco, Río Negro, Río Blanco y Salto del Pilmaiquén; Frutillar, Puerto Varas, Cayutué, Ralún, Cochamó, Maullín, Carelmapu, Pelluco, Baños de Llancahue, ciudad de Puerto Montt y sus alrededores, Salto de Petrohué, Calbuco, Lago Llanquihue y Peulla; Ancud, Castro, Palena, Puerto Raúl Marín Balmaceda, Ayacara, Chaitén y Futaleufú; Coyhaique, Chile Chico, Puerto Aguirre y Puerto Aysén; Punta Arenas, Chabunco, Puerto Natales, Porvenir, Fuerte Bulnes y Puerto Williams. (Decreto 1.904, de 8 de septiembre de 1964, Diario Oficial 30 de septiembre de 1964).
b) Comuna de Chonchi (Decreto 551, Diario Oficial 19 de abril de 1966).
c) Comuna de Quellón (Decreto 694, Diario Oficial 18 de mayo de 1966).
d) Comuna de Queilén (Decreto 740, Diario Oficial 1° de junio de 1966).
e) Comuna Santa Juana y los sectores denominados Laguna Chica y Villa San Pedro y Playa de la Bahía del Coronel (Decreto 1.803, Diario Oficial 22 de diciembre de 1966).
f) Las caletas de Tirúa y Quidico (Decreto 1.565, Diario Oficial, 6 de noviembre de 1967).
g) Las comunas de Pinto y Hualañé y los sectores denominados Termas de San Luis, Lago Quellelhue, Salto El Marimán, Embarcadero, Liucura, Llufenco y Catripulli (Decreto 1.664, Diario Oficial 25 de noviembre de 1967).
h) Río Claro (decreto 574, Diario Oficial 3 de mayo de 1968).
i) Comuna de La Cruz (decreto 444, Diario Oficial 18 de abril de 1969).
j) Comuna de Hualqui (decreto 1.404, Diario Oficial 6 de octubre de 1970).
k) Sector comprendido entre el Estero "Los Chilcos" y el límite urbano de la localidad de Pucón (decreto 333, Diario Oficial 23 de marzo de 1971).
l) Sector de la zona "Quetrolelfu" (decreto 884, Diario Oficial 8 de julio de 1971).
m) Comuna de Gorbea (decreto 1.069, Diario Oficial 18 de octubre de 1979).
ñ) Localidad de Las Cabras y ribera del lago Rapel
DTO 1060, INTERIOR
Art. único
D.O. 29.08.1987 desde Seminario a los Quillayes, que comprende los sectores mencionados y Llallauquén, Las Balsas, El Estero y El Manzano, de la comuna de Las Cabras,
provincia de Cachapoal, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Riquelme.
NOTA: El N° 1 del DTO 423, Interior, publicado el 13.05.1987, declaró lugares de turismo e incorporó a las localidades que se señalan en este artículo las siguientes, correspondientes a la Región de la Araucanía:
- Renaico;
- Perquenco;
- Icalma;
- Licanray;
- Lago Budi;
- Centro de Nieve Volcán Lonquimay y sector comprendido entre límite urbano de Villarrica y estero Los Chilcos; y
- Curarrehue.
NOTA 1: La Contraloría General de la República cursó con alcance el DTO 1060, que agrega la letra ñ) a esta enumeración, haciendo presente que no existe la inmediatamente precedente, esto es, la n), por cuanto el texto del presente artículo comprende de las letras a) a m).