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Ley 20378 CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 01-SEP-2009 Publicación: 05-SEP-2009

Versión: Intermedio - de 30-NOV-2015 a 12-DIC-2019

Materias: Transporte de Pasajeros, Subsidio Nacional para el Transporte Público de Pasajeros, Ley no. 20.378,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1005871&f=2015-11-30&p=8778303


    Artículo 21.- En el caso de que una región no cuente con un PMITP aprobado, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá realizar, respecto de las obras públicas menores, aquellas acciones a queLey 20877
Art. 1 N° 7
D.O. 30.11.2015
se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 20 o encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado. La conservación de estas obras corresponderá a los organismos competentes, de conformidad con las reglas generales.


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