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Ley 20378 CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 01-SEP-2009 Publicación: 05-SEP-2009

Versión: Intermedio - de 30-NOV-2015 a 12-DIC-2019

Materias: Transporte de Pasajeros, Subsidio Nacional para el Transporte Público de Pasajeros, Ley no. 20.378,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1005871&f=2015-11-30&p=9375373


LEY 20696
Art. 1 N° 12
D.O. 26.09.2013
    Artículo 21 bis.- Respecto de las obras relacionadas con transporte público que se realicen total o parcialmente en predios municipales o privados, se exigirá la constitución de una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el inmueble en que tales obras se ejecuten. La prohibición deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces por un plazo de diez años. En casos calificados y mediante resolución fundada, el Ministerio deLey 20877
Art. 1 N° 8
D.O. 30.11.2015
Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines de transporte público por el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.

    Con todo, la prohibición podrá alzarse si se reintegran los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más un interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro. Al valor a reintegrar se le deducirá la parte correspondiente a la proporción de tiempo que el predio estuvo destinado efectivamente a los fines de transporte público, a razón de un décimo por año, contado desde la fecha de funcionamiento efectivo de la obra.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 9 horas con 40 minutos.