Ley 20378 CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
Promulgacion: 01-SEP-2009 Publicación: 05-SEP-2009
Versión: Intermedio - de 30-NOV-2015 a 12-DIC-2019
Materias: Transporte de Pasajeros, Subsidio Nacional para el Transporte Público de Pasajeros, Ley no. 20.378,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1005871&f=2015-11-30&p=9375373
Art. 1 N° 12
D.O. 26.09.2013 Artículo 21 bis.- Respecto de las obras relacionadas con transporte público que se realicen total o parcialmente en predios municipales o privados, se exigirá la constitución de una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el inmueble en que tales obras se ejecuten. La prohibición deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces por un plazo de diez años. En casos calificados y mediante resolución fundada, el Ministerio deLey 20877
Art. 1 N° 8
D.O. 30.11.2015 Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines de transporte público por el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.