Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece la Ley General de Educación
(Boletín Nº4970-04)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones permanentes: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, inciso primero, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, incisos primero y tercero, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70. Se someten al mismo examen referido sus artículos transitorios 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10. Y que por sentencia de 28 de julio de 2009 en los autos Rol Nº1.363-09-CPR.
Se Declara:
1. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido a control, por no contener normas propias de Ley Orgánica Constitucional: artículos 11, incisos segundo y siguientes, 12 y 16.
2. Que son constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, inciso primero, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, inciso primero, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, a excepción de la oración final de su inciso tercero que se declarará inconstitucional, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 -con las precisiones que se indican en los considerandos decimosegundo a vigesimoquinto, respecto de la letra a)-, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56 -sin perjuicio del entendimiento que el Tribunal le atribuye a su inciso sexto-, 57, 58, 59, incisos primero y tercero, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10 transitorios.
Que el artículo 10 del proyecto en examen es igualmente constitucional en el entendido de que el reglamento interno del establecimiento al que se alude reiteradamente en su texto no puede condicionar, limitar ni restringir el ejercicio del derecho asegurado en el Nº 11 del artículo 19 de la Ley Fundamental.
Que el artículo 55 del mismo proyecto de ley es constitucional en el entendido de que la enunciación de las especialidades que se exigen para ser miembro del Consejo Nacional de Educación es de carácter disyuntivo y no copulativo.
Que, a su turno, se declara constitucional el inciso sexto del artículo 56 del proyecto de ley examinado, en el entendido de que al regular el reemplazo de los consejeros, el reglamento a que alude deberá contemplar los mismos requisitos que se exigen para el ingreso a dicho cargo y su designación por los mismos órganos al regular el reemplazo de los consejeros.
3. Que es inconstitucional la oración "sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento" contenida en el inciso tercero del artículo 37 del proyecto de ley remitido y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto.
Santiago, 28 de julio de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.