ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA
Núm. 1.213 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 25 bis y 33, inciso segundo del Código del Trabajo.
Considerando:
1) Que las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales en el sector del transporte de carga terrestre interurbana impiden en la generalidad de los casos una eficaz aplicación de las normas previstas en el inciso primero, del artículo 33 del Código del Trabajo.
2) Que, esta Dirección ha constatado, a través de diversas fiscalizaciones, que en el sector del transporte de carga terrestre interurbana la jornada de trabajo del personal que en ellos labora se realiza en distintos puntos del territorio nacional, y también fuera del país, según sea el itinerario de que se trate, circunstancia ésta que hace impracticable el control de las horas de trabajo y determinación de los descansos a través de los sistemas comunes autorizados por la ley, toda vez que obligaría a utilizar un considerable número de libros de asistencia o de relojes control, registros éstos que por sus características dificultarían consignar, además, los descansos en ruta que deben de hacer uso los choferes.
3) Que, a la situación descrita precedentemente se suma en la actualidad la nueva configuración normativa contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la que al establecer una serie de nuevos parámetros a considerar (máximos de tiempos de espera y forma de pago de los mismos), trae consigo la necesidad de contar con instrumentos fidedignos y más expeditos de control.
4) Que, las dificultades a que aluden los considerandos anteriores han sido reconocidas tanto por las organizaciones de trabajadores como por los empleadores del sector, los que han solicitado a esta Dirección que haga uso de la facultad contemplada en el inciso segundo, del artículo 33, del Código del Trabajo, estableciendo un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, que sea uniforme para toda la actividad del transporte de carga terrestre interurbana.
5) Que la utilización de libros de asistencia o de reloj control, en las condiciones señaladas en el considerando Nº 2), dificulta además la labor fiscalizadora de los Servicios del Trabajo.
6) Que, para la consecución de los objetivos de esta Dirección importa, entre otras materias, apoyar e impulsar toda acción o medida que garantizando la eficacia de la ley, posibilite una fiscalización más eficiente de su cumplimiento
7) Que, las consideraciones precedentes hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el inciso segundo, del artículo 33 del Código del Trabajo, establezca y regule sistemas especiales y obligatorios de control de asistencia que permitan, por un lado, hacer cumplir a cabalidad las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos en el sector del transporte de carga terrestre interurbana y, por otro, facilitar la labor de fiscalización propia de este Servicio, por lo que:
Resuelvo: