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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009

Versión: Intermedio - de 11-SEP-2023 a 09-NOV-2023

Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2023-09-11&p=10456305



    Artículo 200 bis.- Se Ley 21601
Art. 1° N° 9
D.O. 11.09.2023
prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.
    Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente señalados en el inciso anterior.
    La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa.


NOTA
      El artículo tercero transitorio de la ley 21601, publicada el 11.09.2023, dispone que la obligación establecida en el inciso segundo de la presente norma, entrará en vigencia treinta días después de publicada la citada ley en el Diario Oficial.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 05 de 2025 a las 3 horas con 8 minutos.