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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009

Versión: Intermedio - de 29-OCT-2012 a 15-SEP-2014

Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2012-10-29&p=8795212



    Artículo 109.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
LEY Nº18.290
Art. 115
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 2
D.O. 19.01.2004

    No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en Ley 20626
Art. ÚNICO
D.O. 29.10.2012
el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 11 horas con 53 minutos.