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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009

Versión: Intermedio - de 30-NOV-2015 a 15-MAR-2016

Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2015-11-30&p=8795244



    Artículo 139.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.
LEY Nº18.290
Art. 143
D.O 07.02.1984
    El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha.
    Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:
    1.- En los cruces regulados;
    2.- En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO";
    3.- En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria. Se entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad;
    4.- Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación, y
    5.- En losLey 20877
Art. 3, N° 3, a), b), c)
D.O. 30.11.2015
cruces donde se aproxime un vehículo tranvía, sea por la derecha o la izquierda.

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