El texto de esta versión no se encuentra vigente

DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009

Versión: Intermedio - de 15-MAR-2012 a 10-JUL-2012

Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2012-03-15&p=8795305



    Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecidaLey 20580
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 15.03.2012
en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.

    Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por nueve mesesLey 20580
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 15.03.2012
.
    Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis mesesLey 20580
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 15.03.2012
.
    Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a treinta y seis ni superior a sesenta mesesLey 20580
Art. 1 N° 6 d)
D.O. 15.03.2012
.
    En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.Ley 20580
Art. 1 N° 6 f)
D.O. 15.03.2012
    Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajoLey 20580
Art. 1 N° 6 g)
D.O. 15.03.2012
los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 07 de 2025 a las 8 horas con 43 minutos.