DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009
Versión: Intermedio - de 15-MAR-2012 a 10-JUL-2012
Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2012-03-15&p=8795308
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 15.03.2012para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Art. 196 E
D.O 07.02.1984
Art. TERCERO Nº 8
D.O. 19.01.2004 Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licenciaLey 20580
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 15.03.2012 de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 15.03.2012perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 15.03.2012OS.