DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009
Versión: Intermedio - de 11-SEP-2023 a 09-NOV-2023
Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2023-09-11&p=8795312
Art. 197 Nº2
D.O 07.02.1984
Art. 197 Nº4
D.O 07.02.1984 1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE".
Art. 1 N° 31
D.O. 05.04.2018sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 05.04.2018 3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.
Art. 197 Nº3
D.O 07.02.1984
Art. 1º Nº88
D.O. 10.12.2005educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo LEY Nº18.290
Art. 197 Nº5 y 6
D.O 07.02.1984con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 05.04.2018si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.10.2021 6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.
Art. 1° N° 7
D.O. 11.09.2023obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo, siempre que la placa patente sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
De conformidad con el Art. transitorio de la ley 20904, publicada el 16 de marzo de 2016, las obligaciones que la citada ley introduce en el inciso 4° del artículo 75 serán exigibles transcurridos 12 meses desde su publicación.