Decreto 74 REGLAMENTO QUE FIJA NORMAS SOBRE RECONOCIMIENTO COMO VEHÍCULO ANTIGUO O HISTÓRICO A VEHÍCULOS QUE INDICA Y SOBRE DESIGNACIÓN DE INSTITUCIONES QUE INFORMEN SOBRE PROCEDENCIA DE OTORGAR TAL RECONOCIMIENTO
Promulgacion: 19-JUN-2009 Publicación: 05-NOV-2009
Versión: Última Versión - 04-MAR-2016
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007792&f=2016-03-04
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 04.03.2016s artículos 218 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito, y 21 inciso cuarto de la ley Nº 18.483, sólo podrá declararse respecto de vehículos motorizados que se encuentren debidamente conservados o restaurados a su condición original. En el caso del artículo 218, citado, los vehículos deberán tener cuarenta o más años de antigüedad, o que sin tenerlos, revistan un singular interés técnico o histórico; tratándose del artículo 21 referido, los vehículos que se deseen importar deberán tener 50 o más años de antigüedad.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 04.03.2016y Nº 18.483, y a efectos de obtener el reconocimiento como antiguo o histórico conforme lo dispone el artículo 2 siguiente, deberá tramitarse la respectiva destinación aduanera de régimen suspensivo. Solo una vez obtenida la resolución a que se refiere el artículo 2 citado y cumplidas las exigencias dispuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, se podrá tramitar la respectiva declaración de importación.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 04.03.2016ario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante Secretario Regional, de la región correspondiente a su domicilio.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 04.03.2016lo 219 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito, y cuya designación se hará conforme a lo señalado en el artículo 3º siguiente.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 04.03.20169 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito.
Art. ÚNICO, N° 5
D.O. 04.03.2016. El citado informe deberá contener como mínimo, los datos de marca, modelo, año de fabricación, tipo de vehículo, color de pintura, números identificatorios y placa patente única si procediere, e incluirá cuatro fotografías en color, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales del vehículo. En el informe se hará referencia a las características técnicas del modelo y vehículo de que se trata, y a la condición de partes y piezas del vehículo que se estimare del caso incluir. El informe, a partir de los aspectos constructivos del vehículo, señalará las condiciones que deberán tenerse presente tanto al practicar la revisión técnica como al fijar restricciones a su circulación.