Decreto 59 PROHIBE USO DE NEUMATICOS REDIBUJADOS PARA TODO TIPO DE VEHICULOS
Promulgacion: 08-ABR-1987 Publicación: 06-MAY-1987
Versión: Última Versión - 25-AGO-2011
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=100925&f=2011-08-25
D.O. 13.04.1998 vehículo, el uso de neumáticos redibujados. Se entenderá por redibujado el proceso mediante el cual se profundizan los surcos y/o se conforman nuevos surcos en la banda de rodamiento de un neumático, cuyos resaltes se han desgastado por el uso.
TRANSPORTES
Art. UNICO a)
D.O. 25.08.2011 los neumáticos especialmente diseñados y marcados de fábrica para permitir el proceso de redibujado, siempre que no sean utilizados en las ruedas de los ejes direccionales de los vehículos motorizados.
D.O. 13.04.1998 neumáticos recauchados en las ruedas delanteras de los vehículos de transporte de personas de más de 17 asientos, incluido el del conductor, y en las ruedasDecreto 1459 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO b)
D.O. 25.08.2011 delanteras de los vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, entendiéndose por recauchado el proceso mediante el cual se reemplaza la banda de rodamiento de un neumático, con o sin la goma de los laterales del mismo, con el objeto de prolongar su vida útil.