Artículo 36º: Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local, deberán reunir las siguientes condi-ciones:
a).- El piso deberá ser material sólido, lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado;
b).- En baños y cocinas, los muros deberán ser lisos, de material resistente, tono claro, lavables, zócalos impermeables con azulejos o cerámica y una altura mínima de 1,80 mts.;
c).- Los cielos deberán ser de material no inflamable, lisos, de tono claro, en buen estado y de una altura reglamentaria mínima de 2,40 mts., excepto los locales clasificados en las letras D), H), P), I) y O) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, cuya altura reglamentaria mínima es de 3,50 mts.;
d).- Las puertas y ventanas que deberán ajustar a los marcos tendrán que ser con cierre automático en baños y cocinas, con vidrios y mallas metálicas o plásticas contra insectos.
e).- Deberán contar con iluminación natural y/o artificial que permita la observación y fácil fiscalización desde el exterior del establecimiento, no permitiéndose elementos que la impidan o dificulten, tales como cortinajes, rejas, portones y/o vidrios polarizados. Los negocios con patente de restaurante deberán contar con la iluminación natural o artificial adecuada para efectos de que el consumidor pueda observar la naturaleza y características de los alimentos preparados. La puerta puede ser batiente, con un ancho mínimo de acuerdo a carga ocupacional del establecimiento, el que será determinado en cada caso por la Dirección de Obras del municipio. Lo anterior sólo encuentra excepción en los locales clasificados en las letras D), I) y O) del artículo 3º de la ley Nº 19.925;
f).- Contarán con ventilación adecuada, y con campanas y extractores, si fuere necesario;
g).- Deberán tener agua potable suficiente en cantidad y presión, como asimismo alcantarillado aprobado por la respectiva empresa distribuidora de agua, en buen estado de instalación y funcionamiento, con excepción de aquellos locales sin alcantarillado y certificados y autorizados por la autoridad sanitaria respectiva;
h).- Los servicios higiénicos del público deberán ser independientes para cada sexo, y contar con W.C., lavamanos y urinario, el de los hombres; y W.C. y lavamanos el de mujeres. Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local y su capacidad de atención de público. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de los alimentos y deberán tener ventilación adecuada y puertas con cierre automático;
i).- Todo local deberá estar provisto de extintores de incendio, con capacidad y características adecuadas al mismo, con su carga vigente, según el certificado respectivo; las escaleras y decoraciones deberán ser de materiales incombustibles, de evacuación expedita, y deberá a su vez garantizar una adecuada aislación acústica, con respecto al vecindario. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos amparados con patentes que correspondan a las letras B), D), I) y O) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, deberán contar con red húmeda aprobada por el servicio correspondiente y certificada por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de la Comuna, y a lo menos con una salida de escape o emergencia, debidamente señalizada y operativa. Asimismo, deberá contar el establecimiento con las certificaciones correspondientes de la empresa de suministro eléctrico, y con la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción;
j).- Los muebles deberán ser de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión y permanecer aseados permanentemente, y
k).- Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio. El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene, seguridad y confort es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, Código Sanitario y ley Nº 19.925, y las normas y reglamentaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.