Ley 20424 ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA

Promulgacion: 02-FEB-2010 Publicación: 04-FEB-2010

Versión: Última Versión - 01-ENE-2025

Materias: Ministerio de Defensa Naciona l, Defensa Nacional, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, Ley no. 20.424,

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    Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

    Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

    a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.

    b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.

    c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.

    d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

    Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

    Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 14 del 06 de 2025 a las 6 horas con 11 minutos.