REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO
Núm. 76.- Santiago, 25 de febrero de 2010.- Visto:
1) Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República;
2) El Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3) La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
4) La Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño;
5) La Ley N° 20.423, que Establece un Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, Modifica el Decreto Ley N° 1.224, que Crea el Servicio Nacional del Turismo y otras Normas Legales;
6) El Decreto con Fuerza de Ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda;
7) El Decreto N° 747, de 1953, del ex Ministerio de Economía y Comercio;
8) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el 3 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño (en adelante, indistintamente la "Ley"), en virtud de su publicación en el Diario Oficial;
2) Que, entre otras disposiciones, el Artículo Cuarto de la Ley creó el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño (en adelante, indistintamente el "Consejo"), cuya función será asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, el "Ministerio"), cuyo nombre, a su vez, ha sido modificado por la Ley N° 20.423, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2010. Dicha función asesora recae en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos del sector público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las empresas de menor tamaño en la economía nacional;
3) Que el citado Artículo Cuarto señala, en su inciso tercero, que un reglamento aprobado por decreto supremo expedido por el Ministerio establecerá las normas necesarias para la designación de los consejeros especificados en esa disposición, además de las normas necesarias para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas al Consejo;
4) Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del referido Artículo Cuarto, el Consejo debe celebrar a lo menos cuatro sesiones al año, y un máximo tres sesiones especiales de carácter regional, y
5) Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño que establece las normas necesarias para la designación de los consejeros que señala el
Artículo Cuarto de la Ley N° 20.416, para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de sus funciones.