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Decreto 23 APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ARAUCO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 05-FEB-1988 Publicación: 24-MAR-1988

Versión: Intermedio - de 02-OCT-2014 a 31-DIC-2018

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APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ARAUCO

    Santiago, 5 de Febrero de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 23.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2o y 9o de la Ley N° 16.391 y 12 letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Alcaldicio N° 065, de 28 de Abril de 1987, de la I. Municipalidad de Arauco; y, los antecedentes que se acompañan,

    Decreto:


    Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Arauco, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRA 1, confeccionado a escala 1 : 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Arauco, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

 

    CAPITULO I
    Disposiciones Generales

    ARTICULO 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PRA 1, y Resolución 110,
GOB. REG. REGIÓN DEL BIOBÍO
N° 3, 3.1
D.O. 02.10.2014
en el plano MH-02, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.




    ARTICULO 2.- El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana, delimitada por la poligonal cerrada 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12
13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,1 y la poligonalResolución 110,
GOB. REG. REGIÓN DEL BIOBÍO
N° 3, 3.2
D.O. 02.10.2014
cerrada 25a, 25b, 25c, 25d, 25e, 25f, 25g, 25a. Esta línea poligonal constituye el límite urbano.
    La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se señalan en el artículo 6o de esta Ordenanza.




    ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.


    ARTICULO 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Arauco la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bio Bio la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.


    ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO II
    Descripción del Límite Urbano


    ARTICULO 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el artículo 2o de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

    .
    .
    .
    LÍMITE URBANO DE HORCONES
    .
   






    CAPITULO III
    Definiciones y Normas Generales


    ARTICULO 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de Ocupación de Suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %.

    Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

    Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultante de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

    Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.


    ARTICULO 8
    Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.


    ARTICULO 9
    Adosamientos: En esta materia se estará a las normas establecidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.


    ARTICULO 10
    Cierros exteriores: Los cierros exteriores podrán ser transparentes en un 100% u opacos hasta un 70% y de una altura máxima de 2 metros en la generalidad de las zonas, excepto en la zona RM1 donde podrán ser opacos hasta en un 90%. Los materiales y otras características las aprobará la Dirección de Obras Municipales de Arauco.
    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales de Arauco.

    Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452,453,454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales de Arauco.


    ARTICULO 11
    Antejardines: En la generalidad de las zonas, con la excepción de la zona RM1, corresponderá al propietario de un predio decidir dejar o no antejardín frente a las calles, el que de existir deberá tener un ancho mínimo de 2 metros.

    No obstante lo anterior, deberá dejarse antejardín en los casos de cuadras donde exista homogeneidad en este sentido. Se entenderá que existe homogeneidad cuando a lo largo de una cuadra el 50% de su longitud ya disponga de antejardines.
    En la zona RM1 no se permitirá antejardín, excepto en los casos señalados en el inciso anterior.


    ARTICULO 12
    Edificios de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento comunal o vecinal, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso de suelo que se establecen en el presente Plan Regulador.


    ARTICULO 13
    Bienes nacionales de uso público: En las áreas de uso público, como son las vías, playas y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como, kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales de Arauco.


    ARTICULO 14
    Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, electricidad, alumbrado, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.


    ARTICULO 15
    Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    CAPITULO IV
    Definición de Macro-Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas.


    PARRAFO 1o MACRO AREAS :





    ARTICULO 16.- El presente Plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:

    Area consolidada: Es el área urbana que cuenta efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.

    Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas al �rea consolidada, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para la ciudad de Arauco en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.

    Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación.



    PARRAFO 2o ZONIFICACION :





    ARTICULO 17.- Cada una de las áreas del presente Plan Regulador, comprende las siguientes zonas que se grafican en el Plano:

    a) En el área consolidada se distinguen:

    Zonas residenciales

    - Zonas residenciales mixtas:
                          RM l, RM 2, RM 3, RM 4

    - Zonas residenciales exclusivas:
                              RE 1, RE 2

    Zonas de equipamiento especial

    - Reserva Arqueológica Histórica, F
    - Areas Verdes, AV
    - Equipamiento Educacional, E
    - Equipamiento de Salud, S
    - Malecón Pesquero Artesanal, M
    - Equipamiento Deportivo, D
    - Equipamiento Cementerio, C
    - Equipamiento de Readaptación Social, J
    - Zonas de Equipamiento: ZE-3, ZE-4.
     
    Zonas de Actividades Productivas
     
    - Zona Industrial: ZI-1, ZI-2.

b)  En las áreas de extensión urbana se distinguen:

    - Zona de Extensión Oriente, EXO
    - Zona de Extensión Poniente, EXP
    - Zona de Extensión Sur, EXS.

c)  En las áreas especiales se distinguen:
    - Zona de Protección Ecológica Fluvial, PEF
    - Zona de Protección Ecológica Histórica, PEH
    - Zona de Protección Ecológica de Dunas, PED
    - Zona de Protección Ecológica de Pendientes, PEP
    - Zona de Protección Ecológica Recreacional, PER.
    - Zona No Edificable de redes de Infraestructura: ZNE.



    PARRAFO 3o USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS:





    ARTICULO 18
    Usos de Suelos Los usos de suelo para las zonas señaladas en el Art. 17 precedente, son los siguientes:

Zonas residenciales mixtas, RM1, RM 2, RM 3, RM 4.

-  Usos permitidos: vivienda; equipamiento de escala
                    regional, comunal y vecinal de
                    todo tipo; industria y
                    almacenamiento, inofensivos.

-  Usos prohibidos : industria y almacenamiento,
                    molestos, peligrosos e
                    insalubres; transporte.

Zonas residenciales exclusivas, RE 1 y RE 2.

-  Usos permitidos : vivienda y equipamiento de escala
                    vecinal, de todo tipo.
  Usos prohibidos : equipamiento de escala regional
                    y comunal, de todo tipo; industria
                    y almacenamiento, inofensivos,
                    molestos, peligrosos e insalubres;
                    transporte.

Zonas de equipamiento especial:
Reserva Arqueológica Histórica, F.

-  Usos permitidos : equipamiento público de escala
                    regional comunal y Vecinal destinado
                    a cultura, áreas verdes, culto y
                    seguridad.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Areas Verdes, AV.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala regional,
                    comunal y vecinal destinado a
                    áreas verdes.

-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Equipamiento Educacional, E.

-  Usos permitidos : equipamiento de escalas comunal
                    y vecinal, destinado a educación.
  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

-  Equipamiento de Salud, S.

-  Usos permitidos : equipamiento de escalas comunal
                    y vecinal, destinado a salud.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Malecón Pesquero Artesanal, M.

-  Usos permitidos : vivienda; equipamiento de escala
                    comunal y vecinal, destinado a
                    comercio minorista, esparcimiento
                    y turismo, organización comunitaria
                    y servicios artesanales; industria
                    y almacenamiento, inofensivos;
                    transporte.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Equipamiento Deportivo, D.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala regional,
                    comunal y vecinal, destinado a
                    deportes y áreas verdes; vivienda
                    sólo complementaria a las actividades
                    deportivas.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Equipamiento Cementerio, C.

  Usos permitidos : equipamiento de escala comunal,
                    destinado a cementerio y
                    construcciones complementarias.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Equipamiento de Readaptación Social, J.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala regional
                    y comunal, destinado a cárcel.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Zona de Extensión Urbana: Oriente, EXO; Poniente, EXP; Sur, EXS.

-  Usos permitidos : vivienda; equipamiento de escala
                    regional, comunal y vecinal de todo tipo;
                    industria y almacenamiento, inofensivos y
                    molestos.
-  Usos prohibidos : industria y almacenamiento, peligrosos
                    e insalubres; transporte.

Zona de Protección Ecológica Fluvial, PEF.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala vecinal,
                    destinado a áreas verdes.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Zona de Protección Ecológica Recreacional, PER.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala regional,
                    comunal y vecinal, estinado a
                    esparcimiento y turismo, cultura,
                    deportes y áreas verdes.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Zona de Protección Ecológica de Dunas, PED.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala comunal
                    y vecinal destinado a
                    esparcimiento y turismo.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Zona de Protección Ecológica Histórica, PEH.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala regional,
                    comunal y vecinal, destinado a
                    áreas verdes, esparcimiento y
                    turismo, cultura y culto.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

Zona de Protección Ecológica de Pendientes, PEP.

-  Usos permitidos : equipamiento de escala vecinal,
                    destinado a áreas verdes.
-  Usos prohibidos : todos los usos no especificados
                    como permitidos.

    - Usos permitidos: residencial; actividades productivas de bodegaje y talleres inofensivos; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento excepto zoológico, salud, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social.
    - Usos prohibidos: actividades productivas de industria; infraestructura energética.
     
    Zona Habitacional, ZH-2
    - Usos permitidos: residencial; actividades productivas de bodegaje y talleres inofensivos; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social.
    - Usos prohibidos: actividades productivas de industria; infraestructura energética.
     
    Zona de Equipamiento, ZE-3
    - Usos permitidos: actividades productivas de industria inofensivo, y bodegaje y talleres inofensivos y molestos; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud excepto cementerio y crematorio, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social.
    - Usos prohibidos: residencial; infraestructura energética.
     
    Zona de Equipamiento, ZE-4
    - Usos permitidos: infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos; equipamiento de deporte, esparcimiento, servicios, social.
    - Usos prohibidos: residencial; actividades productivas; infraestructura energética; equipamiento científico, comercio, culto y cultura, educación, salud excepto cementerio y crematorio, seguridad.
     
    Zona Industrial, ZI-1
    - Usos permitidos: actividades productivas de industria, bodegaje y talleres, inofensivo, molesto y peligroso; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos, energética excepto centrales generadoras de energía termoeléctricas y nucleares; equipamiento científico, deporte, esparcimiento, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social.
    - Usos prohibidos: residencial, equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, salud excepto cementerio y crematorio.
     
    Zona Industrial, ZI-2
    - Usos permitidos: actividades productivas de industria, bodegaje y talleres, inofensivo y molesto; infraestructura de transporte, sanitaria excepto vertederos, rellenos sanitarios y centros de transferencia de residuos, energética excepto centrales generadoras de energía termoeléctricas y nucleares; equipamiento científico, comercio, deporte, esparcimiento, seguridad excepto cárcel y centros de detención, servicios, social.
    - Usos prohibidos: residencial, equipamiento de culto y cultura, educación, salud.
     
    Zona de Protección Costera, ZPC
    - Usos permitidos: equipamiento científico, culto y cultura sólo cultura, deporte solo multicanchas y piscinas, esparcimiento.
    - Usos prohibidos: residencial, actividades productivas, infraestructura, equipamiento de comercio, culto, educación, salud, seguridad, servicios, social.
    - Esta zona contempla una faja no edificable de 20 m. de ancho destinada a circulación peatonal, la que se grafica en el Plano MH-02.
     
    Zona No Edificable de Redes de Infraestructura, ZNE
    - Corresponde al trazado de la línea férrea y de alta tensión y la ocupación de esta zona se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en las normas legales y reglamentarias de los organismos técnicos competentes.




    ARTICULO 19.- Normas específicas: Las condiciones de subdivisión predial y de edificación para las zonas establecidas en el artículo 17, serán las siguientes:Resolución 110
GOB. REG. REGIÓN DEL BIOBÍO
N° 3, 3.7
D.O. 02.10.2014
    .
    .
    Área Urbana Horcones
    .

  A = aislado
  P = pareado
  C = continuo

-  Excepto en la zona RM 1, en las zonas en que se permite la edificación
  continua, la profundidad máxima de la faja edificada será de un 30% de
  la longitud del deslinde común.
-  La altura máxima expresada en metros en los casos de edificación   
  aislada y pareada, es sin perjuicio del cumplimiento de las normas
  sobre rasantes y distanciamientos establecidos en la Ordenanza General
  de Construcciones y Urbanización.


Resolución 110
GOB. REG. REGIÓN DEL BIOBÍO
N° 3, 3.8
D.O. 02.10.2014
    Artículo 19 A.- Para los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo de inundación y de remoción en masa definidas en el Plano MH-02, será exigible las condiciones señaladas en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cumplida dichas condiciones, las normas urbanísticas serán las establecidas para las zonas respectivas.
Resolución 110
GOB. REG. REGIÓN DEL BIOBÍO
N° 3, 3.8
D.O. 02.10.2014
    Artículo 19 B.- En las zonas del presente plan en que se permite la actividad de industria se prohíbe la aplicación del inciso tercero del artículo 2.1.21 y del inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO V

    Vialidad




    ARTICULO 20.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.


    ARTICULO 21.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales, o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

    ARTICULO 22. - La estructura vial urbana estará conformada por las calles existentes y proyectadas que se definen como vías estructurantes y que figuran en el cuadro siguiente, donde se indican los tramos y el ancho establecido entre líneas oficiales.

    ..


    ARTICULO 23.- El ancho entre líneas oficiales de las calles proyectadas complementarias a la estructura vial básica y/o de las calles antiguas sujetas a ensanche o a regularización se indica en el siguiente cuadro:

    ..
    .

     
    VIALIDAD ESTRUCTURANTE ÁREA URBANA DE HORCONES
     
    ..
     
    Anótese, tómese razón y publíquese,- Por orden del Presidente de la República, Luis Salas Romo, Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Ramón Gutiérrez Henríquez Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.

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