Decreto 156 REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS
Promulgacion: 16-OCT-1990 Publicación: 29-NOV-1990
Versión: Intermedio - de 21-NOV-2013 a 10-FEB-2017
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=10183&f=2013-11-21
Art. único Nº 1
D.O. 17.04.2003 específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.
TRANSPORTES
II Nº 1
D.O. 10.08.1995 Revisoras serán intransferibles e intransmisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con jurisdicción en la región en que se ubica el o los establecimientos. Lo anterior se hará de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días.
Art. único Nº 2
D.O. 17.04.2003 una o más Plantas Revisoras, el Secretario Regional, con el solo mérito del respectivo certificado de defunción, procederá a dictar una resolución, por medio de la cual dará cuenta de este hecho, otorgando un plazo de 90 días corridos, a contar del fallecimiento, para que se proceda a poner término al funcionamiento de la o las Plantas respectivas.
Nº 1
D.O. 20.03.1995
Art. único Nº 3
D.O. 17.04.2003 En todo caso, el desarrollo de actividades económicas adicionales deberá ser autorizado previamente por el Secretario Regional respectivo y circunscribirse sólo a actividades complementarias a las labores propias de la Planta, no pudiendo entorpecer en caso alguno el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado del funcionamiento de las actividades adicionales, se produzca el acceso del público a las zonas restringidas para la operación de la Planta, no siendo dicha circunstancia complementaria a las actividades habituales de ésta, ni relacionada directamente con la buena atención al público. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la suspensión de la Planta.
Nº 2
D.O. 20.03.1995 a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:
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II Nº 2 a)
D.O. 10.08.1995 espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal.
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II Nº 2 b)
D.O. 10.08.1995 de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delante de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:
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II Nº 2 c)
D.O. 10.08.1995
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II Nº 2 d)
D.O. 10.08.1995l dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión visual.
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II Nº 2 e)
D.O. 10.08.1995e revisión visual.
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II Nº 2 f)
D.O. 10.08.1995n visual estará constituido por dos personas que se denominarán mecánico revisor y ayudante revisor, respectivamente. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente, debiendo tener una experiencia debidamente calificada. El ayudante podrá ser de cualquier graduación.
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II Nº 33 a)
D.O. 10.08.1995 Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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II Nº 3 b)
D.O. 10.08.1995 Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que éste indique, siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.8) del artículo 5°, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado. Sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución.
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II Nº 3 c)
D.O. 10.08.1992
DTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 17.04.2003 en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un 25%.
Art. 8, a)
D.O. 06.06.1998 vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses:
Art. 1º
D.O. 14.11.2000 vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado.
N°8
D.O.04.09.1997écnica de los vehículos indicados, que sean de modelos que hayan sido aprobados en el proceso de homologación a que se refiere el decreto supremo N°54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, excluida la revisión de gases, se hará en el plazo de doce meses contados desde el mes que se expidió el Certificado de Homologación Individual del artículo 5° de ese decreto, y la de gases en el plazo de seis meses contados en la misma forma.
D.O.18.08.1997 comprendidos en el inciso anterior, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicará anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:Decreto 95,
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Art. 1 a)
D.O. 26.11.2012
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Art. 1 b)
D.O. 26.11.2012 que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma.
Art. 8, b)
D.O. 06.06.1998 del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso segundo de este mismo artículo.
N°1
D.O. 25.08.2000n contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en Decreto 60, TRANSPORTES
D.O. 15.12.2004el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con placa patente única para obtener dicha revisión.
Nº 2
D.O. 12.09.2008los de transporte escolar, cuyo peso bruto total sea inferior a 3.860 kilogramos y su antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses. De iguaDecreto 130,
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Art. 1 Nº 1
D.O. 09.11.2011l forma, para los buses que prestan servicio de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será también cada 4 meses.
El Decreto 289, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20.03.1995, dispuso que la revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, se practicará con una asiduidad de 4 años.
Lo dispuesto por el Decreto 289, Transportes, publicado 20.03.1995, regirá desde el 1° de abril de 1995.
La Resolución 124, Transportes, publicada el 18.08.1997, modificó transitoriamente entre su fecha de publicación y el 28 de Febrero de 1998 el calendario para practicar las revisiones técnicas a los vehículos motorizados a que se refiere este inciso. Prorroga asimismo, la validez de los certificados de revisión técnica y distintivos que indiquen el mes límite de ésta.
Lo dispuesto por el Decreto 177, Transportes, publicado el 25.08.2000, comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
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II Nº 4
D.O. 10.08.1995 revisión técnica que se efectúe será para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Esta revisión será gratuita cuando la causa del rechazo derive de pruebas visuales o instrumentales cuyos resultados requieran ser interpretados por el personal que realiza la inspección, y siempre que entre esta única revisión extraordinaria y la que dio origen al rechazo no haya transcurrido un plazo superior a 15 días corridos.
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Art. 1 c)
D.O. 26.11.2012 del rechazo derivan de pruebas visuales que no requieren el ingreso del vehículo rechazado a la línea de revisión, se podrá efectuar su revisión extraordinaria en un área debidamente demarcada dentro de la Planta Revisora exclusivamente para dicho fin.
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II Nº 5
D.O. 10.08.1995 verificaciones de emisiones se efectuarán conforme al "Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica", elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se especifican las causales del rechazo.
TRANSPORTES
II Nº6 a)
D.O. 10.08.1995 aprobado, dicho certificado se entregará con una copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere, lo que no obstaDecreto 130,
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Art. 1 Nº 2
D.O. 09.11.2011 al uso de sistemas informáticos idóneos para verificar la vigencia de la revisión técnica de los vehículos. En caso de rechazo se entregará un solo ejemplar de dicho certificado.
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II Nº 6 b)
D.O. 10.08.1995 emisiones serán numerados y se entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados por el encargado de la Planta Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo funcionario de dicha planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su firma ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. En ningún caso la Planta Revisora podrá mantener certificados de revisión técnica firmados en blanco.
Art. 1º a)
D.O. 21.11.2013 los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones podrán ser firmados electrónicamente por el personal señalado anteriormente, previo registro de su identidad, en la respectiva Secretaría Regional.
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II Nº 7
D.O. 10.08.1995 de revisión técnica a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que el resultado de la revisión técnica sea "Aprobado", la Planta Revisora deberá adherir un distintivo numerado en el parabrisas del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor. Los distintivos serán otorgados correlativamente y sus características serán las que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1º b)
D.O. 21.11.2013 y distintivos a que se refieren los artículos precedentes, sólo podrán ser adquiridos por los concesionarios de Plantas Revisoras en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en la(s) entidad(es) que éste determine como resultado de un proceso concursal que se realizará cada 8 años y el cual considerará, entre otros criterios de evaluación, a lo menos estándares de seguridad, menores precios y calidad de servicio. Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que efectúe.
Art. 1º c)
D.O. 21.11.2013IMINADO.
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II Nº 8
D.O. 10.08.1995 Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste designe, podrá solicitar en cualquier momento a la Planta Revisora, antecedentes e información que digan relación con su funcionamiento o el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones, siendo obligatorio para la Planta Revisora proporcionar los antecedentes que se le requieran.
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II Nº 9
D.O. 10.08.1995 que practique la o las Plantas Revisoras.
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Nº 3
D.O. 07.11.1994 de la concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 20°, 21° y siguientes, quedará impedido de postular en los procesos de licitación pública de concesión para operar Plantas Revisoras a que se refiere el presente decreto, por un plazo de dos años contado desde la fecha en que quede a firme la Resolución que dispuso la sanción. Esta prohibición se hará extensiva a las personas naturales que sean socios de la persona jurídica sancionada.
Art. único Nº 5
D.O. 17.04.2003 y Telecomunicaciones, el personal que éste designe o los inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrán". suspender provisoriamente y en el terreno el el funcionamiento parcial o total de quellas Plantas Revisoras en que falte o no esté en condiciones de uso normal alguno de los elementos técnicos a que se refiere el artículo 5° o especificado en las Bases de Licitación correspondientes, o falte el personal exigido. Esta suspensión durará hasta que se subsane la anormalidad, debiendo el funcionario antes señalado levantar la medida previo al reinicio de las actividades, sin perjuicio de las medidas permanentes que la situación recomiende o de la aplicación de sanciones a que se refiere el artículo 20° siguiente.
Art. único Nº 6
D.O. 17.04.2003 en el inciso anterior sea aplicada por un funcionario distinto del Secretario Regional, el concesionario tendrá derecho de solicitar a éste la reconsideración de la medida, quien deberá pronunciarse en un plazo no superior a tres días hábiles a contar de la presentación de la solicitud.
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II Nº 11 a)
D.O. 10.08.1995 funcionamiento de una Planta Revisora o en la dación de certificados, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, previo el procedimiento que se indica a continuación, podrá absolver o aplicar las sanciones que se indican más adelante.
Art. único Nº 7
D.O. 17.04.2003
Art. único
Nº 8 y 9
D.O. 17.04.2003
Art. único Nº 10
D.O. 17.04.2003 por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, así como de aquellas contraídas en virtud del contrato de concesión, serán las siguientes:
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Art. 1 d)
D.O. 26.11.2012fluctuar entre uno y siete días corridos;
Art. único Nº 11
D.O. 17.04.2003 causales de caducidad establecidas en el presente decreto, procederá siempre la aplicación de la sanción de caducidad de la concesión en los siguientes casos:
Art. 1 e)
D.O. 26.11.2012o se verifique en la o las Plantas concesionadas el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones sin haberse practicado éstas;
Art. único Nº 12
D.O. 17.04.2003 Revisora procederá en caso de que se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:
TRANSPORTES
Art. 1 f)
D.O. 26.11.2012 de quince días de suspensión;
Art. único Nº 13
D.O. 17.04.2003 de suspensión establecidas en el presente decreto, la suspensión de la operación de una Planta Revisora procederá en los siguientes casos:
TRANSPORTES
Art. 1 g)
D.O. 26.11.2012contar con la certificación ISO 9001:2008 u otra que la reemplace, vigente, a partir del plazo estipulado en las Bases de Licitación;
TRANSPORTES
Art. 1 h)
D.O. 26.11.2012Cuando se hayan cursado cinco censuras por escrito en un año calendario.
Art. 1º d)
D.O. 21.11.2013en la Planta Revisora se realice una actividad económica distinta a la autorizada por el Secretario Regional respectivo.
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Art. 1 i)
D.O. 26.11.2012as en las letras a), b), Decreto 143, TRANSPORTES
Art. 1º e)
D.O. 21.11.2013e), f) y n) precedentes, la suspensión tendrá una duración de cuatro a siete días corridos y dará lugar al cobro de la segunda y tercera boletas de garantía, o parcialidad de póliza, según sea el caso.
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Art. 1 j)
D.O. 26.11.2012eñaladas en las letras c), d), g) y siguientes, precedentes, la suspensión será de uno a tres días corridos, procediéndose al cobro de la segunda boleta de garantía o parcialidad de póliza, según corresponda.
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Art. 1 k, l)
D.O. 26.11.2012perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional respectivo, el personal que éste designe o los fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán decretar la suspensión de una o más líneas de revisión de una Planta Revisora cuando se constate alguna de las faltas señaladas en las letras g) y h) precedentes, que afecten sólo a dichas líneas de revisión. Esta suspensión será indefinida y durará hasta que se acredite ante el Secretario Regional respectivo la completa subsanación de la falta que ameritó la aplicación de esta sanción.
Art. único Nº 14
D.O. 17.04.2003 procederá en el caso que se verifiquen anomalías en el funcionamiento de una Planta Revisora en lo referente a la entrega de certificados, labores inspectivas, incumplimiento de los compromisos y obligaciones que resulten de la Oferta Técnica presentada, la falta de contestación del reclamo de un usuario en el plazo señalado en las Bases de Licitación, deficiencias en las condiciones de higiene, aseo, seguridad y mantenimiento de las instalaciones y toda otra falta que signifique incumplimiento del contrato, siempre y cuando, por su gravedad, no sean susceptibles de otra sanción de las tipificadas precedentemente y sin perjuicio de los demás casos de censura que se establezcan en el presente decreto.
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Art. 1 m)
D.O. 26.11.2012censuras por escrito en un año calendario dará origen al cobro de la tercera boleta o parcialidad de póliza de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Art. único Nº 15
D.O. 17.04.2003 respectiva procederán los siguientes recursos:
Art. único Nº 16
D.O. 17.04.2003 interponerse conjuntamente dentro del plazo fatal de tres días hábiles contados desde su notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso que éste no sea acogido. No procederá la apelación directa. El recurso de reposición deberá ser resuelto en un plazo de 20 días hábiles desde su interposición, en tanto que el recurso de apelación deberá ser resuelto en un plazo de 30 días hábiles desde su recepción en la Subsecretaría de Transportes. Acogida la apelación o dispuesta la aplicación de una sanción distinta, se remitirá el expediente al Secretario Regional Ministerial respectivo, para la dictación de la resolución que corresponda, la que deberá ser notificada al afectado, de la forma dispuesta en el artículo 20 del presente decreto.
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Nº 5
D.O. 07.11.1994 transcurridos los plazos sin que éstos se interpongan, se harán efectivas las garantías de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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II Nº 13 b)
D.O. 10.08.1995 procedimiento administrativo, el cobro de la o las garantías que se individualizan en la comunicación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, para su posterior depósito en arcas fiscales.
Art. único Nº 17
D.O. 17.04.2003 el presente decreto no incluirán los días sábado.