Art. 103.- Las resoluciones que las municipalidades acuerdan, son u ordenanzas o reglamentos o simples acuerdos.
Son materia de ordenanza:
1° Las resoluciones que establecen reglas respecto a la policía local de salubridad, buen órden, seguridad, etc., cuando impusieren a los ciudadanos deberes cuya infraccion se sujetare a represion penal;
2º Las que crean empleos municipales i determinan sus dotaciones o emolumentos;
3° Las que organizan el servicio de las oficinas o empleados encargados de la administracion de los fondos o percepcion de contribuciones u otros ramos o arbitrios municipales, o prescriben la forma en que deben llevarse i rendirse las cuentas;
4° Las que fijan de un modo jeneral las condiciones i formalidades de los remates de bienes raices o ramos municipales;
5° Las que determinan las cuotas que deben cobrarse en favor de fondos municipales por el uso de los establecimientos o bienes destinados a un servicio público especial o por el uso que no sea el ordinario i común, de los otros bienes de la Municipalidad que no estén bajo la tuición i cuidado de la corporacion;
6° Las que reglamentan el servicio o uso de establecimientos de particulares destinados al uso público, o que por su naturaleza deban destinarse a este uso, como aguas termales, etc, o las que organizan i reglamentan el servicio interno de las cárceles o establecimientos penales de la localidad; i
7° En jeneral toda resolucion que establezca reglas restrinjiendo el uso de la libertad personal o el libre ejercicio de una profesion o industria o el libre uso de la propiedad.
Son materia de reglamento: las resoluciones que establecen reglas para el servicio interno i económico de los establecimientos municipales, para el desempeño de los empleados de la corporacion, o las que teniendo un carácter mas jeneral no impongan las restricciones a que se refiere el número 7° del párrafo anterior.
Las resoluciones en que no concurran las circunstancias que se acaban de enumerar, son objeto de simples acuerdos.
Las ordenanzas se dictarán en la forma prescrita en la parte 19, artículo 128 de la Constitución, i serán promulgadas por el Gobernador o subdelegado; los reglamentos serán acordados por la Municipalidad i promulgados por el Gobernador o subdelegado.
Las ordenanzas municipales empezarán a rejir diez dias despues de su promulgacion, cuando en ellas no se disponga otra cosa.