Artículo 11º: Queda prohibido en las vías públicas:
a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde puertas y balcones.
b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ordenanza.
c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, que estén ubicados frente a un bien nacional de uso público.
d) Regar plantas ubicadas en los altos de cualquier edificio de manera tal que escurra o caiga agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias y/o perjuicios a terceros y perturbe el paso de peatones.
e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
f) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos, antejardines o en patios.
g) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia la calle.
h) Lavar toda clase de vehículos en la vía pública.
i) Depositar basura de viviendas y/o negocios en los papeleros ubicados en la vía pública.
j) Dejar abandonados toda clase de vehículos y bienes muebles en bienes nacionales de uso público. Se presumirá abandonado el vehículo o especie que permanezca cinco o más días corridos en el mismo lugar, el cual será retirado por personal municipal y trasladado a los lugares destinados para tal efecto. Se procederá a la entrega, en su caso, a quien acredite ser el dueño del mismo, previo pago de los derechos de depósito y traslado, que serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de las multas que procedan. Si ninguna persona reclamare la devolución del vehículo en un plazo de 30 días, se procederá a la subasta pública del mismo, conforme a la normativa vigente. Los dueños o tenedores a cualquier título de los vehículos averiados en la vía pública deberán solicitar el uso de una grúa para ser trasladados a los corralones municipales o lugares destinados para tal efecto.
k) Eliminar desde los vehículos, ya sea que estos se encuentren detenidos o en marcha, colillas de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicios a la vía pública.
l) Dejar cartones o papeles en la vía pública fuera de local comercial para ser retirados por personas que trabajan con fines de lucro.
m) Acopiar material sólido orgánico e inorgánico en domicilios.
n) La utilización de chimeneas que generen una emisión de humo o gases que importen un riesgo de salud o que molesten a la comunidad.