Decreto 4673 APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

MUNICIPALIDAD DE TOMÉ

Promulgacion: 22-NOV-2010 Publicación: 20-DIC-2010

Versión: Única - 20-DIC-2010

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1021393&f=2010-12-20



APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

    Tomé, 22 de noviembre de 2010.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 4.673.- Vistos: Estos Antecedentes: La necesidad de establecer normas que regulen las condiciones sobre Protección del Medio Ambiente en la Comuna, de manera tal de lograr se respete la calidad de vida de sus habitantes, el acuerdo unánime del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria Nº 797 de fecha 19 de octubre 2010; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 63 letra i); artículo 65 letras c) y k), artículo 79 letra b), y artículo 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1 de fecha 9 de mayo de 2006.

    Decreto:

    1.- Díctase la siguiente Ordenanza Local de Medio Ambiente

"ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE"

    PRIMERO:

    De los derechos y deberes constitucionales

a)  La Constitución Política de la República, en su art. 19 Nº 8, asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

    Por su parte el art. 4 letra b) de la ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que los Municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.
    SEGUNDO:

    Declaración de principios

b)  Esta Ordenanza propenderá a la preservación del Medio Ambiente y así mismo a que toda la ciudadanía tenga responsabilidad en su resguardo, además de apoyar todo intento que la Autoridad Regional, Provincial y Comunal realice para proteger el medio ambiente.

c)  Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza todos los habitantes de la comuna y los que transiten por ésta.
  Corresponderá al personal de Carabineros de Chile y a la Municipalidad de Tomé, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante la Ilustre Municipalidad de Tomé o Carabineros de Chile.
 
    CAPÍTULO I

    De los residuos sólidos domiciliarios





    Artículo 1º: La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y de todas aquellas calles, pasajes, viviendas comercio e industrias existentes en la Comuna de Tomé.


    Artículo 2º: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos industriales o domiciliarios y líquidos contaminantes en la vía pública, parques, jardines, cauces de aguas naturales y/o artificiales, sumideros y otras obras, acequias ríos, canales, playas, balnearios y en sitios eriazos o terrenos rurales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas de residuos industriales líquidos y de lodos sin tratamiento previo y autorización del organismo correspondiente. La autoridad municipal podrá clausurar todos los desagües no autorizados, otorgando previamente un plazo perentorio para su regularización.

    Artículo 3º: Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten desde sus propiedades basuras, aguas servidas y desperdicios a las playas, esteros, acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez por su cauce y no se contaminen.


    Artículo 4º: Queda prohibido botar basuras, escombros u otros materiales en bienes nacionales de uso público, sitios eriazos y terrenos rurales, todos los cuales sólo podrán depositarse temporalmente, previo permiso municipal de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo.

    Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con ese fin en la vía pública.

    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, como también arrojar basuras, residuos industriales líquidos, lodos y desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares, sin autorización del organismo correspondiente.

    Artículo 5º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faena que deberá ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones, en forma inmediata.

    Si se desconociera la persona responsable, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.


    Artículo 6º: Se podrán transportar materias primas, desperdicios, arenas, ripio, tierra, pescados, aserrín, chips u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello que impiden su caída a la vía pública y con autorización del Servicio de Salud, cuando corresponda.

    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

    Artículo 7º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas y desmalezadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, en cualquier calidad (dueño, arrendatario, cuidador, etc.), incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndose diariamente y lavándose si fuere menester.

    La operación deberá efectuarse en forma tal que cause el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario, y hasta las 10:00 hrs. de cada día sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

    Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles sembrados y plantados por el Municipio en las veredas que están frente a sus propiedades.

    Artículo 8º: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en la vía pública para su retiro. La autorización la otorgará la Municipalidad a través de la Dirección de Aseo y/o Dirección de Ornato y Medioambiente, según corresponda.

    Artículo 9º: Todos los kioscos o negocios ubicados en bienes nacionales de uso público deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se caducará el correspondiente permiso de funcionamiento y ocupación, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.


    Artículo 10º: Los comerciantes de ferias libres estarán obligados a mantener en buenas condiciones el aseo e higiene de sus puestos de trabajo, y deberán depositar los desperdicios generados en tarros con tapa o bolsas plásticas desechables.

    Artículo 11º: Queda prohibido en las vías públicas:

a)  Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde puertas y balcones.

b)  Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ordenanza.

c)  Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, que estén ubicados frente a un bien nacional de uso público.

d)  Regar plantas ubicadas en los altos de cualquier edificio de manera tal que escurra o caiga agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias y/o perjuicios a terceros y perturbe el paso de peatones.

e)  Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

f)  Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos, antejardines o en patios.

g)  Barrer los locales comerciales o viviendas hacia la calle.

h)  Lavar toda clase de vehículos en la vía pública.

i)  Depositar basura de viviendas y/o negocios en los papeleros ubicados en la vía pública.

j)  Dejar abandonados toda clase de vehículos y bienes muebles en bienes nacionales de uso público. Se presumirá abandonado el vehículo o especie que permanezca cinco o más días corridos en el mismo lugar, el cual será retirado por personal municipal y trasladado a los lugares destinados para tal efecto. Se procederá a la entrega, en su caso, a quien acredite ser el dueño del mismo, previo pago de los derechos de depósito y traslado, que serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de las multas que procedan. Si ninguna persona reclamare la devolución del vehículo en un plazo de 30 días, se procederá a la subasta pública del mismo, conforme a la normativa vigente. Los dueños o tenedores a cualquier título de los vehículos averiados en la vía pública deberán solicitar el uso de una grúa para ser trasladados a los corralones municipales o lugares destinados para tal efecto.

k)  Eliminar desde los vehículos, ya sea que estos se encuentren detenidos o en marcha, colillas de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicios a la vía pública.

l)  Dejar cartones o papeles en la vía pública fuera de local comercial para ser retirados por personas que trabajan con fines de lucro.

m)  Acopiar material sólido orgánico e inorgánico en domicilios.

n)  La utilización de chimeneas que generen una emisión de humo o gases que importen un riesgo de salud o que molesten a la comunidad.


    Artículo 12º: Todos los locales comerciales que por la naturaleza de su giro produzcan una gran cantidad de papeles u otros desechos, tales como, lugares de venta de juegos de azar, helados, confites u otros productos similares, deberán tener recipientes de tamaño, color y ubicación apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.


    Artículo 13º: Los paraderos de buses, taxis, y terminales de locomoción colectiva en general, deberán disponer de receptáculos para basura de las características señaladas en el Capítulo III, y mantener aseado el sector correspondiente. Se prohíbe vaciar los baños químicos y las aguas servidas de camiones limpia fosas, buses, casas rodantes y en general de todo tipo de vehículos, en la vía pública.

    Artículo 14º: Se prohíbe colocar, pegar o pintar carteles, afiches, papeles y cualquier tipo de avisos, de carácter comercial o de otra índole, en los postes de alumbrado público, postes telefónicos, árboles, aceras, cercos, muros o similares y bienes de uso público, en general. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante; se exceptúan de esta disposición aquellos que cuenten con la autorización del dueño de la propiedad por escrito, en cuyo caso este último asume la total responsabilidad ante el Municipio por la posterior limpieza de su propiedad. El mobiliario urbano (papeleros, refugios peatonales, casetas telefónicas, letreros señalizadores de calles, etc.) no podrán ser ocupados para colocar ningún tipo de propaganda, salvo que los términos de un contrato y/o licitación así lo establezcan.

    CAPÍTULO II

    De la recolección de basuras





    Artículo 15º: La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales comerciales, oficinas e industrias.

    Igualmente, retirará los residuos no contaminantes provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros por día de recolección ordinaria establecida para el sector.

    Artículo 16º: La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial no contaminante, que exceda de la cantidad señalada en el artículo anterior, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados, el que para todos los efectos tendrá la calidad de Servicio de Aseo Especial o Extraordinario.


    Artículo 17º: Los camiones municipales especiales para recolectar basura domiciliara no retirarán los siguientes tipos de desechos:

a)  Escombros.

b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.

c)  Enseres de hogar o restos de los mismos.

d)  Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado en el artículo 15.

e)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.

f)  Los desperdicios hospitalarios provenientes de las atenciones de enfermos en hospitales, consultorios, postas, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga. La contravención a estas disposiciones hará responsable al conductor del camión recolector respectivo.

    El Municipio podrá con otro tipo de vehículo dar el servicio establecido en las letras a) a la e) previo pago de los derechos correspondientes establecidos en la Ordenanza Nº 1 sobre Derechos Municipales.

    Artículo 18º: Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del artículo anterior, deberán ser incinerados o eliminados de acuerdo con las normas del Servicio de Salud. La Municipalidad denunciará a dicho organismo y al Juzgado de Policía Local, los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario y de esta Ordenanza.

    Artículo 19º: Se prohíbe depositar en las bolsas para la basura domiciliaria materiales peligrosos, sean estos combustibles, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.

    Artículo 20º: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basura domiciliaria como actividad comercial, si no cuenta con las autorizaciones otorgadas conforme a la legislación vigente.

    CAPÍTULO III

Almacenamiento de la basura domiciliaria y recipientes para la basura





    Artículo 21º: La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto. Su espesor y resistencia deberán ser tales que no se rompan ni provoquen pérdida en su uso normal. Su cierre deberá ser seguro y hermético.

    Artículo 22º: Igualmente, si de manera voluntaria se desea acumular la basura domiciliaria en receptáculos o recipientes, el almacenamiento de los residuos al interior de éstos deberá efectuarse en bolsas de materiales plásticos para su recolección por los servicios municipales. En consecuencia, no se podrá depositar basura a granel dentro de estos receptáculos.

    La cantidad de receptáculos o recipientes deberán estar acorde con el volumen generado de basura.

    Artículo 23º: En edificios o casas de tres pisos, la basura domiciliaria se deberá almacenar en bolsas depositadas en receptáculos que cumplan con las características establecidas en el Capítulo III de la presente ordenanza u otras similares. Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud.

    Artículo 24º: Los ocupantes de aquellas casas condominios o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas y/o departamentos, deberán hacerse responsables de su basura de acuerdo a las normas de esta ordenanza.

    Artículo 25º: La basura domiciliaria deberá entregarse a los camiones recolectores en bolsas de material plástico o en depósitos con tapa, higiénicos y lavables. El comercio que produzca residuos de carácter orgánico, como por ejemplo pescaderías y otros, susceptibles de escurrir, deberán usar obligatoriamente depósitos de P.V.C. con ruedas y tapa, de una capacidad no mayor a 60 litros, siempre que su contenido no exceda los 50 kilos, que puedan ser lavados y desinfectados periódicamente.


    Artículo 26º: Previa autorización formal de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas de aseo debidamente justificados y aprobados por el Servicio de Salud.


    Artículo 27º: El personal auxiliar de los camiones recolectores procederá a retirar, junto con la basura, todos los receptáculos que se dejen en la vía pública que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza, cursándose la denuncia correspondiente por el Director de Aseo al Juzgado de Policía Local. El camión recolector deberá avisar su presencia con un toque previo de bocina y su velocidad deberá permitir a los vecinos hacer entrega de su basura y los auxiliares deberán dejar sin restos de ella el lugar.

    Artículo 28º: Los vecinos deberán dejar en la vereda los depósitos con basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el camión recolector, como norma general. Se prohíbe en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del camión, con el objeto de evitar la acción de perros vagos.

    Se exceptúan de esta disposición, los vecinos que vivan en pasajes o en calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan acceso a una vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros; en estos casos los vecinos deberán dejar la basura en bolsas reglamentarias, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora de pasada del camión recolector por el lugar, lo mismo deberán hacer los pobladores, donde por el estado de las calles o pasajes, no pueda acceder el camión recolector. Los contenedores que el Municipio instale en éstos u otros sectores de la comuna, deben ser usados y cuidados con esmero por la comunidad, teniendo especial preocupación en mantener cerradas las compuertas para evitar la proliferación de moscas, ratones y malos olores.


    Artículo 29º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste, asumir dicha responsabilidad.

    Artículo 30º: La basura no podrá desbordar de las bolsas o recipientes, por lo cual éstas deberán presentarse amarradas en su parte superior o tapadas en el caso de los recipientes.

    Artículo 31º: Se prohíbe estrictamente botar basura domiciliaria o de negocios establecidos en los papeleros situados en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregarla a los funcionarios encargados del barrido de las calles. Los auxiliares que acepten recibirla serán sancionados por la autoridad.

    Artículo 32º: La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciere, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que pueda aplicar el Juzgado de Policía Local.


    Artículo 33º: Las basuras de particulares, establecimientos comerciales e industriales que no sean retiradas por la Municipalidad, podrán llevarse a un sitio de disposición final autorizado por la normativa vigente.

    Artículo 34º: La Municipalidad retirará los residuos sólidos domiciliarios entendiéndose por tales, la basura de carácter doméstico generada en viviendas y en toda otra fuente, cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas, hasta un volumen de 60 litros promedio diarios.

    Artículo 35º: No obstante, los particulares podrán optar para ejecutar por sí mismos o contratar con terceros el servicio de recolección y transporte del excedente de residuos domiciliarios, en cuyo caso, las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio deberán cumplir con lo especificado por el Código Sanitario y su legislación complementaria.


    Artículo 36º: En el caso que se genere una mayor cantidad de residuos domiciliarios y esto impida sacarlos cuando pase el camión recolector se podrá, previa autorización del propietario y de la Municipalidad, permitir el ingreso del personal de aseo para retirar del recinto la basura.

    CAPÍTULO IV

    De la disposición final de la basura





    Artículo 37º: La disposición final de la basura, escombros, desperdicios y/o desechos ya sean estos provenientes de aseo domiciliario, comerciales, industriales permitidos, retirada por el Municipio o particulares, se efectuará por la Municipalidad, en un sitio de disposición final autorizado por la ley vigente.

    Artículo 38º: La extracción de basura domiciliaria se efectuará en la Comuna por la Dirección de Aseo de lunes a sábado, 3 veces a la semana por sector, incluso cuando alguno de estos días sea festivo. Los días y horarios específicos para cada sector de la Comuna, serán establecidos por decreto Municipal previo informe y solicitud de la Dirección de Aseo y podrán ser distintos en las temporadas de Otoño - Invierno - Primavera - Verano.

    La calendarización del aseo domiciliario deberá darse a conocer oportunamente a la comunidad en la forma más efectiva posible. El barrido y su recolección en todas las calles, pasajes y avenidas urbanas de la Comuna se deberá efectuar los 365 días del año por el personal dependiente de la Dirección de Aseo.

    Artículo 39º: Los establecimientos comerciales e industriales que requieran una mayor frecuencia de recolección de basura deberán solicitarlo por escrito y pagar en la tesorería el valor del servicio extraordinario, sin perjuicio de la facultad que les otorga esta Ordenanza de trasladarla en forma particular a un sitio de disposición final autorizado por la normativa vigente.

    Artículo 40º: La Dirección de Aseo, por razones de un mejor servicio, podrá establecer para algunos comerciantes específicos que produzcan gran cantidad de basura diaria y de fácil descomposición, una mayor frecuencia en el servicio, informando a los usuarios y a la Dirección de Administración y Finanzas para su cobro como servicio extraordinario. De no ser aceptado dicho cobro, esos comerciantes deberán tomar las medidas que corresponda para trasladar por sus propios medios o por terceros debidamente autorizados, a un sitio de disposición final debidamente autorizado.

    CAPÍTULO V

De la protección de los bienes nacionales de uso público, ornato y áreas verdes





    Artículo 41º: Se prohíbe la ejecución de trabajos de pintura y mecánica automotriz en las calles y bienes nacionales de uso público.


    Artículo 42º: Se prohíbe el estacionamiento de buses y camiones de carga superior a 10 toneladas en avenidas, calles y pasajes del sector urbano de la Comuna que la autoridad determine. Las infracciones a esta disposición serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Tránsito y a esta Ordenanza.

    Artículo 43º: Los vecinos y Junta de Vecinos deberán colaborar en el cuidado de los árboles, jardines, prados y elementos de Ornato que el Municipio instale y que queden frente a sus domicilios, como asimismo en el cuidado de las Áreas Verdes que el Municipio destine al sano esparcimiento de la comunidad. Deberán denunciar a los terceros que causen daños, destruyan o mal usen esos elementos.

    Artículo 44º: Se prohíbe a particulares y/o empresas efectuar podas y eliminación de especies arbóreas ubicados en la vía pública. El Municipio a través de la Dirección de Ornato y Medio Ambiente es responsable de realizar esa actividad y/o de entregar autorización especial a terceros, previo análisis de los antecedentes.

    Artículo 45º: El mal uso de los papeleros, escaños, asientos, prados, jardines y elementos de Ornato en general serán sancionados por el Juzgado de Policía Local. Será considerado un "mal uso" el poner los pies sobre el asiento de un escaño y sentarse sobre su respaldo.

    Artículo 46º: Los animales de corral, vacunos y caballares que sean sorprendidos sueltos en la vía pública serán retenidos y llevados al Corral Municipal u otro lugar destinado por el Municipio para tal efecto. Sus propietarios deberán pagar la multa correspondiente los gastos de mantención y eventuales daños que pueden haber producido.

    Su tenencia en los domicilios particulares deberá regirse por las normas del Código Sanitario y contar con la autorización del Servicio de Salud.

    Artículo 47º: La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio del apoyo municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basura, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

    Artículo 48º: La creación de jardines y áreas verdes en los bienes de uso público realizados por particulares, deberán contar con la aprobación de la Dirección de Ornato y Medio Ambiente del Municipio de Tomé.


    Artículo 49º: Todo trabajo que se realice en la vía y en las áreas verdes públicas que implique la destrucción completa o parcial de céspedes o jardines, requerirá, por quien ejecute el trabajo o mandantes de estos, previa autorización de la Dirección de Obras, quien consultará a la Dirección de Ornato y Medioambiente y esta unidad recepcionará las obras conforme, de acuerdo a las condiciones impuestas por el Municipio.

    En el caso de trabajos que puedan afectar a las diversas especies vegetales o que impliquen reposición de árboles, las garantías en resguardos de estas especies tendrán vigencia de un año efectuándose la recepción definitiva de las obras, después de este período.

    El mandante estará obligado a restituir íntegramente los jardines y los bienes públicos afectados en los plazos que fijen los documentos de autorización.

    Artículo 50º: Cuando existan especies arbóreas en las zonas de trabajo o faena, mencionadas en el artículo anterior, deberán ser definidas con una protección de madera cuyas dimensiones dependerán del tamaño de la especie a proteger. No se podrá acopiar materiales en la base del tronco de los árboles. En caso de canalizaciones estás deberán efectuarse sin dañar las especies arbóreas considerado desde sus raíces.

    Si producto de los trabajos, las especies arbóreas se sacan, deberán reponerse por uno o más ejemplares de la especie que determine la Dirección de Ornato y Medioambiente, dependiendo de la edad y del valor de la especie dañada.

    Artículo 51º: Los propietarios u ocupantes de las viviendas, deberán velar porque la línea de follaje de los árboles y especies vegetales de su propiedad no entorpezcan o impidan el libre tránsito de peatones y vehículos respectivamente, como tampoco obstaculicen la visibilidad.


    Artículo 52º: Las podas que necesite realizar alguna empresa de carácter pública o privada, deberá ser comunicada con antelación a la Dirección de Ornato y Medioambiente del Municipio, para que la empresa solicitante efectúe las podas con supervisión de la Unidad de Ornato y la empresa deberá hacerse cargo de las ramas que resulten de dicha poda y de su disposición final.

    Artículo 53º: Las plantaciones de los árboles o especies vegetales en la vía pública, sólo las realizará la Municipalidad por sí misma o por los terceros que se hayan contratado para esta labor. No obstante, los vecinos podrán efectuarlas, previa autorización de la Dirección de Ornato y Medioambiente, la cual determinará la especie adecuada para cada calle en particular.

    Artículo 54º: En el caso de las arborizaciones que deba ejecutar el urbanizador, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, éste deberá contar igualmente, con la aprobación de la Dirección de Ornato y Medio Ambiente de la Municipalidad de Tomé.


    Artículo 55º: Todo comercio autorizado que exista en los parques, plazas y/o aceras, estará obligado a vigilar y conservar el aseo que lo circunda.

    Artículo 56º: En el caso de que empresas privadas o públicas, quieran realizar trabajos dentro de un área verde o bien nacional de uso público, requerirán autorización de la Dirección municipal que corresponda.


    Artículo 57º: Queda prohibido en las vías públicas:

a)  Cortar plantas o flores ornamentales, en plazas, plazoletas o paseos públicos.

b)  Colocar clavos en los árboles, cualquiera sea su fin, presumiéndose responsable de esta acción al vecino en cuyo frente de su inmueble se encuentre el árbol.

c)  A los Establecimientos Educacionales u otras Entidades, usar áreas públicas donde exista vegetación para actividades deportivas. recreativas u otras.

d)  Efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas sin autorización de la Dirección de Ornato y Medioambiente de la Municipalidad.

e)  En el caso de edificios destinados a viviendas, comercio exclusivo o mixto o un conjunto de viviendas con administración común, la responsabilidad del cumplimiento de lo anterior, recaerá en las personas que establece la respectiva Ley de Copropiedad y su Reglamento.

f)  Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas en todos los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la Comuna. Se podrá solicitar autorización por escrito a la Dirección de Ornato y Medioambiente, la que sólo lo autorizará bajo circunstancias calificadas. En tal caso el solicitante se hará cargo de la extracción. En caso que se trate de un interés público, el trabajo será realizado por personal municipal.

g)  Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano, al tronco de cualquier árbol o arbusto, como así mismo, colgar carteles, colocar alambres o instalar en su tronco cualquier elemento, disponer escombros en su base para pintarlos.

h)  Se prohíbe el tránsito, detención u ocupación de cualquier modo por parte de vehículos, en los espacios públicos de plazas y parques, tales como prados, bandejones, jardines u otros.

i)  Está prohibido que las personas se bañen en las piletas o espejos de agua ubicados en espacios públicos de plazas y parques.

    CAPÍTULO VI

    De la mitigación del impacto ambiental





    Artículo 58º: Con el objeto de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos para la calidad de vida de los habitantes de la comuna, por efecto de medianos o pequeños Proyectos que requieran de la autorización Municipal a través de algunas de sus Unidades, se exigirá la presentación previa de un certificado de Riesgo Ambiental que otorgará la Dirección de Ornato y Medio Ambiente Municipal y cuando sea procedente, un certificado de calificación sanitaria del proyecto, otorgada por el Servicio de Salud de Talcahuano, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.300, cuando corresponda.

    CAPÍTULO VII

    Normas generales





    Artículo 59º: El dueño de un sitio eriazo debe mantener el lugar con un cierre perimetral no menor a 2 metros de altura, tal que no puedan entrar personas y/o animales. Además, en caso de haber vegetación en el lugar, ésta deberá estar a una altura baja (5 cm.) y el terreno en condiciones de limpieza óptima, es decir, sin escombros, desperdicios, desechos o residuos.

    Artículo 60º: Será obligación de toda persona que habita o visita la Comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes. El ambiente libre de contaminación se refiere a la existencia de malos olores, olores nocivos para la salud, ruidos o sonidos molestos, letreros, ropa tendida que dificulte la visión, basuras o desperdicios en los bienes de uso público, en patios o sitios a la vista de los transeúntes, aguas servidas y desechos evacuados en calles y vías públicas, esteros, ríos, lagunas, lagos o cualquier curso de agua, así como también en depósitos naturales o artificiales de aguas corrientes o estancadas.

    Artículo 61º: Los edificios ordenados demoler por decreto alcaldicio deberán ser previamente desratizados, a lo menos 21 días antes de iniciarse la demolición, por empresas autorizadas quienes emitirán el correspondiente certificado. Durante la demolición deberán regarse los copios de polvo u otros materiales que se desprendan con el fin de evitar la formación de nubes de polvo.

    Artículo 62º: Se prohíbe depositar escombros, residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos de jardines en sitios eriazos particulares en lugares de uso público, veredones, bandejones y en todos aquellos lugares donde la Municipalidad no lo haya autorizado.

    Artículo 63º: Se prohíbe la generación o emisión de todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en la vía pública o locales destinados al comercio, a la industria o actividades recreativas y de esparcimiento y casa habitación. Se someterán a las disposiciones legales que apruebe el Servicio de Salud en Coordinación con el Municipio.

    CAPÍTULO VIII

    Consideraciones especiales
    Definiciones:





    Artículo 64º

1)  Animal Doméstico: Aquel animal que recluido en una jaula, casa. establo, corral, etc., que depende del humano para obtener su alimento.

2)  Animal Vago: Aquel que no posee propietario y deambula libremente por los espacios públicos de la Comuna.

3)  Basura: Desecho, desperdicio, despojo.

4)  Bien nacional de uso Público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes de la Nación como calles, plazas, puentes y caminos.

5)  Desecho: Residuo restante que ya no sirve.

6)  Desechos Sólidos Domiciliarios: Todo desecho o residuo de carácter doméstico generado en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de vivienda.

    CAPÍTULO IX

    De las sanciones





    Artículo 65º: Todo daño, hurto o destrucción de Bienes Municipales, tales como prados, jardines, árboles, flores, ampolletas y luminarias de alumbrado público, adornos, escaños, señalización de tránsito, refugios peatonales, papeleros, edificios públicos o municipales y ornato en general, será sancionado debiendo el infractor pagar el costo de reposición o restauración de los bienes dañados total o parcialmente más la multa correspondiente que aplicará el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 66º: Para todos los efectos legales y de control se establece que las siguientes Ordenanzas Municipales tienen el carácter de complementarias de este texto:

-    Ordenanza Nº 02, año 89, sobre "Ruidos Molestos".

-    Ordenanza Nº 03, año 89, sobre "Locales de Entretenimientos Electrónicos".

-    Ordenanza Nº 10, año 91, sobre "Normas Sanitarias Básicas".

-    Ordenanza Nº 12, año 91, sobre "Cierro de Sitios Eriazos".

    Lo anterior sin perjuicio de las normas legales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la misma materia.

    Artículo 67º: Derógase la Ordenanza Nº 04 del año 1989 sobre "Aseo en la Comuna".

    Artículo 68º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, correspondiendo su conocimiento y determinación al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares, de carabineros, inspectores municipales o Direcciones de Aseo y de Ornato y Medio Ambiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario u otras normas específicas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eduardo Aguilera Aguilera, Alcalde.- Eduardo Henríquez Salinas, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines.- Eduardo Henríquez Salinas, Secretario Municipal.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 30 del 05 de 2025 a las 4 horas con 39 minutos.