Ley 20502 CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Promulgacion: 09-FEB-2011 Publicación: 21-FEB-2011
Versión: Última Versión - de 01-ABR-2025 a
Materias: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio del Interior, Prevención y Control de la Delincuencia, Orden Público y la Seguridad Pública Interior, Rehabilitación de Infractores de Ley, Reinserción Social, Política Nacional de Seguridad Pública Interior, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, Ley no 20.502,
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Art. segundo Nº 1
D.O. 05.02.2025 Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS
Art. segundo Nº 2
D.O. 05.02.2025Interior
Art. segundo Nº 3
D.O. 05.02.2025rtículo 2.- Suprimido.
Art. segundo Nº 4
D.O. 05.02.2025ículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:
El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que el literal m) del presente artículo, introducido por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrará en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal.
Art. segundo Nº 5
D.O. 05.02.2025tículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
Art. segundo Nº 6
D.O. 05.02.2025tículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.
Art. segundo Nº 7
D.O. 05.02.2025ulo 6.- Suprimido.
Art. segundo Nº 8
D.O. 05.02.2025ículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Art. segundo Nº 9 a) y b)
D.O. 05.02.2025y de Desarrollo Regional y Administrativo, tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Art. 2 N° 2
D.O. 31.12.2014corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3º confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Art. segundo Nº 11
D.O. 05.02.2025culo 10.- Suprimido.
Art. segundo Nº 12
D.O. 05.02.2025culo 11.- Eliminado.
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025rrafo 2° De la Subsecretaría de Prevención del Delito.- Eliminado.
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025ulo 12.- Eliminado.
Art. segundo Nº 13
D.O. 05.02.2025lo 13.- Eliminado.
Art. segundo Nº 14
D.O. 05.02.2025III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública.- Eliminado.
Art. segundo Nº 14
D.O. 05.02.2025lo 14.- Eliminado.
Art. segundo Nº 14
D.O. 05.02.2025culo 15.- Eliminado.
Art. segundo Nº 14
D.O. 05.02.202516.- Eliminado.
Art. segundo Nº 15 a)
D.O. 05.02.2025 estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Art. segundo Nº 15 b) i y ii
D.O. 05.02.2025 y por los funcionarios a contrata asimilados a dicha plantaLey 21730
Art. segundo Nº 15 c)
D.O. 05.02.2025.
Art. segundo Nº 16
D.O. 05.02.2025.
Art. segundo Nº 17 a) i y ii
D.O. 05.02.2025Ministro o la Ministra de Seguridad Pública, y con el Subsecretario o la Subsecretaria de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos.
Art. segundo Nº 17 b)
D.O. 05.02.2025, relacionarse con organismos internacionales.
Art. 3 N° 1
D.O. 23.05.2023 o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Art. 3 N° 2
D.O. 23.05.2023 inmuebles incautados que el juez de garantía destine provisoriamente al Servicio, y rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos trimestralmente.