Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías (Boletín Nº 7203-02).
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 12 de noviembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.845-10-CPR
Se declara:
1) Que el artículo 1º permanente del proyecto de ley examinado es constitucional en el entendido que los civiles y los menores de edad en ningún caso podrán quedar sujetos a la competencia de los tribunales militares en calidad de imputados, quedando a salvo los derechos que les asisten para accionar ante dichos tribunales especiales en calidad de víctimas o titulares de la acción penal.
2) Que el artículo 2º permanente del proyecto de ley sujeto a control no es contrario a la Constitución; declaración que se formula exhortando a los Poderes Colegisladores a legislar, a la mayor brevedad, para uniformar los procedimientos aplicables a los juzgamientos que se desarrollen en la Justicia Ordinaria y en la Justicia Militar, respectivamente; en especial, para precaver que se produzcan decisiones contradictorias entre ambos órdenes jurisdiccionales respecto de un mismo hecho punible.
3) Que los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º permanentes y 1º, 5º, incisos primero y segundo, 6º, en la parte examinada por este Tribunal, y 7º transitorios del proyecto de ley remitido a control preventivo no son contrarios a la Constitución, y
4) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de los incisos tercero y cuarto del artículo 5º transitorio y de la frase: "Los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, se sustanciarán y fallarán conforme a las normas vigentes al momento de iniciación del referido proceso" contenida en el inciso segundo del artículo 6º transitorio, por no regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.
Rol Nº 1.845-10.
Santiago, 15 de noviembre de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.