Ley 20505 ADELANTA LA PLENA VIGENCIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES (SIPCO) PREVISTO EN LA LEY N° 20.493

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 16-MAR-2011 Publicación: 17-MAR-2011

Versión: Única - 17-MAR-2011

Materias: Sistema de Protección al Contribuyente, Protección al Consumidor, Impuesto Específico a los Combustibles, Ley no. 20.493, Ley no. 20.505,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1023817&f=2011-03-17


LEY NÚM. 20.505

ADELANTA LA PLENA VIGENCIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES (SIPCO) PREVISTO EN LA LEY N° 20.493

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°20.493, que Crea un Nuevo Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles:

    1) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 2°:
    a) Modifícase el inciso tercero, del siguiente modo:
    i) Reemplázase en la primera oración, la palabra "simple", por la expresión "ponderado".
    ii) Intercálase a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración:
    "El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.".
    b) Reemplázase, en el inciso décimo, la expresión "las dos semanas anteriores" por la siguiente: "las dos semanas inmediatamente anteriores o", las dos veces que aparece.

    2) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio:
    "Artículo tercero.- La vigencia mínima prevista en el inciso quinto del artículo 2°, será de dos semanas, la primera vez que se fijen los parámetros indicados.".

    Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Energía deberá elaborar un nuevo informe con los precios de referencia a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.493, que sustituya aquellos que hubiese enviado el lunes anterior a la vigencia de esta ley.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 16 de marzo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Minería y Energía.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Ramón del Piano Ruiz-Tagle, Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda.
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