Artículo 6º.- Concurso.- El llamado a concurso para designar al Ministro de Fe deberá publicarse mediante un aviso en el Diario Oficial el día 1 o 15 del mes en que se efectúe o del primer día hábil siguiente si aquél fuere feriado y, además, en un diario de circulación nacional.
Tal aviso deberá contener, a lo menos, la individualización del Tribunal, las características y remuneración del cargo, los requisitos para su desempeño, el plazo para presentarse al concurso, acompañando los antecedentes respectivos, el que no podrá ser inferior a ocho días, contados desde la publicación y señalará, además, la oficina encargada de recibir los antecedentes y la fecha en que se resolverá el concurso.
Los postulantes al concurso deberán acreditar que poseen los requisitos correspondientes, con documentos o certificados oficiales, de los que se dejará copia simple en el respectivo expediente, o mediante declaración jurada, tratándose de las exigencias señaladas en las letras c), e) y f) del artículo 11 de la Ley Nº 18.834.
Para el evento que el Ministro de Fe del Tribunal se ausentare o se encuentre impedido por cualquier causa para ejercer sus funciones, será reemplazado, con la misma calidad funcionaria y con la diferencia de remuneraciones durante el período que se extienda su desempeño, por el abogado que designe el Tribunal de entre aquellos profesionales que la Dirección de Compras y Contratación Pública haya destinado a prestar servicios en el mismo, o que pertenezca a la dotación de personal profesional de dicho organismo. Respecto de tal Ministro de Fe son aplicables las causales de implicancia y recusación previstas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Si el Ministro de Fe reemplazante ha tomado parte, en cualquier forma en la Dirección en que labora, en el asunto de que se trata, el Tribunal podrá designar libremente a otro profesional abogado para que cumpla las funciones correspondientes, que se procurará cuente con el curso de capacitación de la Academia Judicial para ingresar al Escalafón Primario del Poder Judicial.
Mientras se designa al Ministro de Fe, se desempeñará como tal, provisionalmente para ejecutar las funciones de mayor urgencia, el abogado de la Dirección que se nomine al efecto.