Decreto 1608 APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Promulgacion: 01-AGO-1959 Publicación: 05-SEP-1959
Versión: Última Versión - 08-SEP-1982
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1024470&f=1982-09-08
El N° 5 del artículo único del Decreto 99, Vivienda, publicado el 08.03.1977, Vivienda, ordena sustituir el artículo 33 de la presente norma, sin embargo ella no tiene el citado artículo.
Art. 3
D.O. 12.12.1974 por el Director de Obras Municipales.
El artículo único del Decreto 645, Vivienda, publicado el 18.08.1977, introduce diversas modificaciones a la presente norma, derogando la letra letra c) del inciso 3º y los incisos 4º, 5º y 6º de artículo 3º.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.03.1977 Artículo 4.o Los proyectos de loteamientos y sus modificaciones, las urbanizaciones destinadas a "viviendas económicas" y los proyectos de construcción o modificación de "viviendas económicas", deberán obtener la aprobación previa de los planos, presupuestos y especificaciones en la Dirección de Obras Municipales, en la forma señalada en este Reglamento y especialmente en el artículo 19º.
D.O. 08.05.1973 de Mejoramiento Urbano y de Servicios Habitacionales y la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
Art. ÚNICO a y b)
D.O. 03.08.1978 sitios urbanizados se podrá autorizar la construcción de una etapa inicial, con carácter definitivo, de una superficie no inferior a 8 metros cuadrados, compuesta de una cocina y un baño con W.C., lavatorio y ducha, que correspondan a un proyecto de una vivienda social o económica.
D.O. 17.06.1967 se construyan en las provincias de Chiloé, Aysen y MagallanesDecreto 458, VIVIENDA
D.O. 15.09.1972 podrán agregarse construcciones, exteriores a la vivienda misma, que no incluyan instalaciones para servicios higiénicos, y cuya superficie no sobrepase los 16 metros cuadrados. Esta construcción adicional exterior no será computable para los efectos de aplicar a dicha vivienda los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el DFL Nº 2, de 1959.
Art. 2
D.O. 25.10.1976 Artículo 11º: La superficie total edificada por unidad de vivienda o departamento será la resultante de sumar las siguientes superficies parciales:
Art. 2
D.O. 25.10.1976 Artículo 12º: El presupuesto sobre el cual se pagarán los derechos del permiso municipal se atendrá a la superficie calculada en la forma que establece el artículo anterior, y a las tablas de costo a que se refieren los artículos 126º y 127º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo único del Decreto 105, Vivienda, publicado el 03.07.1981, deroga el inciso tercero de la presente norma, sin embargo esta no tiene un inciso tercero.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.03.1977 Artículo 19.o Las poblaciones, grupos o conjuntos que se proyecten con la apertura de nuevos pasajes o vías de tránsito de vehículos, deberán respetar los trazados de vías de comunicación contemplados en los Planes Reguladores, las densidades propuestas en éstos y deberán cumplir con los porcentajes de espacios comunes indicados en este Reglamento.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 08.03.1977 Artículo 24.o En los conjuntos de que trata el presente Título se exigirá que se proyecten como espacios comunes libres superficies no inferiores a un metro cuadrado por cada habitante de vivienda con patio propio, y de 7 metros cuadrados por cada habitante de edificio o vivienda con patio común. Para que la vivienda sea considerada en el cálculo de los espacios comunes como vivienda con patio propio, dicho patio no debe ser inferior a 6 metros cuadrados por cada habitante de la vivienda. La cantidad de habitantes de las viviendas se calculará como se establece en el artículo 10º. Los pasajes se considerarán como espacios comunes de esparcimiento.
Art. 2
D.O. 10.10.1980 para rebajar hasta 100 metros cuadrados el mínimo de 160 metros cuadrados indicado en el inciso precedente.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 08.03.1977 Artículo 25.o Derogado.