Artículo 18º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 20.027, se considerará que el alumno tiene mérito académico suficiente para acceder a un crédito garantizado por el Estado en cuanto cumpla con los requisitos académicos que la respectiva institución de educación superior haya establecido para estos efectos. Tratándose de alumnos de primer año deberá considerarse, en todo caso, el puntaje promedio obtenido en la Prueba de Selección Universitaria aplicada por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, o su equivalencia en notas de enseñanza media, de acuerdo a la tabla que anualmente fije el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile, aprobada por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones de educación superior participantes del sistema deberán exigir, a lo menos, los siguientes requisitos mínimos, de carácter académico, para la postulación de sus estudiantes:
a) En el caso de centros de formación técnica e institutos profesionales:
Para alumnos que postulen a primer año de estudios, acreditar un promedio de notas durante la enseñanza media equivalente a 475 puntos en el Sistema de Selección Universitaria, de acuerdo a la tabla de equivalencias que aplique el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile, o acreditar un puntaje mínimo de 475 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria, considerándose para estos efectos sólo las pruebas de lenguaje y de matemáticas.
Tratándose de alumnos que al momento de la postulación registren dos o más semestres cursados en una institución de educación superior, acreditar un avance curricular progresivo equivalente al 70% del total de créditos o cursos inscritos en los últimos dos semestres que hubiesen cursado y concluido en la institución. Tratándose de alumnos que al momento de la postulación sólo registren un semestre cursado y concluido en su institución, el porcentaje de avance curricular señalado anteriormente se considerará sobre el total de cursos o créditos inscritos en dicho semestre.
b) En el caso de universidades e instituciones señaladas en el artículo 8 de la ley Nº 20.027:
Para alumnos que postulen a primer año del programa o plan de estudios respectivo, acreditar un puntaje mínimo de 475 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria, considerándose para estos efectos sólo las pruebas de lenguaje y de matemáticas.
Se exceptúa de la exigencia de puntaje en la Prueba de Selección Universitaria a aquellos alumnos no videntes que, dada su condición, no han podido rendir dicha prueba de selección. Asimismo, no será exigible la rendición de la Prueba de Selección Universitaria para aquellos alumnos que han cursado al menos los últimos dos años de su enseñanza media en el extranjero. En ambos casos, los alumnos postulantes deberán contar con un promedio de notas de enseñanza media equivalente a 475 puntos en el Sistema de Selección Universitaria, de acuerdo a la tabla de equivalencias que aplique el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile.
Tratándose de alumnos que al momento de la postulación registren dos o más semestres cursados en una universidad, acreditar un avance curricular progresivo equivalente al 70% del total de créditos o cursos inscritos en los últimos dos semestres que hubiesen cursado y concluido en la institución. En el caso de alumnos que al momento de la postulación sólo registren un semestre cursado y concluido en su institución, el porcentaje de avance curricular señalado anteriormente se considerará sobre el total de cursos o créditos inscritos en dicho semestre.
Para efectos de la renovación del crédito, por parte de aquellos alumnos beneficiados en años anteriores, se deberán cumplir los siguientes requisitos según cual sea el caso del alumno:
a) Para aquellos alumnos que renuevan su crédito en la misma institución de educación superior, independiente de que hubiesen cambiado o no de carrera, será exigible contar con la calidad de alumno matriculado en la respectiva institución y adicionalmente el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en la normativa interna de la institución de educación superior, si los hubiera, para efectos de mantener la condición de alumno beneficiado con el crédito con garantía del Estado.
b) Para aquellos alumnos que renueven su crédito en una institución distinta a aquella en la que estudiaron durante el período anterior, será necesario distinguir:
I. Alumnos que ingresan a primer año: Cumplir con los requisitos académicos mínimos, de acceso al crédito, debiendo tener rendida la Prueba de Selección Universitaria antes de la fecha de cambio de institución y como máximo dentro de los tres años anteriores a la obtención del crédito, teniendo 475 puntos promedio en ella, para acceder a una universidad; o promedio de notas de enseñanza media equivalente a 475 puntos en el Sistema de Selección Universitaria, de acuerdo a la tabla de equivalencias que aplique el Departamento de Medición y Registro de la Universidad de Chile para acceder a un instituto profesional o centro de formación técnica. No será aplicable esta exigencia a los alumnos que originalmente obtuvieron el crédito como alumno de curso superior en una universidad.
II. Alumnos que ingresan a curso superior: Cumplir con los requisitos académicos que exija la institución de educación superior respectiva, para otorgarle su garantía académica.