1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Vallenar, señal distintiva XQA-58, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Rodríguez y Compañía Limitada, RUT Nº 78.930.920-5, con domicilio en San Ambrosio Nº 513, comuna de Vallenar, III Región, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación de estudio principal, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Plaza O'Higgins Nº 40,
Vallenar, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 28º34'30" Latitud Sur;
70º45'44" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Ubicación Transmisor del Radioenlace:
- Coordenadas : 28º34'30" Latitud Sur;
70º45'44" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.