Artículo 48. De la presentación y verificación de los proyectos. Para el ingreso y aprobación de los proyectos, el Serviu podrá operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para estos efectos. Para la verificación y aprobación de los proyectos, la entidad patrocinante deberá presentar al Serviu un proyecto habitacional que cumpla con todas las disposiciones legales, reglamentarias y los requisitos exigidos al proyecto; su equipamiento y al estándar de las viviendas que lo integran, según lo establecido en este reglamento.
Al presentar el proyecto habitacional al Serviu, la entidad patrocinante, deberá acompañar los siguientes antecedentes:
a) Plano georeferenciado con la ubicación del terreno en que se emplazará el proyecto, de acuerdo a especificaciones técnicas fijadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
b) Plano de emplazamiento del loteo a escala suficiente para graficar:
. el límite urbano y el límite del área operacional
de la empresa sanitaria que incide en el proyecto,
salvo que se trate de un proyecto en el área rural
aprobado de conformidad al artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
. el distanciamiento desde el punto más cercano del
terreno al punto de acceso a transporte público.
. la vía local o de categoría mayor existente a la
cual se accede al proyecto, graficando a escala el
corte dimensionado del perfil de dicha vía.
c) Permiso de edificación del proyecto completo de las viviendas y del proyecto habitacional, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, acompañado de los siguientes antecedentes:
c1) Plano de loteo con cuadro de superficies,
identificando etapas del proyecto, si corresponde,
orientación y emplazamiento de las viviendas y
áreas y/o edificaciones que se destinarán a
equipamiento.
c2) Planos de arquitectura de las viviendas en plantas,
elevaciones, cortes a escala 1:100 o bien 1:50, con
cuadro de superficies, que indiquen correctamente
las dimensiones de los recintos interiores y
grafiquen el mobiliario mínimo exigido para cada
tipología de viviendas del proyecto;
correspondiente al permiso de edificación señalado
en la letra c) del presente artículo.
c3) Especificaciones técnicas de las edificaciones,
incluyendo las del equipamiento, correspondiente al
permiso de edificación señalado en la letra c) del
presente artículo.
d) Si el proyecto habitacional se presenta para ser parte de la Nómina de Oferta de Proyectos, acompañar declaración notarial de la entidad patrocinante, de acuerdo a formato establecido por el Minvu, que dejará constancia, como mínimo, de:
d1) Los datos correspondientes al permiso de
edificación y nombre de la empresa constructora
encargada de la construcción del proyecto, cuando
corresponda.
d2) El compromiso de destinar el porcentaje mínimo de
las viviendas del proyecto que corresponda de
acuerdo al artículo 58, a la adquisición de
viviendas con un subsidio habitacional que regula
el presente reglamento.
d3) El porcentaje mínimo de las viviendas del proyecto
reservadas conforme a los artículos 55 y 56 de este
reglamento, para dar inicio de obras, a objeto de
garantizar la factibilidad y la viabilidad de la
ejecución del proyecto.
d4) La obligación que asume de dar inicio a las obras
respectivas, dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de aprobación del proyecto
por el Serviu conforme al artículo 60 de este
reglamento.
d5) La obligación de comunicar el inicio de obras,
mediante carta ingresada al Serviu respectivo.
d6) Conocer las obligaciones que le impone el presente
reglamento y los efectos que éste establece para
los casos de su incumplimiento.
d7) El compromiso de efectuar su venta a las personas
que optaron por la adquisición de una vivienda del
proyecto conforme a lo señalado en el artículo 55
de este reglamento.
d8) El precio mínimo y máximo de venta de las viviendas
que integran el proyecto.
d9) La ficha informativa del proyecto y de la vivienda,
de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu,
que incluya el precio de las viviendas según
tipología.