Decreto 1 APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEROGA EL D.S. Nº40, DE 2004, Y EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005
Promulgacion: 20-ENE-2011 Publicación: 06-JUN-2011
Versión: Intermedio - de 10-AGO-2013 a 21-NOV-2013
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1026260&f=2013-08-10
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 05.05.2012 que el subsidio habitacional se aplique a la construcción de una vivienda económica en sitio propio o a la construcción de una vivienda en densificación predial, ésta deberá cumplir con lo señalado en el programa arquitectónico a que se refiere el número 2. del artículo 42 de este reglamento.
VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1 1.1
D.O. 11.07.2013 operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al costo total de la vivienda señalado en el contrato de construcción o de provisión de la vivienda.
VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1 1.2
D.O. 11.07.2013el caso de adquisición de viviendas usadas que no requieran crédito hipotecario, se considerará el mayor valor entre el precio estipulado en la escritura de compraventa y el de la tasación comercial de la vivienda, la que podrá ser realizada por el Serviu o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad Tasaciones.
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2013 uno de los Títulos y tramo de precio de la vivienda, en alguno de los instrumentos señalados, para lo cual deberán presentar:
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 11.07.2013 la postulación, en formato proporcionado por el Minvu.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 11.07.2013 de la postulación y hasta la fecha de emisión del certificado de ahorro o de la entrega al Minvu de la información correspondiente. En caso de no contar con esta acreditación o de no entregarse, la respectiva postulación será dejada sin efecto.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 05.05.2012resoluciones se podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones así como disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en los artículos 64 y 67. En este último caso, el monto máximo de subsidio no podrá exceder del establecido para Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 11.07.2013cada Título y tramo de precio de la vivienda, y la cantidad de recursos que podrá reservarse para estos efectos, no podrá exceder del 10% de aquellos dispuestos anualmente para este Sistema de Subsidio.
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 11.07.2013monto de recursos que se destinará al subsidio directo, su forma de distribución regional, por tramo de precio de vivienda y por alternativas de postulación.
Art. ÚNICO Nº 6 6.1
D.O. 11.07.2013 es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella y de los documentos que se le exijan para el Título y tramo de precio de vivienda a que postule. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva en que conste una antigüedad mínima de 5 años desde su otorgamiento hasta el momento de la postulación conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país.
Art. ÚNICO Nº 6 6.2
D.O. 11.07.2013financiamiento complementario al subsidio, de acuerdo al Título y tramo de precio de vivienda que corresponda:
Art. ÚNICO Nº 6 6.3
D.O. 11.07.2013postulante o el grupo organizado optan por construir en sitio propio, deberán acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:
Art. ÚNICO Nº 6 6.4
D.O. 11.07.2013 al Título I de este reglamento, debe contar con Ficha de Protección Social vigente, cuyo puntaje será consultado en línea al momento de la postulación, el cual no podrá ser superior al que se determine conforme al artículo 63 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 05.05.2012al Título II, no será requisito que el interesado cuente con Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, aun cuando se disponga de éste. No obstante, si opta por hacer valer dicho instrumento, podrá obtener puntaje conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 68 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 6 6.5 6.5.1
D.O. 11.07.2013personas que sean invocadas por el postulante como miembros de su núcleo familiar deberán formar parte de la misma Ficha de Protección Social, contar con Rol Único Nacional y ninguno de ellos podrá estar postulando a un subsidio habitacional, tener un subsidio vigente o aplicado, ser propietario de una vivienda, sitio o infraestructura sanitaria ni estar afecto a alguno de los impedimentos señalados en el artículo 17 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 05.05.2012Título II, si el postulante opta por no hacer valer el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, se considerará sólo la información contenida en la Declaración de Núcleo y los antecedentes que proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando corresponda. Sólo podrá incorporar en su Declaración de Núcleo a las siguientes personas:
Art. ÚNICO Nº 6 6.5 6.5.2
D.O. 11.07.2013cónyuge o conviviente.
Art. ÚNICO Nº 6 6.5 6.5.3
D.O. 11.07.2013del postulante o de su cónyuge reconocidos como carga familiar de éstos; deberán presentar copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar y declaración jurada simple que viven con él y a sus expensas.
VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 23.10.2012interesado deberá declarar el monto total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su declaración de núcleo.
Art. ÚNICO Nº 7 7.1
D.O. 11.07.2013podrá postular a este subsidio si el interesado o alguno de los integrantes del grupo familiar declarado, se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Art. ÚNICO 6
D.O. 05.05.2012 de personas que sean propietarias de un sitio o lo fuere su cónyuge, sólo podrán postular a este subsidio para efectos de construir en dicho sitio, salvo que ese terreno no fuere apto para la construcción de una vivienda en él, lo cual deberá ser acreditado ante el SERVIU. Quienes sean propietarios de más de un sitio, estarán impedidos de postular a este subsidio, a menos que los terrenos no sean aptos para la construcción de una vivienda, lo que deberá acreditarse ante el SERVIU.
Art. ÚNICO Nº 7 7.2
D.O. 11.07.2013 impedimento regirá mientras los miembros del núcleo familiar sean menores de edad, y en cualquier caso durante tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados.
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 11.07.2013 postulante o su cónyuge, no siendo propietario de una vivienda, esté postulando o haya sido beneficiado con un subsidio habitacional regulado por el Título I, o por la letra b.4) del Título II, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
Art. ÚNICO Nº 7 7.2)
D.O. 05.05.2012 postulante o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por DS N°1.040, de Interior, de 2003 y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere la letra e) del artículo 17 de este reglamento, con anterioridad al 28 de noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al país el informe aludido. De la misma manera, cuando el postulante o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, mencionada en el inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405 y con anterioridad al 31 de agosto de 2011 hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere la letra e) del artículo 17 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 11.07.2013 y que esté aprobado
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 11.07.2013 y tramo de precio de la vivienda la determinación del puntaje individual para decidir la prelación de los postulantes se efectuará sumando cada uno de los puntajes obtenidos por el postulante, de acuerdo a los factores señalados en el artículo 65 para la postulación al Título I y en el artículo 68 para la postulación al Título II, de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 11.07.2013 Título y tramo de precio de la vivienda y para cada alternativa de postulación, se efectuará de acuerdo a lo que se disponga en la resolución a que se refiere el artículo 14 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 10
D.O. 11.07.2013 incluidos, mediante resoluciones que dictará el Serviu, en una nueva nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo a la prelación que les corresponda. Los subsidios que se otorguen se imputarán a los recursos autorizados correspondientes al año del llamado a postulación.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 11.07.2013 y tramo de precio de vivienda correspondiente para ser postulante hábil, debiendo hacer devolución al Serviu del respectivo certificada de subsidio, acompañando además carta renuncia del beneficiario firmada ante notario y los antecedentes de postulación del reemplazante. Se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de beneficiados que integran el grupo.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 11.07.2013y tramo de precio de vivienda y alternativa de postulación en que el postulante fue beneficiado.
Art. ÚNICO Nº 11 11.1
D.O. 11.07.2013 inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
Art. ÚNICO Nº 11 11.2
D.O. 11.07.2013el subsidio se aplique al pago del precio de una vivienda nueva que no forme parte de un proyecto habitacional aprobado por Serviu, se deberá presentar planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva, que corresponda a la del permiso de edificación obtenido, para acreditar que cumple con los recintos mínimos señalados en el número 2 del programa arquitectónico a que se refiere el artículo 42 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 11 11.3
D.O. 11.07.2013que ésta cumple con los recintos mínimos señalados en el número 2 del Programa Arquitectónico a que se refiere el artículo 42 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 12 12.1
D.O. 11.07.2013inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
Art. ÚNICO Nº 12 12.2 12.3
D.O. 11.07.2013de la inscripción de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
Art. ÚNICO Nº 12 12.4
D.O. 11.07.2013 hubiere postulado acreditando dominio en tierras indígenas, deberá acompañarse certificado de la Conadi que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
Art. ÚNICO Nº 12 12.5
D.O. 11.07.2013 de construcción o de provisión de vivienda, cuando corresponda, suscrito por las partes, en que se señale el costo total de la construcción o de la provisión de vivienda, que contenga una cláusula que indique que las especificaciones técnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato, debiendo cumplir Decreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 05.05.2012la vivienda con los requisitos señalados en el número 2 del artículo 42 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 13
D.O. 11.07.2013derecho a cobrar el subsidio habitacional, si el beneficiario o los integrantes del núcleo familiar declarado, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubieren adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubieren transferido posteriormente; o hubieren sido beneficiados con un subsidio habitacional; o los que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades

Nº 1
D.O. 10.08.2013adicional para presentar a cobro el certificado de subsidio. El certificado de subsidio podrá ser presentado a cobro hasta 18 meses después de la fecha de término de su vigencia, si se acredita que la respectiva escritura de compraventa se ingresó al Conservador de Bienes Raíces para las inscripciones correspondientes, en caso que el subsidio se haya aplicado a la adquisición de una vivienda; o en caso de construcción en sitio propio o densificación predial, que la vivienda cuenta con recepción municipal y que se han ingresado al Conservador de Bienes Raíces o a los organismos respectivos, si corresponde, los antecedentes necesarios para las inscripciones o certificaciones señaladas en el artículo 34.
Art. ÚNICO Nº 14
D.O. 11.07.2013del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a requerimiento específico y fundado de una región, se podrán incorporar o modificar normas del citado Itemizado Técnico respecto de esa región.
Art. ÚNICO Nº 15
D.O. 11.07.2013proyecto habitacional. El proyecto habitacional incluirá un proyecto de arquitectura y urbanización, con un mínimo de 10 viviendas y un máximo de 300, pudiendo considerar viviendas de ambos Títulos. El proyecto habitacional presentado podrá ser parte de un proyecto de arquitectura y urbanización que considere un mayor número de viviendas.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 11.07.2013de los proyectos habitacionales. Los proyectos habitacionales de construcción simultánea, edificación colectiva o condominios Tipo A y B, acogidos a la ley Nº 19.537, deberán considerar equipamientos, los que podrán localizarse en los terrenos destinados a cesiones conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 11.07.2013DO.
Art. ÚNICO Nº 10 10.1)
D.O. 05.05.2012de georreferenciación (x,y) y dirección del proyecto.
Art. ÚNICO Nº º0 10.2)
D.O. 05.05.2012obligación que asume de dar inicio a las obras
Art. ÚNICO Nº 18 18.1
D.O. 11.07.2013 10 días hábiles para aprobar u observar, por escrito, el proyecto habitacional presentado por la entidad patrocinante, a partir de la emisión del comprobante de ingreso. En caso de no contar con dicho informe, este plazo será de 15 días hábiles.
Art. ÚNICO Nº 18 18.2
D.O. 11.07.2013 será sancionado por el acto administrativo correspondiente, dictado dentro de los 20 días hábiles siguientes de la comunicación de la aprobación del proyecto habitacional por dicho Servicio, en que se dejará constancia, como mínimo, del correspondiente permiso de edificación; del nombre de la empresa constructora encargada de la construcción del proyecto; de la obligación que asume de iniciar las obras respectivas dentro de los plazos señalados en este reglamento; de comunicar al Serviu el inicio de obras; del plazo de ejecución del proyecto; de la obligación de cumplir el compromiso de venta de las viviendas del proyecto conforme a lo señalado en el artículo 55 de este reglamento; del rango de precio y de superficie de las viviendas; de los efectos en caso de infracciones o que no se cumpla la ejecución del proyecto.
Art. ÚNICO Nº 19
D.O. 11.07.2013habitacional que presente la entidad patrocinante deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
Art. ÚNICO Nº 20
D.O. 11.07.2013del certificado de subsidio endosado por el beneficiario a la entidad patrocinante. Para efectos de su validación, el Serviu podrá solicitar tener a la vista el certificado de subsidio original.

Art. ÚNICO Nº 11
D.O. 05.05.2012 de Proyectos de integración social, se atenderá al porcentaje señalado en la definición de "Proyecto de integración social" contenida en el artículo 1° del presente reglamento
Art. ÚNICO Nº 21
D.O. 11.07.2013emergentes, con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan hasta el 60% de la población de menores ingresos de acuerdo a la última encuesta Casen, que cuenten con un puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente determinado por Mideplan igual o inferior al fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial.
Nº 2
D.O. 10.08.2013

Art. ÚNICO Nº 12 12,2)
D.O. 05.05.2012 que el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, los montos de subsidio indicados en la tabla precedente se adicionarán hasta con 20 UF, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
Art. ÚNICO Nº 12 12.3)
D.O. 05.05.2012nte:

Art. ÚNICO Nº 13 a)
D.O. 05.05.2012por cada uno de los integrantes del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto.
Art. ÚNICO Nº 23 23.1
D.O. 11.07.2013el postulante o su cónyuge invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.
Art. ÚNICO Nº 23 23.2
D.O. 11.07.2013 el puntaje a que se refiere el artículo 63 de este reglamento y el puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica obtenido por el postulante, dividida por cien.
Art. ÚNICO Nº 23 23.3
D.O. 11.07.2013 cada unidad de fomento que exceda el ahorro mínimo exigido para postular y que no supere las 100 UF; 1 punto por cada UF que exceda de 100 UF y no supere las 200 UF y 0,5 punto por cada UF que exceda de 200 UF.
Art. ÚNICO Nº 23 23.4 23.5
D.O. 11.07.2013 y Constancia de Ahorro:
Art. ÚNICO Nº 23 23.6 23.7
D.O. 11.07.2013dad de la postulación:

Art. ÚNICO N° 2, 2.1
D.O. 17.08.2012

Art. ÚNICO N° 2, 2.2
D.O. 17.08.2012ntártica Chilena; provincia de Palena, y comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández:

Art. ÚNICO Nº 24
D.O. 11.07.2013 montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
Art. ÚNICO N° 2, 2.3
D.O. 17.08.2012de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b) o c) de este artículo, cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior a 200 UF, ni superior a 300 UF, si se determina conforme a la letra a); 350 UF, si se determina de acuerdo a la letra b); o 400 UF, si se determina según la letra c), ya referidas.
Art. ÚNICO Nº 15 15.1)
D.O. 05.05.2012por cada uno de los integrantes Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 25 25.1
D.O. 11.07.2013del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto.
Art. ÚNICO Nº 25 25.2
D.O. 11.07.2013 Caracterización Socioeconómica, si la tuviere:
Art. ÚNICO Nº 25 25.3
D.O. 11.07.2013 de Ahorro:
Art. ÚNICO Nº 25 25.4 25.5
D.O. 11.07.2013 y Constancia del Ahorro:
Art. ÚNICO Nº 26 26.1
D.O. 11.07.2013el plazo de la deuda, con excepción de aquel a que se refiere la letra a), con los siguientes seguros, que serán de cargo del deudor:
Art. ÚNICO Nº 26 26.2
D.O. 11.07.2013primeros 48 meses del crédito, se deberá contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Transcurridos los primeros 48 meses, el interesado podrá optar por continuar con el seguro, si así lo estima conveniente. Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
Art. ÚNICO Nº 26 26.3
D.O. 11.07.2013no será exigible si el deudor percibe pensión por invalidez; y en caso que el deudor no perciba la pensión señalada, la entidad crediticia podrá evaluar si es necesaria su contratación, si el deudor presenta una invalidez preexistente o algún grado de invalidez que no haga necesaria la contratación del seguro.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 05.05.2012 la entidad crediticia.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 05.05.2012 entidad crediticia emisora de las letras; la tasa de interés nominal de éstas y su plazo; y la fecha y condiciones en que se hubiere efectuado su venta.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 05.05.2012 entidad crediticia acreedora, por el tiempo mínimo requerido para ello.
Art. ÚNICO Nº 27
D.O. 11.07.2013 el día de la adjudicación de la vivienda como consecuencia del remate, incluyendo las costas del juicio, según el precio de la vivienda:

Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 05.05.2012 tipo A acogidos a la Ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en terrenos que no permitan la cabida de la totalidad del equipamiento mínimo requerido en el artículo 13 ya señalado, en que podrá compensarse con otro tipo de equipamiento que sea equivalente a juicio del SERVIU.