Decreto 161 APRUEBA REGLAMENTO DE HOSPITALES Y CLINICAS

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 06-AGO-1982 Publicación: 19-NOV-1982

Versión: Última Versión - 14-FEB-2020

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    Artículo 44º bis.- Estos Decreto 35, SALUD
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 14.02.2020
establecimientos podrán tener un Banco de Leche Humana (BLH).
     
    Un Banco de Leche Humana es una unidad especializada donde la leche humana donada por madres aptas para tales fines debe ser recibida, clasificada, procesada, almacenada, pasteurizada y distribuida bajo las máximas medidas de calidad y seguridad microbiológica a pacientes prematuros o lactantes hospitalizados que no disponen de leche de su madre y que la requieran por indicación del profesional de salud competente.
    Los Bancos de Leche Humana (BLH), se organizarán y regirán por la respectiva norma técnica que emita el Ministerio de Salud.
    Esta unidad debe contar con personal técnico capacitado en alimentación y un profesional nutricionista que entre sus funciones dentro del establecimiento tendrá a cargo la organización y supervisión de esta unidad.



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