ARTICULO 19°.- El Director será responsable de todos los aspectos técnicos de la gestión del establecimiento y deberá velar por el adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para la correcta atención de los pacientes, así como por la observancia de las normas y procedimientos respectivos, por parte de la dotación del establecimiento.
Corresponderá, además, al Director Técnico velar por:
a) La ejecución de los tratamientos indicados por los profesionales tratantes;
b) El registro de los datos y de la información bioestadística;
c) Emitir las certificaciones de alcance médico sin perjuicio de las que otorguen los profesionales tratantes;
d) El cumplimiento de las disposiciones sobre asepsia, antisepsia y demás normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias;
e) La supervisión de la higiene del personal y del establecimiento;
f) Las relaciones con la autoridad sanitaria; y,