Decreto 161 APRUEBA REGLAMENTO DE HOSPITALES Y CLINICAS

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 06-AGO-1982 Publicación: 19-NOV-1982

Versión: Última Versión - 14-FEB-2020

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    ARTICULO 19°.- El Director será responsable de todos los aspectos técnicos de la gestión del establecimiento y deberá velar por el adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para la correcta atención de los pacientes, así como por la observancia de las normas y procedimientos respectivos, por parte de la dotación del establecimiento.
    Corresponderá, además, al Director Técnico velar por:
    a) La ejecución de los tratamientos indicados por los profesionales tratantes;
    b) El registro de los datos y de la información bioestadística;
    c) Emitir las certificaciones de alcance médico sin perjuicio de las que otorguen los profesionales tratantes;
    d) El cumplimiento de las disposiciones sobre asepsia, antisepsia y demás normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias;
    e) La supervisión de la higiene del personal y del establecimiento;
    f) Las relaciones con la autoridad sanitaria; y,
    g) El Decreto 35, SALUD
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 14.02.2020
cumplimiento de las disposiciones sobre calidad e inocuidad de los Servicios de Alimentación y Nutrición.

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