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Ley 20530 CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Promulgacion: 06-OCT-2011 Publicación: 13-OCT-2011

Versión: Intermedio - de 15-MAR-2022 a 12-JUN-2022

Materias: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Planificación y Cooperación, Subsecretaría de Evaluación Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, Comité Interministerial de Desarrollo Social, Banco Integrado de Programas Sociales, Banco Integrado de Proyectos de Inversión, Desarrollo Social, Ley no. 18.989, Ley no. 19.949, Decreto no. 900, Ministerio de Obras Públicas, 1996, D.F.L. no. 1-18.359, Ministerio del Interior, 1985, Ley no. 18.482, Ley no. 19.728, Ley no. 20.530,

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    Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las Ley 21150
Art. 1 N° 2 a), i), ii)
D.O. 16.04.2019
personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

    El Ley 21150
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 16.04.2019
Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.

    Asimismo, el Ministerio Ley 21150
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 16.04.2019
de Desarrollo Social y FamiliaLey 21090
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 18.04.2018
velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con Ley 21430
Art. 87
D.O. 15.03.2022
el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.

    El MinisterioLey 21150
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 16.04.2019
de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.

    El Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 2 e), i), ii)
D.O. 16.04.2019
y Familia tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

    Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.

    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 2 f), i), ii)
D.O. 16.04.2019
y Familia velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o Ley 21090
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 18.04.2018
grupos vulnerables, familias y niños.

    El Ministerio de Desarrollo Social Ley 21150
Art. 1 N° 2 g), i), ii), iii)
D.O. 16.04.2019
y Familia procurará mantener información a disposición de todas las personas respecto al acceso y mantención de los programas sociales a que se refiere esta ley. Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.



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