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Resolución 762 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 05.02.10, QUE FIJA TOLERANCIAS MÁXIMAS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 21-SEP-2011 Publicación: 20-OCT-2011

Versión: Texto Original - de 17-ABR-2012 a 28-MAY-2021

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1031467&f=2012-04-17&p=9197007



    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº33 de 2010, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 05.02.10, que fija tolerancias máximas de residuos de plaguicidas en alimentos, en la forma que se indica a continuación:

    1.- Elimínense los números asignados para cada plaguicida en el numeral "Primero", de su parte resolutiva.

    2.- Incorpórense los siguientes plaguicidas, y sus respectivas tablas de límite máximo residual (LMR) para diversos alimentos, de acuerdo al siguiente orden:

    1) Antes del plaguicida "2,4-D", incorpórese el plaguicida:

    1,3-DICLOROPROPENO

    .

    2) Entre los plaguicidas "Acefato" y "Aldicarb", incorpórense los siguientes tres plaguicidas:

    ACEQUINOCILO

    .

    ACETAMIPRID

    .

    ACRINATRINA

    .

    3) Entre los plaguicidas "Aldicarb" y "Azinfós-metilo", incorpórese el plaguicida:

    AZADIRACTINA

    .

    4) Entre los plaguicidas "Bentazona" y "Bifenazato", incorpórese el plaguicida:

    BENZOATO DE EMAMECTINA

    .

    5) Entre los plaguicidas "Boscalid" y "Buprofezina", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    BRODIFACUM
    Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.

    BROMADIOLONA
    Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.

    6) Entre los plaguicidas "Carbofurano" y "Ciflutrin/Beta Ciflutrin", incorpórese el plaguicida:

    CARTAP

    .

    7) Entre los plaguicidas "Clorantraniliprole" y "Clorotalonilo", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    CLORFENAPIR

    .

    CLOROPICRINA

    .

    8) Entre los plaguicidas "Clorprofam" y "Deltametrin", incorpórense los siguientes tres plaguicidas:

    CLOTIANIDINA

    .

    CRIOLITA

    .

    DAZOMET

    .

    9) Entre los plaguicidas "Dimetomorf" y "Diquat", incorpórese el plaguicida:

    DIOCTIL SULFOSUCCINATO DE SODIO

    .

    10) Entre los plaguicidas "Esfenvalerato" y "Etefón", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    ESPIRODICLOFENO

    .

    ESPIROTETRAMATO

    .

    11) Entre los plaguicidas "Fenhexamida" y "Fenpiroximato", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    FENITROTIÓN

    .

    FENOXICARB

    .

    12) Entre los plaguicidas "Fipronil" y "Fludioxonil", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    FLOCUMAFÉN
    Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.

    FLUBENDIAMIDA

    .

    13) Entre los plaguicidas "Fludioxonil" y "Flusilazol", incorpórese el plaguicida:

    FLUFENOXURÓN

    .

    14) Entre los plaguicidas "Folpet" y "Fosfuro de Hidrógeno", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    FORMETANATO

    .

    FOSFURO DE ALUMINIO

    .

    15) Entre los plaguicidas "Fosfuro de Hidrógeno" y "Fosmet", incorpórese el plaguicida:

    FOSFURO DE MAGNESIO

    .

    16) Entre los plaguicidas "Fosmet" y "Glifosato", incorpórese el plaguicida:

    GAMMA-CIHALOTRINA

    .

    17) Entre los plaguicidas "Kresoxim-metilo" y "Malatión", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    LAMBDA-CIHALOTRINA

    .

    LUFENURÓN

    .

    18) Entre los plaguicidas "Mandipropamid" y "Metalaxilo", incorpórese el plaguicida:

    METAFLUMIZONA

    .

    19) Entre los plaguicidas "Metalaxilo" y "Matamidofós", incorpórese el plaguicida:

    METALDEHÍDO

    .

    20) Entre los plaguicidas "Matamidofós" y "Metidatión", incorpórese el plaguicida:

    METAM-SODIO

    .

    21) Entre los plaguicidas "Miclobutanilo" y "Novalurón", incorpórese el plaguicida:

    MILBECTINA

    .

    22) Entre los plaguicidas "Permetrina" y "Piraclostrobina", incorpórese el plaguicida:

    PIMETROZINA

    .

    23) Entre los plaguicidas "Piraclostrobina" y "Pirimetanil", incorpórese el plaguicida:

    PIRIDABÉN

    .

    24) Entre los plaguicidas "Quinoxifeno" y "Spinosad", incorpórese el plaguicida:

    ROTENONA

    .

    25) Entre los plaguicidas "Spinosad" y "Tebuconazol", incorpórese el plaguicida:

    TAU-FLUVALINATO

    .

    26) Entre los plaguicidas "Tebufenozida" y "Tiabendazol", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    TEFLUTRINA

    .

    TETRATIOCARBONATO DE SODIO

    .

    27) Entre los plaguicidas "Tiacloprid" y "Tolclofós-metilo", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:

    TIAMETOXAM

    .

    TIOCICLAM

    .

    28) Entre los plaguicidas "Trifloxistrobina" y "Triforina", incorpórese el plaguicida:

    TRIFLUMURÓN

    .

    29) Después del plaguicida "Triforina", incorpórese el plaguicida:

    TRIYODURO DE POTASIO

    .

    3.- Modifíquense las denominaciones de los plaguicidas según la siguiente tabla:

    .

    4.- Modifíquense las denominaciones de los alimentos para los plaguicidas especificados según la siguiente tabla:

    .

    5.- Agréguese en el Anexo 1 "Glosario", lo siguiente:
    (Po): postcosecha.

    6.- Incorpórense los límites máximos de residuos (LMR) para los plaguicidas listados en la siguiente tabla:

    .

    7.- Modifíquense los límites máximos de residuos (LMR) para los plaguicidas listados en la siguiente tabla:

    .

    8.- Reubíquese el plaguicida "Ditiocarbamatos" entre el plaguicida "Ditianón" y el plaguicida "Dodina", y el plaguicida "Tiabendazol" antes del plaguicida "Tiacloprid".

    9.- Agréguense en el numerando segundo, de su parte resolutiva, los siguientes párrafos:

    "Por lo tanto, no se deben encontrar residuos de plaguicidas en los alimentos de producción nacional que no cuenten con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.

    No se deben encontrar residuos de plaguicidas prohibidos por el Servicio Agrícola y Ganadero en los alimentos de consumo interno, tanto de producción nacional, como importados, excepto aquellos plaguicidas que tienen establecidos Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE), incluidos en esta normativa".

    10.- Intercálese entre los numerandos segundo y tercero, un nuevo numerando "Tercero" que señale lo siguiente:
    "No se permite la presencia de residuos de rodenticida en los alimentos, tanto para los incluidos en la presente resolución, como para cualquier otro. Algunos rodenticidas y lagomorficidas son: Brodifacum, Bromadiolona y Flocoumafen".

    11.- De acuerdo a lo anterior, los numerandos tercero, cuarto, quinto y sexto pasan a ser los numerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

    2º.- La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 18 del 05 de 2025 a las 22 horas con 31 minutos.