1.- Elimínense los números asignados para cada plaguicida en el numeral "Primero", de su parte resolutiva.
2.- Incorpórense los siguientes plaguicidas, y sus respectivas tablas de límite máximo residual (LMR) para diversos alimentos, de acuerdo al siguiente orden:
1) Antes del plaguicida "2,4-D", incorpórese el plaguicida:
1,3-DICLOROPROPENO

.
2) Entre los plaguicidas "Acefato" y "Aldicarb", incorpórense los siguientes tres plaguicidas:
ACEQUINOCILO

.
ACETAMIPRID

.
ACRINATRINA

.
3) Entre los plaguicidas "Aldicarb" y "Azinfós-metilo", incorpórese el plaguicida:
AZADIRACTINA

.
4) Entre los plaguicidas "Bentazona" y "Bifenazato", incorpórese el plaguicida:
BENZOATO DE EMAMECTINA

.
5) Entre los plaguicidas "Boscalid" y "Buprofezina", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
BRODIFACUM
Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.
BROMADIOLONA
Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.
6) Entre los plaguicidas "Carbofurano" y "Ciflutrin/Beta Ciflutrin", incorpórese el plaguicida:
CARTAP

.
7) Entre los plaguicidas "Clorantraniliprole" y "Clorotalonilo", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
CLORFENAPIR

.
CLOROPICRINA

.
8) Entre los plaguicidas "Clorprofam" y "Deltametrin", incorpórense los siguientes tres plaguicidas:
CLOTIANIDINA

.
CRIOLITA

.
DAZOMET

.
9) Entre los plaguicidas "Dimetomorf" y "Diquat", incorpórese el plaguicida:
DIOCTIL SULFOSUCCINATO DE SODIO

.
10) Entre los plaguicidas "Esfenvalerato" y "Etefón", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
ESPIRODICLOFENO

.
ESPIROTETRAMATO

.
11) Entre los plaguicidas "Fenhexamida" y "Fenpiroximato", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
FENITROTIÓN

.
FENOXICARB

.
12) Entre los plaguicidas "Fipronil" y "Fludioxonil", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
FLOCUMAFÉN
Ver numerando relativo a rodenticidas y lagomorficidas.
FLUBENDIAMIDA

.
13) Entre los plaguicidas "Fludioxonil" y "Flusilazol", incorpórese el plaguicida:
FLUFENOXURÓN

.
14) Entre los plaguicidas "Folpet" y "Fosfuro de Hidrógeno", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
FORMETANATO

.
FOSFURO DE ALUMINIO

.
15) Entre los plaguicidas "Fosfuro de Hidrógeno" y "Fosmet", incorpórese el plaguicida:
FOSFURO DE MAGNESIO

.
16) Entre los plaguicidas "Fosmet" y "Glifosato", incorpórese el plaguicida:
GAMMA-CIHALOTRINA

.
17) Entre los plaguicidas "Kresoxim-metilo" y "Malatión", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
LAMBDA-CIHALOTRINA

.
LUFENURÓN

.
18) Entre los plaguicidas "Mandipropamid" y "Metalaxilo", incorpórese el plaguicida:
METAFLUMIZONA

.
19) Entre los plaguicidas "Metalaxilo" y "Matamidofós", incorpórese el plaguicida:
METALDEHÍDO

.
20) Entre los plaguicidas "Matamidofós" y "Metidatión", incorpórese el plaguicida:
METAM-SODIO

.
21) Entre los plaguicidas "Miclobutanilo" y "Novalurón", incorpórese el plaguicida:
MILBECTINA

.
22) Entre los plaguicidas "Permetrina" y "Piraclostrobina", incorpórese el plaguicida:
PIMETROZINA

.
23) Entre los plaguicidas "Piraclostrobina" y "Pirimetanil", incorpórese el plaguicida:
PIRIDABÉN

.
24) Entre los plaguicidas "Quinoxifeno" y "Spinosad", incorpórese el plaguicida:
ROTENONA

.
25) Entre los plaguicidas "Spinosad" y "Tebuconazol", incorpórese el plaguicida:
TAU-FLUVALINATO

.
26) Entre los plaguicidas "Tebufenozida" y "Tiabendazol", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
TEFLUTRINA

.
TETRATIOCARBONATO DE SODIO

.
27) Entre los plaguicidas "Tiacloprid" y "Tolclofós-metilo", incorpórense los siguientes dos plaguicidas:
TIAMETOXAM

.
TIOCICLAM

.
28) Entre los plaguicidas "Trifloxistrobina" y "Triforina", incorpórese el plaguicida:
TRIFLUMURÓN

.
29) Después del plaguicida "Triforina", incorpórese el plaguicida:
TRIYODURO DE POTASIO

.
3.- Modifíquense las denominaciones de los plaguicidas según la siguiente tabla:

.
4.- Modifíquense las denominaciones de los alimentos para los plaguicidas especificados según la siguiente tabla:

.
5.- Agréguese en el Anexo 1 "Glosario", lo siguiente:
(Po): postcosecha.
6.- Incorpórense los límites máximos de residuos (LMR) para los plaguicidas listados en la siguiente tabla:

.
7.- Modifíquense los límites máximos de residuos (LMR) para los plaguicidas listados en la siguiente tabla:

.
8.- Reubíquese el plaguicida "Ditiocarbamatos" entre el plaguicida "Ditianón" y el plaguicida "Dodina", y el plaguicida "Tiabendazol" antes del plaguicida "Tiacloprid".
9.- Agréguense en el numerando segundo, de su parte resolutiva, los siguientes párrafos:
"Por lo tanto, no se deben encontrar residuos de plaguicidas en los alimentos de producción nacional que no cuenten con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
No se deben encontrar residuos de plaguicidas prohibidos por el Servicio Agrícola y Ganadero en los alimentos de consumo interno, tanto de producción nacional, como importados, excepto aquellos plaguicidas que tienen establecidos Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE), incluidos en esta normativa".
10.- Intercálese entre los numerandos segundo y tercero, un nuevo numerando "Tercero" que señale lo siguiente:
"No se permite la presencia de residuos de rodenticida en los alimentos, tanto para los incluidos en la presente resolución, como para cualquier otro. Algunos rodenticidas y lagomorficidas son: Brodifacum, Bromadiolona y Flocoumafen".
11.- De acuerdo a lo anterior, los numerandos tercero, cuarto, quinto y sexto pasan a ser los numerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente.
2º.- La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.