Decreto 11 MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 11-ABR-2011 Publicación: 29-OCT-2011

Versión: Única - 29-OCT-2011

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MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

    Núm. 11.- Santiago, 11 de abril de 2011.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2º y 109 y en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º Nº 3, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: La necesidad de introducir en el texto del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, la restricción del uso de huevos crudos en la elaboración de mayonesas y aderezos para ensaladas, debido a la contaminación que ellos presentan con Salmonella enteritidis, y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

    1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 450:

    "En los locales de atención a público que ofrezcan o incluyan mayonesa en alimentos, la mayonesa sólo se podrá elaborar a base de huevos pasteurizados, líquidos, congelados o deshidratados que cumplan con las especificaciones microbiológicas del artículo 173 del presente reglamento o estar lista para el consumo procedente de fábricas autorizadas".

    2.- Reemplázase el artículo 451, por el siguiente:
    "Aderezos para ensaladas (salad dressings) son las emulsiones en las cuales el aceite comestible se encuentra finamente disperso en un medio acuoso que puede contener uno o más de los siguientes ingredientes: sal, azúcares, vinagre, especias, huevo y/o derivados lácteos y aditivos autorizados. En caso de incluir huevo, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo precedente".



    Artículo 2º.- El nuevo inciso segundo del artículo 450 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, en tanto, el nuevo artículo 451 regirá tres meses después de dicha publicación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 11 de 11-04-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.
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