APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FORMA, PLAZOS Y LÍMITES BAJO LOS QUE OPERARÁ LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO DECIMOCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY 20.501, DE CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
Núm. 291.- Santiago, 27 de julio de 2011.- Considerando:
Que la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, en sus artículos noveno transitorio y siguientes, establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos que ahí se indican;
Que el mismo cuerpo legal establece la forma de financiamiento de dicho plan de retiro, dentro de la cual se contempla la posibilidad de realizar anticipos de subvención de acuerdo al mecanismo establecido en el
artículo 11 de la ley Nº 20.159;
Que, de acuerdo a la norma recién citada, los recursos anticipados deberán ser reintegrados por la municipalidad o corporación municipal correspondiente a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad, sin que dichos descuentos mensuales excedan, por aplicación de esa u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago del total anticipado;
Que, por su parte, el artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, faculta al Ministerio de Educación para que, hasta el 31 de diciembre de 2011, suscriba convenios con las municipalidades para aumentar, en forma excepcional, los anticipos de subvención a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 20.159 y determine el monto máximo y las condiciones en que serán traspasados los recursos a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Ley de la Calidad y Equidad;
Que dichos convenios se podrán celebrar con aquellas municipalidades que administren directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y requieran recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo noveno transitorio y siguientes de la ley Nº 20.501, y acrediten que, siguiendo la forma de financiamiento dispuesta en dicha ley, no les es posible financiar el plan de retiro establecido en la misma;
Que el inciso sexto del artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, dispone que por decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, se establecerá la forma, plazos y límites bajo los que operará esta facultad; y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.956; el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; la ley Nº 20.481, de Presupuestos de Sector Público para el año 2011; el artículo 11 de la ley Nº 20.159, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica; la ley 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto: