Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.
2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.
3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.
4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.
7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la
ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
9. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el
artículo 5° de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre.
11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre.
En el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social, el informe deberá ser presentado ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y contener, al menos, el detalle de aportes y retiros del período, debiendo identificarse y fundamentarse el destino de estos últimos.
12. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley. Adicionalmente y en las mismas fechas, los organismos responsables de dichos programas, deberán publicar en su página web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.
Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
13. Informe, antes del 31 de diciembre de 2011, de los gastos considerados para el año 2012 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el
decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas.
14. La Dirección de Presupuestos, en el marco del Plan Araucanía, informará a más tardar el 31 de marzo de 2012 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las iniciativas de inversión sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 que se contempla desarrollar en la IX Región.
15. Trimestralmente, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados en el período, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el trimestre anterior, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida.
16. Informe trimestral de los ingresos fiscales asociados a las medidas adoptadas para el financiamiento de la reconstrucción, incluyendo la
ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, la
ley N°20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, y la
ley N°20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
17. Informe, antes del 31 de marzo de 2012, de las políticas de reducción de la evasión tributaria y del avance en el cumplimiento de dichas políticas.
18. Informe en el que se dé cuenta del contenido, compromisos, objetivos, cronograma, metas y mecanismos de evaluación, cuando ello sea necesario, del Plan Arica y Parinacota y del Plan Arauco, el que deberá ser enviado antes del 31 de marzo de 2012. Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período correspondiente, deberá enviarse un informe sobre el estado de cumplimiento de ambos planes, en el que se indicará el estado de ejecución, montos transferidos, avance real de las obras que contemplen, todo ello desglosado según cada una de las áreas de intervención comprendidas.
Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de los organismos obligados a proporcionarla.
El reglamento a que se refiere el inciso tercero del
artículo 7° de la ley N° 19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.
Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, quien la pondrá a disposición de la o las Comisiones a que se refieren dichas disposiciones, sin perjuicio de su publicación en la página web del organismo respectivo.
La información deberá ser atingente e incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objetivos o indicadores.