Artículo 5º.- Respecto de aquellos apostadores que participen en el sorteo de acuerdo a la modalidad denominada "Pronósticos Mecanizados", se aplicarán las siguientes normas especiales:
1) Se entenderá por apuesta o pronóstico la indicación y registro de 6 números elegidos por el apostador de un total de 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42 números, correlativamente numerados del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42 según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. y conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.
2) El apostador indicará su apuesta en la Agencia Oficial o punto de venta o consignará su apuesta en un impreso denominado volante o documento que autorice Polla Chilena de Beneficencia S.A., que tendrá las características, menciones e indicaciones que ésta determine, o bien interactuando con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos que determine, defina y autorice Polla Chilena de Beneficencia S.A. Asimismo, se podrán consignar los datos personales de los apostadores que hayan efectuado una apuesta nominativa.
En cada volante o documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., o al realizar apuestas mecanizadas interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas a través de cualquier medio tecnológico determinado, definido y autorizado por dicha empresa, el apostador deberá efectuar el pronóstico de 6 números y tratándose de una apuesta múltiple, hasta el máximo de 21 números. Son nulas las apuestas que contengan una cantidad mayor de números pronosticados.
3) Las apuestas se recibirán en las agencias oficiales y en los puntos de ventas, o a través de otros medios tecnológicos que permitan al apostador conectarse e interactuar con el sistema informático de captación de apuestas que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya especialmente determinado, definido y autorizado para estos fines.
4) Los pronósticos efectuados por el apostador en la agencia o punto de venta, o en el volante o a través del documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., serán leídos, captados y registrados en el sistema informático de captación de apuestas a través de equipos o terminales conectados a dicho sistema que dicha empresa determine, o bien interactuando el apostador directamente con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados por Polla Chilena de Beneficencia S.A., conectados a su sistema informático de captación de apuestas, generándose un registro computacional de la información en el que constará, a lo menos, los datos del recibo de la apuesta consignados en el inciso siguiente de este artículo y, en su caso, los datos necesarios para determinar a través de un código al portador o al titular de la apuesta. Este registro se almacenará en los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine y en un respaldo, elemento material, o registro que se denominará documento. Dependiendo del medio de captura de la apuesta, el documento podrá constituir el recibo de la apuesta. En todo caso, si el medio de captura de la apuesta no emitiere de inmediato un recibo impreso de la apuesta para el apostador, éste podrá identificar claramente su apuesta a través de la presentación de una tarjeta u otro soporte magnético o inteligente al portador que tendrá un código único y con la cual se efectuó la apuesta, y tendrá derecho a requerir un recibo impreso de la apuesta antes o después del sorteo en cualquiera de los lugares designados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para estos efectos.
En el caso del recibo emitido por los equipos, contendrá, a lo menos, la siguiente información:
a) Número de la agencia, si procediere.
b) Número del sorteo.
c) Número de control que identifique la apuesta.
d) Pronósticos de números efectuados por el apostador.
e) Valor de la apuesta.
f) Nombre de los sorteos que acrediten la participación del apostador, si correspondiera.
El recibo podrá ser un documento al portador o bien un documento nominativo que será entregado o puesto a disposición del apostador por Polla Chilena de Beneficencia S.A. Podrán hacerse a través del sistema de "Pronósticos Mecanizados" apuestas nominativas, mediante la identificación del apostador en la forma que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca. En el caso de apuestas nominativas, los apostadores titulares también podrán requerir su recibo impreso de la apuesta en los lugares que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, mediante la presentación de su cédula de identidad.
Los registros computacionales de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador. Toda anotación o señal que aparezca en el recibo o documento, y que difiera de las asentadas en los registros computacionales son nulas y sin ningún valor.
5) Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido con todos los requisitos prescritos por el presente decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo a las normas contenidas en el Nº 4 y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el Nº 6. Será necesario, además, que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras, subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
La apuesta que no ha llegado a perfeccionarse por faltar alguno de los requisitos referidos precedentemente, no produce efecto alguno, salvo el derecho establecido en el Nº 7, para el caso de exclusión.
6) Serán excluidas del sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento, las que contengan una cantidad de pronósticos mayores que los autorizados y aquellas que, por cualquier causa, no hubieren sido entregadas a Polla Chilena de Beneficencia S.A. dentro de los plazos y horarios que ésta determine.
Existirá un registro de Apuestas Excluidas de cada sorteo, en caso de haberlas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine.
Se emitirá un Listado de Apuestas Excluidas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. dará a conocer al público, en la forma que ella determine, la cantidad e individualización de las apuestas excluidas.
7) La apuesta excluida sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra presentación y entrega del recibo en que ella conste.