Artículo 2º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la ley Nº 19.995, la operación y explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores extranjeras en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, con capacidad de pernoctación a bordo, se circunscribirá al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
1) Contar con servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público a bordo y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos.
2) Contar con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.
3) Encontrarse navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.
4) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, deberá tener una duración de a lo menos tres días y su cobertura deberá comprender, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas.
5) Estar incorporadas en el registro que llevará la Superintendencia de Casinos de Juego para este efecto, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave.
6) La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 63 bis tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales.
Esta autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del referido artículo 63 bis y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas.