ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA ORIGIN ENERGY CHILE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA "CHODHUÉN", UBICADA EN LA COMUNA DE FUTRONO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 119.- Santiago, 25 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 32, de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo N° 224, de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en las resoluciones exentas Nos 436, 501, 595, 611, 614, 619, 702, 776 y 786, todas de 2010, del Ministerio de Energía; en las resoluciones exentas Nos 178, 207, 327, 328, 378, 642 y 695, todas de 2011, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo N° 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que con fecha 30 de agosto de 2010, el Ministerio de Energía dictó la resolución exenta N°436, que aprueba bases administrativas y técnicas para la convocatoria a licitación pública de las concesiones de exploración de energía geotérmica sobre las áreas denominadas "Aroma", "San Rafael", "Batea", "Aucán II", "San Alberto", "Quinohuén", "Marimán", "San Bernardo", "Negrillar", "Socompa", "Colorado", "Gorbea", "Bayo", "Santa Lela", "San José I", "San José II", "Yeguas Muertas", "Campanario", "Sollipulli", "Newen" y "Chodhuén", en adelante las "Bases de Licitación".
2. Que el Ministerio de Energía publicó la convocatoria a Licitación Pública para el otorgamiento de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica referidas en el considerando anterior, con fecha 1 de septiembre de 2010, en el Diario Oficial; con fechas 8 y 9 de septiembre de 2010, en el diario de circulación nacional "El Mercurio"; con fechas 8 y 9 de septiembre de 2010, en los diarios de circulación regional "La Estrella de Iquique", "El Mercurio de Antofagasta", "El Diario de Atacama", "El Rancagüino", "Diario El Centro", "Austral de Temuco", "Austral de Valdivia"; con fechas 14 y 15 de septiembre, en el diario de circulación regional "La Segunda"; y con fechas 16 y 17 de septiembre de 2010 en el diario de circulación regional "El Día de La Serena". Asimismo, la señalada convocatoria a Licitación Pública fue difundida mediante la emisión de tres avisos radiales en la radioemisora "Bío Bío", los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2010, según consta en el certificado de fecha 9 de septiembre de 2010, suscrito por don Mauro Mosciatti Olivieri, en representación de dicho medio radial.
3. Que mediante resoluciones exentas N° 501, N° 614 y N° 619, todas de 2010, del Ministerio de Energía, se modificaron las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación referidas en el considerando primero del presente decreto, siendo lo anterior notificado por carta certificada a todos aquellos interesados que las habían retirado, publicándose la última de las resoluciones referidas en los medios establecidos en la ley N° 19.657.
4. Que con fecha 28 de octubre de 2010, el Sr. Daniel Gallardo Bórquez, en representación de doña Paula María Sutil Servoin, de la empresa Agrícola y Forestal Santa Paula Limitada y de la empresa Inversiones y Comercial Santa Paula Limitada, presentó ante el Ministerio de Energía, escrito deduciendo reclamación en virtud del artículo 18 de la ley N° 19.657, contra la convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica del área denominada "Chodhuén". Dicha reclamación fue rechazada mediante resolución exenta N° 786, de 29 de diciembre de 2010, del Ministerio de Energía, conforme a los argumentos y consideraciones allí señaladas.
5. Que con fecha 20 de diciembre de 2010, la Sra. Ivonne Reifschneider López, en representación de Fundación Huilo Huilo, presentó ante el Ministerio de Energía, escrito deduciendo reclamación en virtud del artículo 18 de la ley N° 19.657, contra la convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica del área denominada "Chodhuén". Dicha reclamación fue rechazada mediante resolución exenta N° 776, de 29 de diciembre de 2010, del Ministerio de Energía, conforme a los argumentos y consideraciones allí señaladas.
6. Que mediante resolución exenta N°595, de 29 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, se aprobó la Primera Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, indicadas en el considerando primero del presente decreto.
7. Que mediante resolución exenta N°611, de 5 de noviembre de 2010, del Ministerio de Energía, se aprobó la Segunda Circular Aclaratoria de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, señaladas en el considerando primero del presente decreto, complementada por medio de resolución exenta N° 619, de 8 de noviembre de 2010, del Ministerio de Energía.
8. Que con fecha 23 de noviembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el número 14 de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación y con lo establecido en el artículo primero N° 3 de la resolución exenta N° 619, de 2010, del Ministerio de Energía, se efectuó el acto de apertura de los sobres números 1 y 2, denominados "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", respectivamente, que para el área de licitación denominada "Chodhuén" fueron presentados por las siguientes empresas: Origin Energy Chile S.A., Transmark Chile SpA, Magma Energy Chile Limitada, Poch y Asociados Ingenieros Consultores S.A. y Enel Latin America (Chile) Limitada, levantándose Acta de Apertura de Ofertas aprobada mediante resolución exenta N°702, de 29 de noviembre de 2010, del Ministerio de Energía.
9. Que mediante Carta N° 155, de fecha 2 de febrero de 2011, del Ministerio de Energía, se solicitó a Minera Escondida Limitada, aclaración respecto a lo informado en la tabla 3 del Anexo IX de sus propuestas técnicas presentadas para las áreas de concesión geotérmica denominadas "Negrillar", "Gorbea" y "Bayo", evacuando su respuesta mediante presentación de fecha 8 de febrero de 2011.
10. Que mediante resolución exenta N° 178, de fecha 25 de marzo de 2011, del Ministerio de Energía, se aprobó el Acta de Calificación Técnica de la Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Chodhuén", suscrita por los miembros del Comité de Análisis de Energía Geotérmica.
11. Que por medio de cartas de fecha 30 de marzo de 2011, el Subsecretario de Energía comunicó a cada una de las empresas oferentes en el procedimiento de licitación, los resultados de la evaluación técnica realizada por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, indicándose que, según lo establecido en el apartado 15 de las respectivas bases de licitación, el acto de apertura de las ofertas económicas se realizaría el día 15 de abril de 2011 en las dependencias del Ministerio de Energía.
12. Que con fecha 14 de abril de 2011, dentro del plazo legal, la empresa Enel Latin America (Chile) Limitada interpuso recurso especial de reclamación del artículo 23 de la ley N° 19.657, en contra de la resolución exenta N° 178, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprobó el Acta de Calificación Técnica de la Licitación Pública, en base a los fundamentos que se describen en su presentación.
13. Que de acuerdo a lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 23 de la ley N° 19.657 y en el inciso final del artículo 8 de la ley N° 19.880, por medio de resolución exenta N° 207, de fecha 14 de abril de 2011, del Ministerio de Energía, se declaró la suspensión del procedimiento de licitación pública, en especial, del acto de apertura de las ofertas económicas a efectuarse el día 15 de abril de 2011, hasta que se resolviere la reclamación presentada por la empresa Enel Latin America (Chile) Limitada, u otras que se interpusieren.
14. Que con fecha 14 de abril del año 2011, Minera Escondida Limitada dedujo tres recursos especiales de reclamación del artículo 23 de la ley N° 19.657, en contra de la citada resolución exenta N° 178, de 2011, del Ministerio de Energía, en relación a sus ofertas presentadas en las áreas denominadas Negrillar, Bayo y Gorbea.
15. Que los recursos especiales de reclamación referidos en los considerandos 12 y 14 anteriores, fueron resueltos, respectivamente, por medio de resoluciones exentas N° 327 y Nº 328, ambas de fecha 17 de junio de 2011, del Ministerio de Energía.
16. Que en mérito de lo resuelto por medio de las citadas resoluciones exentas N° 327 y Nº 328, con fecha 21 de junio de 2011, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica procedió a reevaluar las ofertas técnicas presentadas, levantándose al efecto la respectiva Acta, que fue aprobada por medio de resolución exenta N° 378, de fecha 4 de julio de 2011, del Ministerio de Energía, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento declarada por medio de la resolución exenta N° 207, de 14 de abril de 2011, del Ministerio de Energía.
17. Que por medio de cartas de fecha 12 de julio de 2011, el Subsecretario de Energía comunicó a cada una de las empresas oferentes en el procedimiento de licitación pública, los resultados de la reevaluación técnica realizada por esta Secretaría de Estado, aprobados por medio de resolución exenta N° 378, de fecha 4 de julio de 2011, del Ministerio de Energía, indicándose que, según lo establecido en el apartado 15 de las respectivas bases de licitación, el acto de apertura de las ofertas económicas se realizaría el día 16 de agosto de 2011, en las dependencias del Ministerio de Energía. El referido acto de apertura se realizó en la fecha señalada, dejándose constancia mediante acta firmada por los integrantes del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, junto a los oferentes presentes.
18. Que en sesión de fecha 22 de agosto de 2011, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica estimó necesario proponer a la autoridad requerir a la empresa Origin Energy Chile S.A. la aclaración del monto de las inversiones proyectadas en todas las áreas en las que ofertó, exclusión hecha sólo del área denominada Chodhuén, a fin de que indicase si el monto de inversión para cada área era el obrante en el documento "Cronograma de Inversión" o bien el que se señala en la Tabla 2, Modalidad de Financiamiento, del Anexo VIII de las Bases de Licitación, consulta la cual se remitió por medio de carta Minenergía N° 943, de fecha 25 de agosto de 2011, del Subsecretario de Energía.
19. Que aclarando lo solicitado, por medio de carta de fecha 26 de agosto de 2011, ingresada al Ministerio de Energía el día 29 de agosto de 2011, la empresa Origin Energy Chile S.A. indicó que la presentación de sus ofertas económicas se realizó atendido lo señalado por esta Secretaría de Estado en la pregunta N° 39 de la Segunda Circular Aclaratoria, en la que se indica que la "inversión total comprometida" corresponde a la que se desprende de la Tabla N° 2 del Anexo VII, Carta Gantt y Cronograma de Inversiones de las Bases de Licitación.
20. Que con fecha 29 de agosto de 2011, la empresa Transmark Chile SpA dedujo recurso especial de reclamación del artículo 23 de la ley N° 19.657, en relación a las ofertas económicas presentadas por la empresa Origin Energy Chile S.A. en las áreas denominadas Aucán II, San Alberto y San Bernardo.
21. Que por medio de resolución exenta N° 642, de fecha 5 de octubre de 2011, del Ministerio de Energía, se resolvió la reclamación especial interpuesta, ordenando al Comité de Análisis de Energía Geotérmica que procediera a la reevaluación técnica de las ofertas presentadas por la empresa Origin Energy Chile S.A., de acuerdo a los fundamentos que constan en el cuerpo de dicho acto administrativo.
22. Que de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, con fecha 13 de octubre de 2011, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica realizó la referida reevaluación así como la calificación de las ofertas económicas presentadas por las empresas oferentes, como consta en Acta de dicha fecha, aprobada por medio de resolución exenta N° 695, de fecha 19 de octubre de 2011, del Ministerio de Energía, comunicada a los oferentes por medio de carta Minenergía N° 1109, de fecha 19 de octubre de 2011, del Subsecretario de Energía.
23. Que según consta en la citada resolución exenta N° 695, el oferente que obtuvo un mayor puntaje para el área de concesión geotérmica denominada "Chodhuén", fue la empresa Origin Energy Chile S.A., con un total de 100,0 puntos.
24. Que mediante oficio ord. N° 1453, de fecha 4 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del DFL N°83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Chodhuén" a la empresa Origin Energy Chile S.A.
25. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y de acuerdo a los antecedentes que obran en el procedimiento de Licitación Pública llevado adelante, el Ministerio de Energía considera ajustado a derecho proceder a adjudicar y otorgar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Chodhuén", objeto de licitación, a la empresa Origin Energy Chile S.A.
Decreto: