Artículo 17.- Los estatutos son las normas escritas que rigen el funcionamiento de las asociaciones de municipalidades, las que deberán dar cumplimiento a aquellos.
Deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre de la asociación;
b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación, el que podrá ser modificado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento;
c) Finalidades y objetivos;
d) Derechos y obligaciones de sus miembros;
e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;
f) Forma de designación y remoción del secretario ejecutivo de la asociación;
g) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
h) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para adoptar acuerdos;
i) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
j) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual la asociación hará entrega de su contabilidad;
k) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;
l) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente;
m) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y
n) Forma de liquidación.