Artículo 10º.- Condiciones para la obtención de la autorización. El Intendente deberá exigir a los dueños o administradores de recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional el cumplimiento de las siguientes condiciones de seguridad para obtener la autorización de funcionamiento establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.327:
1º Número adecuado de boleterías, de acuerdo al aforo máximo del recinto deportivo.
2° Plan de acceso y evacuación de emergencia, elaborado por una persona que acredite tener los conocimientos suficientes en materia de prevención de riesgos.
3° Plan de señalética informativa, de seguridad y de escape, elaborado por una persona que acredite tener los conocimientos suficientes en materia de prevención de riesgos.
4° Elaboración y presentación de un plan de seguridad destinado a evitar los riesgos de alteración a la tranquilidad, orden y seguridad pública, y promover el resguardo de las personas y sus bienes, en el o los recintos en que se desarrollarán los espectáculos de fútbol profesional y sus inmediaciones. Respecto de las inmediaciones, dicho plan deberá contener medidas de colaboración y coordinación con las autoridades encargadas del resguardo del orden y la seguridad pública. El referido plan de seguridad deberá ser presentado con, a lo menos, setenta días de anterioridad al inicio del campeonato de fútbol profesional y deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a. El nombre o razón social de la organización deportiva profesional que utilizará el recinto, su estructura legal y los integrantes de su directiva o directorio, según sea el caso.
b. La información detallada de las instalaciones del recinto, especialmente, en lo relativo al aforo máximo del mismo, los distintos sectores que lo componen, sus ingresos, salidas, instalaciones de seguridad, y estacionamientos.
c. Los riesgos para la seguridad a los que se encuentran expuestos los asistentes a espectáculos de fútbol profesional dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, teniendo especial consideración a las características del recinto y las características de los eventos en particular que puedan tener lugar en dichos recintos.
d. Las medidas técnicas necesarias y suficientes para resguardar la seguridad del espectáculo, de los espectadores, y aquellas tendientes a neutralizar y evitar la concreción de los riesgos para la seguridad detectados conforme al numeral precedente.
e. Indicación del dispositivo de seguridad a utilizar, debiendo considerar el mayor o menor riesgo que representan los distintos espectáculos de fútbol profesional según las circunstancias concretas en que éstos se desarrollen. El dispositivo de seguridad deberá considerar la debida coordinación con las distintas autoridades encargadas de la seguridad y orden público, y permitir la eficiente acción de Carabineros de Chile y la adecuada implementación de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, deberá comprender un servicio de apoyo y guardias de seguridad en el interior del recinto y en sus accesos, y medidas preventivas y cautelares sobre potenciales grupos conflictivos. Las empresas de seguridad y los guardias de seguridad privada que desarrollaren funciones en el interior del recinto deberán sujetarse a las instrucciones operativas que sobre la materia emita Carabineros de Chile y a la normativa que regula dicha actividad. Asimismo, los guardias de seguridad deberán estar especialmente capacitados para desempeñar las labores que correspondan en los recintos deportivos. Para efectos de coordinar la seguridad en el recinto deportivo, cada organizador de espectáculos de fútbol profesional deberá contar con un encargado de seguridad.
5° Accesos y salidas suficientes e independientes en el estadio que aseguren:
a. El ingreso y salida en forma segura y ordenada de los simpatizantes del equipo local y visitante.
b. El ingreso y salida en forma segura y ordenada de los barristas, que apoyen al equipo local o visitante. Para ello deberá contar con un sistema de canalización de ingreso de personas exclusivo, seguro y separado para los barristas. El ingreso y salida, en forma segura y ordenada, de los equipos de fútbol profesional y de los demás participantes en el espectáculo de fútbol profesional.
6º Zonas separadas e independientes para los barristas que apoyen a los equipos contendientes. Cada una de estas zonas deberá estar distante de la otra, impidiendo la circulación de personas entre ellas.
7° Estructuras interiores y perimetrales que se encuentren reforzadas, de manera tal que no puedan ser desplazadas, destruidas o volcadas por los espectadores.
8° Número apropiado de servicios higiénicos, independientes para cada sexo, con la infraestructura adecuada.
9° Estacionamientos adyacentes al recinto deportivo o al interior del mismo, para los vehículos policiales, ambulancias y otros vehículos de servicios de emergencia, los que tendrán que ubicarse de manera tal que aseguren un ingreso y egreso directo, sin obstáculos al o al terreno de juego, debiendo estar separados completamente de las vías de acceso del público.
10° Sistemas de megafonía con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto deportivo.
11° Sistema de iluminación que permita una adecuada visión al interior del recinto deportivo y la existencia de luminarias adecuadas al exterior del mismo para efectos de velar por la seguridad y tranquilidad de los asistentes y espectadores. Este requisito no se exigirá a aquellos recintos deportivos en los cuales no se desarrollen encuentros deportivos en horario nocturno.
12° Salas de primeros auxilios para atención médica, cuyo número, ubicación y condiciones serán determinados de acuerdo a las especiales características del recinto deportivo.
13° Sectores especialmente destinados para llevar a cabo los controles policiales preventivos de Carabineros de Chile que se estimen pertinentes para el resguardo de la seguridad de los asistentes. Estos sectores serán independientes para hombres y mujeres, y deberán contar con todos los elementos necesarios para resguardar la integridad y dignidad de los asistentes que sean objeto de estas medidas.
14° Sala de control que deberá disponer de medios necesarios para el adecuado control y seguridad del espectáculo de fútbol profesional. Ésta deberá disponer, a lo menos, de un circuito cerrado de televisión, enlaces de radio y telecomunicación, que deberán constituir un sistema único, integrado y operativo.
El circuito cerrado de televisión deberá contar con cámaras que permitan la visualización de las zonas de acceso y las graderías del recinto deportivo. Asimismo, deberá contar con medios de grabación.
Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la conclusión del espectáculo y se destruirán si vencido dicho plazo no han sido requeridas por las autoridades competentes.
15° Disponer de un equipo de emergencia suficiente para el caso de una falla del suministro de energía eléctrica.
16° Reglamento Interno del recinto deportivo respectivo, el cual deberá ser presentado al Intendente antes del comienzo de cada campeonato.
El Reglamento Interno del recinto deportivo deberá especificar: 1º Las obligaciones que deberán cumplir quienes asistan o acudan a las instalaciones deportivas durante el desarrollo de los espectáculos de fútbol profesional; 2° Las condiciones que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes de desalojo total o parcial de las instalaciones deportivas, cuando sea necesario para la seguridad de los asistentes; y 3° Cualquier otro aspecto que incida en los derechos y obligaciones de quienes asistan a los recintos deportivos y que contribuya a garantizar la seguridad y el orden público en las instalaciones.
Asimismo, el Intendente respectivo exigirá al dueño o administrador del recinto destinado a la realización de espectáculos de fútbol profesional que el Reglamento Interno del recinto deportivo sea facilitado a Carabineros de Chile y a los demás encargados de la coordinación de la seguridad pública en la correspondiente instalación. Sin perjuicio de los elementos recién enunciados, conforme a las características especiales de cada recinto deportivo, el Intendente previo informe de Carabineros de Chile, podrá exigir fundadamente condiciones adicionales de seguridad necesarias para el otorgamiento de la autorización pertinente.
Las condiciones señaladas en este artículo deberán mantenerse durante todo el período por el cual fue autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento reiterado de alguna de las medidas contenidas en el plan de seguridad, señalado en el número 4° del presente artículo, el Intendente deberá revocar la autorización que hubiere sido otorgada de conformidad con el artículo 1° de la ley Nº 19.327.
Se entenderá que hay incumplimiento reiterado cuando por medio de los informes de Carabineros de Chile se constate que en más de dos oportunidades se ha producido el incumplimiento de una misma medida.