El Superintendente de Casinos de Juego (S), Sr. Luis Rodríguez Neira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 19.995 y el artículo 37 del decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, hoy jueves 19 de abril de 2012, certifica lo siguiente:
1. Casino de Juegos Coyhaique S.A. ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones que la ley Nº19.995 y sus reglamentos establecen para dar inicio a sus actividades como sociedad operadora de un casino de juego como, asimismo, a las condiciones establecidas en su permiso de operación en lo que respecta al casino de juego y a sus modificaciones comprendidas en el proyecto autorizado a través del Acuerdo Nº 2 del Acta de la sesión del Consejo Resolutivo de la XI Región de Coyhaique, el 11 de agosto de 2008, y comunicado el 20 de agosto de 2008 mediante resolución exenta Nº 279, de la Superintendencia de Casinos de Juego.
2. A contar de la fecha del presente certificado, y sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, la sociedad operadora Casino de Juegos Coyhaique S.A. se encuentra habilitada para dar inicio a la operación del casino de juego denominado "Dreams Coyhaique" y a sus servicios anexos, comprendidos en el permiso de operación autorizado.
3. La vigencia durante quince años del permiso de operación del casino de juego denominado "Dreams Coyhaique" de la sociedad operadora Casino de Juegos Coyhaique S.A., regirá a contar de la fecha del presente certificado y hasta el 19 de abril de 2027.-